El Departamento Territorial de Economía e Industria de Ourense, en cumplimiento del artículo 13 Decreto 402/1996, de 31 de octubre, de la Comunidad Autónoma de Galicia, hace saber que Aguas de Paraño, S.L. ha solicitado la autorización de aprovechamiento del manantial de agua mineral natural Paraño nº 87.1, situado en el Ayuntamiento de Boborás (Ourense), cuyo perímetro de protección más amplio, que incluye la zona de restricciones mínimas, viene dado por la unión de los siguientes vértices expresados en coordenas U.T.M.:
Vértices X Y
1 563.142,90 4.706.693,48
2 565.213,48 4.705.059,28
3 564.432,90 4.704.556,72
4 563.909,96 4.703.590,10
5 562.058,15 4.704.277,62
6 561.503,20 4.705.032,92
7 561.663,89 4.706.519,62
Las actividades que condicionan el perímetro en sus respectivas zonas son las que se señalan en el Decreto 116/2001, de 10 de mayo (DOG del 28 de mayo) que modifica el Decreto 402/1996, de 31 de octubre (DOG del 19 de noviembre).
Lo que se hace público, para que los interesados y, en particular, los propietarios de terrenos, bienes y derechos comprendidos en el perímetro puedan alegar en el plazo de veinte días cuanto convenga a sus intereses, a contar desde la última publicación en los boletines oficiales.
Ourense, 11 de septiembre de 2009.
P.S.L. (Decreto 324/2009, de 11 de junio)
A.Tomás Paz Doníz
Jefe de Servicio de A. Industrial

