El Real decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, establece en su anexo IX que, conforme a lo previsto en el artículo 83 de la Ley general de sanidad, en la disposición adicional 22 del texto refundido de la Ley general de Seguridad Social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, en el artículo 2.7º de este real decreto y demás disposiciones que resulten de aplicación, los servicios públicos de salud reclamarán a los terceros obligados al pago el importe de las atenciones o prestaciones sanitarias facilitadas directamente a las personas, incluido el transporte sanitario, la atención de urgencia, la atención especializada, la atención primaria, la prestación farmacéutica, la prestación ortoprotésica, las prestaciones con productos dietéticos y la rehabilitación, en los siguientes supuestos:
1. Asegurados o beneficiarios del sistema de Seguridad Social pertenecientes a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Mutualidad General Judicial o al Instituto Social de las Fuerzas Armadas, que no fuesen adscritos, a través del procedimiento establecido, a recibir asistencia sanitaria del Sistema Nacional de Salud.
2. Asegurados o beneficiarios de empresas colaboradoras en la asistencia sanitaria del Sistema de Seguridad Social, en aquellas prestaciones cuya atención corresponda a la empresa colaboradora conforme al convenio o concierto suscrito.
3. Accidentes de trabajo o enfermedades profesionales a cargo de las mutuas de accidentes de trabajo, del Instituto Nacional de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina.
4. Seguros obligatorios.
5. Convenios o conciertos con otros organismos o entidades.
6. Ciudadanos extranjeros, en los supuestos previstos.
7. Otros obligados al pago.
a) Accidentes acaecidos con ocasión de eventos festivos, actividades recreativas y espectáculos públicos en caso de que se haya suscrito contrato de seguro de accidentes o de responsabilidad civil que cubra las contingencias derivadas de estas actividades.
b) Seguro escolar.
c) Cualquier otro supuesto en que, en virtud de normas legales o reglamentarias, el importe de las atenciones o prestaciones sanitarias deba ser a cargo de las entidades o terceros correspondientes.
La Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, establece en su capítulo II, del título II, el régimen general de gestión, recaudación y recursos en materia de precios públicos.
El artículo 47 de la mencionada ley señala que los precios públicos serán fijados por decreto, a propuesta de la consellería de la que dependa el órgano o entidad ofertante. Por otro lado, hay que tener en cuenta que por el Decreto 16/1991, fueron asumidas por la Comunidad Autónoma de Galicia las funciones y los servicios del Instituto Nacional de la Salud.
Asimismo, el artículo 76 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, establece que le corresponde a la Consellería de Sanidad proponer los módulos económicos para la prestación de los servicios propios y la aprobación de los concertados.
En virtud del Decreto 276/2001, de 27 de septiembre, de adaptación de las fundaciones sanitarias a la disposición adicional séptima de la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y de régimen presupuestario y administrativo, los ingresos procedentes de la prestación de servicios sanitarios por parte de las fundaciones tienen la consideración de ingresos de derecho público, por lo que es necesario incluir los precios de los servicios prestados por las fundaciones sanitarias en este decreto.
Se hace necesario actualizar el Decreto 164/2008, de 17 de julio, por el que se establecen las tarifas de los servicios sanitarios prestados en los centros dependientes del Servicio Gallego de Salud y en las fundaciones públicas sanitarias.
Es, pues, necesario regular la percepción de los precios públicos por asistencia sanitaria prestada en los centros dependientes del Servicio Gallego de Salud y en las fundaciones públicas sanitarias, a propuesta de la Consellería de Sanidad, con el informe favorable de la Consellería de Hacienda, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día uno de octubre de dos mil nueve,
DISPONGO:
Artículo 1º
1. Se aprueban las tarifas que figuran en los anexos I, II, III, IV, V y VI de este decreto, aplicables a los servicios sanitarios prestados en los centros dependientes del Servicio Gallego de Salud y en las fundaciones públicas sanitarias, a pacientes que no sean beneficiarios de la Seguridad Social, así como en aquellos casos en que, siendo beneficiarios, exista un tercero obligado al pago que deba asumir el gasto sanitario.
Para la liquidación de las tarifas contenidas en el anexo IV se consideran terceros obligados al pago las compañías privadas de salud en aquellos supuestos de transporte sanitario urgente de carácter vital cuando el paciente, sea o no beneficiario de la Seguridad Social, suscribiese voluntariamente una póliza con esa compañía, excepto que en las condiciones del contrato estuviese expresamente excluido ese transporte.
En los supuestos de terceros obligados al pago, por tratarse de gastos no financiables con ingresos de la Seguridad Social (artículo 83 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad), cuando el paciente no facilite los datos del tercero obligado para su correcta facturación, el gasto asistencial será a su cargo.
En el supuesto de accidentes producidos por vehículos sin seguro o robados, los gastos sanitarios ocasionados por la asistencia prestada al conductor del vehículo y a los acompañantes que conocían las circunstancias del robo o no aseguramiento y lo ocupaban voluntariamente, serán asumidos por el conductor y, en su caso, por los ocupantes del vehículo.
2. Las tarifas contenidas en el anexo I serán aplicables a la asistencia sanitaria prestada en centros dependientes del Servicio Gallego de Salud (Atención Primaria y Especializada) y en las fundaciones públicas hospitalarias.
3. El anexo II recoge las tarifas que se aplicarán como consecuencia de la asistencia sanitaria que se preste en accidente de tráfico, en aquellos casos en que sean de aplicación los convenios marco de asistencia sanitaria para el año 2009 con instituciones sanitarias públicas.
