DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 199 Viernes, 09 de octubre de 2009 Pág. 16.016

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DEL MEDIO RURAL

RESOLUCIÓN de 24 de septiembre de 2009, del Departamento Territorial de Pontevedra, por la que se dicta la normativa para la pesca de la lamprea en el río Ulla y se fija el período y condiciones para presentar las solicitudes para su adjudicación en el año 2010.

De conformidad con la disposición transitoria segunda del Decreto 245/2009, de 30 de abril (DOG del 1 de mayo) y con la disposición adicional cuarta de la Orden de 25 de febrero de 2009, por la que se establecen las normas de pesca en las aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Galicia durante la temporada de 2009, en la que se faculta al delegado provincial de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible en Pontevedra para dictar cuantas normas sean necesarias para la regulación de la pesca de la lamprea en el río Ulla y, con el objeto de que se realice un aprovechamiento ordenado de esta pesca, se establece un régimen especial de pesca de dicha especie para el próximo año 2010 en los tramos y con las limitaciones que a continuación se indican, a las que se deberán atener las personas autorizadas como titulares, así como las autorizadas para pescar en ellas:

-En las pesqueras de As Areas y As Vellas deberán dejar libre el canal central del río, no pudiendo trabajar en la denominada vea.

-El período de pesca será: en las pesqueras de As Areas (Herbón), del día 4 de enero al 30 de marzo; y en el tramo comprendido desde la pesquera As Vellas (Herbón) hasta la pesquera de A Trapa (Herbón) ambas inclusive, del 1 de febrero al 30 de abril; y en el tramo comprendido desde las pesqueras A Caseta y Furado (Carcacía) hasta la pesquera Lampreeiro, en el paraje de As Pesqueiras (Reis) todas incluidas, del 15 de febrero al 14 de maio.

-La pesca sólo podrá practicarse desde las pesqueras tradicionales, detalladas en el anexo, debiendo emplear redes que no causen daño a otras especies piscícolas.

-Las redes sólo podrán estar colocadas desde las 20.00 hasta las 8.00 horas.

-Se prohibe la realización de las labores de pesca, debiendo levantarse las redes de las pesqueras, desde las 8.00 horas de los sábados hasta las 20.00 de los lunes.

-Toda persona que trabaje en las pesqueras deberá estar en posesión de la correspondiente licencia de pesca y del permiso de 4ª categoría para cada día y pesquera, documentos que deberán llevar consigo junto con el DNI durante la práctica de esta actividad.

-Serán devueltos a las aguas o entregadas a los agentes que lo soliciten, todos aquellos ejemplares piscícolas que no sean las lampreas capturadas en las pesqueras.

-En todo momento, deberán colaborar con la guardería de Conservación de la Naturaleza de la Consellería del Medio Rural, siguiendo sus instrucciones.

-El mismo día que finalice el régimen especial, se procederá a retirar las artes de pesca.

Las infracciones contra esta regulación serán sancionadas de conformidad con lo establecido en la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial. Por el uso indebido de la pesquera responderá su titular; si en un mismo puesto hay varios titulares responderán conjunta y solidariamente.

Junto con los permisos se entregara un cuestionario de registro de capturas que deberá ser debidamente cubierto y deberá estar siempre a disposición de la guardería de Conservación de la Naturaleza. Una vez finalizada la temporada será entregado en el Servicio de Conservación de la Naturaleza.

En el caso de que la pesquera la trabaje una persona distinta al titular, para la obtención de los citados permisos, deberá acreditar en el Servicio de Conservación de la Naturaleza estar autorizado por el titular de la misma.

El Servicio de Conservación de la Naturaleza, por razones hidrobiológicas, de estiaje o cualquier otra que lo haga necesario, podrá modificar el contenido de la presente normativa adoptando medidas adecuadas.

Plazo para presentar las solicitudes:

Con el objeto de adjudicar las pesqueiras para la pesca de la lamprea, acuerdo abrir el plazo para que los titulares de las pesqueras del río Ulla presenten su solicitud:

-Dicho plazo está abierto desde la publicación de la presente resolución hasta las 14.00 horas do día 30 de noviembre de 2009.

-Con la solicitud deberán presentar copia del DNI y la documentación que acredite la titularidad de la pesquera en el Servicio Provincial de Conservación de la Naturaleza, Fernández Ladreda, 43 de Pontevedra.

-Las pesqueras solicitadas serán las que se relacionan en el anexo.

Pontevedra, 24 de septiembre de 2009.

Gerardo Zugasti Enrique

Jefe territorial de Pontevedra

Ver referencia pdf "19900D009P033.PDF"