El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.23º, le atribuye a la comunidad autónoma la competencia exclusiva en materia de asistencia social.
La Consellería de Trabajo y Bienestar, según la estructura orgánica fijada por el Decreto 83/2009, de 21 de abril, es el órgano responsable de la dirección y control del desarrollo de las funciones y competencias que, en materia de servicios sociales, le corresponden al Xunta de Galicia.
Con la presente convocatoria se pretenden dotar a los becarios en la formación sobre personas con discapacidad, así como facilitarles el estudio en el campo educativo y asistencial, en el centro de asistencia y educación especial Santiago Apóstolo, dependiente de la Consellería de Trabajo y Bienestar. Estos becarios como contrapartida disfrutarán de alojamiento y manutención gratuita en él durante el curso escolar 2009-2010, así como de ayudas para sufragar los gastos ocasionados por el pago de matrícula académica y material escolar.
En este marco general hay que incardinar esta orden, que tiene por objeto establecer las bases reguladoras por la que se convocan plazas de becarios, en régimen de concurrencia competitiva, para el centro de asistencia y educación especial Santiago Apóstolo, de A Coruña, de conformidad con el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, que a desarrolla, en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, teniendo en cuenta las posteriores modificaciones, en la Ley 16/2008, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2009, normativa en la que se establecen los requisitos y las normas necesarias y básicas para la gestión y actividad económico-financiera, normativa la cual, en consecuencia, se adaptará esta
orden, teniendo en cuenta, en todo caso, los principios de publicidad, objetividad y concurrencia.
En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas,
DISPONGO:
Artículo 1º.-Objeto de la convocatoria.
Convocar la cobertura de 3 plazas de becarios, por el régimen de concurrencia competitiva previsto en el artículo 22.1º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 19.1º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para el curso escolar 2009-2010 en el centro de asistencia y educación especial Santiago Apóstolo dependiente de la Consellería de Trabajo y Bienestar.
Artículo 2º.-Condiciones de los solicitantes.
Son requisitos para participar en la convocatoria:
a) Edad comprendida entre los 18 y 28 años en la fecha en que finalice el plazo para dictar resolución.
b) Estar cursando estudios superiores, medios, de formación profesional grado superior (FP2) y/o técnicos superiores de formación profesional, en una facultad, colegio universitario o escuela técnica, o tener terminados estos estudios.
c) No haber perdido con anterioridad la condición de becario por causa imputable al solicitante.
d) No padecer enfermedad o limitación física y psíquica que impida el desarrollo normal de la actividad.
Artículo 3º.-Solicitudes.
Los interesados deberán presentar su solicitud en modelo normalizado (anexo a la orden) en el registro del Departamento Territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar de A Coruña; avenida Enrique Mariñas, s/n, edificio Proa, Matogrande, A Coruña, sin prejuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Junto con la solicitud presentarán la siguiente documentación:
a) Fotocopia del DNI.
b) Certificación académica y, en su caso, copia compulsada del título académico que capacite para participar o justificante de que se solicitó su expedición.
c) Curriculum vitae del solicitante, con justificación del expediente académico, actuaciones de voluntariado y formación no reglada.
d) Fotocopia de la tarjeta de asistencia sanitaria.
e) Declaración jurada de no desempeñar una actividad profesional remunerada por cuenta propia o ajena, y de todas las solicitudes de subvenciones efectuadas o concedidas para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas o entidades privadas.
f) Proyecto o propuesta de actividades de dinamización a desarrollar en el centro de acuerdo con las funciones recogidas en el artículo 7.2º. Este proyecto deberá incluir: objetivos, metodología, actividades y temporización conforme al período de desarrollo de la beca. Como tal proyecto, deberá tener en cuenta la realidad del centro en que se pretende desarrollar y las peculiaridades de los destinatarios.
g) Justificación de ingresos de la unidad familiar, que deberá acreditarse mediante copia compulsada de la declaración del IRPF, correspondiente a la última renta, de cada miembro de la unidad familiar obligado a declarar. En el caso de no tener obligación de declarar, certificación de Hacienda de dicha circunstancia.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
Si la solicitud no cumple los requisitos señalados, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo había hecho, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Artículo 4º.-Derechos de los adjudicatarios.
1. La concesión de la beca conlleva alojamiento y manutención gratuitos en el centro desde el 1 de septiembre de 2009 hasta el 30 de junio de 2010. El alojamiento será de tal modo que le permita al becario a normal realización de sus estudios.
