El Reglamento (CE) nº 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre, crea una organización común de mercados agrícolas y establece disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), en su artículo 103 octies bis prevé una ayuda comunitaria para la distribución de frutas y hortalizas transformadas, plátanos y sus productos derivados a los niños.
El Reglamento (CE) nº 288/2009, de la Comisión, de 7 de abril, establece las disposiciones de aplicación del antedicho reglamento, en lo que atañe a la concesión de una ayuda comunitaria para la distribución de frutas y hortalizas, frutas y hortalizas transformadas y productos del plátano, a los niños en los centros escolares.
Se tendrá en cuenta para la tramitación y concesión de ayudas en esta comunidad autónoma la Ley 9/2007, de 13 de junio (DOG nº 121, del 25 de junio), de subvenciones de Galicia, así como en lo que resulta de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Decreto 132/2006, de 27 de julio, que regula los registros públicos de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones administrativas, creados en virtud de los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.
Según la Ley 7/1994, de 29 de diciembre, de creación del Fondo Gallego de Garantía Agraria -Fogga- (denominado así en virtud de la disposición adicional quinta de la Ley 7/2002, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y de régimen administrativo -DOG nº 251, del 30 de diciembre), el Decreto 128/1996, de 14 de marzo, que la desarrolla, y el Decreto 318/2009, de 4 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y del Fogga, le corresponde a dicho organismo, entre otras funciones, la ejecución de la política de la consellería en relación con las acciones derivadas de la aplicación de la política agraria común (PAC) y la concesión de ayudas para el funcionamiento de las distintas organizaciones comunes de mercados en la Comunidad Autónoma de Galicia.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, en aplicación de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el uso de las facultades previstas en el artículo 2 de la citada Ley 7/1994, de 29 de diciembre,
DISPONGO:
Artículo 1º.-Objeto.
Esta resolución establece en su sección primera el procedimiento para la concesión en la Comunidad Autónoma de Galicia de las ayudas para la distribución de frutas frescas a los alumnos de centros escolares, de conformidad con lo previsto en el artículo 103 octies bis del Reglamento (CE) nº 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre, y en el Reglamento (CE) nº 288/2009, de la Comisión, de 7 de abril de 2009; y en su sección segunda la convocatoria de dichas ayudas para el año 2009.
Sección primera
Bases reguladoras
Artículo 2º.-Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de la ayuda los alumnos que asistan regularmente a los centros escolares administrados o reconocidos por las autoridades competentes, que pertenezcan a los siguientes niveles de enseñanza:
a) Educación infantil.
b) Educación primaria.
c) Educación secundaria.
2. La ayuda se concederá a un solicitante autorizado conforme las disposiciones del artículo 6º para el suministro de los productos previstos en el anexo I.
Artículo 3º.-Costes que se subvencionan y restricciones.
1. Las actividades que se subvencionan son los costes de adquisición en el mercado de la fruta fresca.
2. La ayuda se concederá para las frutas frescas contempladas en el anexo I.
En atención a criterios de disponibilidad y medioambientales, es preferible que sean frutas frescas de temporada obtenidas en la Comunidad Autónoma de Galicia empleando en su obtención sistemas de producción sostenibles (agricultura ecológica o integrada).
Las frutas frescas distribuidas a los escolares serán siempre de excelente calidad y se encontrarán en su grado óptimo de madurez de consumo.
3. Las frutas frescas suministradas tendrán que cumplir los requisitos del Reglamento (CE) nº 852/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril, relativo a la higiene de los productos alimenticios.
4. Las frutas frescas tendrán que ser consumidas en las dependencias del establecimiento escolar en el momento del recreo.
Artículo 4º.-Cuantía de la ayuda.
Se establece una ayuda máxima de 0,30 euros por alumno y día lectivo.
El período mínimo de reparto de la fruta entre los alumnos del centro escolar será de una semana y el máximo de cuatro y será de forma continuada.
