DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 192 Miercoles, 30 de septiembre de 2009 Pág. 15.587

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 1 de septiembre de 2009 por la que se convocan unidades de competencia y plazas para el reconocimiento, la evaluación, la acreditación y la certificación de la competencia profesional, y se determina el correspondiente procedimiento experimental.

La Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional, establece en el artículo 3.5º que uno de los fines del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional es el de evaluar y acreditar oficialmente la cualificación profesional, cualquiera que haya sido su forma de adquisición, y en su artículo 4 establece que uno de sus instrumentos es el procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las cualificaciones profesionales.

La misma ley, en su artículo 8, apartado 2º, establece que la evaluación y la acreditación de la competencia profesional adquirida a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación se desarrollará siguiendo criterios que garanticen la fiabilidad, la objetividad y el rigor técnico de la evaluación, y que tendrá como referente el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales; y en su apartado 3 recoge la posibilidad de realizar acreditaciones parciales acumulables, y en el 4 determina que el Gobierno fijará los requisitos y los procedimientos para la evaluación y la acreditación de las competencias, así como sus efectos.

La ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece como uno de sus principios generales la concepción de la educación como un aprendizaje permanente, que se desarrollará a lo largo de toda la vida. En su artículo 66.4º, referido a la educación para las personas adultas, determina como uno de sus objetivos el de conectar las vías de aprendizaje (enseñanza reglada o no reglada, o a través de la experiencia laboral) y el de adoptar las medidas para la convalidación de estos aprendizajes.

Por su parte, el Real decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, en su artículo 35, hace referencia a las pruebas para obtener los títulos de técnico y de técnico superior, y en su punto 4 especifica que la acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación se obtendrá según el procedimiento que se establezca en el ámbito del desarrollo del artículo 8.3º de la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, y que dicha acreditación permitirá la convalidación de los módulos profesionales asociados a las unidades de competencia que constituyan el título que se desee obtener; y en su disposición adicional decimotercera, establece que la evaluación y la acreditación de las unidades de competencia se realizarán mediante la acreditación parcial obtenida a través del procedimiento establecido en el desarrollo del punto 8.3º de la Ley

5/2002.

El mismo real decreto, en el capítulo VIII, y en relación con la información y la orientación profesional en la formación profesional del sistema educativo, establece los fines de este sistema y perfila las líneas de actuación en cuanto a la acreditación de competencias; y en su disposición derogatoria única, deroga el Real decreto 942/2003, de 18 de julio, por el que se determinan las condiciones básicas que deben reunir las pruebas para la obtención de los títulos de técnico y de técnico superior de formación profesional específica, excepto la facultad de evaluar y reconocer competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación hasta la publicación de la norma a la que se refiere el artículo 8.3º de la Ley 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional.

La disposición transitoria primera del Real decreto 1224/2009, de 17 de julio (BOE del 25 de agosto), de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, establece que hasta el 30 de septiembro de 2009 las administraciones competentes podrán realizar convocatorias de procesos de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, al amparo de lo dispuesto en el Real decreto 942/2003, de 18 de julio, por el que se determinan las condiciones básicas que deben reunir las pruebas para la obtención de los títulos de técnico y técnico superior de formación profesional específica, y en el Real decreto 1506/2003, de 28 de noviembre, por el que se establecen las directrices de los certificados de profesionalidad.

Por todo ello, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del del Decreto 332/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la consellería

DISPONE:

Artículo 1º.-Objeto.

1. El objeto de esta orden es la de convocar plazas en determinadas unidades de competencia con el fin de reconocer, evaluar y acreditar la competencia adquirida a través de la experiencia laboral y otros aprendizajes no formales por las personas trabajadoras, y establecer el procedimiento que regirá esta convocatoria, de acuerdo con la disposición transitoria primera del Real decreto 1224/2009, de 17 de julio (BOE del 25 de agosto).

2. Las unidades de competencia constituyen el referente que proporciona la identidad profesional a las personas aspirantes, y hace posible la transformación de los datos procedentes de su actividad profesional y de los aprendizajes no formales en evidencias de competencia válidas para la evaluación de su desempeño activo.

3. La acreditación de unidades de competencia se hará sobre las unidades de competencia de los títulos de formación profesional vigentes.

Artículo 2º.-Ámbito de aplicación.

