Con fecha de 18 de marzo de 2009 ha sido publicada en el Diario Oficial de Galicia la orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de 17 de febrero de 2009, por la que se clasifica como de interés laboral la Fundación para el Desarrollo Laboral e Integración Social (Fundelis), adscribiéndola a la Consellería de Trabajo y Bienestar, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.
La fundación, según consta en el artículo 6 de sus estatutos, tiene por objeto:
a) Promover, apoyar, fomentar y realizar acciones de mejora de la empleabilidad, tales como acompañamiento, asesoramiento, orientación, formación y motivación para la inserción laboral de personas desocupadas y pertenecientes a empresas o sectores en reestruturación, así como estudiantes.
b) Promover, apoyar, fomentar y realizar estudios, informes y asistencias técnicas en relación al empleo y asuntos sociales y a sus políticas, a desarrollar o desarrolladas por las diferentes administraciones competentes.
c) Promover, apoyar, fomentar y realizar estudios, informes, acción y asistencias técnicas en pro de la igualdad de oportunidades y contra todo tipo de desigualdad en el mercado de trabajo por razón de sexo, edad, raza o nacionalidad.
d) Promover, apoyar, fomentar y realizar acciones de formación continua de trabajadores, garantizando la no discriminación y el acceso a la información de trabajadores con mayor dificultad de acceso a la formación, de conformidad con los porcentajes establecidos por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a propuesta de la Comisión Estatal de Formación Continua, el acceso la formación de los trabajadores pertenecientes a los colectivos prioritarios del Fondo Social Europeo, en el marco establecido en los programas operativos de Iniciativa Empresarial y Formación Continua. Dichos colectivos son: trabajadores de pequeñas y medianas empresas (especialmente las de menos de 50 trabajadores) y colectivos desfavorecidos (mujeres, discapacitados, mayores de 45 años y trabajadores no cualificados.
e) Promover, apoyar, fomentar y realizar acciones de formación ocupacional para desocupados que redunden en el aumento de la empleabilidad.
f) Desarrollar cursos, seminarios, congresos, publicaciones, revistas, etc.
g) Realización de tareas de tutorización y asesoramiento para la inserción laboral de desocupados y estudiantes.
h) Desarrollar actividad de formación profesional, de inserción laboral y apoyo a la creación de empleo directo o indirecto en favor de minusválidos, con la finalidad de su integración en el mercado de trabajo.
i) Desarrollar actividades de integración laboral que abarquen el colectivo de personas retornadas e inmigrantes.
j) Realización de tareas relacionadas con la intermediación en el mercado laboral.
k) Impulsar y extender entre los empresarios, trabajadores y personas en situación de desempleo una formación que responda a sus necesidades y contribuya al desarrollo de una economía basada en el conocimiento.
l) Favorecer la formación a lo largo de la vida de los trabajadores y personas en situación de desempleo mejorando su capacitación profesional y promoción personal.
m) Promocionar a los trabajadores y las personas en situación de desempleo los conocimientos y las prácticas adecuadas a los requerimientos del mercado de trabajo y las necesidades de las empresas.
n) Contribuir a la mejora de la productividad, competitividad de las empresas y a la estabilidad y calidad del empleo.
o) Diseñar y poner en marcha planes de formación.
p) Realización de estudios de carácter socioeconómico-laboral.
DISPONGO:
Primero.-Declarar de interés gallego la Fundación para el Desarrollo Laboral e Integración Social (Fundelis), al cumplir sus estatutos las prescripciones que a tal efecto señala la vigente legislación en materia de fundaciones de interés gallego.
Segundo.-Ordenar la inscripción de la Fundación para el Desarrollo Laboral e Integración Social (Fundelis), en el registro de fundaciones de interés gallego, sección de la Consellería de Trabajo y Bienestar, para los efectos constitutivos que señala el artículo 5 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.
Tercero.-Dicha fundación queda sometida a lo dispuesto en el resto de la normativa de general aplicación, en especial, la obligación de dar publicidad suficiente a sus actividades y la ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, quedando obligada ante el protectorado a rendir cuentas anualmente y justificar, a través de una memoria anual, el cumplimento de las cargas fundacionales, así como a presentarle el proyecto de presupuesto con anterioridad al inicio del ejercicio económico para el que se formula, y debiendo solicitar las preceptivas autorizaciones cuando sean necesarias.
Santiago de Compostela, 11 de septiembre de 2009.
Beatriz Mato Otero
Conselleira de Trabajo y Bienestar

