El Consejo de Dirección del Igape, en su reunión de 28 de julio de 2009, adoptó el acuerdo de facultar al presidente del Igape a, previa publicación de la orden a que hace referencia el apartado 5º del artículo 2 del Decreto 284/1994, que regula la concesión de avales por el Instituto Gallego de Promoción Económica, aprobar las bases reguladoras de las ayudas para la habilitación de líneas de financiación de circulante subsidiado y avalado para autónomos y microempresas, instrumentadas mediante convenio de colaboración entre el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), las sociedades de garantía recíproca (SGR) y las entidades financieras adheridas, así como el texto del citado convenio de colaboración.
Teniendo en cuenta lo establecido en la orden de la Consellería de Economía e Industria de 27 de agosto (DOG nº 173, del 3 de septiembre) que desarrolla el apartado 5º del artículo 2 del Decreto 284/1994, que regula la concesión de avales por el Instituto Gallego de Promoción Económica, así como la resolución del presidente del Igape de fecha 7 de septiembre de 2009 que aprueba las bases reguladoras de las ayudas para la habilitación de líneas de financiación de circulante subsidiado y avalado para autónomos y microempresas, instrumentadas mediante convenio de colaboración entre el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), las sociedades de garantía recíproca y las entidades financieras adheridas y la firma de dicho convenio de colaboración el 25 de septiembre de 2009.
Por todo lo dicho y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,
RESUELVO:
Único.-Publicar las bases reguladoras de las ayudas para la habilitación de líneas de financiación de circulante subsidiado y avalado para autónomos y microempresas, instrumentadas mediante convenio de colaboración entre el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), las sociedades de garantía recíproca y las entidades financieras adheridas.
Santiago de Compostela, 25 de septiembre de 2009.
Joaquín Varela de Limia de Cominges
Director general del Instituto Gallego de Promoción Económica
Bases reguladoras de las ayudas para la habilitación de una línea de financiación de circulante subsidiado y avalado para autónomos y microempresas, instrumentadas mediante convenio de colaboración entre el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), las sociedades de garantía recíproca y las entidades financeiras adheridas
Artículo 1º.-Objeto.
Las presentes bases regulan el contenido y procedimiento de tramitación de la línea de financiación subsidiado y avalado para facilitar el acceso a la financiación para circulante de los autónomos y las microempresas.
Artículo 2º.-Beneficiarios de las líneas de crédito.
Podrán acceder a las líneas de financiación previstas en estas bases aquellas empresas con domicilio fiscal en Galicia, que tengan la consideración de microempresas, según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento 800/2008 (DOUE L/214, de 9 de agosto), por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), y que tengan algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia.
También podrán acceder a la condición de beneficiario las personas físicas según los términos recogidos en el artículo 1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, por la que se aprueba el Estatuto de trabajo autónomo.
Asimismo, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actividades o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la ayuda. En este caso deberá nombrarse un representante o apoderado único con poder suficiente para cumplir las obligaciones que como beneficiario correspondan a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción de cuatro años del artículo 35 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Podrán ser objeto de financiación al amparo de estas bases las actividades económicas que se relacionan en el anexo II.
Artículo 3º.-Características y condiciones de las operaciones.
Las operaciones acogidas a estas bases serán pólizas de préstamo o crédito nuevas, excluyéndose expresamente la sustitución de créditos bancarios preexistentes, con las siguientes condiciones financieras:
a) Su importe mínimo será de 3.000 y el máximo de 40.000 .
b) Su plazo de vigencia será de tres años.
c) En el caso de préstamos, el primer año será de carencia. Una vez transcurrido el mismo, el 50% del préstamo será amortizado con periodicidad mensual o trimestral y el 50% restante será amortizado al vencimiento. En el caso de pólizas de crédito, el saldo máximo disponible inicial se mantendrá durante el primer año, transcurrido el cual, el límite se reducirá en un 25% al principio del segundo año, en otro 25% al final del segundo año y en un 50% al vencimiento.
d) El tipo de interés nominal anual para las operaciones de crédito acogidas al presente convenio será variable por semestres naturales de acuerdo con la siguiente norma:
-Tipo de referencia: euríbor a plazo de 6 meses. Las revisiones se harán semestralmente.
