DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 192 Miercoles, 30 de septiembre de 2009 Pág. 15.602

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE TRABAJO Y BIENESTAR

ORDEN de 11 de septiembre de 2009 por la que se declara de interés gallego la Fundación para el Desarrollo Laboral e Integración Social (Fundelis) y se ordena su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Con fecha de 18 de marzo de 2009 ha sido publicada en el Diario Oficial de Galicia la orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de 17 de febrero de 2009, por la que se clasifica como de interés laboral la Fundación para el Desarrollo Laboral e Integración Social (Fundelis), adscribiéndola a la Consellería de Trabajo y Bienestar, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

La fundación, según consta en el artículo 6 de sus estatutos, tiene por objeto:

a) Promover, apoyar, fomentar y realizar acciones de mejora de la empleabilidad, tales como acompañamiento, asesoramiento, orientación, formación y motivación para la inserción laboral de personas desocupadas y pertenecientes a empresas o sectores en reestruturación, así como estudiantes.

b) Promover, apoyar, fomentar y realizar estudios, informes y asistencias técnicas en relación al empleo y asuntos sociales y a sus políticas, a desarrollar o desarrolladas por las diferentes administraciones competentes.

c) Promover, apoyar, fomentar y realizar estudios, informes, acción y asistencias técnicas en pro de la igualdad de oportunidades y contra todo tipo de desigualdad en el mercado de trabajo por razón de sexo, edad, raza o nacionalidad.

d) Promover, apoyar, fomentar y realizar acciones de formación continua de trabajadores, garantizando la no discriminación y el acceso a la información de trabajadores con mayor dificultad de acceso a la formación, de conformidad con los porcentajes establecidos por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a propuesta de la Comisión Estatal de Formación Continua, el acceso la formación de los trabajadores pertenecientes a los colectivos prioritarios del Fondo Social Europeo, en el marco establecido en los programas operativos de Iniciativa Empresarial y Formación Continua. Dichos colectivos son: trabajadores de pequeñas y medianas empresas (especialmente las de menos de 50 trabajadores) y colectivos desfavorecidos (mujeres, discapacitados, mayores de 45 años y trabajadores no cualificados.

e) Promover, apoyar, fomentar y realizar acciones de formación ocupacional para desocupados que redunden en el aumento de la empleabilidad.

f) Desarrollar cursos, seminarios, congresos, publicaciones, revistas, etc.

g) Realización de tareas de tutorización y asesoramiento para la inserción laboral de desocupados y estudiantes.

h) Desarrollar actividad de formación profesional, de inserción laboral y apoyo a la creación de empleo directo o indirecto en favor de minusválidos, con la finalidad de su integración en el mercado de trabajo.

i) Desarrollar actividades de integración laboral que abarquen el colectivo de personas retornadas e inmigrantes.

j) Realización de tareas relacionadas con la intermediación en el mercado laboral.

k) Impulsar y extender entre los empresarios, trabajadores y personas en situación de desempleo una formación que responda a sus necesidades y contribuya al desarrollo de una economía basada en el conocimiento.

l) Favorecer la formación a lo largo de la vida de los trabajadores y personas en situación de desempleo mejorando su capacitación profesional y promoción personal.

m) Promocionar a los trabajadores y las personas en situación de desempleo los conocimientos y las prácticas adecuadas a los requerimientos del mercado de trabajo y las necesidades de las empresas.

n) Contribuir a la mejora de la productividad, competitividad de las empresas y a la estabilidad y calidad del empleo.

o) Diseñar y poner en marcha planes de formación.

p) Realización de estudios de carácter socioeconómico-laboral.

DISPONGO:

Primero.-Declarar de interés gallego la Fundación para el Desarrollo Laboral e Integración Social (Fundelis), al cumplir sus estatutos las prescripciones que a tal efecto señala la vigente legislación en materia de fundaciones de interés gallego.

Segundo.-Ordenar la inscripción de la Fundación para el Desarrollo Laboral e Integración Social (Fundelis), en el registro de fundaciones de interés gallego, sección de la Consellería de Trabajo y Bienestar, para los efectos constitutivos que señala el artículo 5 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

Tercero.-Dicha fundación queda sometida a lo dispuesto en el resto de la normativa de general aplicación, en especial, la obligación de dar publicidad suficiente a sus actividades y la ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, quedando obligada ante el protectorado a rendir cuentas anualmente y justificar, a través de una memoria anual, el cumplimento de las cargas fundacionales, así como a presentarle el proyecto de presupuesto con anterioridad al inicio del ejercicio económico para el que se formula, y debiendo solicitar las preceptivas autorizaciones cuando sean necesarias.

Santiago de Compostela, 11 de septiembre de 2009.

Beatriz Mato Otero

Conselleira de Trabajo y Bienestar