DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 195 Lunes, 05 de octubre de 2009 Pág. 15.795

III. OTRAS DISPOSICIONES

AGENCIA PARA LA CALIDAD DEL SISTEMA UNIVERSITARIO DE GALICIA

RESOLUCIÓN de 24 de septiembre de 2009 por la que se aprueba la convocatoria ordinaria para la evaluación previa a la asignación de las retribuciones adicionales relativas al complemento de reconocimiento a la labor docente, y al complemento de reconocimiento a la labor investigadora y se abre el plazo para la presentación de solicitudes.

El Decreto 55/2004, de 4 de marzo, por el que se establecen las retribuciones adicionales vinculadas a méritos individuales docentes, investigadores y de gestión del profesorado universitario, establece en su articulado la necesidad de la aprobación de un protocolo de evaluación por parte de la Axencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia (ACSUG), como órgano encargado de realizar la valoración previa, de la actividad docente e investigadora, necesaria para la asignación de las retribuciones adicionales reguladas por el mencionado decreto.

Por Resolución de 10 de diciembre de 2008, de la Dirección General de Ordenación y Calidad del Sistema Universitario de Galicia, se publica el convenio de colaboración entre la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, la Consellería de Innovación e Industria, la Universidad de Santiago de Compostela, la Universidad de A Coruña y la Universidad de Vigo, por el que se modifica el convenio de 30 de enero de 2001 para la creación del Consorcio Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia (DOG del 20 de enero de 2009). La disposición transitoria tercera del citado convenio establece que, mientras la CGIECA no adopte los procedimientos y protocolos de evaluación, informe, certificación, acreditación y verificación a que hace referencia el artículo 23 de los estatutos, se seguirán aplicando los establecidos por las normas en vigor, en lo que no contradigan lo establecido por la Ley orgánica 6/2001, de universidades, en su redacción dada por la Ley orgánica

4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la anterior.

De acuerdo con lo anterior, la evaluación de las actividades docentes y/u investigadoras, previa a la asignación de las retribuciones adicionales vinculadas al reconocimiento a la labor docente y/o investigadora, se llevará cabo de acuerdo con las disposiciones básicas contenidas en la Orden de 16 de abril de 2004 por la que se publica el protocolo de evaluación elaborado por la Comisión Gallega de Informes, Evaluación, Certificación y Acreditación (CGIECA), relativo a los criterios y méritos de valoración, e al procedimiento para solicitar los complementos de reconocimiento a la labor docente y a la labor investigadora, según la redacción dada por la Orden de 11 de abril de 2006 (DOG del 8 de mayo).

De conformidad con lo establecido en la citada orden, a través del Consejo de Dirección de la ACSUG, se podrán realizar hasta dos convocatorias de valoración previa a la asignación de los complementos retributivos. Del mismo modo, se recoge que en cada convocatoria se establecerá la fecha concreta en que los solicitantes deberán haber cumplido el requisito establecido en el artículo 6, números 1º.3 y 2º.3 del Decreto 55/2004, de 4 de marzo.

Por Resolución de 22 de enero de 2009 (DOG del 9 de febrero) se realizó la primera convocatoria del año 2009 de valoración previa a la asignación de los citados complementos retributivos.

Por Resolución de 21 de septiembre de 2006 (DOG del 3 de octubre) se publican los acuerdos del Consejo de Dirección de la ACSUG, por los que se delegan, en su presidencia, la realización de las convocatorias anuales de valoración previa a la asignación de complementos retributivos, por lo que, en virtud de las citadas competencias delegadas,

RESUELVO:

Primera.-Objeto.

Aprobar la segunda convocatoria ordinaria, y abrir el plazo de presentación de instancias, para solicitar la valoración previa a la asignación de las retribuciones adicionales relativas al complemento de reconocimiento a la labor docente, y al complemento de reconocimiento a la labor investigadora, establecidos, respectivamente, en el artículo 2.1º y 2.2º, del Decreto 55/2004, de 4 de marzo, por el que se establecen las retribuciones adicionales vinculadas a méritos individuales docentes, investigadores y de gestión do profesorado universitario.

Segunda.-Destinatarios.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del citado Decreto 55/2004, podrá solicitar esta valoración previa a la asignación de las retribuciones adicionales señaladas en la base anterior, el personal docente e investigador funcionario y contratado doctor de las universidades públicas que componen el sistema universitario de Galicia (SUG).

2. Teniendo en cuenta el carácter individual y consolidable de estos complementos, no se admitirán a trámite las solicitudes de los solicitantes que ya fuesen valoradas favorablemente en convocatorias anteriores.

Tercera.-Requisitos.

De conformidad con el citado artículo 1 del Decreto 55/2004, de 4 de marzo, los artículos 6.1º y 6.2º de la misma disposición, así como con lo dispuesto por los artículos 2 y 3 de la Orden de 16 de abril de 2004, según la redacción dada por la Orden de 11 de abril de 2006, para obtener la valoración positiva, será necesario:

a) Para el complemento de reconocimiento a la labor docente:

1. Estar integrado en la plantilla del personal docente, como funcionario o como contratado doctor, de cualquiera de las universidades públicas de Galicia.

2. Que su plaza sea fija y estable, habiendo superado el correspondiente proceso de concurso-oposición establecido en la ley.

