DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 190 Lunes, 28 de septiembre de 2009 Pág. 15.406

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA E INDUSTRIA

ORDEN de 18 de septiembre de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para el fomento del uso de las deducciones fiscales y de las bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social por actividades de investigación, desarrollo e innovación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2009.

La Constitución española, en su artículo 44.2º, obliga a los poderes públicos a promover la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general. Además, establece en el artículo 149.1º.15 que el fomento y la coordinación general de la investigación científica y técnica son competencia exclusiva del Estado.

El Estatuto de Galicia recoge en su artículo 27.19º que le corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia del fomento de la cultura y de la investigación en Galicia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149.2º de la Constitución.

La Ley 12/1993, de 6 de agosto, de fomento de la investigación y desarrollo tecnológico de Galicia, en su artículo 1, establece como objetivo general el fomento de la investigación científica y la innovación tecnológica para promover el desarrollo económico, social y productivo de Galicia. Como una herramienta encaminada al logro de este objetivo, la citada ley, en su capítulo II, crea el Plan gallego de investigación, desarrollo e innovación tecnológica 2006-2010 (Incite), que fue aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del 21 de septiembre de 2006.

El Decreto 79/2009, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, determina que estará integrada, entre otros departamentos, por la Consellería de Economía e Industria.

El Decreto 83/2009, de 21 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, establece, en su artículo 4 que la Consellería de Economía e Industria está estructurada, entre otros órganos superiores, por la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i).

El Decreto 324/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria establece que le corresponde a la Dirección General de I+D+i, entre otras funciones, la planificación, coordinación, ejecución y seguimiento de las competencias que en materia de investigación tiene atribuidas la Comunidad Autónoma de Galicia; la elaboración, gestión, coordinación y control del PGIDIT; la planificación, coordinación, ejecución y seguimiento de las competencias y funciones de la consellería en las materias de innovación tecnológica e innovación en la gestión de los sectores productivos y de infraestructuras tecnológicas.

El Incite tiene como misión impulsar el crecimiento económico y social de Galicia mediante la mejora de su capacidad científico-tecnológica facilitando, de este modo, la participación de las empresas en el proceso de innovación y la extensión de los beneficios de la investigación al conjunto de la sociedad gallega. Este plan se estructura en tres tipos de programas: horizontales, generales y sectoriales.

Dentro de los programas sectoriales se incluye el Programa de innovación empresarial que comprende todas las acciones e instrumentos destinados a incrementar la competitividad de las empresas gallegas mediante el estímulo de la innovación en las organizaciones en cualquier punto de la cadena de valor y en todos los procesos de la empresa. Para el desarrollo de este programa sectorial el Incite prevé, entre otros, la prestación de apoyo financiero mediante la convocatoria anual de ayudas.

La investigación, el desarrollo y la innovación (I+D+i) son ejes básicos de la competitividad empresarial. Con el objetivo de potenciar estas actividades, las administraciones públicas destinan esfuerzos para incentivar que las empresas inviertan recursos en actividades de I+D+i.

Precisamente para incentivar estas actividades, la legislación española actual prevé en el artículo 35 del Real decreto legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del impuesto de sociedades (BOE nº 61, del 11 de marzo), la posibilidad de gozar de las deducciones fiscales para las actividades de I+D+i.

Asimismo, la normativa estatal, a través del Real decreto 278/2007, de 23 de febrero, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social respecto al personal investigador (BOE nº 48, del 24 de febrero), establece bonificaciones en estas cotizaciones correspondientes al personal investigador que, con carácter exclusivo, se dedique a actividades de I+D+i. Asimismo, este real decreto, en su disposición adicional única, modifica el R.D. 1432/2003, de 21 de noviembre, por el que se regula la emisión de informes motivados relativos al cumplimiento de requisitos científicos y tecnológicos, a efectos de la aplicación e interpretación de las deducciones fiscales por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica.