1. El ámbito de aplicación de esta norma es la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Las personas candidatas a participar en este proceso son los trabajadores y las trabajadoras en activo o en situación de desempleo sin acreditación oficial de su competencia profesional y con una experiencia profesional de por lo menos tres años completos en los últimos 15 años.

Artículo 3º.-Lugar de realización.

Los centros integrados de formación profesional (CIFP) son los lugares donde se realizará este proceso. La Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa podrá establecer, de modo excepcional, otros centros cuando los CIFP no impartan las familias profesionales relacionadas. Para esta convocatoria los centros donde se realizarán las pruebas serán los recogidos en el anexo II de esta orden. No obstante, y para las funciones relacionadas con la información y la orientación general, las personas interesadas podrán dirigirse a los departamentos de orientación de los centros educativos que impartan enseñanzas de formación profesional.

Artículo 4º.-Finalidad.

1. Reconocer y evaluar las competencias profesionales adquiridas por las personas en el desarrollo de su trabajo o por otras vías no formales de formación, mediante procedimientos que garanticen la fiabilidad, la objetividad y el rigor técnico de la evaluación, así como acreditar las competencias profesionales adquiridas por las personas trabajadoras y contribuir así a la capitalización de sus saberes y al fomento de su aprendizaje a lo largo de la vida.

2. El objeto de la convalidación son las unidades de competencia y, por tanto, las realizaciones y los criterios de realización que se definen en los reales decretos que desarrollan cada título de técnico o de técnico superior de formación profesional vigentes. La acreditación de una unidad de competencia permitirá el reconocimiento de su módulo asociado tal y como se establece en el artículo 14 de la Orden de 30 de julio de 2007 (DOG del 9 de agosto).

Artículo 5º.-Principios.

Los principios que regirán este procedimiento son:

a) Fiabilidad: el sistema deberá basarse en criterios, métodos e instrumentos establecidos y aplicados según pautas definidas, y deberá contar con los mecanismos de contraste y control de calidad para asegurar su desarrollo en condiciones homogéneas y similares para todos los candidatos y todas las candidatas.

b) Validez: el sistema debe garantizar que los métodos de evaluación empleados y su posible concreción en pruebas sean pertinentes a los niveles y a las características de la competencia especificada en las unidades de competencia, y que midan adecuadamente la competencia profesional de las personas candidatas.

c) Objetividad: la evaluación y el reconocimiento de la competencia deben ser objetivos, con medidas que eviten conflictos de intereses, aseguren la competencia profesional y la imparcialidad de las personas evaluadoras y que permitan, en su caso, la revisión del resultado de las evaluaciones.

d) Rigor técnico: el conjunto de instrumentos utilizados deberá elaborarse y aplicarse siguiendo pautas metodológicas establecidas.

e) Calidad: el sistema deberá contar con un método de verificación interno y externo que asegure su calidad.

f) Coordinación: el sistema deberá garantizar la adecuada coordinación de todas las partes responsables en su desarrollo, a fin de lograr la máxima eficacia y eficiencia en su puesta en práctica.

Artículo 6º.-Órgano responsable.

La Dirección General de Educación, Formación profesional e Innovación educativa será la encargada de organizar y desarrollar el procedimiento para el reconocimiento, la evaluación y la acreditación de la competencia, así como de su puesta en práctica y coordinación, y de su evaluación.

Artículo 7º.-Requisitos generales de acceso.

Para acceder al procedimiento de reconocimiento, evaluación y acreditación de la competencia profesional, los candidatos y las candidatas deberán cumplir los requisitos generales siguientes:

a) Haber cumplido 21 años o cumplirlos en el año natural en el que se produzca la convocatoria para acceder a la acreditación de las unidades de competencia de los títulos de grado superior, y 19 años para acceder a las unidades de competencia de los ciclos de grado medio.

b) Además de los requisitos de edad, las personas solicitantes deberán acreditar una experiencia laboral efectiva de por lo menos tres años completos, en los últimos 15 años de trabajo, relacionada con el sector productivo del ciclo formativo al que pertenezca la unidad de competencia solicitada de la que se pretenda el reconocimiento.

c) No estar matriculado o matriculada en las enseñanzas de régimen ordinario conducentes al mismo título, o, cuando se trate de formación modular, en el módulo correspondiente a esa unidad de competencia.

