La Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante la Orden de 27 de febrero de 2009 convocó y reguló el régimen de concesión de ayudas a pymes de Galicia para la financiación de inversiones encaminadas a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (DOG número 49, de 11 de marzo).
El artículo 3 (actuaciones subvencionables) de la orden establece que:
«1. Serán susceptibles de subvención las inversiones iniciadas en el año 2009 y realizadas a lo largo de los años 2009-2010.
Las acciones que se realicen solamente a lo largo del año 2009 deberán estar enteramente ejecutadas antes del 1 de octubre de 2009, y las que se prolonguen hasta 2010, deberán estar ejecutadas antes del 1 de octubre de ese año».
Asimismo, el artículo 13 (acreditación de trabajos realizados) en su párrafo 1 establece que:
«Con carácter previo a la percepción de los pagos, el representante de la empresa beneficiaria deberá formular bajo su responsabilidad la cuenta justificativa de gasto, acompañada de original o copia compulsada de las facturas, justificantes bancarios, transferencia de crédito (excepto en lo que se refiere a los pagos a la Seguridad Social, Agencia Tributaria y Xunta de Galicia, en lo que sería exigible el documento de ingreso que proceda), o cualquier otro documento con validez jurídica que justifique la inversión solicitada y el cumplimento del objeto de la subvención pública. Esta cuenta y justificantes deberán presentarse antes del 15 de octubre de 2009 o de 2010, según la anualidad que corresponda, ante la Dirección General de Desarrollo Sostenible con el fin de que esta otorgue, si procede, su conformidad.
Se considerará gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado».
Como consecuencia de la dilatación del procedimiento de concesión, se considerará necesario ampliar los plazos de los antedichos artículos.
De acuerdo con el nuevo Decreto 316/2009, de 4 de junio, por el que se establece la estructura orgánica da Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras las competencias del director general de Desarrollo Sostenible pasan a depender del secretario general de Calidad y Evaluación Ambiental, en lo relativo a la Orden de 27 de febrero de 2009 por la que se convoca y se regula el régimen de concesión de ayudas a pymes de Galicia para la financiación de inversiones encaminadas a la reducción de gases de efecto invernadero.
De acuerdo con ello, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, en relación con los artículos 27.30º y 30 del Estatuto de autonomía para Galicia,
DISPONGO:
Artículo 1º.-Ampliación de plazo.
Ampliar hasta el día 30 de noviembre de 2009 el plazo previsto en el artículo 3 de la Orden de 27 de febrero de 2009 para que estén enteramente ejecutadas las acciones que se realicen solamente a lo largo del año 2009, manteniéndose la misma fecha de ejecución (1 de octubre de 2010) para las que se prolonguen hasta 2010.
Artículo 2º.-Modificación del artículo 13 (acreditación de trabajos realizados) de la Orden de 27 de febrero de 2009.
Los dos primeros párrafos del apartado 1 del artículo 13 de la Orden de 21 de febrero de 2009 quedan redactados de la siguiente forma:
«Con carácter previo a la percepción de los pagos, el representante de la empresa beneficiaria deberá formular bajo su responsabilidad la cuenta justificativa del gasto, acompañada de original o copia compulsada de las facturas, justificantes bancarios, transferencia de crédito (excepto en lo que se refiere a los pagos a la Seguridad Social, Agencia Tributaria y Xunta de Galicia, en el que sería exigible el documento de ingreso que proceda), o cualquier otro documento con validez jurídica que justifique la inversión solicitada y el cumplimiento del objeto de la subvención pública. Esta cuenta y justificantes deberán presentarse antes del 30 de noviembre de 2009 para las acciones que se realicen enteramente en el año 2009, y del 15 de octubre de 2010, las actuaciones realizadas a lo largo de 2009-2010, ante el secretario general de Calidad y Evaluación Ambiental.
Se considerará gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado».
Disposición final
Única.-Entrada en vigor.
Esta disposición entrará en vigor en el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 28 de septiembre de 2009.
Agustín Hernández Fernández de Rojas
Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