Con el fin de ofrecer un entorno de seguridad jurídica que les permita a los sujetos pasivos conocer si las actividades que proyectan llevar a cabo merecerán o no la calificación requerida para aplicarles los incentivos fiscales a las actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, la normativa española prevé diversas opciones:

a) Solicitud de informes motivados de carácter vinculante relativos al cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos, a los efectos de aplicar la deducción fiscal por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica.

b) Realización de acciones destinadas a adquirir la sistemática de uso de las deducciones fiscales por actividades de I+D+I y la capacidad de autoliquidación de estas actividades.

c) Solicitud de informes motivados de carácter vinculante relativos al cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos del personal investigador, a efectos de aplicar las correspondientes bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social.

Esta orden de convocatoria responde a los objetivos de la Xunta de Galicia de promover la calidad de la ocupación y la competitividad de la economía gallega de avanzar hacia una economía basada en el conocimiento y en la innovación, y se enmarca en el Incite, que establece como una de sus líneas de actuación el apoyo a los proyectos empresariales de I+D+i, con la extensión del uso de los incentivos fiscales para la innovación y de las herramientas financieras de estímulo a la innovación.

La Comisión Europea, mediante Decisión C (2009) 4558 (Ayuda de Estado nº N 307/2009- España), autorizó el régimen temporal de ayuda para conceder cantidades limitadas de ayuda compatible. De acuerdo con esto, en esta convocatoria está prevista la concesión de ayudas a las empresas para la preparación de nuevos proyectos para la participación en otras convocatorias de ayudas estatales e internacionales, que se acogerán al Marco Temporal Comunitario aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera, publicado en el DOUE C 16/1, de 22 de enero de 2009 (en adelante el Marco Temporal Comunitario).

De acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante Ley 9/2007), esta orden se tramita en la modalidad de concurrencia no competitiva, de modo que las solicitudes de subvención serán atendidas respetando su orden de entrada y sin comparación con otras solicitudes, hasta el agotamiento del crédito disponible. El hecho de no acudir al procedimiento de concurrencia competitiva se motiva porque las ayudas se otorgarán por el mero hecho de cumplir unos requisitos reglados y fijados de forma clara en esta orden de subvenciones, de tal manera que no es apropiado, atendiendo a la finalidad y al objeto de la ayuda, establecer criterios de graduación entre los posibles beneficiarios, a efectos de proceder a la comparación de sus solicitudes.

Asimismo, con el fin de simplificar los trámites administrativos y, en consecuencia, facilitar el acceso a las ayudas, se ha optado por unificar todo el proceso de gasto (realización y pago), de tal forma que sólo se presente una solicitud de subvención una vez realizados y pagados los gastos subvencionables.

En el Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos, se suprime la obligación por parte de los solicitantes de subvenciones de identificarse con su documento nacional de identidad o tarjeta equivalente de los extranjeros residentes en territorio español. No obstante, en este procedimiento concreto se considera imprescindible verificar la identidad del solicitante de la subvención, por lo que, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria primera del citado decreto, se exigirá la presentación de la fotocopia de los citados documentos.

Consecuentemente con todo lo anterior, el conselleiro de Economía e Industria, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, modificada parcialmente por las leyes 11/1988, de 20 de octubre; 12/1989, de 4 de octubre y 2/2007, de 28 de mayo,

DISPONE:

Artículo 1º.-Convocatoria y bases reguladoras.

1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de las subvenciones de la Consellería de Economía e Industria para la concesión de ayudas para fomentar el uso de las deducciones fiscales y de las bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social por actividades de investigación, desarrollo e innovación (código de procedimiento IN847A), que se incluyen como anexo I.

2. Asimismo, por medio de esta orden se convocan dichas subvenciones para el año 2009.

Artículo 2º.-Solicitudes.

1. Para poder ser beneficiario de las subvenciones deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado cuya primera hoja se publica como anexo II de esta orden, a efectos exclusivamente informativos, y que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 4º de las bases reguladoras, que se deberán presentar en único ejemplar.

2. Los formularios de solicitud de las subvenciones se deberán obtener, cumplimentar y aceptar necesariamente a través de la aplicación informática establecida en las direcciones de internet http://economiaeindustria.xunta.es/dxidi o http://xunta.es/administracion-electronica. Se podrán obtener y cubrir los formularios hasta las 24 horas del día anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Para imprimir la solicitud en el formulario válido es requisito imprescindible su aceptación previa por parte del solicitante, que se deberá hacer obligatoriamente, como mínimo, 24 horas antes del cierre del plazo de presentación de solicitudes.