-Tipo adicional: será el que libremente pacten as partes sin que en ningún caso pueda exceder de 2,75 puntos.
Las comisiones máximas que la entidad financiera podrá repercutir serán del 1,5% apertura, 0,5% de estudio, y en el caso de póliza de crédito además una comisión de disponibilidad trimestral máxima del 0,50% sobre o saldo medio no dispuesto. Para las comisiones de estudio y apertura, conjuntamente, la entidad financiera podrá estipular un mínimo de hasta 100 .
A estos efectos, no se considerará comisión el cobro de la tarifa de reclamación de posiciones deudoras.
e) Los fondos dispuestos de estas operaciones deberán ser utilizados para la financiación de circulante, entendiendo como tal el pago de nóminas de los trabajadores, impuestos, seguridad social, alquiler, leasing, proveedores, acreedores por prestación de servicios, reparaciones, cuotas de deudas bancarias a largo plazo a su vencimiento y cuotas de leasing. En ningún caso podrán aplicarse a financiar inversiones en inmovilizado o activos financieros, ni a la cancelación anticipada de pasivos bancarios. La entidad financiera será responsable de la comprobación de estas finalidades.
f) Las garantías a favor de las entidades financieras serán el aval de sociedad de garantía recíproca adheridas al convenio por el 90% del riesgo. Como garantía adicional podrán requerir garantías personales por la parte no avalada por la SGR, pero en ningún caso depósitos de activos líquidos o financieros afectos al buen fin de la operación ni garantías reales.
g) Las garantías a favor de la SGR serán el reaval del Igape en cobertura del 25% del riesgo, y como garantía adicional podrán requerir garantías personales, pero en ningún caso depósitos de activos líquidos o financieros que puedan detraer liquidez de la empresa, adicionales a las aportaciones reintegrables a los fondos de las SGR estipuladas para la operación. Las SGR también podrán contar con reavales y aportaciones de organismos públicos o dependientes de la Administración, que sumados al reaval del Igape no podrán superar el 75% del riesgo asumido por la SGR.
Artículo 4º.-Ayudas del Igape, compatibilidad y límite.
Las ayudas del Igape previstas para cada operación al amparo de esta línea son las siguientes:
4.1. Ayuda en forma de garantía: reaval del Igape en garantía del 25% del riesgo asumido por la SGR.
4.2. Subvención de la comisión de aval de las SGR: el Igape abonará a las SGR colaboradoras un 3% del principal del préstamo o crédito formalizado directamente a las sociedades de garantía recíproca dentro de la primera quincena del mes siguiente a aquel en el que hubiesen recibido las correspondientes liquidaciones por las operaciones formalizadas en el trimestre anterior.
4.3. La concesión de las ayudas de estas bases queda supeditada al cumplimiento de la normativa vigente y, en especial, a la de la Unión Europea. En esos términos, serán compatibles con cualquier otra ayuda pública o privada pero en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras, podrán superar los límites máximos de intensidad de ayuda establecidos por la Unión Europea.
4.4. En cuanto el reaval del 25% del riesgo asumido por la SGR. Se entiende que cumple los requisitos establecidos en la Comunicación de la Comisión 2008/C155/02 relativa a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE de las ayudas estatales en forma de garantía para descartar la presencia de ayuda estatal, salvo en lo que respecta al pago de una prima por la garantía basada en el mercado, se cuantifica una ayuda indirecta equivalente a tal prima no cobrada al beneficiario, que sería del 0,5% anual del riesgo asumido por el Igape en cada operación.
4.5. Las ayudas financieras que se concedan al amparo de estas bases tendrán la consideración de ayuda de minimis y cumplirán con lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L 379 de 28 de diciembre de 2006). Las ayudas de minimis totales que se concedan a una misma empresa no podrán superar 200.000 durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Este límite será de 100.000 para las empresas del sector del transporte por carretera. Para las empresas que operen en el sector primario pesquero este límite será de 30.000 , respetando el Reglamento 875/2007 de la Comisión de 24 de julio de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector pesquero (DOUE L 337/2007). Para la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en el anexo I del Tratado de la Unión Europea, las
ayudas de estas bases respetarán el Reglamento 1535/2007 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector agrario (DOUE L 337/2007), siendo el referido límite de 7.500 .
Artículo 5º.-Tramitación de las solicitudes.
