El órgano instructor del procedimiento administrativo de subvenciones establecido en la citada orden reguladora ha revisado las solicitudes presentadas al amparo de dicha orden, identificando las solicitudes que no reúnen alguno de los requisitos exigidos.
El artículo 4 de la orden reguladora dispone: «se podrán realizar mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia los requerimientos de enmienda y subsanación de errores en las solicitudes».
Adicionalmente el artículo 8.2º de las bases reguladoras que figuran en el anexo I de la citada orden dispone: «Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo establecido en los artículos 59.6º b), 60 y 61 de la Ley 30/1992, los requerimientos citados de enmienda o subsanación se podrán hacer mediante publicación en el DOG, surtiendo los mismos efectos que la notificación individualizada. Dicha publicación también se realizará en el tablón electrónico de anuncios de la página web de la Consellería de Economía e Industria al que se remitirá desde el texto publicado en el DOG».
En base a lo anterior,
RESUELVO:
1. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la relación de solicitudes que no reúnen todos los requisitos para su valoración, por estar sujeta a subsanación de documentación, según lo establecido en la orden reguladora citada. Esta relación se adjunta como «Anexo-Solicitudes sujetas a subsanación de documentación» de esta resolución.
Los solicitantes que se recogen en ese anexo podrán identificar la documentación específica que se les requiere accediendo al tablón electrónico disponible en la dirección de internet: https://axudasindustria.xunta.es/att.
El acceso también se puede hacer a través de la aplicación informática Ayudas Virtual (procedimiento IN530B) establecida en la Oficina Virtual de esta consellería, situada en la dirección de internet: http://economiaeindustria.xunta.es. O también se puede acceder desde la dirección de internet: http://www.xunta.es/presentacion-electronica, de la Xunta de Galicia, haciendo uso del enlace disponible con el procedimiento IN530B.
Para el acceso al contenido del tablón electrónico cada solicitante deberá introducir el NIF y la contraseñal, o bien NIF y certificado digital que fueron utilizados en el momento de cumplimentar su solicitud. El usuario podrá leer los documentos de los diferentes tablones (gerneral de la orden y personal) haciendo clic en el enlace Taboleiro del menú.
En la secretaría general también se dispondrá de un tablón físico convencional donde se podrá acceder en formato papel a la información requerida a cada uno de los solicitantes recogidos en el citado anexo.
2. Hacer indicación expresa a todos los solicitantes recogidos en el «Anexo-Solicitudes sujetas a subsanación de documentación» de que son requeridos para que, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de la presente resolución en el DOG, enmienden la falta o presenten los documentos preceptivos conforme a lo recogido en el tablón electrónico citado. De no hacerlo, se tendrá por desistido en su petición, después de la correspondiente resolución que será dictada en los terminos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por la que se regula el régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común.
En el caso de requerirse certificados acreditativos de estar al corriente en las obligaciones con las administraciones públicas y certificado de los epígrafes del IAE (artículo 5.2º.4 de las bases reguladoras), que por razones ajenas al solicitante no puedan obtenerse dentro del plazo de enmienda concedido, los solicitantes deben presentar original o copia compulsada del justificante de la solicitud de dicho certificado, presentando el cetificado original en cuanto le sea entregado.
3. En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de enmienda de documentación de las solicitudes, se podrá dirigir a la secretaria general, a través de los teléfonos 881 99 93 85 y 881 99 93 80, del número de fax 881 99 93 84 o de la dirección de correo electrónico cei.axudassecretaria@xunta.es.
Santiago de Compostela, 21 de septiembre de 2009.
P.D. (Orden 30-4-2009; DOG nº 87, del 6 de mayo)
José Riesgo Boluda
Secretario general de la Consellería de Economía
e Industria
Ver referencia pdf "19000D007P024.PDF"

