La innegable trascendencia que las explotaciones lecheras presentan en Galicia desde una dimensión económica, social y ambiental, y su importante peso relativo en el conjunto del Estado, justifica que una parte considerable de los fondos adicionales derivados del Chequeo Médico y del Plan Europeo de Recuperación Económica (PERE) asignados al Programa de desarrollo rural de Galicia se destinen al nuevo reto de las medidas de acompañamiento a la reestructuración del sector lácteo, a fin de mejorar la viabilidad y competitividad de las explotaciones lecheras con perspectivas de continuidad, corrigiendo el lastre que muchas de estas explotaciones pueden tener por el esfuerzo hecho para ajustarse al escenario actual, especialmente en el caso de los territorios con un mayor grado de dependencia del sector lácteo, de forma que se garantiza la producción y las posibilidades de competir en un mercado liberalizado.
Estas ayudas a las inversiones exclusivamente dirigidas a las explotaciones lecheras, a fin de mejorar su competitividad especialmente a través de la reducción de los costes de producción, se encuadran tanto en el marco del Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), al Reglamento (CE) 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de antedicho Reglamento del Consejo, así como en lo previsto en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias.
Las ayudas reguladas en esta orden van dirigidas al apoyo a aquellas inversiones que incidan en la estrategia de reducción de costes mediante estrategias de ahorro y la eficiencia energética en las explotaciones, que minimicen la dependencia externa de la energía, y la sustitución de insumos por recursos naturales localmente disponibles, que permitirán incrementar la competitividad de las explotaciones, redundando a su vez en una reducción significativa de la externalidad ambiental asociada a la actividad agraria.
Las ayudas se encuadran en el marco de antedichos reglamentos y están en concordancia con las líneas estratégicas comunitarias y estatales reflejadas también en la nueva redacción del Programa de desarrollo rural de Galicia para el período 2007-2013. La cofinanciación del Feader en estas ayudas alcanzarán un porcentaje del 90% del gasto ejecutado.
Para alcanzar los objetivos es necesario dirigir las actuaciones a las explotaciones agrarias que acrediten su viabilidad económica, que cumplan las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, en las cuales la persona titular tenga la capacidad y competencia profesionales adecuadas.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1º.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en uso de las facultades que me confiere la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,
DISPONGO:
Artículo 1º.-Objeto y beneficiarios.
1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2009 de las ayudas a la mejora de la competitividad de las explotaciones lecheras, a través de la reducción de los costes de producción.
2. Podrán ser beneficiarias las personas físicas y jurídicas titulares de explotaciones lecheras que cumplan los requisitos recogidos en el artículo 3 y que acometan inversiones que supongan una mejora de la competitividad de su explotación.
Artículo 2º.-Definiciones.
A efectos de esta orden se tendrán en cuenta las definiciones dadas por la Ley 19/1995, de modernización de las explotaciones agrarias, y por el Decreto 253/2008, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia.
Sección primera
Bases reguladoras para la concesión de ayudas para la mejora de la competitividad de las explotaciones lecheras, mediante la reducción de los costes de producción
Artículo 3º.-Requisitos de las personas beneficiarias.
Para solicitar la ayuda presentarán una solicitud, según el modelo que se especifica en el anexo I, acompañada de la documentación acreditativa del cumplimento de las condiciones, que, según tipo de titular -persona física, jurídica o comunidad de bienes- y las características de la explotación, será la siguiente:
1. En todos los casos la persona solicitante deberá:
a) Ser titular de una explotación agraria que tenga cantidad de referencia asignada a 1 de abril de 2009.
b) Presentar un plan de mejora de la competitividad de su explotación conforme a lo indicado en el artículo 4º.
c) Presentar documento de compromiso de ejercer la actividad agraria en la producción de leche en la explotación objeto de la ayuda durante, al menos, cinco años contados desde la fecha de la concesión de la ayuda, así como cumplir las normas aplicables exigibles.
Este compromiso será sometido a seguimiento mediante la comprobación de si la explotación del beneficiario tiene asignada cantidad de referencia en la producción de leche en ese periodo de tiempo.
d) Acreditar su viabilidad económica en la producción de leche de vaca, de acuerdo con el margen neto establecido por la Dirección General de Producción Agropecuaria para esta orientación productiva, y teniendo en cuenta que una explotación es viable económicamente cuando su renta unitaria de trabajo no sea inferior al 20% de la renta de referencia. También se considerarán viables las explotaciones clasificadas como prioritarias de conformidad con lo establecido en el Decreto 253/2008, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia.
e) Justificar estar al corriente en sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social y de que no tiene ninguna deuda pendiente de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.
f) Cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con la normativa comunitaria y nacional, con la propia orden y con el Programa de Desarrollo Rural de Galicia aprobado por la Unión Europea.
g) No haber sido sancionado por el incumplimiento de la normativa relativa al saneamiento ganadero, de la normativa vigente en materia de calidad de la leche cruda en los tres años anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda, y que estando acogido a un programa de calidad de la leche, no se detectaron incumplimientos sobre el mismo en los controles realizados sobre el terreno, dando lugar a la exclusión de las ayudas del pago adicional lácteo 2008.
h) Acreditar un volumen de empleo de al menos una UTA, lo cual se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Decreto 253/2008, de 30 de octubre, por el que se crea y regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia.
i) Poseer la capacitación profesional suficiente, la cual se deberá acreditar de acuerdo con lo referido en el artículo 17 del Decreto 253/2008, de 30 de octubre, por el que se crea y regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia.
2. Las personas físicas titulares, además de lo indicado en el apartado 1, deberán tener dieciocho años cumplidos y no haber cumplido los sesenta y cinco. El requisito de la edad se justificará mediante copia cotejada del DNI.
3. Las personas jurídicas, además de lo señalado en el apartado 1, deberán:
a) Tener como actividad principal la agraria, para lo cual deberán presentar los estatutos o documento de constitución y la declaración del impuesto de sociedades del último ejercicio. Asimismo, la procedencia agraria de los ingresos se comprobará en función de los márgenes brutos de la orientación productiva y de las actividades económicas de la explotación.
4. Cuando la explotación pertenezca a una comunidad de bienes, además de los requisitos señalados en el apartado 1, deberá presentar:
a) Los estatutos de la comunidad y su acta de constitución.
b) Acreditar, por parte de, al menos, el 50% de los comuneros o de las comuneras, que reúnen los requisitos establecidos para los titulares personas físicas, para lo que presentarán toda la documentación especificada en el apartado 2 de este artículo (persona física titular de explotación).
5. Asimismo, cuando la explotación pertenezca a una comunidad de bienes o sociedad civil podrá resultar beneficiaria de la ayuda, con la condición de que cumpla las exigencias previstas para estas agrupaciones en el artículo 8.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, por lo que deberán hacer constar expresamente, según el modelo del anexo II de esta orden, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. Deberán nombrar un representante o apoderado único con poder suficiente para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, le correspondan a la agrupación y no podrán disolver la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción de cuatro años del artículo 35 de la citada ley, para lo que deberán acreditar la exigencia de un pacto de indivisión de la comunidad por el período citado.
Artículo 4º.-Condiciones del plan de mejora de la competitividad.
1. El plan de mejora de la competitividad supondrá una mejora integral y duradera de la economía de la explotación lechera, orientado a estrategias de reducción de costes que permitan incrementar su competitividad, por lo que las inversiones elegibles se destinarán a las siguientes prioridades:
-A la reducción de los costes en la producción lechera.
-A la maximización del uso de recursos propios de la explotación.
-A la reducción de los gastos en energía, mediante el ahorro y la eficiencia energética.
-A la sustitución del uso de energías convencionales por energías renovables.
2. El plan de mejora de la competitividad deberá demostrar, mediante cálculos específicos, que las inversiones están justificadas desde el punto de vista de la situación de la explotación y de su economía, y que su realización supondrá una mejora del rendimiento global de la explotación lechera.
3. Se considerará que un plan de mejora de la competitividad cumple las condiciones establecidas en el párrafo anterior cuando, tras su realización, no disminuya la renta unitaria de trabajo de la explotación o, en los casos en los que se incremente el número de las UTA de la misma, no disminuya el margen neto de esta.
4. En el caso de que el plan de mejora de la competitividad prevea financiar inversiones que supongan una reducción de los gastos en energía, o favorezcan el ahorro energético, éstos deberán estar justificados en una documentación técnica que detalle las medidas de ahorro y de eficiencia energética de la explotación y las de sustitución del uso de energías convencionales por energías renovables, de acuerdo con el anexo III. Además en el momento de la certificación de este tipo de inversiones, el beneficiario deberá aportar, junto con el resto de la documentación, el anexo III correspondiente a la inversión ejecutada.
5. Asimismo, el plan de mejora de la competitividad deberá incluir:
a) Una descripción de las situaciones anterior y posterior a la realización del plan, establecidas en función de un presupuesto estimativo y comprendiendo, al menos, los siguientes datos:
1º Superficie de la explotación, especificando la de los distintos cultivos y cabezas de ganado, y rendimientos medios.
2º Maquinaria y equipamiento, mejoras territoriales y edificios.
3º Composición y dedicación de la mano de obra familiar y asalariada.