5.1. Antes de la presentación de la solicitud al Igape, el interesado deberá acudir a una de las entidades financieras colaboradoras, donde se le requerirá la documentación necesaria para la valoración de su riesgo.
En el caso de que la operación sea aprobada por la entidad financiera -en las condiciones de este convenio y condicionada a la aportación del aval de la SGR en garantía del 90%-, esta comunicará al Igape por vía telemática el importe y condiciones aprobadas, de acuerdo a lo establecido en las normas de procedimiento interno para la tramitación de operaciones que se firmen entre las partes, declarando y comprometiéndose expresamente que dicha operación no será utilizada para sustituir créditos bancarios preexistentes en la misma entidad financiera.
5.2. Para presentar una solicitud de ayuda el interesado deberá cumplimentar previamente un cuestionario descriptivo de las circunstancias del solicitante y del proyecto a través de la aplicación de ayuda establecida no enderezo de internet http://www.tramita.igape.es. La instrucción y resolución del procedimiento se basará en las declaraciones contenidas en el citado cuestionario.
5.3. A fin de prestar asistencia en la formalización del cuestionario, el Igape pone a disposición del interesado su servicio de asistencia técnica, con un sistema de cita previa concertada a través de la mencionada dirección de internet o de los números de teléfono 902 30 09 03 o 981 54 11 47, o los que en cada momento se establezcan para esta finalidad que serán objeto de publicidad en la citada dirección de internet. Deberán cumplimentarse necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico (IDE) que identificará univocamente el cuestionario. Este IDE estará compuesto de 40 caracteres alfanuméricos y se obtendrá mediante el algoritmo estándar de extractado SHA-1 160 bits a partir del documento electrónico generado por la aplicación de ayuda citada anteriormente.
5.4. En el caso de que no conste recibida en el Igape la comunicación telemática previa de aprobación por parte de la entidad financiera en los términos recogidos en el apartado 5.1º anterior, la aplicación no permitirá la emisión del IDE.
5.5. La solicitud de ayuda se presentará mediante la instancia normalizada que se adjunta como anexo I, en la que será obligatorio la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDE obtenido en el paso 5.2º anterior. La solicitud que carezca del IDE o en la que este sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación de ayuda) será devuelta sin tramitación.
5.6. La presentación de la solicitud de concesión de ayuda por el interesado le comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006. No obstante si por razones técnicas o de otra índole estos certificados no pudiesen ser obtenidos por el órgano gestor podrán serles requeridos al interesado.
5.7. El interesado presentará la instancia de solicitud con IDE en el registro general de los servicios centrales del Igape, en sus oficinas territoriales o a través de alguna de las formas recogidas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
5.8. Asimismo, el interesado podrá firmar electrónicamente el formulario de solicitud con el IDE y presentarlo en el Registro Telemático de la Xunta de Galicia. El solicitante por esta vía telemática deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Será necesario que el firmante de la solicitud tenga la representación legal de la empresa o entidad solicitante. Esta representación deberá ser individual o solidaria, de forma que con su firma sea suficiente para acreditar la voluntad del solicitante.
b) El firmante deberá poseer un certificado digital en vigor bajo la norma X.509 V3 válido, tal y como especifica la Orden de 25 de noviembre de 2004 de la Consellería de Economía y Hacienda por la que se establecen las normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Consellería de Economía y Hacienda y sus organismos y entidades adscritas (DOG número 239, del 10 de diciembre de 2004). Los certificados de clase 2 CA emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda serán válidos a efectos de presentación de solicitudes. Si el certificado corresponde a una persona física, su representación se acreditará documentalmente a lo largo de la tramitación del expediente.
c) Una vez firmado el formulario de solicitud con el IDE, mediante certificación digital del presentador, y transferidos estos al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Telemático de la Xunta de Galicia, creado por el Decreto 164/2005, de 16 de junio.
d) En el momento de la presentación el registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en el que quedará constancia del hecho de la presentación, conforme al citado Decreto 164/2005.
5.9. El solicitante podrá obtener en todo momento un justificante de la recepción por parte del Igape de los términos de su solicitud contenidos en el cuestionario. Para ello utilizará la aplicación establecida en la dirección de internet citado anteriormente, introduciendo los 40 caracteres de IDE y la dirección de correo electrónico en la que desea recibir el justificante. Las modificaciones de la solicitud inicial deberán ser presentadas utilizando la aplicación de ayuda para generar un cuestionario modificado, cuyo IDE será de obligatoria inclusión en el escrito de comunicación al Igape de dichas modificaciones.