Artículo 8º.-Acreditación de la experiencia laboral.

La acreditación a la que hace referencia el artículo anterior se realizará acompañando los siguientes documentos:

a) Para trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena.

a.1. Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social en la que conste la vida laboral, o de la mutualidad laboral en la que se tenga afiliación, donde se especifique la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación; o cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.

a.2. Certificación de la empresa en la que se haya adquirido la experiencia laboral, en la que se refleje específicamente la duración del contrato, la categoría laboral, la actividad desarrollada y el período en que el se haya realizado dicha actividad.

b) Para trabajadores y trabajadoras por cuenta propia.

b.1. Período de cotización en el régimen especial de trabajadores autónomos, o cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.

b.2. Certificación del alta en el impuesto de actividades económicas y, en su caso, certificados de pago de dicho impuesto.

Artículo 9º.-Convocatoria y matrícula.

1. Las unidades de competencia objeto de esta convocatoria son las recogidas en el anexo I de esta orden, y el número de plazas ofrecidas es de 25 para cada una de ellas.

2. La inscripción y la matrícula para participar en el proceso de reconocimiento, evaluación y acreditación de la competencia profesional se realizará en los centros donde se vaya a desarrollar el proceso, según lo establecido en el anexo II de esta orden.

3. Habrá un período de inscripción y de admisión previo al inicio del proceso, dado el carácter limitado de la convocatoria. Los criterios de selección de las personas candidatas serán los establecidos por el baremo del anexo VIII. La lista de personas admitidas se publicará en el tablón de anuncios del centro donde se desarrolle el procedimiento.

4. La matrícula tendrá dos fases obligatorias: la primera dará derecho al asesoramiento del candidato o de la candidata, y la segunda dará derecho a la evaluación de las unidades de competencia.

5. La matrícula quedará formalizada una vez que la comisión de evaluación resuelva su aceptación, tras verificar los requisitos establecidos en el artículo 7º y 8º de esta orden.

Artículo 10º.-Estructura organizativa.

El dispositivo para el reconocimiento, la evaluación y la acreditación de la competencia profesional es el instrumento que va a permitir desarrollar el procedimiento de reconocimiento, evaluación y acreditación de la competencia profesional, y estará integrado por los servicios de información y orientación, el servicio asesor y las comisiones de evaluación, con la composición y funciones que se señalan en los artículos siguientes.

Artículo 11º.-Servicios de información y orientación.

1. Estarán constituidos por los departamentos de orientación de los CIFP y de los centros educativos con oferta de enseñanzas profesionales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

2. Además, tendrán las siguientes funciones:

a) Informar sobre el proceso de evaluación y reconocimiento de las competencias profesionales para que se pueda seguir adecuadamente, y del procedimiento de formalización y presentación de la documentación pertinente.

b) En los centros donde se desarrollen las pruebas, los orientadores u orientadoras deberán elaborar, en su caso, un plan de formación para el candidato o la candidata, que les permita, una vez concluido el proceso de evaluación, alcanzar la competencia en la que es deficitario/a.

Artículo 12º.-Servicio asesor.

1. Estará integrado por una persona experta de la familia profesional correspondiente. El asesor o la asesora serán nombrados por la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, y se seleccionarán entre el personal técnico habilitado como asesor o asesora para participar en el procedimiento de reconocimiento, evaluación y acreditación de la competencia profesional. La habilitación requerirá un mínimo de cuatro años de experiencia en el sector profesional correspondiente y la superación previa de un proceso de formación específica.

2. Tendrán las siguientes funciones:

a) Informar sobre el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales y sobre los títulos de técnico y de técnico superior de la familia profesional correspondiente, sobre el procedimiento de evaluación para el reconocimiento de la competencia y sobre la estructura de las unidades de competencia, realizaciones y criterios de realización.

b) Asesorar y ayudar a la persona candidata a confeccionar la carpeta de logros profesionales, dando las instrucciones oportunas para la acumulación de los certificados, los informes u otras pruebas válidas como evidencias de competencia.

c) Elaborar y cubrir con la persona candidata el dossier profesional.

d) Ayudar en la formalización del test de autoevaluación que realizará el candidato o la candidata, que permitirá situar sus propias competencias profesionales en relación al referente expresado en realizaciones y criterios de realización.

e) Mantener una entrevista personal con la persona candidata que permita al asesor o a la asesora comprobar si la experiencia profesional declarada por esa persona es refrendada por las evidencias aportadas en la carpeta de logros profesionales.

f) Elaborar el consejo asesor sobre la decisión de que la persona candidata pase a la fase de evaluación, donde se informe de la competencia que en su opinión debería solicitar que se le reconociera.

g) Elaborar el informe asesor para la comisión de evaluación donde se indique el resultado del test de autoevaluación y de las evidencias aportadas por el candidato o la candidata, así como si a su juicio presenta suficientes pruebas de competencia, y su significatividad o criticidad.

