DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 199 Viernes, 09 de octubre de 2009 Pág. 15.992

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 29 de septiembre de 2009 por la que se resuelve la convocatoria de la Orden de 3 de junio de 2009 y se hace pública la concesión de becas de colaboración en departamentos de las universidades del sistema universitario de Galicia destinadas al alumnado de excelencia académica para el curso académico 2009-2010.

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria convocó por Orden de 3 de junio de 2009, DOG del 8 de junio, becas de colaboración en los departamentos de las universidades del sistema universitario de Galicia destinadas al alumnado de excelencia académica, para el curso académico 2009-2010.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de las bases de la convocatoria, desde el día 27 de julio hasta el 7 de agosto de 2009 (ambos incluidos) se expusieron las listas provisionales de las solicitudes admitidas y excluidas, pudiendo durante ese mismo plazo los interesados formular las reclamaciones para subsanar errores y faltas de documentos ante la secretaria general de Universidades.

Finalizado este plazo, las solicitudes admitidas fueron estudiadas por la comisión evaluadora nombrada en la propia orden de convocatoria.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en las bases de la convocatoria y atendiendo a la propuesta elevada por la citada comisión evaluadora a través de la secretaria general de Universidades, esta consellería

RESUELVE:

Artículo 1º

Hacer pública la relación de candidatos que obtuvieron beca y que se relacionan en el anexo I de la presente orden y en la cuantía que se especifica.

Artículo 2º

En el supuesto de producirse alguna renuncia, y teniendo en cuenta el remanente de crédito previsto en la orden de convocatoria, se procederá a adjudicar la beca a las personas que figuran en la lista de seleccionados como suplentes, anexo II, y por el orden que en la misma figuran.

Artículo 3º

Los solicitantes que figuran en el anexo III deberán considerar desestimada su solicitud, por las causas que en el mismo se especifican.

Artículo 4º

Los beneficiarios están obligados a cumplir las normas establecidas en la orden de convocatoria, y su concesión queda, asimismo, condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos en esta.

Artículo 5º

El abono de las becas se efectuará trimestralmente y por mensualidades completas una vez presentada, antes del día 30 de octubre de 2009, la documentación a la que hace referencia el artículo 13 de las bases de la convocatoria.

Artículo 6º

Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 29 de septiembre de 2009.

Jesús Vázquez Abad

Conselleiro de Educación y Ordenación

Universitaria

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