El Instituto Gallego de Consumo y la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria tienen, desde el año 1998, establecidas líneas de actuación conjunta para impulsar las actividades para el desarrollo de la educación para el consumo en todos los ámbitos de la enseñanza reglada no universitaria.
Como queda reflejado en los distintos textos legislativos, la educación para el consumo representa un tema relevante en el ámbito educativo y desarrolla un papel de mediador entre los intereses y las necesidades de la sociedad actual.
Por otra parte, un apartado sumamente importante que debe abordar la educación para el consumo es el de los medios de comunicación de masas. Resulta imprescindible dotar al alumnado de conocimientos básicos que permitan afrontar con actitud crítica y selectiva la amplia oferta de productos y servicios presentada a través de las campañas de publicidad.
Las artes constituyen también un elemento fundamental para el crecimiento económico y social porque este ámbito contribuye a la reconversión de sectores productivos tradicionales, especialmente en aspectos relacionados con la producción cultural, artística, tecnológica, audiovisual y científica.
El Libro Blanco de la Educación para el Consumo en Galicia (2003) recoge en sus recomendaciones la labor de difusión de los derechos de los consumidores como un objetivo prioritario en la política de defensa de éstos. Esta necesidad requiere de la concurrencia de múltiples acciones informativas y formativas impulsadas desde la propia Administración gallega.
En relación con todo el anterior, el Instituto Gallego de Consumo y la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria confluyen en el interés de dirigir las acciones formativas en el ámbito de consumo a todos los estamentos de la educación reglada no universitaria, en especial, a sectores no atendidos con anterioridad, por lo que convocan para el año 2009 un concurso de premios dirigido al alumnado de escuelas de arte, ciclos superiores de diseño y producción editorial, ciclos superiores de comunicación, imagen y sonido y bachilleratos artísticos, para la elaboración de carteles, fotografías, soportes audiovisuales e ilustraciones sobre los derechos de las personas consumidoras interpretados a través de una perspectiva artística, plástica y audiovisual.
Por todo ello,
DISPONEMOS:
Artículo 1º.-Objeto.
La presente resolución tiene por objeto convocar un concurso de carteles, ilustraciones, fotografías, vídeos y cuñas de radio que tengan como tema los derechos de las personas consumidoras en general o alguno de ellos en particular, usando como vehículo la creación artística.
Artículo 2º.-Destinatarios.
Podrá participar en este concurso el alumnado matriculado en los distintos ciclos y especialidades de las escuelas de arte, ciclos superiores de diseño y producción editorial, ciclos superiores de comunicación, imagen y sonido y bachilleratos artísticos de la Comunidad Autónoma de Galicia, distribuyéndose los participantes en las siguientes modalidades:
1. Modalidad A: carteles. Dirigida al alumnado de las escuelas de arte y ciclos superiores de diseño y producción editorial.
2. Modalidad B: fotografías. Dirigida al alumnado de las escuelas de arte y ciclos superiores de diseño y producción editorial.
3. Modalidad C: vídeos. Dirigida al alumnado de ciclos superiores de comunicación, imagen y sonido.
4. Modalidad D: cuñas de radio. Dirigida al alumnado de ciclos superiores de comunicación, imagen y sonido.
5. Modalidad E: ilustraciones. Dirigida al alumnado de bachilleratos artísticos.
Artículo 3º.-Dotación económica.
Se otorgarán tres premios de 1.400, 900 y 700 euros, respectivamente, para el primer, segundo y tercer clasificado en cada una de las modalidades citadas en el artículo anterior.
Los premios, por una cuantía total de 15.000 euros, se harán efectivos con cargo a la aplicación presupuestaria 10.80.613B.640.0 de los presupuestos del Instituto Gallego de Consumo para el año 2009, en la que existe crédito adecuado y suficiente.
Artículo 4º.-Plazo de presentación.
El plazo de presentación de los trabajos finaliza el día 10 de noviembre de 2009.
Artículo 5º.-Presentación de las solicitudes y documentación.