Artículo 13º.-Comisiones de evaluación.

1. La comisión de evaluación constituye el órgano decisorio en el proceso de evaluación de la competencia y juzga la competencia de las personas candidatas teniendo en cuenta las evidencias obtenidas en la fase de asesoramiento y las obtenidas en la fase de pruebas de competencia. Además, es el órgano responsable de llevar a cabo la preparación de las pruebas de competencia, de hacer el seguimiento de su desarrollo y de la evaluación de sus resultados.

La Dirección General de Educación, Formación profesional e Innovación educativa nombrará las comisiones de evaluación que sean precisas para la puesta en funcionamiento del dispositivo en cada convocatoria. Esta dirección general informará a los departamentos territoriales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la composición de estas comisiones, a los efectos que proceda.

2. La comisión de evaluación estará constituida al menos por cinco miembros, de los que uno ocupará la presidencia, coordinará el proceso y tendrá la máxima responsabilidad en éste; otro desempeñará el cargo de secretario o secretaria, y los tres restantes serán vocales. Todos estos miembros tendrán que disponer de la habilitación como evaluadores o evaluadoras para participar en el procedimiento de reconocimiento, evaluación y acreditación de la competencia profesional por la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa. La habilitación requerirá del personal técnico un mínimo de cuatro años de experiencia en el sector profesional y la superación previa de un proceso de formación específica.

Cuando sea preciso, la comisión de evaluación podrá solicitar la colaboración de una persona experta de la familia profesional o del sector profesional.

3. La presidencia de la comisión de evaluación tendrá las siguientes funciones:

a) Coordinar la elaboración de los instrumentos necesarios para la evaluación: guía de evidencias, plan de evaluación y cuestionario de autoevaluación para la fase de asesoramiento. Lo anterior deberá ser elaborado previamente a la fase de evaluación o contraste de competencias.

b) Comprobar que el asesoramiento se haya desarrollado con arreglo a las normas establecidas y que los documentos que se hayan generado reflejen que el contraste se haya hecho ajustándose al referente, y que las evidencias obtenidas cumplan los requisitos establecidos en la guía de evidencias.

c) Convocar y coordinar todos los miembros de la comisión de evaluación para hacer en equipo la lectura, el análisis y la valoración de la carpeta de logros profesionales y del informe de competencias, generados ambos en la fase de asesoramiento.

d) Coordinar el diseño y la elaboración del plan individualizado de evaluación para cada candidato o candidata, cuando la evidencia de competencia obtenida en la fase de asesoramiento no haya sido suficiente, y realizar la supervisión de su desarrollo.

e) Comunicar a las personas candidatas el resultado del balance de competencias y el plan individualizado de las pruebas de competencia, donde se especifiquen los ámbitos de competencia objeto de las pruebas, los medios y los métodos de evaluación que se vayan a utilizar, así como las fechas, los lugares y los espacios que se establezcan.

f) Mantener contacto permanente con las personas de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa responsables del proceso.

g) Emitir el juicio final sobre la competencia del candidato o de la candidata, y firmar las actas.

h) Elaborar el informe para la persona candidata y el orientador o la orientadora con las líneas básicas del plan de formación necesario para que esta persona compense su déficit de competencia.

4. Los miembros del equipo evaluador tendrán las siguientes funciones:

a) Elaborar, bajo la coordinación de la presidencia del equipo evaluador, los instrumentos necesarios para la evaluación: guía de evidencias y plan de evaluación. Además, elaborar el cuestionario de autoevaluación para la fase de asesoramiento.

b) Preparar y llevar a cabo el desarrollo de las pruebas de contraste de competencias, dirigidas a obtener evidencias complementarias de competencia.

c) Cubrir los registros de la observación directa, de las pruebas de simulación o de las conversaciones profesionales, y preparar los equipos y los materiales necesarios para la realización de las pruebas de competencia.

d) Encargarse de la selección de las personas candidatas en la fase de inscripción.