4º Producción bruta de la actividad.
5º Gastos de la actividad productiva y gastos fijos del conjunto de la explotación.
b) Una descripción de las inversiones previstas.
6. Los agricultores y las agricultoras deberán cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales. A estos efectos, los servicios técnicos de la Consellería del Medio Rural emitirán los informes correspondientes sobre el cumplimiento de esas normas mínimas.
7. De acuerdo con el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando el importe de gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas, que se deberán acompañar en la certificación de las inversiones aprobadas, se realizará de conformidad con criterios de eficiencia energética y economía, debiéndose justificar expresamente en una memoria técnica la elección cuando no recaiga
en la propuesta económica más ventajosa.
8. Se consideran elegibles las inversiones que figuren en el anexo IV.
9. No se concederán ayudas para las siguientes inversiones:
a) Las inversiones de simple sustitución.
b) Las inversiones en la compra de derechos de producción, animales y plantas anuales.
10. Asimismo, se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Durante los cinco años siguientes al pago de la subvención, las inversiones subvencionables no deberán sufrir ninguna modificación importante:
1º Que afecte a su naturaleza o a sus condiciones de ejecución, o
2º Que resulte bien de un cambio en la naturaleza del régimen de propiedad de una determinada infraestructura, bien de la interrupción o del cambio de ubicación de una actividad productiva.
b) El incumplimiento de la obligación de destino referida anteriormente, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea el poseedor, excepto lo referido en el artículo 29.4º b) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
c) No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el anterior apartado cuando:
1º Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fuesen sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución sea autorizada por la Dirección General de Producción Agropecuaria.
2º Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen será autorizado por la Dirección General de Producción Agropecuaria. En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en el caso de incumplimiento de ésta, del reintegro de la subvención.
Artículo 5º.-Cuantía de las inversiones y de las ayudas.
1. Cuantía de las inversiones:
a) Las inversiones elegibles podrán llegar a un máximo de 100.000 euros por UTA, sin exceder de 200.000 euros por explotación. Esta limitación se circunscribe al importe de las inversiones por las que se solicita ayuda al amparo de las órdenes destinadas a financiar, con los fondos procedentes del nuevo reto de las medidas de acompañamiento a la reestructuración del sector lácteo, las inversiones para la mejora de la competitividad de las explotaciones lecheras.
A estos efectos, se atribuirá a una sola explotación beneficiaria el conjunto de planes de inversiones agrarios realizados por cualquier titular de la misma.
Para el cálculo de la inversión máxima, en función del límite máximo por UTA, se considerarán las UTA iniciales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Decreto 253/2008, de 30 de octubre, por el que se crea y regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia.
b) Cuando se trate de un plan de mejora de un agricultor/a joven, el límite máximo de la inversión por UTA se calculará en función del número de las UTA correspondiente a la situación posterior a la realización del plan de mejora.
c) La determinación de las ayudas a las inversiones que se vayan a realizar en las explotaciones se efectuará de acuerdo con las condiciones específicas que correspondan al municipio asignado a la explotación, en función de la pertenencia a éste de la fracción mayoritaria de los bienes, derechos y elementos de la explotación.
2. Cuantía y tipo de ayudas. La cuantía máxima de la ayuda expresada en porcentaje del importe de la inversión será de hasta:
a) El 55% en las zonas desfavorecidas incluidas en las listas a las que hace referencia el apartado 4 del artículo 55 del Reglamento (CE) 1257/1999 del Consejo o, en su caso, en las listas que se establezcan en aplicación del artículo 36, apartado a) del Reglamento 1698/2005, de 20 de septiembre.
b) El 45% en las demás zonas.
c) La ayuda consistirá en una subvención directa de capital que no podrá superar el límite de intensidad de ayuda sobre la inversión total indicado en el anterior párrafo.
d) No obstante, serán denegadas las solicitudes para inversiones de plan de mejora de la competitividad cuya inversión elegible sea inferior a dos mil (2.000) euros por explotación.
3. Cuando el beneficiario sea agricultor, menor de 40 años en el momento de su primera instalación, que, simultáneamente a ella o en los cinco años siguientes, presente un plan de mejora de la competitividad regulado en esta orden para su explotación, podrá obtener una ayuda suplementaria del 10% de la inversión, como máximo. Esta ayuda suplementaria sólo procederá cuando se aplicase en la cuantía máxima posible la ayuda contemplada en el apartado 2 de este artículo y se concederá en su integridad cuando el plan de mejora de la competitividad de la explotación corresponda a un agricultor joven que se instalara o se fuera a instalar bajo la modalidad de titularidad exclusiva y en proporción a la participación del agricultor joven en la financiación de las inversiones en las restantes modalidades de instalación.