1. Los trabajos que se presenten en cada una de las cinco modalidades irán acompañados de la siguiente documentación:
a) Instancia dirigida a la presidenta del Instituto Gallego de Consumo según el modelo de solicitud que figura como anexo de esta resolución.
b) Un certificado del centro donde los/las participantes efectúen sus estudios, en el que consten los datos de cada alumno/la, curso y modalidad educativa que realiza.
c) Fotocopia del NIF.
d) Certificación de la cuenta bancaria expedida por la entidad bancaria correspondiente, en la que conste el código del banco, código de la sucursal, dígito de control y código de la cuenta corriente cuya titularidad corresponda al solicitante o, en el caso de las personas menores de edad, al solicitante o a la persona que ejerza su representación legal o tutela.
2. Los trabajos que participen, acompañados de la documentación mencionada en el apartado anterior, deberán presentarse en los servicios centrales o provinciales del Instituto Gallego de Consumo, siendo, en todo caso, de aplicación lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en su actual redacción dada por la Ley 4/1999.
3. El Instituto Gallego de Consumo velará por los datos de carácter personal que serán objeto de tratamiento, y a esos efectos se procederá a su incorporación a un fichero que cumplirá las exigencias de la Ley 15/1999, de protección de datos, adoptándose tanto las medidas de seguridad técnicas como organizativas.
La finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales será estrictamente la gestión y tramitación del expediente correspondiente y las que se deriven de la aplicación de la Ley 4/2006, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega.
Los datos no serán objeto de cesión a terceros, no obstante, el Instituto Gallego de Consumo revelará a las autoridades públicas competentes los datos personales y cualquier otra información que esté en su poder o sea accesible a través de sus sistemas y sea requerida, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso. Se declaran reconocidos y podrán ejercerse los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición por escrito aportando identificación suficiente al Instituto Gallego de Consumo, avenida Gonzalo Torrente Ballester nº 1-5, 15707 Santiago de Compostela, o bien mediante el procedimiento habilitado al efecto y que podrá encontrar en la Guía del ciudadano de la página web de la Xunta de Galicia.
Artículo 6º.-Características de los trabajos.
Los trabajos que concursen en las distintas modalidades presentarán las siguientes características:
1. Con carácter general:
a) Deberán ser originales, no comercializados y no premiados con anterioridad.
b) En el caso de incluir texto, estará redactado en cualquiera de los dos idiomas oficiales de la comunidad autónoma.
c) No podrán incluir publicidad de empresas, productos o servicios comerciales.
d) En caso de que aparezcan menores, deberán acompañarse obligatoriamente de la correspondiente autorización para el uso de su imagen firmada por los padres, madres, tutores/as o representantes legales de los menores.
e) Se eliminarán los estereotipos sexistas y/o discriminatorios y se fomentará el igual valor de hombres y mujeres.
2. Con carácter específico para cada modalidad:
a) Modalidades A y E, carteles e ilustraciones: presentarán unas dimensiones máximas de 50×70 centímetros. Estarán montados sobre una base rígida, preparados para su exposición. La técnica empleada será libre. Estos trabajos acompañarán en la parte trasera una nota del autor o autores explicando brevemente la composición en relación al derecho que se representa.
b) Modalidad B, fotografías: se presentarán impresas en papel fotográfico, en blanco y negro o color, con unas dimensiones mínimas de 18 centímetros y máximas de 40 centímetros en su costado más largo. Estarán montadas sobre una base rígida, preparadas para su exposición. La técnica empleada será libre, debiendo aportarse en una ficha técnica las características del tratamiento fotográfico, si lo hubiese, acompañado de una nota del autor o autores que explique brevemente la composición en relación al derecho que se representa.
c) Modalidad C, vídeos: tendrán una duración máxima de 3 minutos, incluyendo los títulos de crédito. Se presentarán con la mejor calidad de visionado posible en alguno de los formatos siguientes: MPG (en cualquiera de sus versiones), WMV, AVI y MOV. Acompañará al vídeo una carátula en formato JPG, realizada para su presentación, con un peso máximo de 100 K.
d) Modalidad D, cuñas de radio: tendrán una duración máxima de 30 segundos. Se presentará en formato MP3 e irán grabadas en un disco compacto. Acompañará a la cuña una carátula en formato JPG, realizada para su presentación, con un peso máximo de 100 K.