5. La secretaría de la comisión, además de las generales para los evaluadores y las evaluadoras, tendrá las siguientes funciones:

a) Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden de la presidencia.

b) Redactar las actas de las sesiones.

c) Cuantas otras funciones sean inherentes a su función de secretaría.

Artículo 14º.-Habilitación y formación.

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria convocará los cursos de formación específica para la habilitación del personal al que se hace referencia en el artículo anterior.

Artículo 15º.-Instrumentos para la evaluación.

El proceso de evaluación de las competencias profesionales requiere una serie de instrumentos que hagan posible su desarrollo con la calidad y el rigor necesarios, como son:

a) Instrumentos para elaborar por el órgano responsable de la Administración educativa: un manual de procedimiento, integrado por una guía de la persona candidata, una guía de la persona encargada de la asesoría, y una guía del evaluador o de la evaluadora.

b) Servicio de asesoramiento: junto con la persona solicitante del reconocimiento, la evaluación y la acreditación de la competencia profesional, elaborará la carpeta de logros profesionales que recoja las evidencias aportadas por ésta y la que se origine en el proceso, lo que permitirá el contraste con la autoevaluación de la persona candidata.

c) Comisión de evaluación:

c.1. El referente para la evaluación serán las unidades de competencia de los títulos de técnico o técnico superior vigentes.

c.2. Cuestionarios de autoevaluación: constituyen uno de los elementos prescriptivos en la fase de asesoramiento, y los deberán elaborar las comisiones de evaluación. Van a permitir traducir la competencia de la persona candidata a términos de realizaciones y criterios de realización de las unidades o de los ámbitos de competencia que constituyen el referente en este proceso.

c.3. Guía de evidencias, para cada unidad de competencia, donde se especifiquen las fuentes y los métodos de obtención de la evidencia, lo que va a constituir la directriz en el contraste de competencias. Se considerarán como fuentes de evidencia el trabajo actual de la persona candidata, las simulaciones, sus logros anteriores y las conversaciones profesionales. Se deberán concretar las técnicas de obtención de evidencias y los criterios de evaluación en cada caso.

c.4. Plan de evaluación, que deberán elaborar las comisiones de evaluación, y que permitirá realizar el plan de evaluación individualizado para cada persona.

Todos estos documentos se le deberán remitir al órgano responsable del proceso para su aprobación.

La acreditación de la correspondiente unidad de competencia requerirá la evaluación final positiva emitida por la comisión de evaluación. La expresión de la evaluación de cada una de las unidades de competencia se realizará en los términos de competencia demostrada o de competencia no demostrada.

Artículo 16º.-Fases del proceso.

El proceso de evaluación y acreditación de competencias se desarrollará en las fases siguientes:

1. Fase de información y orientación.

Los servicios de información y orientación descritos en el artículo 11º serán los encargados de hacer la difusión y de dar información sobre el procedimiento a las personas interesadas. Informarán sobre el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, sobre los títulos vigentes y sobre las fases del proceso. También darán información sobre los plazos, la documentación y los lugares donde realizar la inscripción.

2. Fase de asesoramiento.

El servicio asesor actuará en esta fase proporcionando la información imprescindible a las personas candidatas sobre la evaluación de la competencia profesional, sobre el procedimiento, sobre sus derechos y deberes, y sobre las acreditaciones oficiales que se derivan de este proceso. Además, ayudarán a las personas candidatas a cubrir el test de autoevaluación y el dossier profesional, y a situarse frente al referente tal y como se describe en el artículo 12º.

