DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 195 Lunes, 05 de octubre de 2009 Pág. 15.788

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN de 23 de septiembre de 2009, de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, por la que se establece el calendario para la celebración de elecciones para la constitución del consejo escolar en centros escolares de nueva creación y otros sostenidos con fondos públicos.

En el apartado 6 del artículo 126 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, LOE, se establece que corresponde a las administraciones educativas determinar el número total de miembros del consejo escolar y regular el proceso de elección, por lo que, al amparo de lo establecido en la disposición transitoria undécima de la LOE, dado que este precepto remite a ulteriores disposiciones reglamentarias que aún non fueron dictadas, son de aplicación las normas de ese rango que lo eran a la fecha de entrada en vigor de la LOE, siempre que no se opongan a lo dispuesto en ella.

Por su parte, el Decreto 92/1988, de 28 de abril, por el que se regulan los órganos de gobierno de los centros públicos de enseñanza no universitaria, modificado por el Decreto 279/1990, de 27 de abril, y los decretos 324/1996, de 26 de julio, 374/1996, de 17 de octubre, y 7/1999, de 7 de enero, establecen las condiciones de celebración de las elecciones de los miembros de los consejos escolares en los centros docentes.

La Orden de 21 de octubre de 1996, por la que se determinan aspectos para la elección de los miembros del consejo escolar en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos, establece el procedimiento de integración en el consejo escolar de los profesores, de los alumnos y de los padres de los alumnos del primer ciclo de educación secundaria obligatoria que cursen estudios en un centro de primaria, y se determina la composición de los consejos escolares de los institutos de educación secundaria con menos de ocho unidades.

La Orden de 28 de agosto de 1996 por la que se regula el procedimiento de elección de los órganos de gobierno de los centros privados concertados, establece que dicho procedimiento se realizará de acuerdo con lo reglamentado en esa orden y que en los aspectos no previstos en ella habrá que atenerse a lo establecido para los centros públicos en el Decreto 92/1988, de 28 de abril, modificado por el Decreto 324/1996, de 26 de julio.

Dado que en el último trimestre del año 2008 correspondió la renovación de todos los consejos escolares en el ámbito de la comunidad autónoma, en el presente año es preciso proceder a la constitución del consejo escolar por primera vez en los centros creados con posterioridad a la citada renovación, al tiempo que se regulariza la situación de aquellos centros que, por razones de diversa índole, non hayan realizado las elecciones en el citado proceso del año 2008.

En su virtud, esta dirección general

RESUELVE:

Artículo 1º

El objeto de esta disposición es fijar las fechas para la elección de los representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa en el consejo escolar de los centros docentes sostenidos con fondos públicos que inician su funcionamiento en el curso 2009/2010 así como dictar instrucciones para su desarrollo.

Artículo 2º

Las elecciones para la primera constitución del consejo escolar en los centros escolares sostenidos con fondos públicos, a los que se refiere el artículo anterior, se celebrarán entre los días 2 y 6 de noviembre de 2009, ambos incluidos. No obstante, con el fin de fomentar la participación de todos los sectores implicados, es deseable que, dentro de las posibilidades de cada centro, la junta electoral fije una única fecha para las votaciones correspondientes, de acuerdo con el procedimiento establecido:

a) Para los centros de educación infantil, primaria y secundaria, en la orden de esta consellería de 21 de octubre de 1996 (DOG del 22 de octubre).

b) Para los centros públicos integrados, en el artículo 11 del Decreto 7/1999, de 7 de enero (DOG del 26 de enero).

c) Para los centros públicos de enseñanza no universitaria de características singulares, de educación especial y de educación de adultos, en la orden de esta consellería de 29 de octubre de 1996 (DOG del 4 de noviembre. Corrección de errores: DOG del 15 de noviembre).

d) Para los centros privados concertados, en la orden de esta consellería de 28 de agosto de 1996 (DOG del 26 de septiembre).

