DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 192 Miercoles, 30 de septiembre de 2009 Pág. 15.583

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA E INDUSTRIA

RESOLUCIÓN de 11 de septiembre de 2009 por la que se conceden las ayudas de la Orden de 22 de abril de 2009 (Diario Oficial de Galicia número 120, del 22 de junio) por la que se convocan ayudas correspondientes a acciones de comunicación y divulgación científica y tecnológica (Diverciencia) en el marco del Programa de comunicación y sensibilización social (CCS) del Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica (Incite) para el año 2009.

La orden de la Consellería de Economía e Industria de 22 de abril de 2009 (DOG nº 120, del 22 de junio), aprueba las bases que regirán la convocatoria de ayudas correspondientes a diversas acciones de comunicación y divulgación científica y tecnológica (Diverciencia), en el marco del Programa de comunicación y sensibilización social (CCS) del Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica (Incite) para el año 2009.

En el artículo 3º (Beneficiarios) del anexo I de la mencionada Orden de 22 de abril de 2009 se determinan los requisitos que deberán cumplir los candidatos de las ayudas. Por otra parte en el artículo 7º (Instrucción de los procedimientos) se establece la tramitación e instrucción de las solicitudes de subvención y en el artículo 8º (Comisión de valoración) se señala que la selección de las solicitudes admitidas la hará la comisión de valoración, que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en el artículo 9º (Criterios de valoración), así como de proponer la concesión o denegación de las subvenciones a los interesados/as .

De conformidad con lo anterior, una vez revisados y completados los expedientes, las solicitudes admitidas fueron evaluadas por la comisión de valoración en su reunión del 7 de septiembre y la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación como órgano instructor elevó la correspondiente propuesta de resolución al órgano de resolución.

En consecuencia, atendiendo a la propuesta elaborada por el órgano instructor, esta consellería

RESUELVE:

Primero.-Concederles las ayudas a las universidades del sistema universitario gallego, centros tecnológicos reconocidos por la Dirección General de I+D+i, organismos dependientes de la comunidad autónoma o de la Administración general del Estado que desarrollen actividades de investigación o divulgación de la ciencia y de la tecnología, organismos dependientes de las entidades locales gallegas que desarrollen actividades de investigación o divulgación de la ciencia y de la tecnología e instituciones sin ánimo de lucro que se relacionan en el anexo I de esta resolución. El importe concedido estará distribuido en las diferentes partidas de la memoria económica que figurará en el tablón personal de la orden (https://axudasindustria.xunta.es), los beneficiarios deberán ajustarse a esta distribución, salvo previa autorización de su modificación por el órgano instructor.

Segundo.-En el caso de producirse alguna renuncia en las ayudas del anexo I, la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación, procederá, en su caso, y teniendo en cuenta los remanentes de crédito, a adjudicarles dicha ayuda a otras solicitudes de conformidad con la lista de suplentes que figura en el anexo II de esta resolución, en orden decreciente según la puntuación obtenida por cada solicitud.

Tercero.-La inobservancia por parte de los solicitantes beneficiarios, de cualquiera de las condiciones establecidas en la orden de convocatoria de 22 de abril de 2009 (DOG nº 120, del 22 de junio) supondrá la pérdida del derecho a percibir la ayuda correspondiente. En particular deberán atender la justificación de la subvención que se recoge en el artículo 17 de la Orden de 22 de abril de 2009, y que incluye la siguiente documentación:

a) Memoria de las actividades realizadas, incluyendo copia del material impreso y audiovisual, comunicaciones, publicidad o cualquier otro material elaborado.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1. Una relación de los gastos realizados, con la identificación del acreedor y del documento, su importe con el IVA separado, fecha de emisión y fecha de pago.

2. Original o copia compulsada de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente que se correspondan con la relación a que hace referencia el parágrafo anterior y de la documentación acreditativa del pago (se considerara gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la fecha límite de justificación).

3. En el caso de adquisición de material inventariable o prestación de servicios tecnológicos por empresas de consultoría o asistencia técnica por importe superior a 12.000 euros, deberán presentarse las tres ofertas de diferentes proveedores. Será necesaria una memoria justificativa cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

No obstante, cuando el/la solicitante pertenezca a alguna universidad gallega, centro tecnológico de carácter público o centro de investigación público no dependiente de la Xunta de Galicia, deberá presentarse la documentación a la que hace referencia el párrafo a) y el párrafo b) 1 y b) 3 y una certificación emitida por la intervención u órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la toma de razón en contabilidad.

c) Una relación de otras ayudas que financiaron la actividad subvencionada, indicando en todo caso su importe y procedencia.

d) Las instituciones sin ánimo de lucro presentarán, en caso de que no lo hicieran en el momento de la presentación de la solicitud, copia compulsada de la escritura pública de constitución y de los estatutos de la asociación o entidad que formula la solicitud.

e) Certificación expedida por la entidad bancaria en la que se señale el número de cuenta del/de la beneficiario/a donde se deba realizar el pago.

Los beneficiarios deberán ajustarse, en la justificación, a los modelos normalizados que podrán obtener en la página web http://economiaeindustria.xunta.es/dxidi, en la sección Servicios Propios-Informes/Justificantes de gasto o bien en el tablón de anuncios de la orden (https://axudasindustria.xunta.es).

Cuarto.-Los solicitantes que no aparecen en los anexos I o II deberán entender desestimada su solicitud por no alcanzar la puntuación mínima, establecida por la comisión de valoración en 60 puntos.

Quinto.-Contra esta resolución de concesión, que es definitiva en vía administrativa, cabe interponer, en su caso:

a) Recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contando a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

b) O bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Y todo eso sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro derecho que consideren oportuno.

Disposición final

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de septiembre de 2009.

P.D. (Orden 30-4-2009)

José Riesgo Boluda

Secretario general de la Consellería de Economía

e Industria

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