5.10. El Igape únicamente dará curso a aquellas solicitudes que figuren cubiertas en su totalidad, en el caso contrario, el Igape lo comunicará al interesado, para que en un plazo de 10 días naturales repare los defectos.
5.11. Traslado de solicitudes a la sociedad de garantía recíproca.
El Igape remitirá el cuestionario de la solicitud cursada a la sociedad de garantía recíproca correspondiente, a efectos de la valoración del riesgo y remisión de su posición al Igape. La SGR formulará su posición en el plazo de 15 días hábiles siguientes al traslado de la solicitud. En el caso de no recibir respuesta por la SGR en el citado plazo el Igape desestimará la solicitud.
Artículo 6º.-Resolución.
6.1. Una vez que la sociedad de garantía recíproca formule su posición, la solicitud será valorada por los servicios técnicos del Igape en función de los datos relativos a la operación declarados en el cuestionario anexo a ella. Una vez valorada la solicitud, la Dirección del Área de Financiación elevará la propuesta de resolución a la persona titular de la dirección general del Igape, quien resolverá por delegación del Consejo de Dirección.
6.2. En la resolución de concesión de ayuda se hará constar el importe del préstamo o crédito subsidiable, su plazo de vigencia y carencia y el importe efectivo de la subsidiación equivalente para el beneficiario, que el Igape abonará a la sociedad de garantía recíproca por esta operación, así como la ayuda en forma de garantía por el reaval que se prestará a la SGR.
6.3. En la resolución denegatoria de ayuda se hará constar el motivo de la denegación. No ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquiera otra manipulación de la información, será causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 50 y siguientes de la Ley de subvenciones
6.4. En base a las características del programa de ayuda, el procedimiento de concesión se tramitará en concurrencia no competitiva. Las solicitudes de ayuda se resolverán por orden de entrada de las solicitudes completas en el Igape, y hasta agotarse las disponibilidades presupuestarias aprobadas.
Artículo 7º.-Notificación, silencio administrativo y recursos.
7.1. El Igape notificará al solicitante y comunicará a la entidad financiera y a la SGR la concesión o denegación de la ayuda.
7.2. El plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento será de dos meses desde la fecha de presentación completa de la solicitud de ayuda en el Igape. Dicho plazo podrá ser suspendido en los supuestos establecidos en el artículo 42.5º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Transcurrido tal plazo sin que se notifique resolución expresa, podrá entenderse desestimada. Contra la resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución. Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el director general del Igape en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley de
régimen jurídico de las administraciones públicas.
7.3. Podrá ser causa de denegación de la ayuda la falta de comunicación por la SGR de su posición respeto a la aprobación de la operación, en los plazos establecidos en estas bases y en el convenio firmado para el efecto, sin perjuicio de la posibilidad del solicitante de reiterar su solicitud.
Artículo 8º.-Publicación.
8.1. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, el Instituto Gallego de Promoción Económica publicará las subvenciones concedidas al amparo de estas bases en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Igape, www.igape.es, expresando beneficiario, finalidad, cuantía y aplicación presupuestaria, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos del beneficiario y su remisión a las entidades financieras y a las sociedades de garantía recíproca para los efectos de la formalización de las operaciones, así como el tratamiento de los datos de las entidades financieras y sociedades de garantía recíproca, y de su publicación en los citados medios.
8.2. De conformidad con los apartados 3º y 4º del artículo 13 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, el Igape publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas al amparo de estas bases; e incluirá igualmente las referidas ayudas y las sanciones que como consecuencia de ellas pudiesen imponérsele, en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos personales de los beneficiarios y la referida publicidad y su cesión por parte del Igape a los órganos competentes de la Consellería de Economía e Industria.
Artículo 9º.-Formalización de la operación financiera.
9.1. El plazo para la formalización de la operación financiera vencerá a los dos meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda del Igape. Transcurrido dicho plazo sin que se formalizase el préstamo o crédito se dictará resolución que tenga al solicitante por renunciado y ordene el archivo del expediente. Para el cómputo de estos plazos se observará la información de seguimiento remitida por las entidades financieras.