3. Las solicitudes se presentarán, preferentemente, a través de la aplicación informática establecida. No obstante, las entidades tendrán la opción de hacer la presentación en formato papel en un registro válido, una vez impresos los documentos generados por la citada aplicación.

Artículo 3º.-Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes telemáticas se presentarán a través del sistema descrito en el artículo anterior. Aquellas entidades que opten por la presentación manual lo harán preferentemente en la Oficina de Registro Único e Información en el complejo administrativo de San Caetano, en Santiago de Compostela, así como en los de cualquier otro órgano de la Administración general del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local, siempre que en este último caso se haya suscrito el oportuno convenio, o por los restantes medios previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (en adelante LRJAP-PAC).

2. En el caso de presentación telemática, el presentador deberá poseer un certificado digital en vigor bajo la norma X.509 V3 reconocido por la plataforma de validación y firma electrónica @firma. Los prestadores reconocidos son: DNI electrónico, Camerfirma, izenpe, CATCert (Agencia Catalana de Certificación), ANF AC, SCR (Servicio de Certificación de los Registradores), ACA, ACCV (Autoridad de Certificación de la Comunidad Valenciana), ANCERT (Agencia Notarial de Certificación), FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre), Firmaprofesional y Banesto CA.

3. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 13 de noviembre de 2009, salvo que se produzca el supuesto de agotamiento de crédito previsto en el artículo 2º de las bases reguladoras. En este caso se informará del cierre adelantado del plazo de solicitud a través de la página web de la Dirección General de I+D+i y del Servicio Gallego de Propiedad Industrial e Innovación Empresarial (en adelante Segapi) y en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 4º.-Plazo de duración del procedimiento de concesión.

Una vez presentadas las solicitudes por parte de los interesados, estas serán tramitadas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras, que no podrá tener una duración posterior al 31 de diciembre de 2009.

Artículo 5º.-Información a los interesados.

1. Sobre el procedimiento recogido en esta orden se podrá obtener información adicional en la Dirección General de I+D+i, a través de los siguientes medios:

a) En la página web oficial de la consellería (http://economiaeindustria.xunta.es), en su epígrafe de ayudas y en la oficina virtual.

b) En los teléfonos 981 95 73 93, 981 95 73 90 y 981 95 73 91 de dicha dirección general.

c) En la dirección electrónica info.segapi@xunta.es

d) Presencialmente.

2. Asimismo, para cuestiones generales sobre este u otro procedimiento, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia 012 (desde Galicia) y 902 12 00 12 (desde el resto del Estado).

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 letra ñ) de la Ley 9/2007, las entidades beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones y de los extremos previstos en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (en adelante 15/1999).

Disposiciones finales

Primera.-Habilitación para el desarrollo.

Se faculta al director general de I+D+i para que dicte las resoluciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Segunda.-Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de septiembre de 2009.

Javier Guerra Fernández

Conselleiro de Economía e Industria

ANEXO I

Bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del uso de las deducciones fiscales y de las bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social por actividades de investigación, desarrollo e innovación.

Artículo 1º.-Objeto y régimen de las subvenciones.

1. El objeto de las subvenciones reguladas en estas bases es el fomento del uso de las deducciones fiscales y de las bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social por actividades de investigación, desarrollo e innovación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2.a. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2007, que en su artículo 19.2º establece que las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas podrán eximir del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos cuando, por el objeto y la finalidad de la subvención, no sea necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento hasta el agotamiento del crédito presupuestario con las garantías previstas en el artículo 31.4º de esta ley.

b. La concesión de estas ayudas estará en todo caso condicionada a la existencia de crédito presupuestario, y, en caso de agotamiento del crédito, la Administración publicará la indicada circunstancia, lo que llevará consigo la no admisión de las solicitudes posteriores, sin perjuicio de que la administración pueda optar por incrementar el crédito presupuestario en los siguientes supuestos:

a) Una generación, ampliación o incorporación de crédito.

b) La existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

3. Estas ayudas quedarán sujetas al régimen N307/2009, aprobado por la Comisión el 8 de junio de 2009, de conformidad con lo establecido en el Marco temporal comunitario aplicables a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera, adoptado por la Comunicación de la Comisión del 17 de diciembre de 2008, que tiene como objetivo conceder una ayuda temporal a las empresas afectadas por una escasez o una indisponibilidad crediticia repentina a consecuencia de la crisis financiera y económica global.