Si el importe total previsto en las solicitudes para un curso escolar superara la asignación presupuestaria prevista para ese período, tendrían preferencia los solicitantes de suministro para una semana frente a los de dos, los de dos frente a los de tres y éstos sobre los de cuatro, reduciendo sucesivamente en una semana los estratos que fuesen necesarios, pasando de cuatro a tres, de tres a dos y de dos a una semana respectivamente, empezando la supresión por la última semana de suministro prevista.
Si aún así, y para ajustar las solicitudes a la cantidad presupuestada, fuera necesario reducir entre los solicitantes de un mismo número de semanas, se daría preferencia a los solicitantes con menor número de alumnos.
Artículo 5º.-Solicitantes de la ayuda.
Los solicitantes de la ayuda serán los centros escolares que pertenezcan a los niveles de enseñanza citados en el artículo 2º que tengan su sede en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 6º.-Autorización como solicitante de la ayuda.
1. Los centros escolares que pretendan suministrar las frutas frescas por primera vez deberán ser autorizados por el director del Fondo Gallego de Garantía Agraria (Fogga). Los que ya obtuviesen la autorización en años anteriores, deberán solicitar la validación. En ambos casos presentarán los anexos IIIA y IIIB de esta resolución en el plazo que comenzará a contar el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia y que finalizará el 30 de octubre de cada año.
2. Para el caso de que el suministro se realice por primera vez, junto con los anexos IIIA y IIIB se deberá acompañar la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada o cotejada del NIF del centro educativo.
b) Fotocopia compulsada o cotejada del NIF del representante o persona que ostenta la dirección del centro.
c) En los centros privados, el documento oficial que acredite suficientemente la representación del solicitante.
d) Fotocopia compulsada o cotejada de la certificación de que es un centro educativo autorizado o de que está en vías de obtener la autorización.
De producirse cambios en la documentación referida, el solicitante tendrá la obligación de comunicarlo al Fogga en el plazo de un mes desde que éstos acontezcan.
3. A la vista de la solicitud y de la documentación presentada, el director del Fogga resolverá en los primeros quince días del mes de noviembre, entendiéndose estimadas por silencio positivo aquellas que no sean resueltas y notificadas en el referido plazo.
4. La autorización podrá ser suspendida, por un período de uno a doce meses, o retirada, por el director del Fogga, en cualquier momento, atendiendo a la gravedad de la infracción, por el incumplimiento de alguno de los compromisos asumidos por el solicitante autorizado o por la existencia de las irregularidades previstas en el artículo 10º de esta resolución. Las citadas medidas no se impondrán en caso de fuerza mayor o cuando el Fogga determine que la infracción no se cometió deliberadamente o por negligencia, o es de poca importancia. En el supuesto de retirada, transcurrido un período mínimo de, por lo menos, doce meses, podrá concederse una nueva autorización, a instancia del interesado, tras valorar los antecedentes que motivaron la retirada de la anterior.
Artículo 7º.-Condiciones generales para el pago de la ayuda.
1. Los solicitantes autorizados solicitarán el pago de la ayuda conforme al modelo previsto en el anexo IV de esta resolución, ante el servicio territorial del Fogga, o por cualquiera de los modos previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
2. La solicitud de pago será única por curso y abarcará el período de suministro.
3. Junto con la solicitud, los peticionarios de la ayuda cubrirán una declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones o entes públicos, así como de otros ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
4. El plazo de presentación de la solicitud finalizará el último día del tercer mes siguiente al del suministro de los productos. No obstante, se admitirán las solicitudes presentadas en el cuarto y quinto mes siguiente, reduciéndose su importe en un 5% si el atraso es igual o inferior a un mes, y en un 10% si es superior a un mes pero inferior a dos.
5. Con la solicitud de pago de la ayuda se acompañarán las correspondientes facturas (original o copia compulsada), que reflejarán, por separado, el coste total de cada producto subvencionado, así como una prueba de su pago.
6. El Fogga pagará la ayuda en el plazo de tres meses a partir del día de presentación de la solicitud correctamente cubierta y válida.