Artículo 6º.-Plazo de ejecución del plan de mejora.
El plazo de ejecución de las inversiones será, como máximo, de 12 meses computados a partir del día siguiente al de la fecha de la notificación de la concesión de la ayuda.
En casos excepcionales en los que la persona beneficiaria, por causa debidamente justificada, no pueda finalizar la mejora en el plazo previsto, deberá solicitar una prórroga del plazo de ejecución, con anterioridad al transcurso del plazo máximo, especificando los motivos y el plazo de prórroga de ejecución, que deberá ser aprobado por la Dirección General de Producción Agropecuaria.
Artículo 7º.-Modificación del plan de mejora de la competitividad.
1. Cuando se produzcan modificaciones del plan de mejora relacionadas con el programa de inversiones, se presentará un plan de mejora complementario o alternativo. En el caso de modificaciones de menor entidad reconocidas por la Dirección General de Producción Agropecuaria, bastará la certificación de la realización de las inversiones que comprenda dicho plan.
2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, en los casos en los que la persona beneficiaria no ejecute el plan de mejora para el cual tiene concedido ayudas o se produzcan desviaciones sustanciales entre la inversión realizada y lo aprobado para la ejecución del plan, se reducirá la ayuda según la normativa de aplicación.
Sección segunda
Procedimiento de concesión de las ayudas
Artículo 8º.-Presentación de solicitudes.
1. La presentación de las solicitudes de ayuda se realizará según lo previsto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y, preferentemente, en las oficinas agrarias comarcales, utilizando los impresos normalizados incluidos como anexo I, que estarán a disposición de los interesados en las mencionadas oficinas. Con la solicitud de ayuda se aportará la documentación complementaria establecida en esta orden.
2. Además, de acuerdo con el artículo 11º e) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas que soliciten las ayudas previstas en esta orden, acreditarán, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la ayuda que se encuentran al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, así como que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda, por concepto alguno, con la Xunta de Galicia. La presentación de la solicitud de concesión de la ayuda por la persona interesada comportará, durante todo el período de compromisos, la autorización a la Consellería del Medio Rural, para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia, según lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
3. Las oficinas agrarias comarcales asesorarán a las personas solicitantes en la realización de los estudios técnico-económicos necesarios para la elaboración de los planes de mejora de la competitividad de las explotaciones iniciando la instrucción de los expedientes, los cuales serán remitidos debidamente cumplimentados a los servicios de explotaciones agrarias en un plazo máximo de veinte días desde la fecha de registro de la solicitud.
Artículo 9º.-Criterios de prioridad.
Puesto que las ayudas previstas en esta orden se concederán en régimen de concurrencia competitiva, en función de las disponibilidades presupuestarias, de los porcentajes de ayuda y de las solicitudes recibidas, las que cumplan los requisitos establecidos en esta orden, se clasificarán en función de los siguientes criterios referidos al titular y a la explotación y con la siguiente puntuación máxima por criterio:
El conjunto de solicitudes para inversiones en explotaciones agrarias se clasificará en dos grupos, distinguiendo las explotaciones prioritarias de las del resto de solicitudes, teniendo las primeras prioridad sobre las segundas. La acreditación de la condición de ser una explotación agraria prioritaria o de alcanzar tal condición con la aplicación de estas ayudas, así como de la consideración de la titularidad de la explotación de una mujer, se realizará mediante la aportación por el solicitante de la ayuda de la documentación que se establece en el Decreto 253/2008, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia.
Posteriormente a cada uno de estos grupos se les aplicarán los siguientes criterios de prioridad:
a) Titular mujer: 4 puntos.
b) Inversión por UTA hasta: 4 puntos.
c) Solicitante de una ayuda de la medida 121.A en el año 2009: 4 puntos.
d) Viabilidad económica de la explotación hasta: 2 puntos.
e) Suscripción de un contrato de explotación sostenible: 2 puntos.
f) Situación de la explotación en una zona desfavorecida hasta: 2 puntos.
Artículo 10º.-Tramitación y resolución.
1. El órgano responsable de la instrucción de los expedientes de estas ayudas será la Dirección General de Producción Agropecuaria. La resolución de cada expediente le corresponderá al conselleiro del Medio Rural a propuesta de la Dirección General de Producción Agropecuaria, previa evaluación de las solicitudes por el órgano colegiado, que estará presidido por la subdirectora general de Apoyo a las Explotaciones Agrarias, e integrado por tres funcionarios de esa misma subdirección general con categoría no inferior a jefe de negociado, uno de los cuales actuará como secretario. Posteriormente serán notificadas a las personas interesadas y, en su caso, a la entidad financiera correspondiente, según lo previsto en la normativa vigente y en los convenios establecidos o que se establezcan entre la Consellería del Medio Rural con las entidades financieras.