4. Estas subvenciones se destinarán a atender los gastos derivados de las siguientes actividades:

Modalidad A.-Solicitud de informes motivados de carácter vinculante del Ministerio de Industria Turismo y Comercio, u organismo adscrito a este, relativos al cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos, a los efectos de calificar las actividades como I+D+i y aplicar la deducción fiscal por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica.

Las solicitudes de estos informes motivados deben ir acompañados de un certificado de actividad de I+D+I emitido por una entidad acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (Enac) para la emisión de estos certificados.

Modalidad B.-Realización de acciones destinadas a adquirir la sistemática de uso de las deducciones fiscales por actividades de I+D+I y la capacidad de autoliquidación de estas actividades.

Modalidad C.-Solicitud de informes motivados de carácter vinculante del Ministerio de Industria Turismo y Comercio, u organismo adscrito a este, relativo al cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos del personal investigador, a efectos de aplicar las correspondientes bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social. Las solicitudes de estos informes motivados deben ir acompañados de un certificado de actividad de I+D+i emitido por una entidad acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (Enac) para la emisión de estos certificados.

5. Se considerarán como gastos subvencionables los siguientes:

Modalidad A. Aplicación de las deducciones fiscales por actividades de I+D+i.

A-1. Los gastos externos de consultoría necesarios para la certificación de los proyectos y solicitud de informes motivados, en su caso.

A-2. Los gastos de la certificación emitida por una entidad acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (Enac) para la emisión de estos certificados.

Modalidad B. Acciones destinadas a adquirir la sistemática de uso de las deducciones fiscales por actividades de I+D+i.

B-1. Los gastos externos de consultoría externa para la gestión de la cartera de proyectos y de la posible desgravación fiscal, en su caso.

B-2. Los gastos de personal interno de la empresa necesarios para el empleo de las deducciones fiscales (certificación de proyectos, solicitudes de informes motivados, etc.). Este personal deberá tener relación laboral contractual con la empresa beneficiaria de la subvención.

La imputación de gastos por estos de los conceptos son incompatibles entre sí.

Modalidad C. Aplicación de las bonificaciones a la Seguridad Social del personal investigador en actividades de I+D+i.

C-1. Los gastos externos de consultoría necesarios para la certificación de los proyectos y solicitud de informes motivados, en su caso.

C-2. Los gastos de la certificación emitida por una entidad acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (Enac) para la emisión de estos certificados.

6. Con respecto a los gastos descritos en el punto anterior, no serán subvencionables los siguientes:

-El impuesto sobre el valor añadido (IVA), salvo en el caso de estar exento de él. En este caso se deberá presentar la documentación acreditativa de esta exención.

-Los gastos de intermediación entre el solicitante de subvención y la consultora externa prestadora del servicio para el que se solicita la subvención, es decir, solamente se subvencionarán los gastos de la entidad que ha realizado efectivamente la tramitación, y no los de la que sirvió de mero intermediario.

7. Estas subvenciones tendrán una única anualidad, por lo tanto sólo se admitirán aquellos gastos de los relacionados en el apartado 5 que fuesen realizados y pagados dentro del período comprendido entre el 1 de enero de 2009 y la fecha de presentación de la solicitud de subvención. El plazo límite para la presentación de solicitudes de subvención está regulado en el artículo 4.3º de esta orden.

Artículo 2º.-Financiación y concurrencia.

1. Las subvenciones se imputarán a las aplicaciones presupuestarias que se indican en este artículo, en las que existe crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la comunidad autónoma gallega para el año 2009, sin perjuicio de ulteriores variaciones producidas como consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria.

Aplicación presupuestaria. 44.02.741A.771.0.

Crédito anualidad 2009: 300.000 €.

Crédito total de esta orden: 300.000 €.

2. La ayuda que se va a conceder asume la forma de subvención a fondo perdido y los porcentajes de financiación y sus cuantías máximas serán las que se indican en los apartados 3 y 4 de este artículo, en función del tipo de solicitante, siempre que exista crédito.