4. Las tarifas recogidas en los anexos III, IV, V y VI serán aplicables, respectivamente, por la Fundación Pública Instituto Gallego de Oftalmología, por la Fundación Pública Urgencias Sanitarias de Galicia-061, por la Fundación Pública Gallega de Medicina Genómica y por la Fundación Pública Centro de Transfusión de Galicia.
Artículo 2º
La facturación se realizará con las tarifas vigentes el día de prestación del servicio.
Disposición derogatoria
Queda derogado el Decreto 164/2008, de 17 de julio, por el que se establecen las tarifas de los servicios sanitarios prestados en los centros dependientes del Servicio Gallego de Salud y en las fundaciones públicas sanitarias.
Disposiciones finales
Primera.-Se faculta a la conselleira de Sanidad para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este decreto.
Segunda.-Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, uno de octubre de dos mil nueve.
Alberto Núñez Feijoo
Presidente
Pilar Farjas Abadía
Conselleira de Sanidad
ANEXO I
Precios de servicios sanitarios prestados a pacientes que no sean beneficiarios de la Seguridad Social, así como en aquellos casos en que, siendo beneficiarios, exista un tercero obligado al pago que deba asumir el gasto sanitario
(en euros)
I. Atención primaria:
A. Consultas:
1. Consulta médica.
-Primera consulta: 63,55.
-Consultas sucesivas: 31,77.
-Asistencia en urgencias: 235,73.
2. Consulta médica con pruebas complementarias.
-Primera consulta: 78,91.
-Consultas sucesivas: 39,97.
3. Consulta médica y de cuidados de enfermería.
-Primera consulta:
*Con pruebas: 94,29.
*Sin pruebas: 75,86.
-Consultas sucesivas:
*Con pruebas: 47,13.
*Sin pruebas: 37,94.
4. Consultas de enfermería.
-Consultas de enfermería: 13,33.
5. Consultas a domicilio.
-Consulta médica.
*Primera consulta:
Con pruebas: 94,29.
Sin pruebas: 75,87.
Esta última tarifa (primera consulta sin pruebas) también será aplicable en los supuestos de asistencia sanitaria prestada por los facultativos del Servicio Gallego de Salud cuando sea requerida por la policía judicial su presencia en el lugar de los hechos (Ley 38/2002, de 24 de octubre).
*Consultas sucesivas:
Con pruebas: 47,13.
Sin pruebas: 37,94.
-Consulta médica con cuidados de enfermería.
*Primera consulta:
Con pruebas: 113,78.
Sin pruebas: 91,22.
*Consultas sucesivas:
Con pruebas: 57,37.
Sin pruebas: 45,11.
-Consultas enfermería.
*Primera consulta:
Con pruebas: 50,33.
Sin pruebas: 37,81.
*Consultas sucesivas:
Con pruebas: 25,17.
Sin pruebas: 18,91.
6. Consultas en unidades de salud buco-dental.
-Consulta preventiva:
*Primera consulta: 63,55.
*Consultas sucesivas: 31,77.
-Consulta higienista dental: 37,01.
7. Consultas en centros de orientación familiar.
-Consulta de ginecología.
*Primera consulta: 133,93.
*Revisiones: 44,64.
-Consulta de psicología.
*Primera consulta: 63,55.
*Consultas sucesivas: 31,77.
-Clases de preparación al parto: 312,20.
B. Intervenciones quirúrgicas ambulatorias:
1. En atención primaria: 116,82.
2. En unidades de salud buco-dental: 94,29.
3. En centro de orientación familiar: 94,29.
C. Probas ambulatorias y otros tratamientos:
1. Radiología básica: 33,08.
D. Tratamientos:
1. Para los servicios de fisioterapia y rehabilitación y cualquier otro procedimiento no recogido en los puntos anteriores, que se realicen en centros de atención primaria, se aplicarán las tarifas que para los mismos se establecen en los demás apartados del anexo I del decreto.
II. Atención especializada:
A. Estancias:
1. Se entenderá por día de estancia y cama ocupada, a efectos de facturación, cuando el paciente se encuentre ingresado en el hospital para la atención del proceso patológico en la hora censal (las cero horas).
Cuando el paciente ocupe una cama de las salas de hospitalización pero no produzca estancia, es decir, sea dado de alta antes de la hora censal, se le facturará esa prestación por la mitad del valor de una estancia completa.
2. En la estancia están incluidas las prestaciones de todos los servicios y gastos que originen, excepto las prótesis quirúrgicas, marcapasos, cualquier otro material implantable (incluidas mallas) así como aquel material de cirugía laparoscópica de un solo uso y todas aquellas que sean establecidas por la Consellería de Sanidad como coste independiente de la estancia, recogidas en la letra D punto 3 de este decreto como servicios especiales.
3. En el supuesto de estancias con permiso de fin de semana se aplicarán las mismas tarifas de los puntos siguientes.
4. La tarifa por hospitalización en centros hospitalarios por día de estancia y cama ocupada será de 485,42 euros.
5. La estancia en UVI, UCI o unidades asimiladas (unidades de atención especializada, servicio de reanimación, unidad de quemados, lesionados medulares, o cualquier otra que tenga establecida el centro hospitalario), se facturará por 1.048,45 euros.