Artículo 8º.-Controles y sanciones.
1. El Fogga establecerá un plan de controles por período comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de julio de cada año al objeto de garantizar el cumplimiento de la normativa aplicable a esta línea de ayuda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (CE) nº 288/2009.
2. Para la recuperación de los importes pagados indebidamente será de aplicación el artículo 73, apartados 1º, 3º, 4º y 8º del Reglamento (CE) nº 796/2004, de la Comisión.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6, en caso de fraude o negligencia graves atribuibles al solicitante, éste, además de devolver los importes pagados indebidamente de conformidad con el artículo 13º, pagará un importe equivalente a la diferencia entre el importe pagado inicialmente y el importe al que tiene derecho.
Artículo 9º.-Publicidad sobre la distribución de frutas en los centros escolares.
Los centros escolares que distribuyan frutas de acuerdo con esta resolución tendrán visible un cartel que se ajuste a los requisitos mínimos establecidos en el Reglamento (CE) nº 288/2009 y que se reflejan en el anexo II de esta resolución, el cual estará expuesto permanentemente en la entrada principal de los centros en un lugar donde se pueda ver y leer claramente.
Artículo 10º.-Irregularidades.
1. La existencia de irregularidades en el tipo de productos suministrados, en la calidad sanitaria o comercial de los mismos, en la distribución incorrecta a los alumnos participantes, los errores cometidos en la facturación y/o en la contabilidad, la falsedad de datos, la desviación de los productos de su destino y, en general, cualquier impedimento, total o parcial, para que la ayuda repercuta directamente en beneficio de los alumnos, podrá implicar la suspensión o retirada de la autorización o, si es el caso, la propuesta de suspensión o retirada, de acuerdo con lo previsto en el número 4 del artículo 6º de esta resolución, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier tipo en que pudiesen incurrir los responsables del centro escolar.
2. Sin perjuicio de lo anterior, la existencia de cualquier irregularidad en la ejecución en la línea de ayuda prevista en esta resolución podrá dar lugar a la denegación o minoración de la ayuda solicitada.
3. Las medidas previstas en los dos números anteriores no se aplicarán en los supuestos de fuerza mayor, así como en los casos en que se determine que las irregularidades no se cometieron deliberadamente o por negligencia, sin perjuicio de los apercibimientos e inspecciones que correspondan.
Artículo 11º.-Tramitación y resolución de las solicitudes de ayuda.
1. Efectuados los controles pertinentes, los servicios territoriales del Fogga elevarán la oportuna propuesta, con la conformidad del subdirector general de Gestión de la PAC, al director del Fogga, sobre las solicitudes presentadas, para que dicte la correspondiente resolución.
2. El plazo máximo de resolución y pago de la ayuda será de tres meses desde que la solicitud de ayuda entró en el servicio territorial del Fogga.
3. A falta de resolución expresa en el plazo anterior, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas por silencio administrativo.
Artículo 12º.-Modificación de la resolución de concesión.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas previstas en esta resolución y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
2. El importe de la ayuda concedida no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de los productos objeto de la subvención.
Artículo 13º.-Reintegro de la ayuda.
Procederá el reintegro, total o parcial, del importe de la ayuda y de los intereses de demora producidos desde su pago, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y, en todo caso, en los supuestos previstos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 14º.-Recursos administrativos.
1. Contra las resoluciones dictadas en aplicación de esta resolución por el director del Fogga se podrá interponer recurso de alzada ante el presidente de dicho organismo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
2. Si la resolución no fuese expresa, el plazo será de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Artículo 15º.-Obligación de facilitar información.
Además de la documentación complementaria que, durante la tramitación del procedimiento, le puedan exigir los órganos correspondientes del Fogga, los beneficiarios de la línea de ayuda de distribución de fruta en los centros escolares tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos dependientes del organismo pagador, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas públicas, así como la que les sea solicitada por cualquier órgano comunitario de inspección o control.
Artículo 16º.-Registro de compras y suministros de productos.
