El Consejo de Dirección del Igape, en su reunión de 28 de julio de 2009, acordó por unanimidad de sus miembros asistentes la aprobación de una línea de avales del Igape para facilitar a las empresas gallegas el acceso a la financiación operativa adicional, instrumentada mediante convenio de colaboración entre el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) y las entidades financieras adheridas.
Con fecha de 25 de septiembre de 2009 el Igape y 16 entidades financieras firmaron un convenio con el objeto de compartir riesgos en determinadas operaciones mediante el afianzamiento parcial de líneas de financiación operativa.
Por todo lo anterior y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,
RESUELVO:
Único.-Hacer público el texto del convenio de colaboración con las entidades financieras que figura anexo a esta resolución.
Santiago de Compostela, 25 de septiembre de 2009.
Joaquín Varela de Limia de Cominges
Director general del Instituto Gallego de Promoción Económica
ANEXO
Convenio de colaboración entre el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) y las entidades financieras adheridas por el que se establece una línea de avales del Igape para facilitar a las empresas gallegas el acceso a la financiación operativa adicional
Antecedentes:
El presente convenio, firmado de una parte por el presidente del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), Javier Guerra Fernández y de otra parte por... (en adelante la entidad de crédito), representada por..., con poder suficiente, se formaliza con el objeto de establecer una línea de avales del Igape que facilite a las empresas gallegas el acceso a la financiación adicional a través de pólizas de crédito, líneas de descuento facturas, de efectos comerciales y confirming.
Considerando:
Como consecuencia de la actual situación de crisis financiera global, las empresas gallegas están atravesando un período caracterizado por dificultades en la obtención de financiación operativa, debido a que las entidades financieras están adoptando una actitud mucho más adversa al riesgo que en períodos anteriores.
Para tratar de paliar esta situación, el Igape viene realizando un esfuerzo con las principales entidades financieras que operan en Galicia, subvencionando gastos financieros mediante programas como las bases reguladoras de las líneas de apoyo al acceso y adecuación de la financiación de las pymes.
Estas ayudas, si bien suponen un importante apoyo en la reducción de costes financieros, deben ser complementadas de forma que el Igape comparta riesgos con las entidades financieras en determinadas operaciones, mediante el afianzamiento parcial de líneas de financiación operativa.
El Decreto 284/1994, de 15 de septiembre, de reglamento de avales del Igape, le permite conceder avales ante entidades financieras, hasta un límite máximo que se determina en la correspondiente Ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma para cada año.
Las partes, previamente puestas de acuerdo, convienen en suscribir un convenio para la creación de un conjunto de líneas de financiación operativa avaladas por el Igape por importe global de 200.000.000 de euros.
Cláusulas:
Primera.-Objeto del convenio y volumen global de garantías a conceder.
El presente convenio tiene por objeto definir los términos de colaboración entre... y el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), con la finalidad de establecer determinadas líneas de financiación garantizadas por el Igape, sometiéndose a las directrices horizontales y sectoriales dictadas por la Comisión Europea. En particular, las garantías individuales que se concedan por el Igape al amparo del presente convenio deberán cumplir los requisitos establecidos en la comunicación de la Comisión 2008/C155/02, relativa a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE de las ayudas estatales en forma de garantía, para descartar la presencia de ayuda estatal.
La cuantía global de las operaciones avaladas acogidas a este convenio ascenderá como máximo a 200.000.000 de euros. La cobertura de los avales no excederá de 100.000.000 de euros, y respetará el límite establecido en el artículo 36 de la Ley 16/2008, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2009.
Segunda.-Beneficiarias de la línea de avales.
Podrán ser beneficiarias de las garantías previstas en el presente convenio las empresas con domicilio social y fiscal en Galicia, que no se encuentren en situación de crisis, de acuerdo con la definición recogida en las directrices comunitarias sobre ayudas de salvamiento y reestructuración de empresas en crisis, que desenvuelvan alguna de las actividades relacionadas en el anexo II.b. y que presenten un proyecto objeto de la financiación avalada que sea considerado viable y dentro de los límites de riesgo asumibles por el Igape.
Tercera.-Vigencia y plazo de presentación de solicitudes.
El presente convenio entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, y el plazo de presentación de solicitudes de aval finalizará el 30 de diciembre de 2009.
Cuarta.-Características y condiciones financieras de las líneas de financiación.