6. Por estancia en el hotel de pacientes: 103,53 euros.
7. Por estancia en unidades de psiquiatría de agudos: 215,23 euros.
8. Por internamiento completo en unidades psiquiátricas de media y larga estancia: 96,35 euros.
9. Por estancias psiquiátricas causadas en régimen de hospital de día: 100,45 euros.
10. Hospitalización a domicilio.
Asistencia domiciliaria prestada a pacientes que necesiten técnicas terapéuticas de cierta complejidad.
La tarifa por cada día de hospitalización a domicilio es de 74,06 euros.
11. Por sesión en hospital de día se facturará 179,87 euros de la asistencia, facturándose los fármacos administrados a precio de coste.
B. Urgencias.
Por urgencia hospitalaria no ingresada: 331,83 euros.
Comprenderá todas las actuaciones que sea necesario efectuar en la atención de la urgencia, estando incluidas todas las exploraciones y actos médicos y/o quirúrgicos realizados en urgencias, salvo los recogidos en la letra D punto 3 de este decreto como servicios especiales.
En el caso de que la atención de urgencia derivase en un ingreso hospitalario se facturaría únicamente la estancia.
C. Consultas: asistencia ambulatoria en centros sanitarios.
1. Por primeras consultas ambulatorias: 160,68 euros.
Se entenderá por primera consulta ambulatoria aquella que inicia un proceso de consulta por ser un paciente nuevo para ese servicio o GNA (grupo normalizado de agregación), por suceder a una consulta de alta o haber pasado más de 18 meses sin programación desde la última consulta en ese servicio o GNA.
2. Por revisiones y sesiones ambulatorias poshospitalarias: 53,57 euros.
Se entenderá por revisión aquella consulta que sucede a otra consulta no de alta de ese paciente, en ese mismo servicio o GNA por el mismo proceso asistencial.
Se entenderá por sesión ambulatoria poshospitalaria aquella consulta ambulatoria programada que sucede a un ingreso de ese paciente en el mismo servicio o GNA o a una atención en urgencias por el mismo proceso asistencial y por el mismo GNA.
3. Servicios psiquiátricos extrahospitalarios en centro de especialidades:
-Primera consulta: 133,93 euros.
-Revisiones: 44,64 euros.
-Visitas domiciliarias: 96,90 euros.
4. Consulta de psicología:
-Primera consulta: 63,54 euros.
-Consultas sucesivas: 31,78 euros.
5. Servicios prestados en centros de orientación familiar.
-Consulta de ginecología:
Primera consulta: 133,93 euros.
Revisiones: 44,64 euros.
-Consulta de psicología:
Primera consulta: 63,55 euros.
Consultas sucesivas: 31,77 euros.
-Clases de preparación al parto: 312,20 euros.
D. Intervenciones quirúrgicas ambulatorias:
1. Cirugía mayor ambulatoria:
Proceso asistencial en que se incluye la realización de un procedimiento de los recogidos en este punto, así como un máximo de tres consultas (primera consulta y dos revisiones) y las pruebas diagnósticas necesarias para la realización de dicho procedimiento.
En el supuesto de que el paciente tuviese que ingresar, la facturación por estancia sería independiente de la que corresponda por proceso.
En caso de que el procedimiento de cirugía mayor ambulatoria no esté incluido en la relación que se establece a continuación, el centro hospitalario facturará el coste de un procedimiento asimilable.
En caso de procesos bilaterales se incrementará la tarifa del proceso en un 40%.
Ver referencia pdf "19900D005P013.PDF"
2. Cirugía menor ambulatoria: 342,56 euros.
Procedimientos quirúrgicos realizados de forma ambulatoria que no estén recogidos en la letra D punto 1.
En la tarifa están incluidas un máximo de tres consultas (primera consulta y dos revisiones) y las pruebas diagnósticas necesarias.
Tarifa por intervención en centros de orientación familiar: 94,29 euros.
3. Tarifas por servicios o procedimientos especiales.
Las tarifas especificadas a continuación como tarifas especiales se facturarán con independencia de la que corresponda por consulta o, en su caso, estancia.
Ver referencia pdf "19900D005P013.PDF"
E. Pruebas ambulatorias:
1. Anatomía patológica:
-Por estudio de biopsias de anatomía patológica: 285,19 .
-Por estudio de biopsias de anatomía patológica con estudio macro y microscópico: 346,59 .
-Por estudio de biopsias de anatomía patológica con microscopía electrónica: 556,80 .
-Citología: 142,36 .
-Citología vaginal: 148,52 .
-Citología de esputos: 148,52 .
-Estudio sistema nervioso: 387,57 .
2. Pruebas de detección de alcoholemia.
-Por cada prueba de detección de alcoholemia: 118,83 .
3. Pruebas de detección de drogas.
-Escreening de drogas de abuso en orina: 46,82 .
4. Medicina nuclear: procedimientos diagnósticos: gammagrafías.
Proceso Tarifa
Grupo I. Exploraciones básicas 59,76
Grupo II. Exploraciones especiales 131,48
Grupo III. Exploraciones mayor complejidad 270,11
Grupo IV. Spect de perfusión cerebral 421,73
Grupo I. Exploraciones básicas.
I.1. Gammagrafía tiroidea.
I.2. Gammagrafía tiroidea pre tratamiento con yodo
I.3. Angiogammagrafía hepatoesplénica.
I.4. Gammagrafía hepatoesplénica.
I.5. Gammagrafía de mucosa gástrica ectópica.
I.6. Gammagrafía salivar.
I.7. Angiogammagrafía testicular.