2. Al pago por parte de la Consellería de Trabajo y Bienestar de hasta 180 euros para gastos de matrícula, previa justificación del correspondiente gasto.
3. Al pago por parte de la Consellería de Trabajo y Bienestar de hasta 120 euros para adquisición de libros relacionados con los estudios cursados por los becarios en las condiciones fijadas en el párrafo 2.
4. El pago por la Consellería de Trabajo y Bienestar de la cuantía de 300 euros mensuales, previa certificación por la dirección del centro de los estudios y formación adquirida.
5. Al terminar la estancia en el centro, les será entregado un diploma acreditativo por el órgano competente en materia de discapacidad, previo informe favorable del director del centro de las prácticas realizadas.
6. A la asignación de un profesional como tutor que, en coordinación con la dirección del centro, oriente y asesore al becario en sus actividades.
Artículo 5º.-Duración de la beca.
La duración de la beca será del 1 de septiembre de 2009 al 30 de junio de 2010.
Artículo 6º.-Financiación.
El gasto se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 48.06.312E.481.1 por un importe máximo de 9.900 euros, desglosado por anualidades del siguiente modo:
-Año 2009: 4.500 euros.
-Año 2010: 5.400 euros.
Artículo 7º.-Obligaciones de los becarios.
1. La condición de becario obliga a este en los términos previstos en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, con la excepción del cumplimiento de la obligación de acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma, conforme a lo previsto en el artículo 48 h) de la Ley 16/2008, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2009.
2. A participar en las tareas y cometidos relacionados con las actividades de dinamización e intervención psicosocial, correspondiéndole al director del centro, en coordinación con el tutor, asignar estas tareas en función del proyecto presentado previsto en el artículo 3 f) y de la programación del propio centro. Estas tareas se desarrollarán en horario extraescolar con la finalidad de que resulten compatibles con el aprovechamiento académico del becario.
3. A cumplir y hacer cumplir las normas de régimen interno del centro.
4. Los becarios tienen la obligación de facilitar por escrito toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.
5. Antes del último pago, los becarios presentarán una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o de las entidades vinculadas o dependientes. En todo caso, la concesión de la beca es incompatible con cualquier otra ayuda para alojamiento y manutención.
6. A incorporarse el día 1 de septiembre, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada. En caso contrario perderán el derecho a la beca adjudicada, procediéndose a cubrir la vacante en base a la lista de suplentes, conforme al sistema previsto en el segundo apartado del artículo 8.3º de esta orden.
Artículo 8º.-Procedimiento de selección.
1. Una vez presentadas las solicitudes o enmendadas, en su caso, se remitirán a la Comisión de Valoración, presidida por el jefe de servicio competente en esta materia, siendo vocales dos funcionarios, de la dicha unidad administrativa designados por aquel, el director del centro y el jefe de internado. Dicha comisión se regirá en su funcionamiento por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y examinará las solicitudes, valorando los siguientes datos:
a) Expediente académico, dando prioridad a los solicitantes que estén cursando o hayan finalizado los estudios de: psicología, pedagogía, psicopedagogía, profesorado de educación primaria, enfermería, educación social, estimulador, fisioterapia, terapia ocupacional, logopedia, psicomotricidad, monitor ocupacional, técnicos superiores en integración social y educación infantil (FP) (de 0 a 50 puntos).
b) Actuaciones de voluntariado en los campos de integración, animación sociocultural y deportiva, con personas discapacitadas (de 0 a 10 puntos).
c) Proyecto de intervención/actividades presentado (de 0 a 10 puntos). El uso de la lengua gallega en la redacción y desarrollo del proyecto se valorará con una puntuación adicional de 5 puntos.
d) Situación económica de la unidad familiar. A este respeto se tendrá en cuenta la relación de ingresos/ número de miembros de la unidad familiar, pudiéndose incluir como miembros de la unidad familiar los hijos menores de 30 años de edad en la fecha de remate del plazo de presentación de solicitudes, en los términos previstos en la legislación tributaria. Este apartado se puntuará según el siguiente baremo:
Inferior al 50% del IPREM: 8 puntos.
Entre el 50% y el 75% del IPREM: 6 puntos.
Superior al 75% e inferior al 100% del IPREM: 4 puntos.
Entre el 100% y el 125% del IPREM: 2 puntos.
Superior al 125% del IPREM: 0 puntos.