3. Estas ayudas tendrán que reunir los siguientes requisitos:

a) Las ayudas recibidas por una misma entidad no pueden exceder de 500.000 euros (todas las cifras utilizadas serán importes brutos, es decir, antes de impuestos o de otras deducciones), aunque se computarán para dicha acumulación también las ayudas recibidas por una misma entidad acogidas al régimen de minimis, entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2010, y no pueden las ayudas acogidas al Marco ir destinadas a los mismos costes subvencionables que las ayudas de minimis recibidas.

b) Las ayudas que se concedan pueden acumularse con otras ayudas compatibles o con otras formas de financiación comunitaria, siempre que se respeten las intensidades de ayuda máxima indicadas en las directrices o en los reglamentos de exención por categorías aplicables.

c) Las ayudas reguladas en esta orden son ayudas transparentes en el sentido del artículo 2 apartado 6º del Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión.

4. Las intensidades máximas de ayuda que se podrán conceder al amparo de esta orden de convocatoria, respecto al coste subvencionable, son las siguientes:

-Hasta el 60%: si el solicitante es una PYME.

-Hasta el 30%: si el solicitante es una gran empresa.

5. Además de esto, se establecen los siguientes límites del importe que se va a conceder:

-Modalidad A. Acciones necesarias para la solicitud de informes motivados para deducciones fiscales: 4.000 € por proyecto.

-Modalidad B. Actividades destinadas a adquirir la sistemática de uso de las deducciones fiscales por actividades de I+D+i: 12.000 € por entidad.

-Modalidad C. Acciones necesarias para la solicitud de informes motivados para las bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social: 3.000 € por entidad.

6. Las subvenciones reguladas en esta orden serán incompatibles con cualquier otra otorgada, para los mismos gastos, por cualquier Administración, organismo o ente público o privado.

Artículo 3º.-Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios las personas físicas que actúan como empresarios individuales o las personas jurídicas con forma de sociedad privada válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud mediante escritura de constitución, en su caso debidamente inscritas en los correspondientes registros oficiales, cuando este requisito fuese exigible según la legislación mercantil aplicable. Los beneficiarios de estas subvenciones deberán tener su domicilio social o algún centro de trabajo en Galicia. No tendrán la condición de beneficiarios las asociaciones de empresas u otras entidades sin ánimo de lucro.

2. Este régimen de ayudas no podrá aplicarse a empresas activas en los sectores de la pesca y de la agricultura; a ayudas a la exportación ni a ayudas que favorezcan los productos nacionales frente a los productos importados; a empresas activas en la producción agrícola primaria; a empresas especializadas en la transformación y comercialización de productos agrícolas si el importe de la ayuda se establece en función del precio o de la cantidad de productos de ese tipo comprados por los productores primarios o comercializados por las empresas afectadas, o si la concesión de la ayuda se supedita a la obligación de cederla total o parcialmente a productores primarios.

3. La ayuda sólo podrá otorgarse a entidades que no estuviesen en crisis el 1 de julio de 2008, según lo dispuesto en el punto 2.1 de las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea C 244/2, del 1 de octubre de 2004, o según lo dispuesto en el apartado 7º del artículo 1 del Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto (Reglamento general de exención por categorías).

4. A los efectos de lo que prevé esta orden, se considerará pequeña y mediana empresa (PYME) aquella que se ajuste a lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto.

5. Se establecen las siguientes incompatibilidades de las ayudas recogidas en esta convocatoria:

-Modalidad A: es compatible solamente con la modalidad B.

-Modalidad B: es compatible solamente con las modalidades A y C.

-Modalidad C: es compatible solamente con la modalidad B.

Los solicitantes de dos modalidades compatibles deberán hacerlo en el mismo formulario de solicitud.

Artículo 4º.-Solicitudes.

1. Las solicitudes para participar en el procedimiento de concesión de las subvenciones se presentarán en la forma y plazo que se indican en la convocatoria.