I.8. Gammagrafía renal.
I.9. Angiogammagrafía
Grupo II. Exploraciones especiales.
II.1. Ventriculografía isotópica de primer paso (reposo).
II.2. Ventriculografía isotópica de equilibrio (esfuerzo).
II.3. Ventriculografía isotópica de equilibrio (reposo).
II.4. Ventriculografía isotópica de equilibrio postintervención farmacológica.
II.5. Gammagrafía miocárdica de inervación.
II.6. Tomogammagrafía (spect) miocárdica de perfusión (esfuerzo).
II.7. Tomogammagrafía (spect) miocárdica de perfusión (reposo).
II.8. Tomogammagrafía (spect) miocárdica de perfusión tras reinyección.
II.9. Tomogammagrafía (spect) miocárdica de perfusión tras intervención.
II.10. Tomogammagrafía (spect) miocárdica de inervación.
II.11. Gammagrafía de cortocircuitos cardíacos.
II.12. Captación tiroidea de yodo.
II.13. Cinética tiroidea de yodo.
II.14. Rastreo gammagráfico con 131i.
II.15. Rastreo gammagráfico post tto yodo.
II.16. Gammagrafía de paratiroide.
II.17. Gammagrafía de paratiroide sustracción tl/tc.
II.18. Spect paratiroide.
II.19. Tomogammagrafía (spect) hepatoesplénica.
II.20. Gammagrafía hepatobiliar.
II.21. Gammagrafía hepatobiliar postestimulación fisiológica.
II.22. Gammagrafía hepatobiliar postintervención farmacológica.
II.23. Gammagrafía de hemorragia digestiva.
II.24. Gammagrafía de hemangiomas.
II.25. Tomogammagrafía (spect) de hemangiomas.
II.26. Gammagrafía de tránsito esofágico.
II.27. Gammagrafía de vaciado gástrico.
II.28. Gammagrafía de vaciado gástrico líquidos.
II.29. Gammagrafía de vaciado gástrico sólidos.
II.30. Gammagrafía de reflujo gastroesofáxico.
II.31. Gammagrafía de reflujo enterogástrico.
II.32. Gammagrafía de médula eritropoyética.
II.33. Cistogammagrafía directa.
II.34. Cistogammagrafía indirecta.
II.35. Filtrado glomerular.
II.36. Flujo plasmático renal efectivo.
II.37. Tomogammagrafía (spect) renal.
II.38. Renograma.
II.39. Renograma diureico.
II.40. Renograma post-ieca.
II.41. Gammagrafía pulmonar de perfusión.
II.42. Gammagrafía pulmonar de ventilación.
II.43. Gammagrafía pulmonar v/p cuantificada.
II.44. Gammagrafía pulmonar de perfusión cuantificada.
II.45. Gammagrafía pulmonar de ventilación cuantificada.
II.46. Cisternogammagrafía.
II.47. Tomogammagrafía (spect) cerebral con 201 tl.
II.48. Gammagrafía ósea.
II.49. Gammagrafía ósea cuerpo entero.
II.50. Gammagrafía ósea vascular/3 fases.
II.51. Tomogammagrafía (spect) ósea.
II.52. Gammagrafía ósea con galio.
II.53. Gammagrafía ósea con 201 tl.
II.54. Flebogammagrafía.
II.55. Linfogammagrafía.
II.56. Linfogammagrafía convencional.
II.57. Rastreo gammagráfico con cloruro de talio-201tl.
II.58. Gammagrafía con inmunoglobulinas.
Grupo III. Exploraciones de mayor complejidad.
III.1. Tomogammagrafía sincronizada (gated spect) miocárdica de per.
III.2. Tomografía sincronizada (gated spect) miocárdica de función.
III.3. Gammagrafía suprarrenal cortical.
III.4. Gammagrafía suprarrenal postfrenación cortical.
III.5. Gammagrafía suprarrenal modular.
III.6. Rastreo gammagráfico con mibg.
III.7. Gammagrafía de receptores de somatostatina.
III.8. Gammagrafía con leucocitos marcados.
III.9. Cinética eritrocitaria.
III.10. Tomografía (spect) con citrato de galio-67ga.
III.11. Volumen globular.
III.12. Test de Schilling.
III.13. Gammagrafía pulmonar con citrato de galio-67ga.
III.14. Gammagrafía ósea con leucocitos marcados.
III.15. Detección de ganglio sentinela.
III.16. Rastreo gammagráfico con citrato de galio-67ga.
III.17. Rastreo gammagráfico con mibi-99mtc.
III.18. Rastreo gammagráfico de receptores de somatostatina.
III.19. Gammagrafía con leucocitos marcados.
III.20. Gammagrafía mamaria con 99mtc/mibi.
Grupo IV. Spect de perfusión cerebral.
IV.1. Gammagrafía cerebral.
IV.2. Tomogammagrafía (spect) cerebral de perfusión.
IV.3. Tomogammagrafía (spect) cerebral de receptores.
5. Pruebas especiales.
La solicitud de realización de pruebas diagnósticas que no generen consultas o estancias y no se encuentren relacionadas entre estas tarifas especiales, se facturarán al precio de coste. Las tarifas especificadas a continuación como tarifas especiales se facturarán con independencia de la que corresponda por consulta o, en su caso, estancia.
Ver referencia pdf "19900D005P013.PDF"
7. Los estudios realizados en laboratorios del Servicio Gallego de Salud que sean coincidentes con los recogidos en el anexo VI de la Fundación Pública Centro de Transfusiones de Galicia serán facturados a las mismas tarifas.
