El artículo 16 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común establece que los titulares de los órganos administrativos podrán, en materia de su propia competencia, delegar la firma de sus resoluciones y actos administrativos a los titulares de los órganos o unidades administrativas que de ellos dependan, dentro de los límites señalados en el artículo 13 de dicha ley.
Una vez publicado el Decreto 83/2009, de 21 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia y el Decreto 335/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar; de acuerdo con el artículo 4º del Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia, conviene por motivos de agilidad administrativa y de organización del trabajo, hacer uso de la facultad conferida por el artículo 16 de la Ley 30/1992.
En consecuencia, en uso de las facultades que me confiere la Ley 14/2007, de 30 de octubre, por la que se crea y regula el Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral,
DISPONGO:
Delegar, en las personas que ocupan los puestos de jefe/a de los centros provinciales del Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral, la firma para autorizar las comisiones de servicio con derecho a indemnización que afecten al personal del centro respectivo, dentro de los límites señalados en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y demás disposiciones de general aplicación.
Santiago de Compostela, 21 de septiembre de 2009.
Adela Quinzá-Torroja García
Directora del Instituto Gallego de Seguridad
y Salud Laboral