2. Junto con las solicitudes deberá presentarse un ejemplar de la siguiente documentación administrativa:

a) Copia compulsada del CIF del solicitante o del NIF en caso de empresario individual.

b) Copia compulsada del documento público acreditativo del poder con el que actúa su representante y de su DNI (en caso de poder mancomunado deberán aportarse copias compulsadas del DNI de todos los representantes).

c) En ambos casos, apartados a) y b), la fotocopia do su documento de identidad (NIF, DNI o NIE) sólo se entregará en caso de que no se disponga de certificado digital para presentación telemática.

d) Certificación expedida por la entidad bancaria de titularidad de la cuenta donde se debe realizar el pago de la subvención, en la que conste la razón social y el CIF/NIF del titular, así como el código de banco, código de sucursal, dígito de control y código de cuenta corriente.

e) Declaración responsable sobre las ayudas recibidas al amparo del Marco Temporal Comunitario desde el 1 de enero de 2008, así como de otras ayudas de Estado obtenidas para los mismos costes subvencionables, y ayudas de minimis concedidas por cualquier proyecto al solicitante desde el 1 de enero de 2008, con indicación de importe, organismo, fecha de concesión, régimen de ayudas en que se ampara y objetivo de la ayuda y costes subvencionados; o, en su caso, declaración de no haber recibido ninguna. Asimismo, se declarará la intensidad máxima autorizada por la Unión Europea para cada ayuda de Estado concedida para los mismos costes subvencionables, y se indicará el porcentaje que representa cada ayuda percibida respecto a los costes subvencionables.

f) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.f) de la LRJAP-PAC, no será necesario presentar la documentación jurídico-administrativa que ya se encuentre en poder de esta consellería, siempre que se mantenga vigente y se identifique en los formularios de solicitud el año de presentación y el código de procedimiento administrativo para que ha sido presentada. En el caso de la documentación de que exista copia electrónica en poder de la consellería, y esta copia cumpla con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, también se podrá identificar unívocamente esta copia electrónica en vez de presentar la documentación. En el supuesto de imposibilidad material de obtener la documentación conforme al apartado anterior, o si se constatase su invalidez, el órgano competente podrá requerir su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con

anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. Para la justificación de los gastos:

a) El beneficiario de la ayuda queda obligado a realizar la justificación económica en el momento de la solicitud de la subvención, mediante la presentación de documentos originales o fotocopias compulsadas que demuestren la realización del gasto para el que se solicita la ayuda así como el pago del total de este gasto. Las fechas de esta documentación justificativa podrán ir desde el 1 de enero de 2009 y el plazo de presentación de la solicitud de subvención.

b) Los documentos solicitados para la justificación del proyecto serán los siguientes:

-Cuadro de gastos, que deberá formularse según el modelo recogido en los anexos III, III-A, III-B y III-C de esta orden, en el que deberán detallarse los gastos conforme a las instrucciones que figuran en el anexo IV.

-Justificantes de realización y pago de los gastos (para cada uno de los gastos que se recojan en el anexo III):

Documentación común para todas las modalidades.

-Copia compulsada de todas las facturas imputadas, que deberán reflejar para cada gasto, su importe y su descripción, con el mismo detalle que el exigido en los anexos III-A, III-B y III-C.

-Original o fotocopia compulsada de la justificación del pago de las facturas: transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto bancario de pago, que permitan identificar la factura y el proveedor.

-Cualquier otro documento que se requiera, con el fin de la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales se deba formular la propuesta de resolución.

Documentación específica para cada modalidad:

Modalidad A.

-Confirmación de la solicitud de informes motivados por parte del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, o organismo adscrito a este.

Modalidad B.

-Original o copia compulsada del documento que acredite la realización del trámite correspondiente por parte de la consultora, en su caso.

-Para la justificación de los costes de personal propio deberá aportarse certificación emitida por el responsable de personal, con el visto bueno del gerente o director de la empresa, consistente en una relación detallada por meses del personal dedicado a la actividad, que deberá incluir los siguientes datos: firma del trabajador, DNI, nombre, apellidos, puesto en la empresa, retribución bruta mensual, fecha de pago de las retribuciones, importe de la Seguridad Social con cargo a la empresa, fecha de nombramiento y coste total imputado a la actividad (retribuciones + Seguridad Social).

-Copia compulsada de las nóminas, de los boletines de cotización a la Seguridad Social y de los justificantes de pago de este personal.