8. En el supuesto de que el paciente sea derivado a un centro concertado por el Servicio Gallego de Salud para la prestación de servicios de rehabilitación o cualquier otra prueba o procedimiento sanitario, éstos serán facturados a precio de coste.
Ver referencia pdf "19900D005P013.PDF"
1. Los tratamientos farmacéuticos de dispensación hospitalaria a pacientes ambulatorios se facturarán a precios de coste.
Asimismo, a tenor de lo establecido en los conciertos de asistencia sanitaria suscritos entre el INSS y la Tesorería General de la Seguridad Social con las mutualidades (Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial) también se facturarán a precio de coste los tratamientos farmacéuticos de dispensación hospitalaria a pacientes ambulatorios de dichas mutualidades que hayan optado por el régimen general de la Seguridad Social.
2. Tratamientos dermatológicos:
-Sesión laserterapia dermatológica: 166,65 .
-Sesión dermatológica PUVA: 135,76 .
3. Hemodiálisis.
Por cada sesión en centros hospitalarios tanto a pacientes hospitalizados como en régimen ambulatorio: 217,85 .
El precio de la sesión de hemodiálisis comprende analítica rutinaria y las transfusiones que se realicen por indicación médica.
Se aplicará un suplemento por dialización mediante concentradores de bicarbonato por sesión de 12,32 .
Analíticas de pacientes en hemodiálisis (control trimestral): 169,56 .
Analíticas de pacientes en hemodiálisis (control rutinario): 16,11 .
4. Tratamiento mediante rehabilitación y fisioterapia.
Por cada mes completo de tratamiento de rehabilitación en régimen de sesión diaria: 295,17 .
Por sesiones aisladas del tratamiento: 19,40 .
5. Rehabilitación para paralíticos cerebrales.
Por cada mes completo de tratamiento de rehabilitación integral, incluyendo fisioterapia, logopedia, foniatría, terapia ocupacional, ortopedia, y neuropediatría: 471,44 .
Por cada sesión de este tratamiento: 22,54 .
6. Quimioterapia.
El concepto facturable para el caso de la quimioterapia será el de sesión y no el de proceso, o ciclo, el precio por sesión será de 170,19 euros. A este importe se añadirá el importe correspondiente a la medicación suministrada a precio de coste.
7. Radioterapia:
El concepto facturable para el caso de la radioterapia será el de proceso, es decir, todos los procedimientos realizados desde la primera consulta hasta el alta del paciente en ese servicio.
Se establecen dos modalidades de tratamiento según sean realizadas con aceleradores lineales o con bombas de cobalto, cada una de ellas con diferentes grados de complejidad:
*Tratamiento con acelerador lineal:
I) Nivel de complejidad I.
Estudios dosimétricos con cálculo limitado a un punto del haz central o plano medio.
Técnicas empleadas:
-1 campo directo.
-2 campos opuestos.
Indicado para las siguientes patologías:
-Metástasis en general de una sola localización en las cuales el diseño de tratamiento sean 1 o 2 campos, situados en la misma zona.
-Tratamientos paliativos que cumplan los requisitos anteriores.
-Tratamientos de cánceres de piel o sarcoma de Kaposi superficial que requiera un solo campo.
II) Nivel de complejidad II.
Estudios dosimétricos en dos dimensiones con representación gráfica de distribución de dosis por lo menos en un plano y definición de dosis en volúmenes tumorales y críticos. Cálculos con curvas de isodosis.
Cálculo como I si es para dos o más localizaciones de metástasis.
Técnicas:
-Dos localizaciones distintas o más de 2 campos por sesión para la misma zona.
-De 2 a 4 campos para mismo volumen y localización.
-Es opcional la utilización de campos conformados.
Patologías indicadas:
-Tratamientos de dos o más metástasis que requieran un único campo o dos por localización con requisitos de los niveles I o II dosimétricos.
-Glotis con 2 campos.
-Tratamientos de mama con 2 campos.
-Tratamientos de pelvis o pulmón que cumplan los requisitos anteriores.
-Cerebro.
-Piel con más de 1 campo.
III) Nivel de complejidad III.
Estudios dosimétricos de dos o tres dimensiones.
Técnicas:
-Son múltiples y variadas.
-Técnica de Shrinking Fields.
-Se usan siempre campos conformados.
Patologías:
-Mamas de hasta 4 campos.
-Tratamientos de pelvis con 4 campos.
-Neuroeje (salvo pediátricos).
-Bazos.
-Sarcomas.
-En general, para todos los tratamientos con intención radical (= 60 Gy) y que no pertenezcan al nivel IV:
-Pulmón.
-Vejiga, próstata, etc.
-Recto.
IV) Nivel de complejidad IV.
Emplean dosimetrías tridimensionales in vivo durante todo el tratamiento u otros procedimientos dosimétricos que requieran cálculos especiales y complejos (separaciones de múltiples campos).
Técnicas:
-Hiperfraccionamiento, dosimetría in vivo.
-Irradiación corporal total.
-Grandes campos que requieran dosimetría in vivo cada día de hiperfraccionamiento.
-Sobredosificación concomitante.
-Tratamiento de mama de más de 4 campos.
-Radioterapia rotatoria.
-Irradiación nodal total o supra e infradiafragmática (E. de Hodgkin).
-Radioquimioterapia.
-Baño de electrones.
-Combinación de aceleradores.