9.2. Formalización puente o anticipada: mientras el Igape no notifique lo contrario a las sociedades de garantía recíproca firmantes, podrán formalizarse operaciones anticipadamente a la resolución de concesión del Igape, con el límite global de operaciones formalizadas pendientes de resolución para cada sociedad de garantía recíproca de 2.000.000 .
En el caso de que las condiciones formalizadas en la operación no coincidan con los términos de la resolución del Igape, deberá procederse a la oportuna adaptación mediante anexo a la póliza, modificando las condiciones para quedar ajustadas a la resolución.
En tanto no se reciba la resolución del Igape, la SGR podrá requerir la retención del 25,5% del préstamo o crédito en depósito pignorado a su favor, para que en el supuesto de denegación por parte del Igape pueda ser utilizado para el cobro de un 3% en concepto de comisiones de aval, y con el 22,5% restante pueda constituir una garantía líquida en substitución del reaval del Igape inicialmente previsto.
Artículo 10º.-Liquidación de la subsidiación del Igape a las SGR.
10.1. Una vez formalizada la operación avalada, las SGR recabarán los originales de las solicitudes de cobro firmada por los titulares de las operaciones, según el modelo del anexo III a estas bases, y los custodiarán a disposición del Igape.
10.2. En la primera quincena del mes siguiente de cada trimestre natural las SGR le remitirán al Igape a través de extranet:
a) Una relación de aquellas operaciones formalizadas al amparo de estas bases.
b) La liquidación de los importes que les corresponde percibir, según lo establecido en el artículo 4.2º de estas bases.
10.3. El Igape procederá al pago de las subvenciones correspondientes, directamente a las sociedades de garantía recíproca dentro de la primera quincena del mes siguiente a aquel en que recibiesen las correspondientes liquidaciones.
10.4. En cualquier caso el régimen de pago deberá cumplir lo establecido en los apartados 4º y 7º del artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
10.5. El Igape podrá requerir de las SGR otra información a efectos estadísticos y de una adecuada imputación contable al cierre del ejercicio.
Artículo 11º.-Procedimiento en caso de ejecución de los reavales del Igape.
11.1. En caso de falta de pago por parte del titular del préstamo y tras un período de 180 días en los que tanto la entidad financiera como la sociedad de garantía recíproca efectuarán las oportunas gestiones para su regularización, será suficiente el requerimiento escrito de la entidad financiera prestamista a la SGR para que esta liquide el capital pendiente de amortizar, más los intereses de demora devengados, calculados a un tipo que no podrá superar en 4 puntos al establecido en el artículo 3º d) de estas bases reguladoras.
11.2. La SGR no abonará los intereses de demora si realiza el pago dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la notificación del requerimiento escrito de la entidad financiera.
11.3. Una vez que la operación resultase fallida, la SGR deberá comunicar al Igape tal circunstancia en los treinta días naturales siguientes. El Igape reconocerá cada mes las obligaciones de pago correspondientes a los fallidos comunicados en el mes anterior, y procederá en el mismo momento al pago de las obligaciones reconocidas, con cargo a sus propios presupuestos.
11.4. Las entidades financieras y las sociedades de garantía recíproca adquieren el compromiso de que la ejecución que se realice frente a los bienes y derechos del prestatario (con la excepción del aval de la SGR) sea conjunta, asumiendo los gastos del proceso en proporción al riesgo tomado y distribuyéndose conjuntamente con el Igape, en la misma proporción, el producto de las recuperaciones obtenidas del deudor.
11.5. El Igape participará en el recobro de la SGR proporcionalmente al riesgo reavalado, una vez deducidos los gastos del proceso por ella soportados. Dicho importe deberá ser ingresado en el Igape al final de cada año, en la cuenta que este designe. Si la SGR se adjudica en pago de deudas, bienes o derechos con la intención de venderlo a un tercero, ya sea en virtud de acuerdos extrajudiciales (daciones en pago, cesión de bienes, permutas, etc.) o por procedimientos judiciales, las SGR reembolsarán al Igape la parte de los importes obtenidos en la transmisión de los citados bienes a un tercero que le corresponda al Instituto proporcionalmente al reaval del 25% del principal, al final de cada año y en la cuenta que el instituto señale.