2. El plazo para resolver y notificar las subvenciones será antes del 31 de diciembre de 2009.
Si transcurriese el citado plazo máximo sin dictar resolución expresa por parte del órgano competente, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes, a efectos de la interposición de los correspondientes recursos potestativo de reposición y contencioso-administrativo.
Artículo 11º.-Certificación de las inversiones y gasto.
1. Sólo serán auxiliables las inversiones que se realicen y de las que se justifique su gasto y pago, con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, y con anterioridad a la fecha límite de realización de las inversiones, siempre y cuando recaiga resolución aprobatoria de la ayuda sobre dichas inversiones. Los servicios técnicos de la Consellería del Medio Rural cumplimentarán un acta en la que se haga constar que las inversiones no se iniciaron con antelación a la fecha de solicitud. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria sexta.
2. Una vez realizadas las inversiones o gastos previstos y cumplidos, en su caso, los compromisos adquiridos, las personas interesadas deberán comunicarlo, por escrito, preferentemente a las oficinas agrarias comarcales, con anterioridad a la finalización del plazo concedido para la ejecución de las mejoras, presentando también la documentación y los justificantes de las inversiones efectuadas, en los que se incluirán los correspondientes al gasto y pago de los mismos. Esta comunicación tendrá la consideración de solicitud de pago, a efectos del Reglamento (CE) 1975/2006 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.
3. Los justificantes del gasto consistirán, de forma general, en las facturas originales, acreditativas de las inversiones cumpliendo las exigencias que establece la Agencia Tributaria (Real decreto 1496/2003, de 28 de noviembre). Estos justificantes vendrán acompañados del documento que verifique el pago efectivo de las mismas con el justificante bancario del pago debidamente sellado por la entidad, el cual puede ser un justificante de transferencia bancaria, un justificante bancario de ingreso de efectivo por ventanilla o una certificación bancaria. Si el pago se instrumenta mediante efectos mercantiles que permitan el pago aplazado (cheque, pagaré, letra de cambio) se aportará la factura junto con copia del efecto mercantil, acompañado de la documentación bancaria (extracto de la cuenta del beneficiario, documento bancario acreditativo del pago del efecto) en la que conste que dicho efecto fue efectivamente cargado en la cuenta de la persona beneficiaria, dentro del plazo para la
justificación de la ayuda.
4. Condiciones de admisibilidad de la adquisición de bienes mediante fórmulas de financiación y pago que difieren la adquisición de la plena propiedad del bien:
a) Los bienes deberán ser adquiridos por el beneficiario en propiedad. En caso de adquisición de los bienes mediante fórmulas de financiación que condicionen la adquisición de la propiedad del bien a un momento posterior (contratos de financiación de bienes con reserva de dominio, leasing, etc) sólo se considerarán subvencionables siempre y cuando los bienes pasen a ser de la propiedad plena del beneficiario antes de la finalización del plazo de justificación de la ayuda. En concreto, la adquisición de equipos a través de operaciones de arrendamiento financiero sólo será subvencionable si el contrato incluye el compromiso de compra en el que se prevea que el beneficiario llegue a ser propietario del equipamiento de que se trate dentro del plazo límite de justificación de la ayuda. El importe máximo subvencionable no sobrepasará el valor de mercado del activo alquilado.
b) En ningún caso serán subvencionables otros costes ligados al contrato de arrendamiento financiero, tales como impuestos, margen del arrendador, costes de refinanciación de los intereses, gastos generales o gastos de seguros.
c) No serán subvencionables las adquisiciones de bienes en el marco de un sistema de venta e arrendamiento retroactivo (lease-back).
5. Tal como se indica en el artículo 54 del Reglamento (CE) 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, siempre que el beneficiario presente documento contable de valor probatorio equivalente, podrá quedar exento de la presentación de las facturas correspondientes al trabajo en las actividades voluntarias no remuneradas para la ejecución de la inversión aprobada en conducciones de agua, transformación y roturación de montes con establecimiento de praderías, e instalación de cercas fijas. El valor de estas actividades se determinará según el tiempo y la remuneración por hora y día abonada por actividades equivalentes, cuando proceda sobre la base de un sistema de cálculo de costes estándar previamente establecido. En este caso el gasto público cofinanciado por el Feader no podrá ser superior al total de los gastos subvencionables, excluidas las contribuciones en especie, al final de la operación. En cualquier caso, para cada uno de los conceptos de inversión citados, la exención no
podrá superar el cincuenta (50) por cien del importe de la correspondiente inversión auxiliada o, en su caso, certificado. Para que el referido documento tenga validez, deberá figurar en él la oportuna diligencia, emitida por un funcionario de la Consellería del Medio Rural, en la cual se haga constar que el importe aceptado en concepto de mano de obra aportada persoalmente por el beneficiario no supera los límites antedichos. Este importe nunca podrá superar los 6.000 euros por UTA inicial.