Patologías:
-Mama 5 campos o más.
-ORL tratado con fotones y con electrones.
-Otras patologías tratadas con combinación de aceleradores.
-Tumores infantiles que precisen anestesia.
-Enfermedad de Hodgkin.
-Otros linfomas que requieran irradiación de grandes y distintas áreas.
-Linfomas cutáneos, Kaposi generalizado, micosis fungoide.
-Sarcoma de Kaposi no cutáneo.
-Otras que requieran hiperfraccionamiento, sobredosis concomitante o rotatoria.
*Tratamiento con bomba de cobalto.
I ) Nivel de complejidad I.
Estudio dosimétrico con cálculo limitado a un punto del eje central, verificación radiológica. Puede utilizar un campo directo o dos campos directos a dos localizaciones diferentes o bien dos campos opuestos a 180 grados sobre la misma localización, con cálculo de dosis en un plano medio.
Indicaciones:
-Lecho laríngeo.
-Cadenas ganglionares.
-Pelvis (2 campos).
-Holocraneal.
-Bazo.
-Radiocastración.
-Paliativo de metástasis ósea.
II) Nivel de complejidad II.
Dos o más campos por sesión o bien paliaciones con más de dos localizaciones simultáneas o más de dos campos por sesión, estudio dosimétrico con representación gráfica de distribución de dosis, en un plano como mínimo, y definición de dosis en volúmenes tumorales y críticos. Cálculo con curvas de isodosis, siempre con simulación, siempre con verificación.
Con o sin campos conformados.
Indicaciones:
-Mama (2 campos).
-Glotis.
-Base de lengua.
-Orofaringe y cadenas.
-Pulmón.
-Vejiga.
-Próstata.
-Esófago.
-Seno maxilar.
-Parótide.
-Recto y lecho rectal.
-Pelvis ginecológica.
-Cerebro.
-Paliativo de metástasis ósea de dos localizaciones simultáneas.
III) Nivel de complejidad III.
Procedimientos dosimétricos que requieren cálculos especiales y tratamientos combinados de mayor complejidad y que requieren un grado mayor de recursos, siempre con verificación, con o sin campos conformados, siempre con simulación, técnicas pendulares y/o rotatorios o más de dos campos por sesión y dos o más localizaciones, grandes campos (irradiación corporal local), hiperfraccionamiento, sobredosificación concomitante, radioquimioterapia.
Indicaciones:
-ORL complementario y radical.
-Mama con tratamiento de áreas ganglionares.
-Sarcomas de partes blandas.
-Recto y sigma preoperatorio.
Ver referencia pdf "19900D005P013.PDF"
*Radioterapia estereotáxica:
-Tumores y metástasis: 5.387,17 .
-Malformaciones arteriovenosas: 7.003,85 .
-Tumores de seguimiento ambulatorio: 1.141,61 .
-Malformaciones de seguimiento ambulatorio: 1.864,04 .
8. Medicina nuclear: procedimientos terapéuticos.
El concepto facturable para este caso será el de proceso.
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G. Trasplantes:
En el precio que se establece por cada uno de estos procedimientos se consideran incluidas las pruebas diagnósticas y terapéuticas rutinarias o especiales que sea preciso realizar al paciente a partir del momento en el que se prescriba el procedimiento especial, así como honorarios médicos, anestesia, derechos de quirófano, enfermería, estancias en el hospital, medicación, material sanitario, alimentación, incluida la nutrición parenteral y enteral, y estancias en la unidad de cuidados intensivos que pudiera precisar hasta la fecha de alta por este proceso. No se incluyen los procedimientos que no puedan ser realizados en el propio centro hospitalario, que serán facturados aparte a precio de coste.
-Trasplante autólogo de médula ósea: 47.628,00 .
-Trasplante alogénico de médula ósea: 64.994,85 .
-Trasplante pulmonar: 108.034,33 .
-Trasplante cardíaco: 99.380,34 .
-Trasplante hepático: 104.007,20 .
-Trasplante renal: 31.229,57 .
-Trasplante de riñón y páncreas: 62.459,42 .
-Trasplante de córnea: 2.979,95 .
En el supuesto de donante vivo, no cubierto por la Seguridad Social, se facturará al tercero obligado al pago, la asistencia sanitaria prestada para la extracción del órgano. De acuerdo con la normativa vigente el donante nunca asumirá coste alguno.
H. Órtesis y prótesis:
Las órtesis y prótesis, incluidas las de endoscopia, las vasculares, las de radiología intervencionista y las de hemodinámica, que sea necesario implantar o adaptar al paciente, así como su renovación o preparación, se facturarán al precio de coste.
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III. Transporte sanitario.
Será por cuenta directa del paciente. En caso de que se realice con medios propios del Servicio Gallego de Salud o de las fundaciones públicas sanitarias se facturará aplicando las tarifas que se indican.
Se entenderá por servicio urbano el realizado dentro de la misma localidad y por servicio interurbano el realizado entre dos localidades distintas, computándose la distancia desde la localidad de origen del traslado a la localidad de destino.
Las tarifas por servicios interurbanos serán aplicables cuando del número de kilómetros efectuados en carretera se derive un importe superior, en contraprestación del servicio, al precio por servicio urbano correspondiente a la población donde tenga su base la ambulancia.
1. Ambulancias no asistidas.
a) Servicio interurbano por cada kilómetro de:
Transporte programado: 0,63 .
