Con fecha de 4 de agosto de 2009, se publicó en el Diario Oficial de Galicia nº 151 la orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 27 de julio de 2009, por la que se clasifica como de interés tecnológico la Fundación Centro Tecnológico Textil, adscribiéndose a la Consellería de Economía e Industria, que tendrá que ejercer el protectorado plenamente sobre ella.
Esta fundación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de sus estatutos, tiene por objeto contribuir al fortalecimiento, potenciación, crecimiento y avance de la competitividad en el ámbito de las tecnologías de la cadena textil, confección, moda y calzado mediante el logro de la excelencia en la investigación y el desarrollo tecnológico. De manera prioritaria, este objeto se concretará en la construcción, dotación de recursos, puesta en marcha, organización y gestión del Centro Tecnológico Textil.
Asimismo, otros fines específicos de la fundación serán:
a) La producción, promoción y divulgación del conocimiento, especialmente en el campo de las tecnologías de aplicación a la cadena textil, calzado, confección y moda, así como la formación de personal técnico y científico experto en tales tecnologías.
b) El fomento de colaboraciones académicas y científicas con universidades y grandes centros de investigación estatales y extranjeros, especializados en tecnologías de aplicación a la cadena textil, calzado, confección e moda.
c) El establecimiento de colaboraciones y otros mecanismos de cooperación, en la forma que legalmente proceda, con las administraciones públicas y el sector privado en las materias propias de su actividad, para la mejora de su capacidad tecnológica.
d) El acercamiento, confluencia y coordinación de las investigaciones básica y aplicada, operando como centro de transferencia de tecnología cuando resulte procedente.
e) La organización de encuentros y reuniones científico-tecnológicos de ámbito autonómico, estatal e interestatal.
f) Cualquier otra finalidad que el patronato considere de interés para los beneficiarios de la fundación y que contribuya al cumplimiento de los fines fundacionales.
Por todo ello, y en virtud de las competencias que me confiere el artículo 34.12º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, (modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre), reguladora de la Xunta y de su Presidencia, y según lo establecido en los artículos 47 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, y 7.2º del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego.
DISPONGO:
Artículo 1º
Declarar de interés gallego la Fundación Centro Tecnológico Textil, al cumplir sus estatutos las prescripciones que, a tal efecto, señala la vigente legislación en materia de fundaciones de interés gallego.
Artículo 2º
Ordenar la inscripción de la Fundación Centro Tecnológico Textil, en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Economía e Industria, para los efectos constitutivos que señala la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.
Artículo 3º
Esta fundación queda sometida a lo dispuesto en la normativa de general aplicación, en especial a la obligación de darles publicidad suficiente a sus actividades y a la ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios. También queda obligada a rendirle cuentas anualmente al protectorado y a justificar, a través de la memoria anual, el cumplimiento de la finalidad fundacional, así como a presentar el plan de actuación con anterioridad al inicio del ejercicio económico correspondiente.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 16 de septiembre de 2009.
Javier Guerra Fernández
Conselleiro de Economía e Industria