El Igape podrá garantizar operaciones de financiación nuevas, excluyéndose expresamente la sustitución de créditos bancarios preexistentes. Cada una de las operaciones podrá ser concedida por una entidad financiera firmante de este convenio o bien por un sindicado bancario formado por entidades firmantes del mismo.
El importe individual de las operaciones de crédito acogidas al convenio será como mínimo de 300.000 euros, con un máximo de riesgo por beneficiaria entre todas las entidades financieras colaboradoras de 3.500.000 euros.
Se podrán avalar las siguientes modalidades de operaciones financieras:
4.1. Cuentas de crédito a un plazo de 2 años.
Los fondos dispuestos de estas cuentas de crédito deberán ser utilizados para la financiación de circulante, entendiendo como tal el pago de nóminas de los trabajadores, impuestos, Seguridad Social, alquiler, leasing, proveedores, acreedores por prestación de servicios, reparaciones y, también, los vencimientos de deudas bancarias tales como cuotas de préstamos a largo plazo, cuotas de leasing o similares que figuren expresamente recogidas en la resolución de concesión. En ningún caso podrán aplicarse para financiar inversiones ni para cancelar o reducir el riesgo de otras cuentas de crédito preexistentes.
El límite de crédito mínimo por operación acogida al convenio será de 300.000 euros.
El tipo de interés nominal anual para las cuentas de crédito acogidas al presente convenio será variable por semestres naturales de acuerdo con la siguiente norma:
a) Tipo de referencia: euribor a plazo de 6 meses. Las revisiones se harán semestralmente.
b) Tipo adicional: será el que libremente pacten las partes sin que, en ningún caso, pueda exceder de 2,75 puntos.
De establecerse un interés mínimo este no podrá ser superior al 4,25%.
Las comisiones máximas que la entidad financiera podrá repercutir serán del 1,5% apertura, 0,5% de estudio, y una comisión de disponibilidad trimestral máxima del 0,50% sobre el saldo medio no dispuesto.
El Igape responderá de hasta el 40% del saldo dispuesto, una vez cumplido los requisitos de ejecución contemplados en la cláusula 5.4, y se devengará una comisión de aval anual a favor del Igape de un 0,5% del importe del aval formalizado.
4.2. Líneas de crédito a 2 años para el adelanto de efectos comerciales y facturas.
Estas líneas permitirán garantizar la cesión mercantil o transmisión de los créditos derivados de las ventas a plazo que efectúe la empresa beneficiara, de forma que el comprador o deudor venga obligado a satisfacer su importe a la entidad financiera.
El límite de riesgo por efectos comerciales o facturas descontadas mínimo por operación acogidas al convenio será de 300.000 euros.
El tipo de interés nominal anual a aplicar al descuento en las operaciones acogidas al presente convenio será variable por semestres naturales de acuerdo con la siguiente norma:
a) Tipo de referencia: euribor a plazo de 6 meses. Las revisiones se harán semestralmente.
b) Tipo adicional: será el que libremente pacten las partes sin que, en ningún caso, pueda exceder de 2,75 puntos.
De establecerse un interés mínimo este no podrá ser superior al 4,25%.
Además, las entidades financieras podrán aplicar una comisión porcentual sobre las facturas y documentos cedidos, en función de los volúmenes de negocio a tratar, el número de deudores a clasificar y del número de facturas a gestionar, que no sobrepasará el 1%, pudiendo estipularse un mínimo por factura que no será superior a 8 euros.
La beneficiaria y la entidad financiera podrán contratar las coberturas de insolvencia de clientes que considere oportunas, debiendo asumir el coste que corresponda.
El Igape responderá de hasta el 50% de los importes adeudados por la beneficiaria a la entidad financiera como consecuencia de los impagos que se produzcan, una vez cumplidos los requisitos de ejecución señalados en la cláusula 5.4 y se devengará una comisión de aval anual a favor del Igape de un 0,50% del importe del aval formalizado.
4.3. Pólizas a 2 años de gestión de pagos a proveedores (confirming).
Mediante esta línea se facilitará a los beneficiarios la gestión del pago de sus compras, anticipando las entidades financieras los pagos a los proveedores.
El límite de riesgo por facturas comunicadas mínimo por operación acogida al convenio será de 300.000 euros.
Las entidades financieras podrán repercutir una comisión porcentual sobre las facturas confirmadas, que no sobrepasará el 1%.
