DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 190 Lunes, 28 de septiembre de 2009 Pág. 15.404

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS

RESOLUCIÓN de 26 de junio de 2009, de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo sobre la aprobación definitiva del proyecto de delimitación del suelo del núcleo rural de A Veiga-Pradeda, en la parroquia de Santa Eulalia de Pradeda, ayuntamiento de Guntín (Lugo).

I. Antecedentes.

* El ayuntamiento de Guntín remite el proyecto de delimitación referido, a los efectos de obtener su aprobación definitiva, conforme a la disposición adicional 2ª.2 de la Ley de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, Ley 9/2002, en adelante LOUG.

* El ayuntamiento de Guntín de Pallares carece de instrumentos de planeamiento general, rigiéndose en el suelo urbano de su capital por un proyecto de delimitación de suelo urbano aprobado el 6 de abril de 1978 y fuera de él por las normas y aplicación directa de la LOUG y, en lo no opuesto a estas, por las normas complementarias y subsidiarias de planeamiento provincial.

* La documentación técnica presentada está integrada por tres ejemplares diligenciados, compuestos de memoria y planos de la delimitación datados en febrero de 2007, así como fotocopias parciales de los planos informativos y fotografía del núcleo.

* Por Resolución de 20 de diciembre de 2007 de la Dirección General de Urbanismo de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes, se denegará la aprobación definitiva de un proyecto de delimitación del mismo núcleo, precedente del actual, indicando una serie de deficiencias que debían ser corregidas antes de enviarlo para nuevo acuerdo aprobatorio.

Con fecha de 14 de abril de 2009, el ayuntamiento de Guntín presentó solicitud de aprobación del expediente de delimitación del suelo de núcleo rural prevista en el apartado 2 de la disposición adicional segunda de la LOUG.

Respecto de la tramitación administrativa, cabe señalar lo siguiente:

1. Se cumplió con el trámite de información pública mediante la publicación de anuncios en el DOG nº 175, de 10 de septiembre de 2008 y en los periódicos El Progreso y La Voz de Galicia de Lugo, en fechas de 14 de agosto y de 6 de septiembre de 2008, respectivamente.

2. Consta certificación del secretario municipal de fecha de 7 de enero de 2008 que acredita la realización de la preceptiva exposición pública del proyecto sin que se presentara alegación ni reclamación alguna.

3. En la certificación expedida por el secretario municipal con fecha de 13 de de abril de 2008, consta el acuerdo de aprobación provisional de dicha delimitación adoptado por el pleno en su sesión de 27 de marzo de 2009.

4. El ayuntamiento envió tres ejemplares del proyecto técnico de la delimitación y de su modificado, con la diligencia de ser los aprobados provisoriamente en la fecha correspondiente.

Según lo indicado, se constata que el expediente cumple, respecto de la documentación y tramitación administrativa, las determinaciones contenidas en el apartado 2 de la disposición adicional 2ª de la LOUG.

II Consideraciones y fundamentación.

Después de analizar la documentación adjuntada por el Ayuntamiento de Guntín y a la vista de la propuesta elaborada por el Servicio de Urbanismo, hace falta indicar:

1. El nuevo proyecto, objeto del presente informe, enmienda las deficiencias documentales señaladas en el apartado II.2 del referido acuerdo denegatorio adoptado por Resolución de 20 de diciembre de 2007.

2. La nueva versión de esta delimitación aprobada provisionalmente por el ayuntamiento, con fecha de 27 de marzo de 2009, proyecta la delimitación de dos circunscripciones separadas, una con cuatro viviendas existentes y otra con dos, más próximas entre sí.

3. Por lo que alcanza a las deficiencias substantivas indicadas en el apartado II.4 del acuerdo de la resolución ya citada, hace falta indicar lo siguiente:

* Ambas circunscripciones respetan el límite de distancia de 50 metros establecido en el artículo 13.3, 1er inciso, de la LOUG.

* El proyecto carece de una justificación expresa del cumplimiento de la condición de consolidación establecida en el mismo precepto legal. No obstante lo anterior, se comprobó que la superficie ocupada por las edificaciones de ambas circunscripciones representa aproximadamente el 50% de la ocupable de acuerdo con la ordenación aplicable, artículo 23.4º de las normas complementarias y subsidiarias provinciales.

De acuerdo con el apartado 2 de la disposición adicional segunda de la LOUG, y con el artículo 12.1.b del Decreto 316/2009, de 4 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, la competencia para resolver sobre la aprobación definitiva de los expedientes de delimitación de suelo de núcleos rurales le corresponde a la secretaria general de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

III. Resolución.

Visto cuanto antecede, resuelvo:

Aprobar el proyecto de delimitación del suelo del núcleo rural de A Veiga-Pradeda, en la parroquia de Santa Eulalia de Pradeda, en el ayuntamiento de Guntín, por las consideraciones y en los términos anteriormente expuestos.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, en el plazo de un mes que se contará a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente (artículos 48, 58, 114 y 115 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificado por la Ley 4/1999, del 13 de enero).

En el supuesto de que el interesado sea una Administración pública, no cabrá interponer recurso en vía administrativa, pudendo interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación, sin perjuicio del planteamiento, en su caso, del requerimiento previo en igual plazo (artículos 44 y 46 de la Ley 29/1998, del 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa).

Notifíquese al Ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de junio de 2009.

María Encarnación Rivas Díaz

Secretaria general de Ordenación del Territorio

y Urbanismo

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