3. Fase de evaluación.

a) La comisión de evaluación llevará a cabo esta fase evaluando las competencias adquiridas por las personas trabajadoras mediante la experiencia profesional y los aprendizajes no formales. La experiencia profesional se deberá acreditar con arreglo a lo establecido en el artículo 8º de esta orden.

b) Para que la comisión de evaluación de las pruebas pueda evaluar y reconocer los aprendizajes no formales, se deberán presentar los certificados de las actividades formativas, de manera que en cada uno de ellos conste la entidad que expide el certificado, el título de la actividad de formación, el número de horas y el programa formativo. En el caso de haber realizado estudios parciales para la obtención de un título oficial perteneciente a planes de estudios extinguidos, se debe presentar el correspondiente certificado expedido por el centro oficial responsable.

c) Los resultados de la evaluación se deberán expresar de modo dicotómico: competencia demostrada o de competencia no demostrada.

d) En el juicio de competencia y en la decisión final, es decir, en la evaluación, la competencia de la persona trabajadora en una unidad implicará necesariamente el desempeño a los niveles requeridos en la producción y en el empleo, descritos en las realizaciones profesionales, y en sus correspondientes criterios en la unidad de competencia.

e) Una vez concluida la etapa de evaluación, se completará el dossier de evidencias, que recogerá los resultados y los registros producidos a lo largo del procedimiento y que deberá estar custodiado durante el período reglamentario para atender los posibles procesos de reclamación.

f) La comisión de evaluación valorará los resultados del proceso y emitirá el juicio de la competencia de la persona candidata, y ésta, una vez informada de los resultados de la evaluación, podrá reclamar ante la comisión de evaluación.

4. Fase de acreditación y registro.

A las personas candidatas que superen el proceso de evaluación y sean declaradas competentes se les reconocerá la competencia profesional demostrada y se les emitirá una acreditación de unidades de competencia, con arreglo al modelo que figura en el anexo X la esta orden.

Artículo 17º.-Principios para la evaluación.

1. La evaluación basada en la competencia consiste básicamente en la acumulación de suficientes pruebas de evidencia que permitan inferir con toda confianza la competencia de la persona candidata.

2. En general, la decisión de la evaluación no podrá estar basada exclusivamente en el historial profesional y formativo, sino que deberá complementarse con evidencias de competencia recogidas por los distintos métodos.

3. Los modos de recogida de evidencias de competencia se especificarán en las guías de evidencias y deberán tener diferentes orígenes: dossier de competencias, trabajos y proyectos realizados por la persona candidata, observación en el puesto de trabajo, conversaciones profesionales, simulaciones y pruebas profesionales.

4. Cuando las evidencias presentadas en la fase de asesoramiento no sean suficientes, la comisión de evaluación planificará la recogida de evidencias complementarias siguiendo el plan de evaluación general realizado por la comisión de evaluación, teniendo en cuenta las orientaciones de la guía de evidencias. La planificación de la evaluación será personificada para cada candidato o candidata, y recogerá las actividades de evaluación con la identificación de los métodos de evaluación a utilizar, así como las fechas y los lugares previstos. El plan de evaluación deberá ser pactado con la persona candidata incluyendo la fecha y el lugar donde se vaya a llevar a cabo.

5. En la evaluación se deberán aplicar de modo combinado distintos modos de convalidar la competencia profesional.

Cuando sea posible, atendiendo a la situación laboral de la persona trabajadora, se deberá dar prioridad a la observación en el puesto de trabajo como método de recogida de evidencias de competencia.

6. Habrá un registro de cada actividad, que estará firmado por el evaluador o la evaluadora, y por la persona candidata.

7. En el desarrollo del proceso de evaluación de la competencia profesional se deberá procurar preservar la autoestima de las personas.

Artigo 18º.-Calendario.

1. Inscripción y matrícula.

Con anterioridad al período de inscripción, y desde el día siguiente a la publicación de esta orden en el DOG, todas las personas interesadas en la obtención de las acreditaciones de unidades de competencia podrán dirigirse a los centros con los servicios de información y orientación a los que hace referencia el artículo 11º, para solicitar información general. Del mismo modo, se les informará sobre la documentación a presentar, los requisitos de acceso y las fechas y lugares donde presentarla.

La solicitud de inscripción para el procedimiento de reconocimiento, evaluación y acreditación de la competencia profesional se presentará, junto con la documentación requerida, en la secretaría de los centros donde se desarrolle el proceso para cada unidad de competencia, según lo establecido en el anexo II de esta orden.

El período de inscripción abarcará desde el día 13 al 23 de octubre de 2009, ambos incluidos.

Las personas interesadas harán constar en el modelo de inscripción del anexo III la unidad o las unidades de competencia que pretendan convalidar, que de ser varias, deberán pertenecer a un mismo ciclo.