2. La comisión confeccionará una lista de las solicitudes recibidas ordenada de modo decreciente conforme a las puntuaciones asignadas, y le elevará a propuesta de adjudicación o denegación al jefe/a territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar, antes de que pasen 20 días naturales, contados a partir del siguiente a aquel en el que finalice el plazo para presentar las instancias. A propuesta de adjudicación podrá incluir la adjudicación de todas las becas, de parte de ellas o de ninguna.
3. Le corresponde al jefe/a territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar, por delegación de la conselleira de Trabajo y Bienestar y previa fiscalización de la Intervención, la competencia para la adjudicación de las becas, mediante resolución que se comunicará tanto al centro como a todos los solicitantes. El plazo para notificar la resolución expresa será de 3 meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si en el arriba mencionado plazo no se dictase resolución expresa, se entenderá que quedan desestimadas las solicitudes presentadas.
La resolución establecerá los becarios adjudicatarios y suplentes por orden de puntuación. Estos últimos serán llamados automáticamente y por el orden establecido, cuando por alguna circunstancia alguno de los adjudicatarios no haya acreditado los requisitos y condiciones de adjudicación, no haya podido formalizar la aceptación de la beca, haya perdido la condición de becario por la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 o, una vez iniciadas las actividades, no continuara en la ejecución de ellas.
4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
5. Las resoluciones dictadas en relación con estas plazas pondrán fin a la vía administrativa pudiendo interponer contra ellas recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar a partir de la fecha de la notificación de la resolución, ante el mismo órgano que las dictó o ser impugnadas directamente ante la orden jurisdiccional contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados, asimismo, desde la fecha de la notificación.
Los seleccionados tendrán de plazo hasta el 1 de noviembre de 2009 para presentar la documentación requerida al efecto por el jefe/a territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar de A Coruña (datos de la cuenta y entidad bancaria y justificantes de la matrícula y libros). La demora motivará que no se proceda al abono correspondiente, salvo acreditación suficiente de imposibilidad de presentación en plazo.
Artículo 9º.-Naturaleza de la relación becarios-Administración.
La solicitud de la beca y su posterior aceptación, en el caso de adjudicación, implicarán la aceptación de lo dispuesto en esta orden.
Los seleccionados adquirirán exclusivamente la condición de becarios, sin ninguna otra relación laboral o administrativa.
Artículo 10º.-Revocación o interrupción en el disfrute de las becas.
El jefe/a territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar de A Coruña, previos informes pertinentes, tras la audiencia al interesado y motivando la resolución, procederá a la revocación de la resolución de otorgamiento de las becas en los casos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como cuando los adjudicatarios:
a) Incumpliesen las condiciones, obligaciones e incompatibilidades previstas en los artículos 2 y 7 de esta orden.
b) Incurriesen en ausencias reiteradas e injustificadas.
c) Incumpliesen la disciplina del centro.
El supuesto de revocación obligará el adjudicatario la reintegrarle al Tesoro Público las cantidades percibidas hasta el momento de acordarse aquélla, y el interés de demora correspondiente conforme a lo previsto en los artículos 33.1º y 34.2º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
En el caso de interrupción del disfrute de la beca, por voluntad del becario, el jefe/a territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar de A Coruña, apreciando las circunstancias concurrentes, resolverá, si procede, exigir la devolución total o parcial de las cantidades abonadas, o suspender o anular los pagos pendientes.
Los adjudicatarios quedan sujetos al régimen de infracciones y sanciones previsto para esta materia en el título V de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 11º.-Publicidad de datos.
Conforme a lo previsto del artículo 15.1º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el órgano administrativo concedente publicará en el Diario Oficial de Galicia las becas concedidas con arreglo a esta convocatoria.
Igualmente, lo harán en la correspondiente página web oficial de la Consellería de Trabajo y Bienestar nos tener previstos en el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, dentro de los cinco días siguientes al de su notificación.
Disposición adicional
Única.-Se aprueba la delegación de competencias en el jefe/a territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar de A Coruña, al amparo de lo establecido en el artículo 7.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias de las subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar y disponer los gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de los pagos, en relación con lo dispuesto en el artículo 73.a) del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
Disposiciones finales
Primera.-Se faculta al órgano competente en esta materia para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo de la presente orden.
Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 10 de septiembre de 2009.
Beatriz Mato Otero
Conselleira de Trabajo y Bienestar
Ver referencia pdf "19100D003P019.PDF"