Transporte no programado: 0,67 .
b) Servicios urbanos:
-Para poblaciones de más de 200.000 habitantes:
Transporte programado: 18,43 .
Transporte no programado: 20,50 .
-Para poblaciones de hasta 200.000 habitantes:
Transporte programado: 13,33 .
Transporte no programado: 14,36 .
c) El tiempo de espera se computará cuando se advierta al conductor de la ambulancia la necesidad del regreso del enfermo por traslados interurbanos, distantes más de 40 kilómetros, abonándose la tarifa establecida a partir de la 2ª hora de espera o fracciones y hasta un máximo de 3 horas, con independencia de que el servicio sea programado o no programado.
Tiempo de espera por cada hora: 17,43 .
2. Ambulancias asistidas.
Se aplicarán las tarifas por ambulancias asistidas cuando el traslado del paciente se efectúe con personas, médico y auxiliar, del Servicio Gallego de Salud o de las fundaciones públicas sanitarias. De no ser este el caso, la tarifa aplicable será la correspondiente a ambulancias no asistidas.
-Por cada servicio urbano: 353,58 .
-Por cada kilómetro de servicio interurbano: 2,17 .
-Por cada hora de espera: 41,00 .
El cómputo y abono del tiempo de espera se realizará tal y como se define en el punto 1.c).
-UVI Móvil:
*Personal (médico, enfermero y conductor) precio por hora: 145,33 .
*Vehículo precio por kilómetro: 3,75 .
Informe médicos y copias de historias clínicas.
Por informe médico solicitado: 42,44 .
Por copia de historias clínicas y de los estudios incluidos en ellas: 22,29 .
ANEXO II
1. Tarifas de asistencia sanitaria a lesionados en accidentes de tráfico en los supuestos recogidos en el convenio marco de asistencia sanitaria derivada de accidentes de tráfico para el año 2009 con instituciones sanitarias públicas con cobertura de responsabilidad civil derivada del uso y circulación de vehículos de motor de suscripción obligatoria, aplicables en las instituciones propias o en las ajenas concertadas en régimen de administración y financiamiento directo (en euros).
A. Hospitalización.
Hospitalización en planta, precio por estancia y día cada uno de los 5 primeros días: 432 euros.
Hospitalización en planta, precio por estancia y día cada uno de los días siguientes a partir del 5º día: 387 euros.
Hospitalización en UVI, precio por estancia y día: 803 euros.
Estos importes comprenden todos los gastos asistenciales, con excepción del transporte sanitario y la rehabilitación que, en su caso, se facturarán aparte.
Se considera día de estancia la permanencia en la hora censal (las cero horas) de un lesionado ingresado en el hospital para la atención de un proceso patológico.
Sólo tendrá carácter de UVI las unidades consideradas tradicionalmente como tales, no siendo aplicable este precio a unidades similares a UVI que pudieran implementar los servicios de salud.
B. Asistencia de urgencia sin ingreso o primera asistencia.
Precio por lesionado atendido: 180 euros.
C. Rehabilitación.
Precio por día de rehabilitación: 18 euros.
La facturación se hará por día de rehabilitación, independientemente del número de sesiones que se practiquen en el día que se factura.
D. Unidades de lesionados medulares y quemados.
Hospitalización en planta, precio por estancia y día: 446 euros.
Hospitalización en UVI, precio por estancia y día: 803 euros.
Estos precios sólo serán de aplicación por aquellos hospitales que dispongan respectivamente de unidades de lesionados medulares y de unidades de quemados.
E. Límite conductor vehículo único.
El importe de la facturación de las prestaciones sanitarias en el caso del conductor de un siniestro en el que interviene un solo vehículo no podrá ser superior a 5.645 euros.
F. Transporte sanitario.
El traslado del paciente lesionado se facturará de conformidad con los precios:
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En los casos en que se utilice transporte distinto al propio de la entidad gestora o concertado por ésta, será la entidad aseguradora la que se hará cargo del pago directo de los gastos de dicho transporte, previa conformidad de la aseguradora.
2. Tarifas de asistencia sanitaria a lesionados en accidentes de tráfico en los supuestos recogidos en el convenio suscrito entre la Fundación Pública Urgencias Sanitarias de Galicia-061, UNESPA y el Consorcio de Compensación de Seguros, para la atención de lesionados en accidentes de tráfico mediante servicios de emergencias sanitarias (en euros).
A. Asistencia y traslado de urgencias en el lugar del accidente.
Medios terrestres: módulo único para servicios urbanos e interurbanos.
219,24 euros por lesionado trasladado o atendido, cualquiera que sea el tipo de unidad utilizado.
Medios aéreos: circunscritos al ámbito de la comunidad autónoma.
2.402,24 euros por salida y transporte (incluye asistencia y transporte del primer lesionado).
B. Traslado asistido interhospitalario de lesionados en estado crítico.
Medios terrestres.
Traslado medicalizado realizado entre centros hospitalarios situados dentro del mismo término municipal urbano:
205,67 euros por lesionado trasladado.
Traslado medicalizado realizado entre centros hospitalarios situados fuera del mismo término municipal urbano:
205,67 euros por lesionado trasladado + 2,09 euros/km recorrido.
Medios aéreos: circunscritos al ámbito de la comunidad autónoma.
2.402,24 euros por salida y transporte (incluye asistencia del lesionado).
ANEXO III
Precios aplicables por la Fundación Pública Instituto Gallego de Oftalmología
(En euros).
Oftalmología (conceptos por proceso o unidad de lente).