Estas personas no podrán tener matrícula formalizada en ninguna modalidad de enseñanza conducente al mismo título o, cuando se trate de formación modular, en el módulo o los módulos asociados a esa unidad o unidades de competencia.

La relación provisional de personas inscritas para las pruebas se publicará en el tablón de anuncios del centro el día 26 de octubre.

2. Documentación.

Las personas solicitantes deberán entregar junto con la solicitud de inscripción, según el modelo de impreso de solicitud de inscripción recogido en el anexo III de esta orden, la siguiente documentación:

-Documentación acreditativa de la experiencia laboral a la que se refiere el punto anterior.

-Fotocopia del DNI, en el caso de no autorizar la consulta de datos en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad del Ministerio de la Presidencia.

-Declaración jurada, según el modelo del anexo VI de esta orden, en la que haga constar que no se tiene matrícula formalizada en ninguna modalidad de las enseñanzas conducentes al mismo título o, de tratarse de formación modular, en el módulo o los módulos asociados a esa unidad o unidades de competencia.

-Trayectoria formativa y profesional cumplimentada según el modelo recogido en el anexo VII.

-Modelo de certificación de las actividades desarrolladas en la empresa, según el anexo IX.

3. Admisión de candidatos y candidatas.

La secretaría del centro remitirá a la comisión de evaluación las solicitudes de inscripción de las personas candidatas para la comprobación de los requisitos establecidos. Asimismo, cuando haya más personas candidatas que plazas se aplicarán los criterios de selección según el baremo recogido en el anexo VIII de esta orden.

Antes del día 28 de octubre se publicará en el tablón de anuncios del centro la relación provisional de personas seleccionadas para iniciar el proceso de reconocimiento de competencias con la puntuación obtenida. De la misma forma, se publicará la relación de las personas inscritas con la puntuación obtenida según baremo.

Las personas aspirantes podrán presentar, en el mismo centro, reclamaciones contra estas listas provisionales en el período comprendido entre los días 29 y 30 de octubre.

La relación definitiva de personas admitidas se publicará en el tablón de anuncios del centro el día 2 de noviembre.

Ante esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la dirección general competente en materia de formación profesional en el plazo de un mes.

4. Matrícula.

Las personas admitidas deberán formalizar la matrícula para iniciar el procedimiento de reconocimiento, evaluación y acreditación de la competencia profesional, en el mismo centro en el que hayan presentado su solicitud de inscripción. La matrícula tiene dos fases obligatorias: la primera da derecho al asesoramiento da candidata y la segunda da derecho a la evaluación.

4.1. Matrícula para la fase de asesoramiento.

Se realizará entre los días 3 y 6 de noviembre en el mismo centro educativo donde se haya hecho la inscripción y en el modelo de solicitud de matrícula recogido en el anexo IV.

4.2. Matrícula para la fase de evaluación.

Será posterior a la fase de asesoramiento, y el asesor o la asesora proporcionarán a las personas candidatas el modelo de solicitud de matrícula para la fase de evaluación, que se entregará en la secretaría del centro educativo entre los días 11 y 12 de enero de 2010, tras conocer el informe del asesor o la asesora en cuanto a las unidades de competencia en las que considera que la persona solicitante pueda tener posibilidades de acreditación.

5. Calendario del procedimiento.

Fase de información y orientación.

Los departamentos de orientación de los centros educativos deberán atender las demandas de información sobre el procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y certificación de la competencia profesional, y sobre la convocatoria específica objeto de esta orden, desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria hasta que concluya el período de inscripción. No obstante, estos centros podrán llevar a cabo sus funciones a lo largo de todo el año, dentro del calendario escolar. Además, informarán de que estas pruebas están financiadas en un 80% por el Fondo Social Europeo y en un 20% por fondos de la comunidad autónoma.

Los departamentos de orientación de los centros educativos relacionados en el anexo II, una vez finalizada la fase de evaluación y recibido el informe de la comisión de evaluación, elaborarán un plan de formación para la persona candidata, cuando esta así lo solicite.

Fase de asesoramiento.

La fase de asesoramiento comenzará el día 9 de noviembre y tendrá que estar finalizada antes del 22 de diciembre. El asesor o la asesora seguirán el procedimiento establecido en la guía de asesoría que se le entregará previamente.