Artículo 7º.-Jurado.
1. Los trabajos que se presenten en las distintas modalidades serán examinados y evaluados por un jurado que presentará la siguiente composición:
a) Presidente: el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria o persona que designe.
b) Vicepresidenta: la presidenta del Instituto Gallego de Consumo, o persona que designe.
c) Vocales:
-Un representante de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.
-Un representante del Instituto Gallego de Consumo.
-Un representante de las asociaciones de consumidores designado por el Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios.
d) Secretaria: la jefa de sección de Educación y Formación del Instituto Gallego de Consumo.
2. El funcionamiento del jurado estará regulado por las normas contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El jurado tendrá facultades para resolver las dudas que aparezcan en la interpretación de las bases de la presente convocatoria.
3. El jurado, de ser necesario, podrá contar con el asesoramiento de especialistas.
4. Los premios anunciados podrán ser declarados desiertos. No obstante, el jurado podrá determinar la redistribución de la cuantía de los declarados desiertos, cuando las características de los trabajos así lo permitan.
Artículo 8º.-Criterios de valoración.
Los trabajos presentados en las distintas modalidades serán evaluados según los siguientes criterios:
a) Adecuación de los trabajos al tema propuesto: hasta 4 puntos.
b) Claridad del mensaje: hasta 2 puntos.
c) Creatividad y originalidad: hasta 2 puntos.
d) Calidad técnica y artística: hasta 2 puntos.
Artículo 9º.-Pago de los premios.
1. El pago de los premios, por una cuantía máxima de 15.000 euros, se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 10.80.613B.640.0 de los presupuestos del Instituto Gallego de Consumo para el año 2009, en el que existe crédito adecuado y suficiente.
2. Los destinatarios de los premios tienen el deber de facilitar toda la documentación que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas de Galicia en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.
3. Toda alteración de las condiciones que hayan sido tenidas en cuenta para la concesión de los premios podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
4. Asimismo, en caso de que cualquiera de las condiciones establecidas para su concesión fuera incumplida, existirá el deber de reintegro total o parcial del premio percibido.
Artículo 10º.-Difusión y publicación.
La participación en el concurso supone la aceptación de todas sus bases, así como la cesión del derecho de propiedad de los trabajos que resulten ganadores, en los que podrán introducirse las variaciones que se consideren más adecuadas a su finalidad.
Cualquier apropiación indebida de derechos de autor o autoría en las fotografías, carteles, soportes audiovisuales e ilustraciones que se presenten al concurso, es responsabilidad de la persona que los presenta.
Artículo 11º.-Retirada de la documentación.
Las personas interesadas o quienes las representen podrán retirar los trabajos no premiados, en el plazo de dos meses a partir de la publicación de la resolución de concesión de los premios en el Diario Oficial de Galicia.
Artículo 12º.-Resolución.
1. Las solicitudes se entenderán desestimadas si el concurso de premios no se resolviese antes del 31 de diciembre de 2009.
2. La propuesta de concesión de premios emitida por el jurado se elevará al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria y a la presidenta del Instituto Gallego de Consumo, para su resolución y publicación en el Diario Oficial de Galicia.
3. Las resoluciones dictadas al amparo de esta convocatoria, así como la desestimación presunta de solicitudes, pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:
a) Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fuese expresa, o de tres meses contados a partir del siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto.
b) Recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto.
Artículo 13º.-Régimen de recursos.
Esta resolución podrá ser recurrida potestativamente ante el órgano que la dictó mediante recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien interponiendo directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo correspondiente, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Disposición adicional
En lo no previsto por esta resolución se atenderá a lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y demás normativa autonómica, estatal y comunitaria que resulte de aplicación.
Disposición final
Se faculta a la presidencia del Instituto Gallego de Consumo para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en esta resolución.
Santiago de Compostela, 29 de septiembre de 2009.
Jesús Vázquez Abad Mª Nava Castro Domínguez
Conselleiro de Educación Presidenta del Instituto Gallego
y Ordenación Universitaria de Consumo
Ver referencia pdf "19800D001P006.PDF"