El Igape responderá de hasta el 60% de los importes adeudados a la entidad financiera como consecuencia de los descubiertos que se produzcan, una vez cumplidos los requisitos de ejecución señalados en la cláusula 5.4 y devengarse una comisión de aval anual a favor del Igape de un 0,50% del importe del aval formalizado.
Quinta.-Objeto y condiciones de la garantía del Igape.
5.1. Las garantías otorgadas por el Igape consistirán en la prestación de aval subsidiario ante las entidades financieras firmantes del convenio, en las condiciones y términos del Decreto 284/1994, de 15 de septiembre, de reglamento de avales del Igape, y del Decreto 132/1995, de 10 de mayo, que modifica al anterior. En el caso de que la operación sea concedida por un sindicato bancario, el Igape responderá ante la entidad agente por la totalidad del aval concedido en dicha operación.
5.2. El plazo de vigencia de la garantía será como máximo de 30 meses desde su formalización, cubriendo el riesgo vivo financiado o anticipado durante los 2 años de vigencia máxima de la operación avalada.
5.3. Las condiciones de ejecución de los avales prestados por el Igape al amparo de este convenio serán:
1. Una vez notificada notarialmente a la avalada la rescisión del crédito o vencido su plazo de vigencia sin que se procediese a su abono, y requerida ésta de pago, la entidad financiera deberá notificar notarialmente al Igape tal rescisión, aportando certificación intervenida por fedatario público del saldo vivo pendiente de abono a la fecha de cierre de la cuenta.
2. El aval será ejecutivo a la demanda de la entidad financiera desde el momento en que esta acredite al Igape que, además, se cumplió alguna de las siguientes condiciones:
a) Que fuese declarado el concurso o admitida a trámite judicial la solicitud de declaración de concurso de la empresa avalada, o.
b) Que transcurriesen ciento ochenta días desde la fecha del requerimiento notarial a la avalada reclamándole el reembolso de las cantidades pendientes, y además se interpusiese demanda judicial reclamando el cobro de lo adeudado.
El importe a abonar por el Igape a la entidad financiera por producirse la condición del apartado 1) y alguna de las condiciones del apartado 2), será satisfecho en los cuarenta y cinco días siguientes a la justificación documental de las mismas.
El aval se cancelará automáticamente una vez transcurridos treinta días naturales desde el momento de su vencimiento, sin que conste notificación de la entidad financiera al Igape realizada según los términos del apartado 1) anterior.
5.4. Se entenderá que la línea de financiación acogida a este convenio sustituye a otras líneas preexistentes con la misma entidad financiera cuando:
a) Los contratos de financiación que la beneficiaria tenga suscritos con la entidad financiera desde el 31 de diciembre de 2008 fuesen cancelados antes de su vencimiento, sin consentimiento expreso del Igape.
b) Los contratos de financiación que la beneficiaria tenga suscritos con la entidad financiera a la fecha de la solicitud no sean renovados durante la vigencia de la operación avalada, sin consentimiento expreso del Igape.
En el caso de que se acredite que la línea de financiación acogida a este convenio sustituye a otras líneas preexistentes con la misma entidad financiera, el Igape notificará a la entidad financiera tal circunstancia, otorgando un plazo de 3 meses para que restablezca el crédito en condiciones similares a las canceladas o no renovadas. De no producirse este restablecimiento el Igape no responderá por el aval concedido.
Sexta.-Garantías a aportar por la beneficiaria.
Las garantías aportadas por la beneficiaria serán repartidas entre la entidad financiera y el Igape en función del riesgo asumido por cada parte.
En el caso de acreditarse la constitución de otras garantías distintas a las declaradas por las entidades financieras, el Igape no responderá por el aval concedido.
Séptima.-Tramitación de los avales del Igape.
7.1. Solicitudes y documentación.
Una vez aprobadas las operaciones por las entidades financieras colaboradoras condicionadas a la aportación del aval del Igape, los interesados deberán presentar ante este instituto su instancia de solicitud, según el modelo que figura en el anexo I, en sus oficinas o de cualquiera de las formas previstas por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común.
A la solicitud se le adjuntará la documentación establecida en el anexo II. La documentación deberá aportarse en original o en copia cotejada o compulsada, pudiendo solicitar el Igape en cualquier momento durante la tramitación del expediente, cualquiera documentación que resulte relevante a efectos de analizar la solicitud.