Cuando la persona candidata haya decidido no pasar la fase de evaluación por entender que después del asesoramiento no tiene evidencias de competencia, el asesor o la asesora informarán al departamento de orientación para que este, en su caso, le elabore un plan de formación específico en función de sus intereses y de sus expectativas.

Una vez finalizada la fase de asesoramiento el asesor o la asesora proporcionarán, en su caso, a las personas candidatas la solicitud de matrícula para la fase de evaluación, y les facilitarán su cumplimentación y su entrega.

Fase de evaluación.

Con anterioridad al día 26 de octubre de 2009 se constituirá la comisión de evaluación prevista en el artículo 13º de esta orden con la finalidad de organizar, desarrollar y hacer el seguimiento del proceso de evaluación y certificación de las unidades de competencia, determinar los espacios en los que se vayan a llevar a cabo las pruebas, y valorar y calificar los resultados obtenidos, según está establecido.

Los resultados de la evaluación de las competencias se deberán exponer en el tablón de anuncios del centro el día 11 de febrero de 2010.

El incumplimiento grave, por parte de la persona solicitante de reconocimiento, de las normas de prevención, protección y seguridad que se deban aplicar en cada prueba provocará su interrupción y la valoración negativa de la competencia correspondiente.

Los resultados de la evaluación se harán constar en un acta, según el modelo establecido en el anexo IX, que deberán firmar todos los miembros de la comisión de evaluación y que se deberá custodiar en la secretaría del centro.

Artículo 19º.-Procedimiento de reclamación.

El procedimiento y los plazos para la presentación y la tramitación de las reclamaciones será el siguiente:

a) Contra los resultados de esta evaluación se podrán presentar reclamaciones por escrito ante la comisión de evaluación en el centro donde se realizaron las pruebas, en un plazo de cinco días hábiles a partir de la publicación de la calificación final o de la decisión adoptada.

b) La comisión de evaluación podrá, motivadamente, ratificarse en la calificación otorgada o admitir su rectificación, y deberá resolver en un plazo máximo de cinco días hábiles. La lista definitiva se publicará en el tablón de anuncios del centro donde se realizaron las pruebas, una vez finalizado el plazo para resolver las reclamaciones. Los resultados definitivos de la evaluación de las unidades de competencia se publicarán en el tablón de anuncios del centro el día 24 de febrero de 2010.

c) Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Educación, Formación profesional e Innovación educativa en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero), de modificación de la Ley 30/1992 (BOE del 27 de noviembre), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

d) La resolución de este recurso, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser objeto de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses.

Artículo 20º.-Efectos y registro de las acreditaciones.

1. La acreditación de las unidades de competencia la realizará la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y tendrá validez en todo el territorio del Estado, según prevé la legislación vigente en esta materia. A tal efecto, el centro docente emitirá un certificado, según el modelo que figura como anexo único de esta orden, en el que conste la unidad o las unidades de competencia acreditadas.

2. La expedición de la acreditación de unidades de competencia tendrá efectos de acreditación parcial acumulable y de convalidación de la formación referida a dicha unidad de competencia en los títulos de formación profesional.

La expresión de la convalidación de cada uno de los módulos profesionales asociados a las unidades de competencia objeto de convalidación por la experiencia laboral que, como resultado del proceso reconocimiento, evaluación y acreditación de la competencia profesional, hayan obtenido resolución positiva, se consignará en los términos previstos en la normativa vigente en materia de evaluación de la formación profesional específica (Orden de 30 de julio de 2007, publicada en el DOG del 9 de agosto).

3. Las acreditaciones concedidas tienen carácter oficial y tendrán los efectos académicos y profesionales previstos en la legislación vigente en lo relativo a exenciones, correspondencias y convalidaciones.

4. El órgano responsable de la Administración educativa inscribirá las unidades de competencia acreditadas en el registro existente para títulos de formación profesional. El registro de las acreditaciones de unidades de competencia y, en su caso, de las cualificaciones profesionales, se realizará con arreglo al procedimiento establecido en el Real decreto 733/1995, de 5 de mayo (BOE del 2 de junio), sobre expedición de títulos académicos y profesionales.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza a la Dirección General de Educación, Formación profesional e Innovación educativa para desarrollar esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 1 de setembro de 2009.

Jesús Vázquez Abad

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

Ver referencia pdf "19200D004P011.PDF"

Ver referencia pdf "19200D005P026.PDF"