6. Una vez comunicada la finalización de las inversiones, el persoal técnico de las oficinas agrarias comarcales, de los servicios provinciales de explotaciones agrarias u otro designado por la Dirección General de Producción Agropecuaria, realizarán las correspondientes certificaciones previas al pago de las ayudas. No se propondrán para pago las certificaciones inferiores a 2.000 euros de inversiones.
La falta de comunicación o de realización de las inversiones se entenderá como renuncia a las ayudas concedidas, quedando sin efecto la resolución de concesión, con obligación de reintegrar las cantidades percibidas, en su caso, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiese lugar.
7. Antes del pago de las ayudas las personas beneficiarias deberán acreditar de nuevo la justificación de estar al corriente en sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social y de que no tengan ninguna deuda pendiente de pago con la Administración de la comunidad autónoma.
8. Los beneficiarios de estas ayudas podrán solicitar el abono de un anticipo, el cual no podrá superar el 50% de la ayuda aprobada. Su liquidación deberá supeditarse a la constitución de una garantía bancaria o de una garantía equivalente que corresponda al 110% del importe anticipado, la cual se liberará cuando la Dirección General de Producción Agropecuaria compruebe que el importe de los gastos reales derivados de la inversión supera el importe del anticipo.
Artículo 12º.-Seguimiento y control de la concurrencia y acumulación de ayudas.
1. Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra ayuda para las mismas inversiones.
2. Con el fin de comprobar la existencia o no de incompatibilidad, las personas solicitantes de las ayudas previstas en esta orden aportarán, con la solicitud inicial, una declaración del conjunto de todas las solicitudes de ayuda, efectuadas o concedidas para las mismas inversiones por las distintas administraciones públicas.
Asimismo, con la justificación de la ejecución total del proyecto y, en todo caso, antes del pago final, presentarán una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o de cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.
Artículo 13º.-Obligación de facilitar información.
Además de la documentación complementaria que, durante la tramitación del procedimiento, les puedan exigir los órganos competentes de la Consellería del Medio Rural, las personas beneficiarias de las ayudas tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas o por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas públicas, así como la que le sea solicitada por cualquier órgano comunitario de inspección o control.
Artículo 14º.-Modificación de la resolución de concesión.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas previstas en esta orden y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
2. Asimismo, se podrá acordar la modificación de la resolución de concesión a instancia de la persona beneficiaria, siempre que cumplan las condiciones previstas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de dicha ley.
Artículo 15º.-Reintegro de las ayudas.
1. Procederá el reintegro, total o parcial, del importe de la ayuda más los intereses de demora producidos desde el pago, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y, en todo caso, en los supuestos previstos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, teniendo en cuenta las excepciones contenidas.
Procederá el reintegro en las siguientes circunstancias:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo impidiesen.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto o no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente de los gastos justificativos de las inversiones subvencionadas.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en la ley.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando ello derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en el que se consiguen los objetivos, se realiza la actividad, se ejecuta el proyecto o se adopta el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
g) Incumplimiento de las obligaciones por los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
2. Ayudas no reintegrables.
a) No procederá el reintegro de las ayudas percibidas cuando el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos al beneficiario sea debido a alguna de las siguientes causas de fuerza mayor:
1º Fallecimiento del beneficiario.
2º Larga incapacidad profesional de la persona beneficiaria, de acuerdo con la resolución de incapacidad de la Seguridad Social, e informe del facultativo de la Unidad de Atención Primaria del Servicio Gallego de Salud sobre la duración de la misma.
3º Expropiación de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se suscribió el compromiso.
4º Catástrofe natural grave que afecte considerablemente a las tierras de la explotación, considerada de acuerdo con el informe técnico emitido por el servicio provincial de Explotaciones Agrarias donde radique la explotación agraria.
5º Destrucción accidental de los edificios para el ganado de la explotación, considerada de acuerdo con el informe técnico emitido por el servicio provincial de Explotacións Agrarias donde radique la explotación agraria.
6º Epizootia que afecte a la totalidad o a una parte del ganado del/de la produtor/a.