Los centros escolares deberán mantener permanentemente actualizado un registro de las compras y suministro a los alumnos de los productos, que contendrá por lo menos los datos que se recogen en el anexo V.
Sección segunda
Convocatoria para el año 2009
Artículo 17º.-Condiciones y finalidad.
Las ayudas que por esta resolución se convocan para el año 2009 se concederán para el suministro de las frutas frescas incluidas en el Plan de consumo de fruta en las escuelas señaladas en el anexo I de esta resolución, a los alumnos que asistan regularmente a los centros escolares, de conformidad con lo previsto en los artículos 2º y 3º de la sección primera de esta resolución, por la que se establecen las bases reguladoras de esta ayuda.
Artículo 18º.-Autorización como suministrador de productos subvencionados.
1. Los solicitantes que quieran participar en la línea de ayuda de suministro de productos incluidos en el Plan de consumo de fruta en las escuelas deberán solicitarlo al Fogga, conforme al modelo que figura en el anexo IIIA acompañado de la certificación de los datos del centro escolar recogida en el anexo IIIB de esta resolución, en el plazo que comenzará a contar el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia y que finalizará el 30 de octubre según lo dispuesto en el artículo 6º de la mencionada resolución.
2. Junto con la presentación de los citados anexos IIIA y IIIB, los solicitantes deberán acompañar la documentación referida en el artículo 6º.2 de esta resolución.
Artículo 19º.-Solicitudes de pago.
Las solicitudes de pago se presentarán en la forma y plazo dispuestos en el artículo 7º de esta resolución y en los servicios territoriales del Fogga, o por cualquiera de los modos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 20º.-Financiación.
1. Esta convocatoria se financia con cargo a la aplicación presupuestaria 11.90.713F.779.0 del presupuesto de gastos del Fogga para 2009, por importe máximo de 468.865,33 euros.
De la cuantía máxima serán imputables a la anualidad corriente 75.000 euros.
2. En todo caso, la concesión de la ayuda se condicionará a la existencia de crédito adecuado y suficiente y se limitará a las disponibilidades presupuestarias.
Artículo 21º.-Controles.
Para el curso escolar 2009-2010 el porcentaje de controles sobre el terreno previstos en el artículo 8º abarcará por lo menos un 10% de la ayuda y el 10% de los solicitantes.
Disposiciones adicionales
Primera.-Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 10º de esta resolución, le será de aplicación a los beneficiarios de la ayuda regulada en la misma el régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Segunda.-A esta resolución le resultará de general aplicación el Reglamento (CE) nº 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre, por el que se establece la organización común de mercados agrícolas, el Reglamento (CE) nº 288/2009, de la Comisión, de 7 de abril, que establece las disposiciones de aplicación del antedicho reglamento, en lo que atañe a la concesión de una ayuda comunitaria para la distribución de frutas y hortalizas, frutas y hortalizas transformadas y productos del plátano a los niños en los centros escolares, la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Tercera.-En los términos establecidos en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el Fogga publicará en el Diario Oficial de Galicia las ayudas concedidas excepto en el supuesto previsto en el artículo 15.2º c), en el que podrán utilizarse otros procedimientos para darle publicidad. En cualquier caso, de conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Consellería del Medio Rural publicará en su página web oficial las concesiones de las ayudas reguladas en esta resolución, por lo que la presentación de la solicitud de ayuda lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web.
Cuarta.-De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la ayuda consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como las sanciones impuestas, en su caso.
Disposición final
Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 29 de septiembre de 2009.
José Álvarez Robledo
Director del Fondo Gallego de Garantía Agraria
ANEXO I
Lista de productos incluídos en el Plan de consumo de fruta en las escuelas:
a) Frutas: manzanas, peras, plátanos, mandarinas.
b) Otras frutas frescas de temporada si son obtenidas en las comarcas de los centros escolares: cerezas, ciruelas, fresas, higos, uvas, kiwis.
Ver referencia pdf "19500D007P020.PDF"

