El Estatuto de autonomía de Galicia declara en su artículo 31 la competencia plena de la Comunidad Autónoma de Galicia para el reglamento y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de las limitaciones impuestas por los artículos 27 y 149 de la Constitución española.
Por su parte , la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece y define las obligaciones de las administraciones educativas en relación con los servicios educativos complementarios, tales como el transporte y los comedores escolares.
Actualmente el Decreto 10/2007, de 25 de enero (DOG nº 26, del 6 de febrero), regula el funcionamiento de los comedores escolares en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria.
El artículo 2.3º de la citada norma prevé que la Administración educativa podrá colaborar con las asociaciones de madres y padres de alumnos/as y sus federaciones, cuando estas asuman la gestión y organización del comedor escolar.
En el marco normativo referido la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria establece en esta orden un programa de ayudas económicas con la finalidad de cofinanciar y apoyar la prestación del servicio de comedor escolar gestionado por las asociaciones de madres y padres de alumnos/as de centros públicos no universitarios dependientes de ella.
Por lo expuesto, esta consellería
DISPONE:
Artículo 1º.-Objeto.
1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases y convocar ayudas económicas destinadas a las asociaciones, federaciones o confederaciones de madres y padres de alumnos/as legalmente constituidas, que gestionan comedores escolares en centros públicos no universitarios dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.
2. El otorgamiento de las ayudas a que se refiere esta orden se realizará en régimen de concurrencia competitiva bajo los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
3. Las ayudas económicas irán destinadas a sufragar los siguientes conceptos:
a) Coste diario del menú por comensal y por los días de asistencia de estos al comedor así como, en su caso, la vigilancia y cuidado de los alumnos durante el uso del servicio de comedor y el desarrollo de programas de promoción de la salud y habilidades personales como complemento al servicio de comedor durante el curso académico 2009-2010.
b) Gastos corrientes en que incurran las asociaciones, federaciones o confederaciones de madres y padres de alumnos/as como consecuencia de la gestión del comedor, con un máximo del 3% del importe total del coste del servicio de comedor y sin que, en ningún caso, el citado porcentaje supere los 2.000 euros.
c) Gastos originados por la contratación de personal que desarrolle el cometido de atención al alumnado con necesidades específicas, para el caso de que la contratación del mismo se realice separadamente.
Artículo 2º.-Crédito presupuestario.
1. Para la concesión de las ayudas reglamentadas en esta orden se destinará 1.100.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 45.01.423A.481.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con la siguiente imputación por anualidades:
-427.008 con cargo a la anualidad del año 2009.
-672.992 con cargo a la anualidad del año 2010.
2. La percepción de estas ayudas es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público o privado, si bien el importe de la subvención concedida en ningún caso podrá, en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, superar el coste de la actividad que va a desarrollar el beneficiario.
Artículo 3º.-Actividad subvencionable.
Son actividades subvencionables las vinculadas a la organización, financiación y gestión de los comedores escolares existentes en centros públicos no universitarios dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria que resulten gestionados por las entidades que pueden ostentar la condición de beneficiarios y que se enumeran en el artículo 4º.
Las ayudas podrán sufragar hasta un máximo del 50% del coste del servicio de comedor del centro escolar correspondiente. Para eso se tendrá en cuenta el presupuesto que el/la solicitante debe adjuntar en el momento de presentar su solicitud, que deberá ajustarse al modelo incorporado como anexo II.
En el caso de solicitantes que sean perceptores de otras ayudas para el mismo fin concedidas por otra entidad, deberán acreditar documentalmente su naturaleza y cuantía y percibirán, en su caso, la ayuda con los límites expresados en el artículo 2º.2.
Artículo 4º.-Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las asociaciones, federaciones y confederaciones de madres y padres de alumnos/as que, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, estén inscritas en el censo de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria o bien presentaran la correspondiente solicitud de inscripción y que gestionen, directa o indirectamente, el servicio del comedor en el centro escolar correspondiente.
Para tal efecto, se entenderá que gestiona el comedor escolar la entidad que tenga a su cargo la organización de este, por cualquiera de las formas que seguidamente se enumeran:
a) Contratación de la prestación del servicio de forma integral comprensiva tanto de la gestión del comedor como de las restantes actividades asociadas a este, o bien mediante la contratación separada de ambas actividades.
b) Encomienda del servicio a empresa/s especializada/s con abono del precio del servicio por parte de los usuarios siguiendo las instrucciones establecidas de común acuerdo por la asociación respectiva.