La persona beneficiaria o su causahabiente notificará por escrito a la autoridad competente los casos de fuerza mayor o las circunstancias excepcionales, presentando las pruebas pertinentes a satisfacción de dicha autoridad, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la fecha en la que la persona beneficiaria o su causahabiente esté en condiciones de hacerlo.
b) Cuando, durante el período de compromiso contraído como condición para la concesión de una ayuda, la persona beneficiaria transfiera su explotación a otra persona que cumpla los requisitos exigidos, ésta podrá asumir el compromiso y subrogarse en los compromisos y obligaciones, durante la parte restante de dicho período. De no asumirse el compromiso, la persona beneficiaria estará obligada a reembolsar las ayudas percibidas. Podrá no exigir el reembolso, si en el caso de cese definitivo de las actividades agrarias por parte de una persona beneficiaria que cumpliese una parte significativa del compromiso, la asunción del compromiso por el/la sucesor/la no resulta factible.
3. Asimismo:
a) Cuando se concediese un anticipo de acuerdo con lo señalado en el artículo 11.8º y, una vez certificadas las inversiones, conforme al artículo 11, si la ayuda definitiva a la que tiene derecho resultase inferior al importe del anticipo, el beneficiario reembolsará la diferencia entre el anticipo percibido y la ayuda que le corresponde, más los intereses legales contados desde el momento del pago del anticipo, salvo que concurra alguna de las causas de fuerza mayor señaladas en el apartado 2.
b) Si el beneficiario percibiese un anticipo y no ejecutara las inversiones en el plazo máximo previsto en los artículos 6 y 11 deberá reintegrar todo el anticipo más los intereses legales contados desde la fecha del pago, salvo que concurra alguna de las causas de fuerza mayor señaladas en el apartado 2.
Artículo 16º.-Recursos administrativos.
Las resoluciones, expresas o presuntas, de los expedientes tramitados en aplicación de esta orden o en su respectiva orden de convocatoria agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer los siguientes recursos:
1. Potestativamente, recurso de reposición ante el conselleiro del Medio Rural, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, o de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, según los casos, de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, según la redacción dada por la Ley 4/1999.
2. Directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, si es expresa.
Artículo 17º.-Controles, reducciones, exclusiones y sanciones.
1. La Dirección General de Producción Agropecuaria será la responsable de efectuar las actuaciones necesarias tendentes a la realización tanto de los controles administrativos de las solicitudes de ayuda y de pago como de los controles sobre el terreno, previos y posteriores al pago, para verificar el cumplimiento por los beneficiarios de los compromisos y obligaciones que asumiesen, todo ello sin perjuicio de los controles que deban realizar otras unidades en base a lo dispuesto en la reglamentación aplicable a estas medidas.
2. A estos efectos será de aplicación el Reglamento (CE) 1975/2006 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006.
3. Los pagos se calcularán sobre la base de lo que se considera elegible, tras determinar:
a) El importe que se puede conceder al beneficiario en función de la solicitud de pago. A tal efecto se tomará en consideración la suma de los importes de gastos que el beneficiario presenta como justificación de la operación aprobada.
b) El importe que se puede conceder al beneficiario después de controlar la admisibilidad de los gastos que el beneficiario presenta como justificación de la operación aprobada.
La cantidad a pagar al beneficiario será la definida en el importe b). Cuando el importe a) supera al importe b) en más de un 3%, la cantidad a pagar es igual al importe b) menos la diferencia entre los dos importes. Esta reducción no se aplicará cuando el beneficiario pueda demostrar que no es responsable de la inclusión del importe no elegible.
Las reducciones prescritas se aplicarán igualmente sobre los gastos no subvencionables identificados en los controles sobre el terreno y en los controles a posteriori.
4. Cuando se determine intencionalidad en la presentación de una declaración falsa, el beneficiario quedará excluido de la ayuda Feader en cuestión y del resto de ayudas vinculadas a la medida durante el ejercicio Feader de que se trate y los dos siguientes. Además, se recuperarán los importes abonados por la operación hasta ese momento, en el caso de tener pagos parciales.
5. Asimismo, será aplicable el régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones previsto en la Ley 9/2007. Todo lo anterior es sin perjuicio de las sanciones que se pudiesen imponer en aplicación de la legislación vigente en materia de ayudas.
Sección tercera
Convocatoria 2009
Artículo 18º.-Convocatoria.
Se convocan para el ejercicio presupuestario 2009 las ayudas reglamentadas por esta orden. Las solicitudes, documentación, condiciones y procedimiento de gestión de las ayudas serán las establecidas con carácter general en los artículos anteriores.
Artículo 19º.-Plazo.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir de la entrada en vigor de la orden.
2. Las solicitudes se presentarán en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y, preferentemente, en las oficinas agrarias comarcales de la Consellería del Medio Rural.