Artículo 3º

1. La junta electoral regulada en el artículo 30 del Decreto 92/1988, de 28 de abril, según la redacción dada por el Decreto 324/1996, de 26 de julio, por el que se aprueba el reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria, se constituirá entre los días 13 y 16 de octubre de 2009.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 31 b) del Decreto 92/1988, de 28 de abril, es competencia de la junta electoral concretar el calendario electoral. Las juntas electorales tendrán presente, en todo caso, que el plazo de admisión de candidaturas non deberá ser inferior a siete días naturales.

Artículo 4º

A las personas integrantes de la junta electoral, de las mesas electorales y a los electores que necesiten permiso laboral para el desempeño de sus obligaciones les será de aplicación el artículo 70.2º de la Ley 4/1988, de 26 de mayo (DOG del 1 junio), de la función pública de Galicia. No obstante, los días en que se celebren las elecciones de representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa no podrán ser declarados no lectivos.

Artículo 5º

La primera renovación del consejo escolar de los centros a los que se refiere el artículo 1º de esta resolución se producirá en el año 2010, coincidiendo con la renovación del resto de los consejos escolares en el ámbito de la comunidad autónoma, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 del Reglamento orgánico de las escuelas de educación infantil y de los colegios de educación primaria y del Reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria, aprobados por los decretos 374/1996, de 17 de octubre, y 324/1996, de 26 de julio, respectivamente, en el artículo 11 del Reglamento orgánico de los centros públicos integrados de enseñanzas no universitarias, aprobado por el Decreto 7/1999, de 7 de enero, y en el apartado 11.2º de la orden de esta consellería de 28 de agosto de 1996.

Artículo 6º

1. El acta del escrutinio de la votación de cada mesa electoral, a la que se refiere el artículo 50 del Decreto 92/1988, de 28 de abril, en su redacción dada por el Decreto 324/1996, de 26 de julio, se hará según el modelo que se publica como anexo I a esta resolución.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 51 del Decreto 92/1988, de 28 de abril, el director del centro, como presidente de la junta electoral, una vez proclamados los candidatos electos, dará traslado de las copias de las actas de cada mesa electoral al delegado provincial de la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria.

3. Después de la constitución del consejo escolar, a la que se refiere el artículo 52 del Decreto 92/1988, de 28 de abril, el director del centro remitirá al delegado provincial, antes del 30 de noviembre de 2009, el formulario que se publica como anexo II a esta resolución.

Disposiciones adicionales

Primera.-Los centros que en la convocatoria del año 2008 deberían haber realizado la primera constitución o renovación parcial del consejo escolar, y que por cualquier circunstancia no lo hiciesen, deberán regularizar su situación llevando a cabo el proceso electoral de acuerdo con el calendario y normas previstos en esta resolución.

Segunda.-En el caso de renovación parcial se tendrá en cuenta que:

1. Los centros modificarán el número de miembros del consejo escolar en función del número de unidades que tengan en ese momento.

2. En los centros regulados por los decretos 324/1996 y 374/1996, para determinar los miembros del consejo escolar que deben ser renovados se procederá de conformidad con lo establecido en el apartado 1 de la disposición adicional tercera del Decreto 7/1999, de 7 de enero, por el que se implantan y regulan los centros públicos integrados de enseñanzas no universitarias, que modifica el artículo 40 del reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria y el artículo 41 del reglamento orgánico de las escuelas de educación infantil y de los colegios de educación primaria.

Tercera.-Los centros a los que se refiere la disposición adicional primera de esta resolución realizarán la renovación del consejo escolar en el año 2010, coincidiendo con la del resto de los consejos escolares en el ámbito de la comunidad autónoma, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 del Reglamento orgánico de las escuelas de educación infantil y de los colegios de educación primaria y del Reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria, aprobados por los decretos 374/1996, de 17 de octubre, y 324/1996, de 26 de julio, respectivamente; en el artículo 11 del Reglamento orgánico de los centros públicos integrados de enseñanzas no universitarias, aprobado por el Decreto 7/1999, de 7 de enero, y en el punto 11.2º de la orden de esta consellería de 28 de agosto de 1996.

Disposición final

Única.-Esta resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de septiembre de 2009.

José Luis Mira Lema

Director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa

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