Artículo 12º.-Información periódica. Custodia de la documentación.
12.1. Las SGR remitirán mensualmente al Igape una relación de los avales en vigor otorgados al amparo de estas bases reguladoras, detallando al menos, para cada uno de ellos, los siguientes datos: empresa beneficiaria, importe formalizado, riesgo en vigor, riesgo avalado por CERSA y, en su caso, riesgo avalado por otras entidades, importe incurso en morosidad, provisiones dotadas y, en su caso, importe considerado fallido.
12.2. Las SGR tendrán que custodiar y tener a disposición del Igape toda la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos necesarios para la concesión del reaval, la que refleje las incidencias sobrevenidas en las operaciones reavaladas y la especialmente establecida en estas bases, durante un período de cinco años desde su cancelación.
Artículo 13º.-Modificaciones.
13.1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o a su revocación, en el caso de considerarse que la modificación afecta a un aspecto substancial de la concesión.
13.2. El beneficiario queda obligado a comunicar al Igape cualquiera circunstancia o eventualidad que pueda afectar substancialmente a la ejecución de los fines para los que fue concedida la ayuda. En particular, deberá remitir una declaración complementaria de las ayudas recibidas para la misma operación en el momento en que sea comunicada cualquiera concesión y siempre con la presentación de la solicitud de cobro.
13.3. En el caso de modificación de la operación aprobada, el beneficiario de la ayuda podrá solicitar, motivadamente, la modificación de la resolución. En el caso de que la modificación afecte a los datos declarados en el cuestionario, deberá cumplimentar previamente un nuevo cuestionario descriptivo del proyecto en la aplicación de ayuda en internet, y obtener un nuevo código IDE. Este IDE se incluirá en la solicitud de modificación.
13.4. La persona titular de la Dirección General del Igape podrá acordar la modificación de la resolución a instancia del beneficiario, debiendo cumplirse los siguientes requisitos:
a) Que la actividad, conducta o modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de estas bases.
b) Que la modificación no cause perjuicio a terceros.
c) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación de haber concurrido en la concesión inicial no supusieran la denegación de la ayuda.
13.5. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, a su denegación, será dictado por el órgano concedente, una vez instruido el correspondiente expediente en el que se dará audiencia a los interesados. No obstante, se podrá prescindir de este trámite de audiencia cando no figuren en el procedimiento, ni se tengan en cuenta en la resolución, otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.
Artículo 14º.-Pérdida de la subvención.
14.1. Procederá el reintegro por parte del beneficiario de las cantidades abonadas por el Igape a la sociedad de garantía recíproca con motivo de su operación de préstamo, junto con los intereses de demora devengados desde el pago, en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente según los términos contenidos en las presentes bases.
b) Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, falseando las condiciones requeridas para esto o ocultando aquellas que lo impidiesen.
c) Incumplimiento total o parcial del objetivo, actividad, proyecto o no adopción del comportamiento que fundamentó la concesión de la subvención.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario con motivo de la concesión de la ayuda o subvención pública, así como de los compromisos por este asumidos, siempre que afecten o se refieran al modo en el que deben alcanzarse los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención, o de aquellos distintos de los anteriores, cuando de esto se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, o cumplimiento del objetivo, la realidad o regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o organismos internacionales.
e) Incumplimiento de adoptar las medidas de difusión que se impusieran en la resolución de concesión.
f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero desempeñadas por la Administración o por cualquiera de sus órganos, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de esto se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera Administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales.
g) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado CE, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
h) En los demás casos previstos en la normativa reguladora de la subvención.
i) La nulidad de la resolución por las causas establecidas en el artículo 32 o haber incurrido en alguna de las causas de reintegro del artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
14.2. Igualmente procederá el reintegro del exceso percibido en los supuestos en los que el importe de la ayuda, aisladamente o en concurrencia con las subvenciones o ayudas de otras administraciones o de otras entidades públicas o privadas, supere el coste del proyecto o el límite de intensidad de ayuda establecido por la normativa comunitaria.
14.3. El procedimiento para declarar el incumplimiento y reintegro de cantidades se ajustará a lo dispuesto en los capítulos I y II del título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el título V del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, siendo competente para su resolución el director general del Igape. Contra su resolución cabrá recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela en los dos meses siguientes a su notificación y potestativamente, recurso de reposición ante el director general del Igape en el mes siguiente a su notificación.