Artículo 20º.-Financiación de las ayudas.
La financiación de las ayudas recogidas en la presente orden se efectuará con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia:
-49.02.712B 772.0, en la cual existe crédito adecuado para el año 2009 de seis millones veinticinco mil cuatrocientos cincuenta y un euros con once céntimos (6.025.451,11 euros), y para el ano 2010 de cuatro millones doscientos diecisiete mil ochocientos quince euros con cincuenta y seis céntimos (4.217.815,56 euros).
Dicha aplicación presupuestaria se podrá incrementar con fondos adicionales, comunitarios, estatales y de la comunidad autónoma.
Disposiciones adicionales
Primera.-Calificación de explotaciones agrarias prioritarias.
En los casos en los que la documentación presentada por la persona solicitante de las ayudas previstas en esta orden sea suficiente y se reúnan los requisitos exigidos, el director general de Producción Agropecuaria efectuará la calificación de la explotación como prioritaria, a efectos de lo señalado en el artículo 9, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 253/2008, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia.
Segunda.-Normativa subsidiaria.
En lo no previsto en esta orden se observará lo dispuesto en el Reglamento 1698/2005, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y sus modificaciones, en el Reglamento 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del anterior, en el Reglamento 1975/2006 de la Comisión de 7 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural, en el Marco Nacional de Desarrollo Rural y en el Programa de Desarrollo Rural de Galicia 2007-2013 aprobados por la Unión Europea, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia,
en la Ley 19/1995, de modernización de las explotaciones agrarias, de 4 de julio, así como en el Decreto 253/2008, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia, de 30 de octubre.
Tercera.-Publicidad de las ayudas.
Para acciones que supongan inversiones que superen un coste total de 50.000 euros, el beneficiario deberá colocar una placa explicativa.
En la placa figurará una descripción del proyecto o de la operación, que ocupará como mínimo el 25% de la placa. Además, figurará la bandera europea, de acuerdo con las normas gráficas establecidas en el apartado 4 del anexo VI del Reglamento (CE) número 1974/2006, junto con el lema «Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en las zonas rurales».
De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Consellería del Medio Rural publicará en su página web oficial las concesiones de las ayudas reguladas en esta orden, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita autorización para el tratamiento necesario de los datos de los/las beneficiarios/as y de su publicación en la citada página web, así como también se procederá a su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Asimismo, la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento de los datos a efectos de lo dispuesto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.
Cuarta.-Documentación en poder de la Administración.
Los documentos exigidos en esta convocatoria y que figuren en los diferentes registros de la Consellería del Medio Rural o en su base de datos no será necesario que los presente la persona solicitante, serán obtenidos directamente por la unidad tramitadora del expediente, entre otros, hoja de saneamiento ganadero, cuota láctea, derechos de prima, ayudas del pago único, declaración de superficie, calificación de la explotación como prioritaria, calificación de la explotación como ecológica o contrato de explotación sostenible.
Quinta.-Condición suspensiva.
La concesión y pago de las ayudas contempladas en esta orden quedará condicionada, en todo caso, a la aprobación de la propuesta de modificación del Programa de Desarrollo Rural de Galicia 2007-2013 que incorpora los nuevos retos por Decisión de la Comisión Europea, así como las eventuales modificaciones y observaciones que puedan derivarse del proceso de tramitación de la propuesta de modificación hasta su aprobación.
Sexta.-Solicitudes de ayuda a planes de mejora para el 2009.
Respecto a las solicitudes de ayuda presentadas al amparo de la convocatoria de ayudas a planes de mejora para el año 2009 (sección 1.1ª de la Orden de 17 de diciembre de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de la eficacia y sostenibilidad de las explotaciones agrarias y para la incorporación de nuevos activos agrarios, y se convocan para el año 2009), en tanto se trate de operaciones que cumplan los requisitos exigidos en la presente orden (beneficiarios del sector lácteo, tipología de inversiones subvencionables relacionados en el anexo IV, etc), podrán beneficiarse de las condiciones introducidas en el marco de los nuevos retos, fundamentalmente lo relativo al incremento de la intensidad de ayuda en cinco puntos porcentuales, siempre que el interesado lo solicite expresamente y desista de la solicitud presentada para esas inversiones al amparo de la convocatoria anterior.
Disposiciones finales
Primera.-Se faculta al director general de Producción Agropecuaria para dictar las instrucciones precisas para el mejor desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta orden.
Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 23 de septiembre de 2009.
Samuel Juárez Casado
Conselleiro del Medio Rural
ANEXO I
Ver referencia pdf "19100D004P023.PDF"
Ver referencia pdf "19100D005P050.PDF"