2. Asimismo, podrán ser beneficiarias de las ayudas aquellas asociaciones, federaciones y confederaciones de madres y padres de alumnos/as que, por no existir las instalaciones adecuadas en el centro escolar, gestionen el servicio de comedor escolar en un local hostelero próximo al centro escolar, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:
a) Que existan las condiciones adecuadas de seguridad viaria en el desplazamiento de los alumnos al establecimiento hostelero.
b) Que el local hostelero donde se preste el servicio de comedor escolar sea el mismo durante la totalidad del curso académico 2009/2010.
c) Que el precio de los menús contratados con el citado local no supere los 6 euros por comensal y día, IVA incluido.
3. Podrán acogerse a esta orden las actuaciones que se vayan a realizar, descritas en el párrafo anterior, siempre que se desarrollen durante el curso académico 2009/2010.
Artículo 5º.-Subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios.
1. En atención a la naturaleza de la actividad objeto de subvención todos los beneficiarios quedan autorizados para subcontratar con terceros la ejecución total o parcial de las actividades relativas a la gestión de los respectivos comedores escolares.
2. Cuando la actividad concertada con terceros exceda el 20% del importe de la subvención y el dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se suscriba por escrito.
b) No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir su cuantía y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el punto anterior.
3. Además de lo dispuesto anteriormente, los beneficiarios deberán cumplir con las previsiones y obligaciones señaladas en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 6º.-Solicitudes.
1. Las solicitudes, según el modelo que figura como anexo I de esta orden, suscrita por el representante legal de la entidad solicitante, se presentarán con la siguiente documentación:
a) Presupuesto del coste del servicio de comedor según el modelo que figura como anexo II.
b) Memoria explicativa en la que se detalle el carácter continuado y no ocasional del servicio, con indicación expresa del año/curso de inicio de este, así como el programa de promoción de la salud y habilidades personales.
c) Certificación del acuerdo del órgano competente de la entidad solicitante por el que se decide solicitar la ayuda.
d) Relación de asociaciones de madres y padres de alumnos/as que formen parte de la federación o de las confederaciones, en su caso, y que realicen la actividad de comedor escolar.
e) Declaración jurada de haber solicitado, o no, otras ayudas para la misma finalidad de otras administraciones o entes públicos, con indicación del número de alumnos/as que serían beneficiarios/as de esas ayudas (anexo III).
f) Certificación bancaria a nombre de la entidad solicitante, en la cual conste el número de cuenta en que se ingresaría el importe de la ayuda.
g) Copia del CIF de la asociación, federación o confederación correspondiente.
h) Declaración de no concurrir en el solicitante de la ayuda ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2º de la Ley 9/2007, y de no estar incurso en ninguna de las causas de prohibición señaladas en el artículo 10.3º de la antedicha ley, según el modelo que se incorpora como anexo V.
2. No será preciso presentar los documentos a que se hace referencia en las líneas f) y g) de este artículo, siempre y cuando estén ya en los registros de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. En este caso, no deberán haber transcurrido más de cinco años desde la presentación de la documentación para la cual se pretenda hacer valer tal efecto, y el interesado deberá indicar la fecha y el órgano ante el cual la presentó.
Artículo 7º.-Lugar y plazo de presentación de las solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes dirigidas a la Secretaría General de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y demás documentación podrán presentarse en el registro general de la Xunta de Galicia, edificio administrativo San Caetano, s/n, 15780 Santiago de Compostela; así como en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
Artículo 8º.-Instrucción del procedimiento.
El órgano instructor del procedimiento es la Subdirección General de Gestión Presupuestaria y Recursos Educativos Complementarios de la Secretaría General de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se deba pronunciar la resolución, conforme a lo establecido en esta orden, la normativa general y específica de subvenciones y de acuerdo con las normas de procedimiento administrativo común.
El Servicio de Recursos Educativos Complementarios de la Subdirección General de Gestión Presupuestaria y Recursos Educativos Complementarios examinará la documentación presentada por los solicitantes y, según lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 70 de esta ley y los exigidos en la propia orden de convocatoria, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera así, se tendrá por desistido de su petición tras la resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley 30/1992.
El órgano instructor realizará finalmente un informe en el que conste que de la documentación que está en su poder se desprende que los solicitantes cumplen los requisitos para acceder a las ayudas.
Artículo 9º.-Valoración.
1. Una vez instruido el procedimiento, los expedientes serán enviados para su informe preceptivo a la comisión de valoración, que efectuará la propuesta de resolución y la enviará al órgano competente para resolver.