14.4. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, los beneficiarios y entidades financieras y SGR colaboradoras se someterán al régimen de infracciones y sanciones establecido en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 121, del 25 de junio) y en el ítulo VI de su reglamento.
Artículo 15º.-Modificación de las condiciones financieras y comisiones de aval en caso de pérdida de la subvención.
Las entidades financieras y las sociedades de garantía recíproca podrán pactar en las correspondientes pólizas y contratos de garantía que sean de aplicación diferentes condiciones a las estipuladas en estas bases, en el supuesto de que el Igape no abone la subvención debido a su pérdida por incumplimiento de condiciones.
Artículo 16º.-Control.
Tanto las entidades financieras como las sociedades de garantía recíproca adheridas y los beneficiarios de las operaciones de financiación quedan obligados a someterse a las actuaciones de control que se efectúen por parte del Igape o por los órganos internos o externos de control de la Comunidad Autónoma de Galicia, para verificar el cumplimiento de los requisitos y finalidades de las operaciones financieras acogidas a estas bases.
Artículo 17º.-Adhesión mediante convenio de entidades financieras y sociedades de garantía recíproca colaboradoras.
17.1. El Igape convidará a adherirse al convenio de colaboración en el cual se regulen los compromisos de las partes a todas aquellas entidades financieras y sociedades de garantía recíproca que, teniendo acreditada una presencia significativa en Galicia, así como su solvencia técnica y financiera, colaborasen con el instituto en sus programas de subsidiación a tipo de interés de préstamos, créditos o operaciones de arrendamiento financiero. Asimismo, podrán instar a su adhesión a este convenio todas aquellas entidades financieras y sociedades de garantía recíproca acreditadas por el Banco de España que, demostrando una implantación significativa en Galicia, dispongan de los medios técnicos adecuados para asegurar la correcta tramitación de los expedientes conforme a lo establecido en el convenio, en estas bases y en sus anexos.
Dichas entidades justificarán mediante declaración responsable el cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener la condición de entidad colaboradora en el artículo 10 de la Ley 9/2007, do 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
17.2. Formalización de la adhesión al convenio de entidades financieras y sociedades de garantía recíproca.
La adhesión se formalizará mediante la firma, por apoderado con facultades bastantes, de la declaración que se adjunta como anexo IV a estas bases. El Igape dará cuenta al resto de las entidades adheridas de la existencia de cada nuevo partícipe en el convenio y lo publicará en el Diario Oficial de Galicia.
17.3. Las entidades colaboradoras adheridas al convenio se relacionarán en el anexo V a estas bases.
Artículo 18º.-Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente a la publicación de estas bases reguladoras en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 30 de diciembre de 2009. En el caso de agotamiento del crédito, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia (Decreto 11/2009, de 8 de enero) el Igape publicará dicha circunstancia en el Diario Oficial de Galicia, y en su página web, al fin de cerrar anticipadamente el plazo de presentación de solicitudes.
Artículo 19º.-Dotación presupuestaria.
19.1. Importe máximo de operaciones.
El importe máximo de operaciones que concederán las entidades financieras que subscriban este convenio en el período de vigencia se eleva a 200.000.000 euros.
19.2. Dotación presupuestaria.
Los créditos para financiar los compromisos derivados de estas bases se financiarán, con cargo a la aplicación presupuestaria 02.01.E5/10/01.656702, con un crédito de 200.000 para el ejercicio 2009 e 5.800.000 para el ejercicio 2010.
Dichos créditos, a la vista de las solicitudes presentadas, podrán ser modificados e/o ampliados por el Igape, de lo cual se dará la correspondiente publicidad en el Diario Oficial de Galicia
Artículo 20º.-Remisión normativa.
Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y lo dispuesto en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o Decreto 284/1994, de 15 de septiembre, de reglamento de avales del Igape, y los decretos 132/1995, de 10 de mayo, y el 302/1999, de 17 noviembre, que lo modifica y la Orden de la Consellería de Economía e Industria de 27 de agosto de 2009 (DOG nº 173, del 3 de septiembre), así como el resto de normativa que resulte de aplicación.
Ver referencia pdf "19100D008P054.PDF"