3. Acreditar, por lo menos, un año de servicio en su plaza, cumplido el 30 de junio de 2009.

4. Tener dedicación a tiempo completo en el ejercicio de la docencia.

5. Valoración positiva de los méritos en que se sustente la solicitud por la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia (ACSUG), de acuerdo con el protocolo de evaluación aprobado para el efecto por la Comisión Gallega de Informes, Evaluación, Certificación y Acreditación en la Orden de 16 de abril de 2004.

b) Para el complemento de reconocimiento a la labor investigadora:

1. Estar integrado en la plantilla del personal docente, como funcionario o contratado doctor, de cualquiera de las universidades públicas de Galicia.

2. Que su plaza sea fija y estable con carácter permanente, habiendo superado el correspondiente proceso de concurso-oposición establecido en la ley.

3. Acreditar por lo menos un año de servicio en su plaza, cumplido el 30 de junio de 2009.

4. Haber presentado en la universidad un trabajo de investigación, que siendo juzgado por un tribunal evaluador, le tenga otorgado el grado de doctor.

5. Valoración positiva de los méritos en que se sustente la solicitud por la ACSUG, de acuerdo con el protocolo de evaluación aprobado para el efecto por la Comisión Gallega de Informes, Evaluación, Certificación y Acreditación en la Orden de 16 de abril de 2004.

Cuarta.-Solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán a la Comisión Gallega de Informes, Evaluación, Certificación y Acreditación (CGIACA), y se presentarán ante ésta en el modelo normalizado que se publica al efecto como anexo I a esta resolución.

Estas solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros relacionados en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, así como en los registros de cualquiera de las universidades integrantes del sistema universitario de Galicia.

2. Las solicitudes que se presenten deberán indicar con una aspa para cual o cuales de las retribuciones adicionales se solicita la valoración. En el caso de que se solicite la valoración previa de las dos retribuciones se hará en la misma instancia.

Quinta.-Documentación.

1. Los interesados deberán presentar junto con la solicitud una fotocopia del DNI o documento equivalente acreditativo de la identidad del solicitante.

2. Además, en función del complemento retributivo para el que se solicite la valoración, los interesados deberán presentar la siguiente documentación:

a) Para el complemento de reconocimiento a la labor docente:

-Breve memoria de autoevaluación de la labor docente que se presentará de acuerdo con el modelo normalizado que se publica al efecto como anexo II.A.

b) Para el complemento de reconocimiento a la labor investigadora:

-Justificante de grado de doctor (este requisito no será preciso para los solicitantes que sean profesores de cuerpos docentes en los que se exija el título de doctor, circunstancia esta última que se deberá hacer constar en la solicitud).

-Breve memoria de autoevaluación de la labor investigadora que se presentará de acuerdo con el modelo normalizado que se publica al efecto como anexo II.B.

3. Para la comprobación del cumplimiento de los demás requisitos exigidos en la base tercera y no especificados en los dos puntos anteriores, la ACSUG solicitará a las universidades del SUG un listado oficial en que se certifique si los solicitantes están integrados en la plantilla de personal docente e investigador de la universidad que le corresponda, en los términos exigidos en esa base.

4. Tanto el modelo normalizado de instancia (anexo I), común para ambos complementos, como las memorias de autoevaluación (anexo II.A y II.B) podrán cubrirse en el formato electrónico que estará a disposición de los interesados en la web www.acsug.es. Una vez cubiertos estos documentos en formato digital, el modelo normalizado de instancia (anexo I) se deberá imprimir y firmar debidamente, y presentar ante la agencia, del modo que se establece en la base cuarta. Este requisito será imprescindible para considerar la solicitud presentada por los interesados. Los restantes documentos podrán acompañarse telemáticamente a través de la aplicación que se encuentra en la web de la ACSUG, a la que se hace referencia en este párrafo.

5. En el caso de que se solicite la valoración previa a la asignación de ambas retribuciones adicionales, los documentos que acrediten los mismos extremos de las respectivas retribuciones, no será necesario repetirlos.

Sexta.-Plazo.

El plazo para presentar instancias será de 30 días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Séptima.-Enmienda y mejora de la solicitud.

Cuando las solicitudes presentadas en plazo por los interesados no reúnan los requisitos exigidos por la normativa que le resulta de aplicación o no se acompañasen los documentos exigidos en estas bases, la ACSUG requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días hábiles contados desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, se enmiende la carencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, teniéndosele por desistido de su petición en caso de no contestar al requerimiento, tras la resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992.

Octava.-Procedimiento.

1. El procedimiento para la tramitación de las solicitudes se hará de conformidad con lo regulado en la Orden de 16 de abril de 2004, según la redacción dada por la Orden de 11 de abril de 2006.

2. Los acuerdos de valoración adoptados por la CGIACA, previos a la asignación singular e individual de los referidos complementos por los consejos sociales de las universidades, que serán notificados a cada solicitante personal y directamente, agotan la vía administrativa, y podrán ser objeto de recurso en reposición ante el mismo órgano que los dictó o ser impugnados directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, los acuerdos de valoración adoptados por la CGIACA, cuando resulten positivos, serán notificados directamente por la ACSUG a las correspondientes universidades, para que se proceda, en su caso, por parte de sus consejos sociales, a la asignación singular e individual de los referidos complementos.

Novena.-Protección de datos de carácter personal.

En la presente convocatoria se cumple con lo indicado en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (BOE nº 298, del 14 de diciembre), poniendo en conocimiento de los interesados el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de sus datos personales, que podrán ejercer mediante escrito dirigido a la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia. Lamas de Abade, s/n. Edif. C.I.F.P. Compostela 5ª planta, 15702 Santiago de Compostela (A Coruña).

Décima.-Entrada en vigor.

La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 24 de septiembre de 2009.

María Patrocinio Morrondo Pelayo

Presidenta del Consejo de Dirección

de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia

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