7.2. El último día hábil para su presentación será el 30 de diciembre de 2009. Las solicitudes presentadas fuera de este plazo serán objeto de resolución de archivo.
7.3. Dentro de los diez días siguientes a la recepción de las solicitudes, el Igape comunicará a los solicitantes la fecha en la que las solicitudes fueron recibidas, el plazo máximo establecido para la resolución y notificación del procedimiento y para los efectos del silencio administrativo.
7.4. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en este convenio o no está acompañada de la documentación exigida, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles desde el siguiente al requerimiento se enmiende la falta o se presenten los documentos preceptivos, con indicación de que, en caso contrario, se considerará desistido de la solicitud, previa resolución declarativa de tal circunstancia.
7.5. Instruido el procedimiento por el Área de Financiación del Igape e inmediatamente antes de redactar propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados, para que en el plazo de diez días puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones pertinentes. No obstante, podrá prescindirse del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados.
Después del informe de los servicios técnicos del Igape, las solicitudes serán valoradas por un comité de inversiones designado por el director general del Igape. Dicho comité estará formado por tres técnicos del Igape, de los técnicos de Xesgalicia, Sociedad Gestora de Entidades de Capital Riesgo, S.A., y uno de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consellería de Economía e Industria, por propuesta de su director general.
7.6. La Intervención General de la Comunidad Autónoma ejercerá control interno con carácter previo a la concesión, conforme determina los artículos 95 y siguientes del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
7.7. La Dirección General del Igape elevará propuesta de resolución al presidente del Igape, quien resolverá la solicitud especificando beneficiaria, importe del aval, plazo y condiciones financieras de la operación avalada. Las propuestas de denegación de solicitudes deberán detallar la causa.
Los expedientes se tramitarán en el Igape por orden de entrada de los expedientes en el Igape con la documentación completa y hasta el límite del riesgo previsto en este convenio.
En caso de agotarse el límite de riesgo antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se cerrará anticipadamente la convocatoria mediante publicación de tal circunstancia en el DOG. Igualmente, el agotamiento del límite de riesgo será objeto de denegación de la solicitud.
7.8. Concesión.
El Igape notificará al solicitante y comunicará a la entidad financiera la concesión o denegación del aval. Contra la resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses desde a su notificación. Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejo de Dirección del Igape en el plazo de un mes desde su notificación.
El plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento será de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud. Dicho plazo podrá ser suspendido en los supuestos establecidos en el artículo 42.5º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Transcurrido tal plazo sin que se notifique resolución expresa, podrá entenderse desestimada.
7.9. Los avales concedidos al amparo del presente convenio serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia, en los términos establecidos en el Decreto 284/1994, de 15 de septiembre, de reglamento de avales del Igape, y en el Decreto 132/1995, de 10 de mayo, que modifica al anterior. Trimestralmente se dará cuenta al Parlamento de los avales existentes, de los avales concedidos y, en su caso, de los riesgos efectivos a los que la Tesorería de la comunidad autónoma tuviese que hacer frente.
7.10. Formalización.
El Igape suscribirá con la beneficiaria un contrato de garantía en el cual se recogerán las obligaciones de las partes respecto al aval prestado. Estará facultado para dicha suscrición indistintamente la persona titular de la Dirección General del Igape y la persona titular de la Dirección del Área de Financiación del Igape.
El plazo máximo para la instrumentación del aval y de la operación avalada será de cinco meses a partir de la fecha de notificación de su concesión. Finalizado el plazo sin que se instrumente el aval y/o sin que se formalice la operación avalada, se dictará resolución considerando que el solicitante renuncia al aval concedido, y ordenando el archivo del expediente, salvo que, después de solicitud razonada de prórroga de éste presentada en el Igape dentro del plazo y acreditando la conformidad de la entidad financiera, el Igape autorice a dicha prórroga.
La entidad financiera remitirá al Igape copia cotejada de la póliza o escritura de crédito, con la mayor brevedad posible.
7.11. Seguimiento de las operaciones avaladas.
La entidad financiera deberá remitir al Igape, a los efectos de realizar el seguimiento del riesgo de las operaciones de avales que se encuentren en vigor, en un plazo de 15 días desde la finalización de cada trimestre natural, certificación donde conste el grado de cumplimiento de la operación avalada.