Para tal efecto se constituirá una comisión que estará integrada por los siguientes miembros:
-El/la subdirector/a general de Gestión Presupuestaria y Recursos Educativos Complementarios, que actuará como presidente/a.
-El/la jefe/a del Servicio de Recursos Educativos Complementarios.
-Un/una jefe/a de los servicios provinciales de Recursos Educativos Complementarios.
-Un/una funcionario/a del Servicio de Recursos Educativos Complementarios, que actuará como secretario/a.
2. A efectos de valoración se seguirán los criterios que se detallan:
a) La mayor implicación de los ayuntamientos en la financiación del servicio objeto de subvención, hasta 15 puntos repartidos de la siguiente manera:
-Cinco (5) puntos cuando el ayuntamiento respectivo se haga cargo de la vigilancia en el comedor escolar en su totalidad; en el caso de que se financie parcialmente, se atribuirá la puntuación proporcionalmente al coste sufragado, en relación con los monitores precisos para prestar el servicio conforme lo dispuesto en el artículo 8.4º de la Orden de 21 de febrero de 2007 por la que se regula la organización, funcionamiento y gestión del servicio de comedor escolar en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.
-Cinco (5) puntos cuando el ayuntamiento disponga de bolsas o ayudas para el alumnado del comedor escolar correspondiente, según la siguiente escala:
-Menos de 10 bolsas: 1 punto.
-Entre 11 y 20 bolsas: 2 puntos.
-Entre 21 y 30 bolsas: 3 puntos.
-Entre 31 y 40 bolsas: 4 puntos.
-Más de 40 bolsas: 5 puntos.
-Cinco (5) puntos por cualquier otra aportación económica del ayuntamiento efectuada para sufragar gastos que guarden relación con el funcionamiento del comedor escolar, de conformidad con la siguiente escala:
-Menos de 3.000 euros: 1 punto.
-Entre 3.001 y 6.000 euros: 2 puntos.
-Entre 6.001 y 9.000 euros: 3 puntos.
-Entre 9.001 y 12.000 euros: 4 puntos.
-Más de 12.000 euros: 5 puntos.
Cuando en la fecha de presentación de la solicitud el ayuntamiento respectivo no hubiera adoptado resolución sobre su colaboración con el comedor escolar, a efectos de este criterio, se tendrán en cuenta las ayudas o colaboraciones efectivamente realizadas en el curso escolar anterior.
b) El carácter continuado y no ocasional del servicio, hasta 5 puntos repartidos de la siguiente manera: 1 punto por curso, con un máximo de cinco cursos consecutivos excluido el curso objeto de la orden.
c) El número de comensales: hasta 10 puntos, repartidos de la manera siguiente:
Comensales Puntuación
Hasta 75 10
De 76 a 150 8
De 151 a 190 6
De 191 a 275 4
Más de 275 2
d) Desarrollo del programa de promoción de la salud, promoción de hábitos alimentarios saludables y del desarrollo de las habilidades personales del alumnado del comedor.
Para la valoración de los programas recogidos en este punto, los solicitantes deberán presentar documentación donde se justifiquen adecuadamente los siguientes aspectos (sin perjuicio de que se recojan otros diferentes):
-Nombre del programa.
-Entidad organizadora del programa.
-Descripción de las actividades que se desarrollan en él.
-Programación diaria, semanal o mensual de las actividades que se vayan a desarrollar.
-Descripción del personal encargado de su desarrollo, con referencia expresa al número y a su cualificación.
-Descripción del material que se dé al alumnado usuario del comedor para el desarrollo del programa.
Los programas recogidos en este epígrafe se valorarán con un máximo de 5 puntos repartidos de la siguiente manera:
Hasta 2 puntos por el desarrollo del programa con carácter continuo y permanente a lo largo del curso escolar 2009/2010.
Hasta 1 punto cuando en la realización de las actividades o acciones que formen parte del citado programa se haga empleo de la lengua gallega, en cumplimiento del dispuesto en la letra l) del número 2º del artículo 20 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Hasta 2 puntos cuando el programa sea impartido por personal cualificado para el desarrollo de las actividades programadas y se acredite dicha cualificación mediante los documentos adecuados.
No serán objeto de ninguna valoración los siguientes programas:
-Aquellos que sean una simple transcripción de las ofertas, folletos informativos o catálogos confeccionados por las empresas que prestan estos servicios, que presenten un carácter genérico.
