La Orden de 4 de junio de 2009 (DOG nº 112, del 10 de junio), por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas, industrias agroalimentarias y establecimientos de gestión de subproductos para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, y se convocan para el año 2009, en su artículo 30º, relativo a la financiación de estas ayudas, detalla la aplicación presupuestaria y el importe económico previsto para ellas. Este artículo prevé expresamente la posibilidad de incrementar la dotación presupuestaria contenida en la referida orden.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en la el artículo 30.1º.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en el uso de las facultades que me confiere la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y la Ley 1/1983, de 22 de febrero reguladora de la Xunta y de su presidente,
DISPONGO:
Artículo único.
Primero.-Se amplía la dotación presupuestaria que se establece en la Orden de 4 de junio de 2009 (DOG nº 112, del 10 de junio), pola que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas, industrias agroalimentarias y establecimientos de gestión de subproductos para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de orige animal no destinados al consumo humano, y se convocan para el año 2009.
Segundo.-El incremento de la dotación para el ejercicio 2009 será de 1.714.319,84 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 49.02.713E.770.4 (código de proyecto 200800846, 1.714.319,84 euros), de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2009.
Tercero.-Esta modificación no afecta al plazo que se establece para la presentación de solicitudes de ayuda en dicha Orden de 4 de junio de 2009.
Disposición final
Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 1 de octubre de 2009.
Samuel Jesús Juárez Casado
Conselleiro del Medio Rural