Cirugía refractiva: láser excimer: 919,55.
Cirugía refractiva: láser excimer Zyoptics: 1.122.
Cirugía del astigmatismo: 919,55.
Transplante de córnea: 2.534,63.
Vitrectomía tipo I: 2.786,80.
Vitrectomía tipo II: 3.083,34.
Implante de lente en vitrectomías: 324,30.
Desprendimiento de retina: 2.163,70.
Contactología médica queratocono: 152,96.
Contactología médica mixta: 131,15.
Contactología médica queratocono silicona SiH: 350.
Contactología refractiva esférica: 76,63.
Contactología refractiva tórica: 114,53.
Contactología terapeútica: 91,95.
Rehabilitaciones visuales: 420,16.
Tratamiento quirúrgico de cataratas: 1.316,87.
Ecografía-biomicroscopia ultrasónica: 153.
Microscopía confocal: 102.
Análisis topográfico corneal (Videoqueratoscopio-Orbscan II): 91,95.
Láser Yag: 153.
Angiografía: 162,14.
Consultoría de casos complicados: 127,79.
Retinosis pigmentaria: 495,84.
Terapia de fotodinámica (láser terapia) : 2.270,06.
ANEXO IV
Precios aplicables por la Fundación Pública Urgencias Sanitarias de Galicia-061
(En euros).
1. Servicios primarios.
Ambulancia: 107,74 por lesionado.
Ambulancia asistencial: 191,79 por lesionado.
Ambulancia medicalizada: 700,33 por lesionado.
Helicóptero medicalizado: 6.814,78 por lesionado.
2. Servicios secundarios.
Ambulancia asistencial: 240,26 por lesionado.
(En caso de servicios interurbanos, se añadirán 1,28 por km recorrido).
Ambulancia medicalizada: 748,82 por lesionado.
(En caso de servicios interurbanos, se añadirán 2,97 por km recorrido).
Helicóptero medicalizado: 6.863,26 por lesionado.
3. Dispositivos de riesgo previsible.
Coordinación: 351,25.
Ambulancia medicalizada: 700,33 por hora.
DUE: 192,86 por hora.
Médico: 265,05 por hora.
Ambulancia asistencial: 191,79 por hora.
ANEXO V
Precios aplicables por la Fundación Pública Gallega de Medicina Genómica
(En euros).
A. Tarifas.
1. Medicina molecular.
MM.P1 - Translocaciones e inversiones: 230.
MM.P2 - Reordenamientos: 172.
MM.P3 - Secuenciación.
I. MM.P3A - Hasta 4 secuencias: 138.
II. MM.P3B - De 5 a 20 secuencias: 460.
III. MM.P3C - De 21 a 50 secuencias: 920.
IV. MM.P3D - Más de 50 secuencias: 1.380.
MM.P4 - Análisis de mutaciones puntuales: 69.
MM.P5 - Análisis de microsatélites: 285.
MM.P6 - Análisis de ligamiento: 400.
MM.P7 - Cuantificación de ADN/ARN: 230.
MM.P8 - Dosis génica: 248.
MM.P9 - Expansiones de tripletes de nucleótidos (mutaciones dinámicas): 276.
MM.P10 - Arrays.
I. Genoma completo: 750.
MM.P11 - Almacenamiento y conservación de muestras de ADN: 27.
MM.P12 - Análisis de un familiar adicional a un estudio previo realizado: 115.
MM.P13 - Western Blot: 276.
MM.P14 - QF-PCR aneuploidías diagnóstico prenatal: 100.
2. Citogenética.
C.P0 - Cariotipo constitucional en sangre periférica: 115.
Citogénetica-Oncohematológica.
C.P1 - Estudio citogenético: 115.
C.P2 - Estudio de HIS: 115.
C.P3 - Estudio citogenético y de HIS: 218.
C.P4 - Estudios varios de HIS:
-Triple: 225.
-Cuádruple: 264.
-Séxtuplo: 300.
C.P5 - Hibridación genómica comparada: 287.
C.P6 - Test de mitomicina para anemia de Fanconi: 230.
Citogénetica-Diagnosis prenatal.
C.P7 - Cariotipo prenatal.
I. C.P6A - Sangre fetal: 126.
II. C.P6B - Líquido amniótico: 172.
III. C.P6C - Vellosidad corial: 230.
C.P78 - Estudio de HIS prenatal (CATCH22): 115.
3. Batería de genotipado.
F.P1 - Batería de SNP de farmacogenética.
I. F.P1A - Hasta 5 SNP: 69.
II. F.P1B - De 6 a 20 SNP: 172.
III. F.P1C - De 21 a 100 SNP: 230.
IV. F.P1D - Más de 100 SNP: según presupuesto.
F.P2 - Batería de genotipado para cribado de fibrosis quística: 250.
4. Consejo genético.
CG.P1 - 1ª consulta: 230.
CG.P2 - 2ª consulta o sucesivas: 115.
B. Relación no exhaustiva de patologías y genes analizados en cada proceso.
1. Medicina molecular.
MM.P1 - Translocaciones e inversiones.
Ver referencia pdf "19900D005P013.PDF"
2. Citogenética.
Citogenética-oncohematológica.
C.P1 - Estudio citogenético.
-Leucemia aguda mielobásica.
-Síndromes mielodisplásicos.
-Síndromes mieloproliferativos.
-Síndromes linfoproliferativos crónicas B y T.
-Linfoma no Hodgkin.
-Mieloma múltiple.
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