-Aquellos en que no conste la documentación acreditativa de los siguientes extremos:
Nombre del programa, entidad organizadora, descripción de las actividades que se van a desarrollar, programación diaria, semanal o mensual de las actividades que se va a desarrollar, descripción del personal encargado de su desarrollo, con referencia expresa al número y a su cualificación y descripción del material que se dé al alumnado usuario del comedor para el desarrollo del programa.
3. Para la aplicación de los criterios anteriores a las solicitudes presentadas por federaciones o confederaciones de madres/padres de alumnos/as, se hará una valoración global de estas atendiendo a las circunstancias que presenten los comedores escolares de los centros docentes incluidos en cada una de ellas.
En estos supuestos, la aplicación de los criterios de valoración señalados en el artículo 9º de la orden de convocatoria estará sujeta, además, a las siguientes especificaciones:
En el punto 9º.2.a), si la implicación del ayuntamiento no es la misma para la totalidad de los centros, la puntuación final será el resultado de calcular la puntuación media entre las obtenidas por los centros correspondientes.
Se aplicará el mismo criterio cuando existan centros correspondientes a distintos ayuntamientos y la implicación de estos sea diferente.
En los puntos 9º.2.b) y 9º.2.c) la puntuación final será el resultado de calcular la puntuación media entre las obtenidas por los centros correspondientes.
En el punto 9º.2.d) cuando existan diferentes programas en los centros correspondientes a una misma federación, la puntuación final será el resultado de calcular la puntuación media entre las obtenidas por los centros correspondientes.
4. Una vez determinada la puntuación obtenida por cada solicitante, en aplicación de los criterios anteriores, el importe de las ayudas se atribuirá mediante su asignación proporcional, sin que en ningún caso, el importe total de estas pueda superar el límite señalado en el artículo 2º de esta orden.
5. Para la determinación de los importes de las subvenciones a otorgar a cada solicitante, el importe máximo de la ayuda fijado en el artículo 2º de esta orden, se ponderará por el coeficiente resultante de la relación entre el número de puntos obtenidos en la valoración con respecto al total de puntos posibles. El exceso/defecto, sobre el total del presupuesto disponible, se redistribuirá proporcionalmente, aminorando/incrementando el importe de la subvención. El resultado determina las cuantías definitivas a percibir por los beneficiarios.
6. En el caso de que se produzcan renuncias de ayudas concedidas o anulación de estas, los créditos liberados podrán ser atribuidos, de nuevo, a todos los solicitantes, sin necesidad de nueva convocatoria pública, teniéndose en cuenta las valoraciones ya efectuadas por la comisión y dará lugar a un nuevo otorgamiento de ayudas complementarias que serán proporcionales a las puntuación obtenidas conforme a los criterios señalados en este artículo.
Artículo 10º.-Resolución y formalización de las subvenciones.
1. Completado el expediente, el instructor elevará al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria la propuesta de la comisión de valoración para la resolución del procedimiento y notificación de las resoluciones en el plazo máximo de seis meses contados a partir de la publicación de esta convocatoria.
2. Transcurrido el plazo de seis meses sin que fuera notificada resolución expresa, se entenderá desestimada la concesión de la subvención, pudiendo presentar los interesados recurso de reposición en el plazo de tres meses o acudir directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
3. Las resoluciones recaídas serán notificadas a los interesados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
4. Toda alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.
5. Las resoluciones recaídas pondrán fin a la vía administrativa y podrán ser recurridas de forma potestativa en reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes, o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo 11º.-Publicidad de las subvenciones concedidas.
1. La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria publicará en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones concedidas al amparo de esta orden, con expresión de la convocatoria, del programa y del crédito presupuestario a que se imputen, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad o las finalidades de la subvención.
Asimismo, dará publicidad de la concesión de las subvenciones en su página web oficial (http://www.edu.xunta.es/portal/) en los términos previstos en el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega.
2. Por su parte, los beneficiarios de las subvenciones darán adecuada publicación y difusión del carácter público de la financiación de la gestión del servicio de comedor escolar objeto de esta orden.
Artículo 12º.-Pago y justificación de las ayudas.
1. El pago de la subvención se realizará después de la justificación por el beneficiario de la realización de la actividad subvencionada. Atendiendo a la naturaleza de la subvención podrán realizarse pagos a cuenta, después de la justificación de los gastos realizados en atención al calendario de prestación del servicio de comedor escolar y conforme a lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero de este artículo.