A partir de la formalización de cada operación de aval, las beneficiarias deberán remitir de forma periódica al Igape mientras la operación de aval se encuentre en vigor, la documentación que se relaciona a continuación:
Con periodicidad semestral y en un plazo de 30 días desde la finalización de cada semestre:
-Certificación emitida por representante de la beneficiaria con indicación de los cambios en su estructura accionarial y los cambios producidos en la gerencia, órganos de gobierno o administración, desde la última comunicación.
-Con periodicidad anual y en un plazo de 30 días contados a partir de la fecha de aprobación de las cuentas anuales:
Cuentas anuales firmadas por los representantes de la empresa, incluyendo balance y cuenta de pérdidas y ganancias al nivel de tres dígitos según PGC, y en el caso de que la empresa esté obligada a realizar auditoría, copia del informe de la auditoría correspondiente.
Octava.-Control y comprobación de los avales.
8.1. Las empresas beneficiarias se someterán a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, a las previstas en la legislación del Consejo de Cuentas y del Tribunal de Cuentas. En este sentido las beneficiarias tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por dichos organismos.
8.2. Con independencia de lo indicado en el apartado anterior, la entidad avalada se compromete expresamente a facilitar al Igape la inspección y control de las inversiones, de los destinos de los fondos de la operación avalada así como de la situación de la solvencia de la empresa, pudiendo, a tales efectos, verificar los balances, cuentas de resultados y demás estados de libros contables.
Novena.-Prórroga de plazos.
En atención a lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, las prórrogas de los plazos administrativos establecidos en este convenio se solicitarán al Igape con una antelación mínima de 10 días hábiles al vencimiento del plazo que se va ampliar, con el objeto de que el Instituto pueda resolverlas con anterioridad a su expiración.
Décima.-Modificaciones.
10.1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión del aval podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
10.2. El presidente del Igape podrá acordar la modificación de la resolución de concesión por instancia de la beneficiaria, siempre que la modificación del proyecto no origine perjuicio a terceros, y que los nuevos elementos o circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supondrían la denegación del aval.
Decimoprimera.-Obligaciones de las entidades financieras.
La entidad financiera firmante se compromete a:
a) Conceder los préstamos en los términos y condiciones establecidos en este convenio.
b) Colaborar en la tramitación de los expedientes, cumpliendo los plazos y demás formalidades establecidas en el presente convenio.
c) Acatar y cumplir cuantas normas de carácter operativo dicte el Igape para la mejor administración y control de las operaciones incluidas en este convenio.
d) Remitir al Igape las aclaraciones que solicite así como someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de los fondos pueda efectuar el Igape o cualquiera de los organismos referidos en la cláusula 8.
Decimosegunda.-Denuncia del convenio.
Será causa suficiente para la resolución del presente convenio el incumplimiento por una de las partes de cualquiera de sus cláusulas, después de denuncia de la contraria con un mínimo de 30 días de aviso previo.
La resolución supondrá en todo caso dejar atendidas frente a las beneficiarias las obligaciones ya legalmente contraídas por las dos partes.
Decimotercera.-Publicidad de datos.
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de esta línea de avales consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a la ayuda recibida, así como las sanciones impuestas, en dicho registro, hecho que tendrá lugar salvo en los supuestos legalmente establecidos.
El Igape velará por los datos de carácter personal y procederá a su incorporación a un fichero que cumplirá las exigencias de la Ley 15/1999, de protección de datos. La finalidad de la recogida de los datos personales será estrictamente la gestión y tramitación del expediente correspondiente y las que deriven de la aplicación de la Ley 4/2006, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega.
De conformidad con el artículo 13 del Decreto 284/1994, de 15 de septiembre, de regulación de avales del Instituto Gallego de Promoción Económica, los avales concedidos al amparo de este convenio se publicarán en el Diario Oficial de Galicia, y se dará cuenta trimestralmente al Parlamento de su concesión.
Decimocuarta.-Remisión normativa.
Para todo lo no recogido expresamente en este convenio, regirá lo establecido en el Decreto 284/1994, de 15 de septiembre, de regulación de avales del Instituto Gallego de Promoción Económica y sus modificaciones.
Decimoquinta.-Naturaleza.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y corresponde al Igape la interpretación de su contenido.
Santiago de Compostela, ..., de... de 200...
Por la entidad financiera: Por el Igape:
Fdo.: Fdo.:
DNI:
Ver referencia pdf "19100D009P066.PDF"
Ver referencia pdf "19100D011P073.PDF"