-Informe final de la cartera de proyectos de innovación y del asesoramiento realizados, siguiendo el siguiente guión: datos del consultor o del personal interno participantes en el proyecto y descripción de las tareas desarrolladas, planificación establecida inicialmente y desviaciones, objetivos establecidos inicialmente y objetivos conseguidos, carpeta de seguimiento de proyectos (que debe incluir: título y breve descripción de los proyectos identificados, clasificación de los mismos en I+D+I o no desgravables, sistemática de asignación de costes a los proyectos, cálculo de las deducciones,...), deducción total (suma de la de todos los proyectos teniendo en cuenta las restricciones de la ley), conclusiones y comentarios.

Modalidad C.

-Original o copia compulsada del documento que acredite la realización del trámite correspondiente por parte de la consultora.

c) La fecha de toda la documentación justificativa de los gastos realizados estar incluida entre el 1 de enero y la fecha de presentación de la solicitud.

Artículo 5º.-Consentimientos y autorizaciones.

1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras. De conformidad con el artículo 20.3º de la Ley 9/2007, la presentación de la solicitud de concesión de la subvención comportará la autorización del solicitante al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento cubriendo el anexo VII, debiendo presentar en ese caso las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.

Conforme a lo establecido en el mismo artículo, si el solicitante indica que ciertos documentos que se deban usar en este procedimiento ya están en poder de la administración actuante, la presentación de la solicitud implica la autorización al órgano instructor para acceder a ella. En este caso, el solicitante deberá hacer constar la fecha y el órgano en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y no pueden haber transcurrido más de cinco anos desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

2. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la subvención consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en dicho registro, hecho que tendrá lugar salvo en los supuestos legalmente establecidos. Todo ello conforme a lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, y en la Ley 1/1982, de 5 de mayo, por la que se regula la protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

3. De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega (en adelante Ley 4/2006), esta consellería publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y su publicación en la citada página web, con las excepciones previstas en las leyes.

4. La Consellería de Economía e Industria velará por los datos de carácter personal, que serán objeto de tratamiento, y a esos efectos se procederá a su incorporación a un fichero que cumplirá las exigencias de la Ley 15/1999, adoptándose tanto las medidas de seguridad técnicas como organizativas.

La finalidad de la recogida de los datos personales será estrictamente la gestión y tramitación del expediente correspondiente y las que se deriven de la aplicación de la Ley 4/2006.

Los datos no serán objeto de cesión a terceros, no obstante, la Consellería de Economía e Industria les revelará a las autoridades públicas competentes los datos personales y cualquier otra información que esté en su poder o sea accesible a través de sus sistemas y sea requerida de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso. Se declaran reconocidos y podrán ejercitarse los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición por escrito y aportando identificación suficiente a la siguiente dirección, edificios administrativos San Caetano -San Caetano s/n- 15704 Santiago de Compostela, o bien mediante el procedimiento habilitado al efecto y que se podrá encontrar en la Guía del ciudadano de la página web de la Xunta de Galicia.

Artículo 6º.-Órganos competentes.

1. La Dirección General de I+D+i será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención. Le corresponderá al conselleiro de Economía e Industria dictar la resolución de concesión.

2. El Segapi será el órgano encargado de tramitar las solicitudes y de proponer la concesión o denegación de las subvenciones a los interesados. Para ello, desarrollará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cales debe formularse la propuesta de resolución.

Artículo 7º.-Instrucción del procedimiento.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la LRJAP-PAC, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la convocatoria se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciese, se tendrá por desistido en su petición, después de la correspondiente resolución.

Este requerimiento de subsanación también se hará si de las certificaciones obtenidas de conformidad con el artículo 5.1º resulta que el solicitante no se encuentra al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y sociales con el Estado, con la comunidad autónoma y con la Seguridad Social.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, podrá requerirse del solicitante que presente cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

3. Una vez revisadas las solicitudes y las subsanaciones hechas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria adquirirán fecha de prioridad a los efectos de reservar el crédito necesario para atender a la posible subvención, de acuerdo con lo establecido en el apartado siguiente.