Dichos pagos a cuenta respetarán en todo caso los límites establecidos en el artículo 62 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. La parte de la subvención correspondiente a la anualidad 2009 exigirá por parte del beneficiario la presentación antes del día 20 de diciembre de 2009 de la justificación de la gestión del servicio de comedor ante la Subdirección General de Gestión Presupuestaria y de Recursos Educativos Complementarios de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, edificio administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela.
Esta justificación se hará efectiva a través de un certificado del secretario de la asociación, federación o confederación correspondiente, con el visto bueno de su presidente, acompañado de la cuenta justificativa parcial, ajustada a las previsiones del artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y del artículo 48 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, que la desarrolla, en la que se deberán incluir, bajo la responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto que permitan acreditar la gestión del servicio objeto de la subvención. Dichos justificantes de gasto se referirán a los incurridos en el período comprendido entre los meses de septiembre y diciembre de 2009.
3. La justificación del resto de la subvención, correspondiente a la anualidad 2010 exigirá el envío antes del 30 de septiembre de 2010 a la subdirección general arriba citada de la rendición de la cuenta justificativa total, ajustada a la previsiones normativas ya referidas. En el sentido expuesto, los beneficiarios deberán justificar la gestión del servicio de comedor a través de un certificado del secretario de la asociación, federación o confederación correspondiente, con el visto bueno de su presidente, acompañado de la cuenta justificativa en que se deberán incluir, bajo la responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto que permitan acreditar la gestión del servicio objeto de la subvención.
4. La cuenta justificativa incluirá la declaración de las actividades realizadas que fueron financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos ocasionados. Los gastos se acreditarán mediante copias compulsadas de las facturas y justificantes de los pagos efectivos de las mismas, que aseguren en todo caso la realización de las actividades subvencionadas.
Dicha cuenta justificativa deberá incluir el importe, la procedencia y la aplicación de los fondos propios y de otras subvenciones o ayudas destinadas a las acciones subvencionadas, todo esto de conformidad con el modelo que figura como anexo IV de esta orden, incluyendo, en su caso, información sobre las ayudas solicitadas y pendientes de resolución o de ingreso.
5. Cuando el importe del gasto subvencionado supere los 12.000 , en el supuesto de prestación de servicios por empresas, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores en los términos establecidos en el artículo 29.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, general de subvenciones de Galicia, salvo que el contrato se realizara con anterioridad a la concesión de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán adjuntarse a la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en la memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
6. Si los beneficiarios no justificaran la totalidad de la ayuda concedida en relación al presupuesto presentado en la solicitud, esta se minorará proporcionalmente a la justificación presentada por ellos.
Artículo 13º.-Obligaciones de los beneficiarios de las ayudas.
1. Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden, además de las que quedan señaladas en las bases anteriores, las siguientes:
-Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectuará el órgano concedente así como a cualquier otra actuación de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo que presentará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
-Comunicarle al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
-Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
-Los beneficiarios de las subvenciones darán a conocer entre los integrantes de la respectiva comunidad escolar las ayudas otorgadas para colaborar en la gestión del comedor escolar.
2. Además y a efectos de lo dispuesto en la disposición adicional del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, y la disposición adicional sexta de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los solicitantes deberán autorizar expresamente a la Administración concedente a incluir y hacer públicos, en los registros regulados en el citado decreto, los datos relevantes referidos a las ayudas recibidas.
La reserva que el peticionario pueda hacer en el sentido de no autorizar la obtención de datos o la publicidad de los datos en los registros, que en todo caso tendrá que ser expresa, podrá dar lugar a la exclusión del proceso de participación para obtener la ayuda o subvención o, en otro caso, a la revocación del acto de otorgamiento y, si procede, al reintegro del importe concedido.
Artículo 14º.-Revocación y reintegro.
Procederá el reintegro, total o parcial, de la subvención o ayuda pública percibida y de los intereses de demora devengados desde el momento de su pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos establecidos en el artículo 33.1º de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en el supuesto señalado en el último párrafo del artículo 13º de esta orden.
Artículo 15º.-Infracciones y sanciones.
En lo relativo a esta materia serán de aplicación las disposiciones recogidas en el título IV, artículos 50 a 68 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.
Artículo 16º.-Normas de aplicación supletoria.
En lo no previsto en las bases anteriores serán de aplicación directa las normas contenidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de aplicación supletoria las establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su reglamento, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.
Disposición final
Primera.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 17 de septiembre de 2009.
Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria
Ver referencia pdf "19100D002P008.PDF"

