La Orden de la Consellería del Medio Rural de 29 de enero de 2009 (DOG número 21, del 30 de enero) regula el procedimiento para la solicitud, tramitación y concesión, para el año 2009, de las ayudas previstas dentro del régimen del pago único y de otros regímenes de ayuda directa a la agricultura y ganadería, así como la indemnización compensatoria.
En su disposición adicional primera, párrafo 1, se precisan las aplicaciones presupuestarias y el importe económico previsto para la financiación de las citadas ayudas, y en su párrafo 3 se señala que las dotaciones iniciales se podrán incrementar, si fuese procedente, tramitando el expediente de modificación de crédito oportuno.
Con la finalidad de poder amparar todas las solicitudes de las ayudas directas en el marco de la aplicación de la política agrícola común en Galicia financiadas por el Fondo Europeo de Garantía Agraria y gestionadas por el Fondo Gallego de Garantía Agraria, y puesto que la dotación inicial resulta insuficiente, se aprobó el correspondiente expediente de modificación de crédito, por lo que es necesario, mediante esta orde, incrementar la dotación presupuestaria consignada inicialmente para la concesión de las mencionadas ayudas.
En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.I.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y haciendo uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, y en el Decreto 313/2009, del 4 de junio,
DISPONGO:
Articulo único.
1. La dotación presupuestaria prevista para las ayudas especificadas en los capítulos II, III y IV del título II de la Orden del 29 de enero de 2009 (DOG nº 21, del 30 de enero), conforme a la disposición adicional primera, párrafo 1, letra a) de dicha orden, se incrementa en el importe de 106.800.000 euros y con cargo a la aplicación 11.90.713F.779.1, primas ganaderas, de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2009.
2. En todo caso, la concesión de las ayudas reguladas en dicha orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias.
Disposición adicional
Única.-El incremento de crédito previsto en el artículo único de esta orden no afecta al plazo de presentación de solicitudes establecido en la mencionada Orden del 30 de enero de 2009.
Disposición final
Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 23 de septiembre de 2009.
Samuel Jesús Juárez Casado
Conselleiro del Medio Rural