4. Hasta el agotamiento del crédito disponible, la concesión de las subvenciones se efectuará respetando la fecha de prioridad adquirida por las solicitudes, en base a lo establecido en el apartado anterior y conforme a las siguientes reglas:

-La fecha de prioridad, a efectos de reservar el crédito necesario para atender la posible subvención, será la fecha en la que la correspondiente solicitud de subvención se haya presentado en alguno de los lugares previstos en el artículo 3º.1 de esta orden. No obstante, en caso de ser requerida la rectificación de la solicitud, conforme a lo previsto en el número 1 de este artículo, la fecha de prioridad vendrá determinada por la fecha de presentación del escrito de rectificación o del oficio por el que se acompañen los documentos preceptivos en alguno de los lugares previstos en el artículo 3º.1 de esta orden.

-Siempre que se cumplan los requisitos determinados en estas bases y en la convocatoria, y hasta el agotamiento del crédito disponible, las solicitudes de subvención serán atendidas respetando su orden de entrada y sin comparación con otras solicitudes.

-En caso de coincidencia en la fecha de presentación entre dos o más solicitudes, presentadas en registros diferentes, el orden de prioridad vendrá determinado por el número y fecha de entrada en el registro del Segapi.

5. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de no admisión, en la que se indicarán las causas de esta.

6. El no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información será causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007.

Artículo 8º.-Audiencia.

1. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

2. Se podrá prescindir del trámite al que se refiere el apartado anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.

Artículo 9º.-Resolución y pago.

1. Una vez concluido el trámite de audiencia, en su caso, el Segapi formulará la propuesta de resolución, que se elevará, a través del órgano instructor, al conselleiro de Economía e Industria, que tiene la competencia para resolver estas ayudas, sin perjuicio de su posible delegación en otros órganos de la Consellería de Economía e Industria. Esta resolución deberá publicarse en el DOG.

2. A la vista de la propuesta formulada por el Segapi a través del órgano instructor y según lo que dispone el artículo 21.4º de la Ley 9/2007, al no tenerse en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, el conselleiro de Economía e Industria dictará las correspondientes resoluciones definitivas de concesión o denegación que serán motivadas.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado será hasta el 31 de diciembre de 2009. Se transcurriese el plazo máximo para resolver sin que haya recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

4. Según dispone el artículo 24 de la Ley 9/2007, todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 58 de la LRJAP-PAC. No obstante, y de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6º b) de dicha ley, se podrá sustituir la notificación individual de concesión de ayuda por la publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Consellería de Economía e Industria, con indicación en este caso de la fecha de la convocatoria, del beneficiario, de la cantidad concedida y de la finalidad de la subvención otorgada. Las solicitudes desestimadas se notificarán individualmente, con indicación de las causas de la desestimación.

Artículo 10º.-Régimen de recursos.

Las resoluciones dictadas al amparo de esta orden de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Economía e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa, o de tres meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

Artículo 11º.-Obligaciones de los beneficiarios.

Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, así como de aquellas otras específicas que se indiquen en los anexos de esta convocatoria, los beneficiarios de las ayudas concedidas al amparo de esta orden quedan obligados a:

1. Proceder al reintegro, total o parcial, de la subvención percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión.

2. Someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar el órgano concedente, a las de control financiero que corresponde a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la subvención concedida, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas y, en su caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo, y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Artículo 12º.-Incumplimiento, reintegros y sanciones.

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta orden, en las bases reguladoras o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, de en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver, total o parcialmente, las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes desde el momento de su pago hasta la fecha que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 32 y siguientes de la Ley 9/2007. Para hacer efectiva esta devolución se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en la citada ley.

2. A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007.

Artículo 13º.-Control.

1. La Consellería de Economía e Industria podrá hacer las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento del objetivo de las subvenciones.

2. Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia y su normativa de desarrollo. Asimismo, estarán sometidas a la actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 14º.-Publicidad.

Una vez que finalice el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

Artículo 15º.-Remisión normativa.

Para todo lo no previsto en las bases reguladoras se estará a lo previsto en la Ley 9/2007; en el Decreto 11/2009, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007; en el Marco temporal de ayudas de Estado para apoyar el acceso a financiación en la actual crisis económica y financiera, y en el resto de normativa que resulte de aplicación.

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