DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 197 Miercoles, 07 de octubre de 2009 Pág. 15.898

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 24 de septiembre de 2009 por la que se resuelve la convocatoria del Plan de mejora de bibliotecas escolares en centros públicos no universitarios de titularidad de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, para el curso 2009/2010.

Por Orden de 31 de marzo de 2009 (DOG del 8 de abril), la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria convocó el Plan de mejora de bibliotecas escolares en centros públicos no universitarios de titularidad de la consellería, para el curso 2009/2010.

Reunida la comisión de valoración prevista en el artículo 6 de la citada orden, de acuerdo con la propuesta formulada por ella y de conformidad con los artículos 1, 2 y 7 de la orden de referencia,

RESUELVO:

Primero.-Conceder las cuantías que se señalan en los anexos I y II a los centros incluidos en el Plan de mejora de bibliotecas escolares durante el curso 2008/2009, vistas las memorias de actividades llevadas a cabo en el citado curso y los proyectos presentados para el curso 2009/2010.

Segundo.-Integrar en el Plan de mejora de bibliotecas escolares, para el curso 2009/2010, a los 80 nuevos centros seleccionados, que se relacionan en el anexo III.

Tercero.-Asignar las cuantías que se detallan en los citados anexos, destinadas a apoyar la los procesos de transformación de las bibliotecas en centros de recursos de lectura, información y aprendizaje, y favorecer las actividades de fomento de la lectura y de educación en el acceso y uso de la información, de acuerdo con las líneas prioritarias de actuación presentadas.

Cuarto.-Los gastos realizados se justificarán, según lo contemplado en el artículo 8 de la Orden de 31 de marzo de 2009, antes del 10 de junio de 2010.

Quinto.-El hecho de no entregar la memoria y/o la justificación del gasto en el plazo señalado podrá ser causa de revocación de las cantidades asignadas, debiendo proceder el centro al reintegro de la cantidad percibida, sin perjuicio de las responsabilidades que se le puedan exigir.

Sexto.-El incumplimiento total o parcial de los proyectos o de las condiciones que se han tenido en cuenta para su concesión podrán dar lugar a la anulación o modificación de la cuantía del importe concedido.

Santiago de Compostela, 24 de septiembre de 2009.

Jesús Vázquez Abad

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

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