DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 202 Jueves, 15 de octubre de 2009 Pág. 16.195

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE TRABAJO Y BIENESTAR

ORDEN de 30 de septiembre de 2009 por la que se aprueban las bases que regirán la convocatoria de becas para la realización de prácticas en los centros de atención a menores dependientes de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

El Estatuto de autonomía de Galicia en su artículo 27.23º le atribuye a la comunidad autónoma la competencia exclusiva en materia de asistencia social.

El Decreto 335/2009, de 11 de junio, por el que se establece a estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, en su artículo 1 atribuye a esta consellería, entre otras, las competencias en materia de servicios sociales, incluyendo las políticas de familia, menores, bienestar social, inclusión social, servicios comunitarios, atención a los discapacitados y a las personas mayores, la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de autonomía y con la constitución.

Esta convocatoria está destinada a estudiantes con dificultades económicas, configurándose como medio de ayuda para el desarrollo de sus estudios de ciclos formativos de grado superior de formación profesional, universitarios y de doctorado, así coma los técnicos superiores de formación profesional, al mismo tiempo que alcanzan experiencia en el campo educativo y asistencial en los centros de atención de menores.

En el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en la Ley 16/2008, de 23 de diciembre, de presupuesto general de la comunidad gallega para el año 2009, se establecen los requisitos y las normas necesarias y básicas para la gestión y actividad económico-financiera, normativa a la que, en consecuencia, se adaptará esta orden, teniendo en cuenta, en todo caso, los principios de publicidad, objetividad y concurrencia.

Estas ayudas se imputarán a la aplicación presupuestaria 48.02.312B.481.0, que figura en los estados de gastos con un crédito inicial de 96.000 €. El compromiso plurianual adquirido para los ejercicios 2009-2010 asciende a un total de 49.350 € distribuidos de la siguiente forma: 24.150 € para el ejercicio corriente y 25.200 € para el año 2010.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas para la debida aplicación de los créditos presupuestarios al fin para el que fueron establecidos,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto de la convocatoria.

Proceder a la convocatoria, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, de 35 becas para la realización de prácticas en los centros de internado de menores dependientes de la Consellería de Trabajo y Bienestar durante el curso escolar 2009-2010. El número y distribución de las becas figura en el anexo II de la presente convocatoria.

Artículo 2º.-Requisitos de los solicitantes.

Son requisitos para participar en la convocatoria los siguientes:

-Ser español/a o nacional de cualquier país miembro de la Unión Europea, legalmente establecido en España y con residencia en la Comunidad Autónoma de Galicia.

-Non tener cumplidos los 25 años en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

-Estar cursando o tener acabados estudios de formación profesional de grado superior en animación sociocultural, animación de actividades físicas y deportivas e integración social, o estudios universitarios de psicología, pedagogía, psicopedagogía, maestro de educación primaria o educación física, trabajo social y educación social.

-Non realizar actividades profesionales remuneradas por cuenta propia o ajena, ni recibir becas similares a las de la presente convocatoria.

-Non tener aprovechado en anteriores convocatorias estas o otras bolsas de similares características por un período superior a un año.

-Non padecer defecto físico que impida el desarrollo normal de la actividad del centro.

Artículo 3º.-Solicitudes.

1. Los interesados deberán presentar la solicitud, que figura como anexo I a la presente orden de convocatoria, en el departamento territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar que corresponda al lugar donde esté/n ubicado/s o/s centro/s en los que solicita la realización de la beca, o bien en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El solicitante podrá optar únicamente por centros radicados en la misma provincia.

2. La presentación de la solicitud por el interesado comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, para acreditar el cumplimento de alguno de los requisitos establecidos en esta orden.

Junto con la solicitud deberán presentar la siguiente documentación:

-Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad del solicitante o de la tarjeta de residencia en régimen comunitario, en el supuesto de nacionales de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo legalmente establecidos en España.

-Acreditación de la residencia habitual o temporal en la Comunidad Autónoma de Galicia.

-Fotocopia compulsada de la matrícula en facultades, escuelas universitarias o centros de formación profesional o del título que acredite los estudios realizados.

-Original o fotocopia compulsada del expediente académico.

-Justificación de ingresos de la unidad familiar: dos últimas nóminas, certificación positiva o negativa de percepción de la prestación económica del Inem y justificación de otros ingresos familiares, en su caso.

-Proyecto de taller a realizar con los menores residentes en los centros que se soliciten.

-Acreditación, en su caso, de las solicitudes efectuadas e/o de su concesión o similares becas en años anteriores, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2º letra d) de esta orden.

-Certificado médico que acredite no padecer defecto físico que impida el normal desarrollo de la actividad del centro.

-Declaración de no realizar actividades profesionales remuneradas por cuenta propia o ajena, ni recibir becas similares a las de la presente convocatoria.

-Certificado de minusvalía, en su caso, que acredite un grado de minusvalía igual o superior al 33%.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

Se entiende como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Si la solicitud no estuviese debidamente cubierta o no se presentase la documentación a la que se refiere el punto 2 del presente artículo se requerirá al interesado por escrito la subsanación de los defectos que hubiese, con indicación de que, se así no lo hiciese en el plazo de 10 días, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En todo caso, y al amparo de lo dispuesto en el Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos, (DOG nº 221, del 13 de noviembre) no se les exigirá la fotocopia del documento nacional de identidad, certificado de empadronamiento y de documentos generados por administración autonómica, en los términos que en los artículos 2, 3 y 4 del citado decreto se establecen.

Artículo 4º.-Contenido de la ayuda.

La concesión de la beca comporta para e beneficiario:

El alojamiento y mantenimiento gratuitos en el centro durante todo el tiempo de realización de las prácticas, de tal forma que se le permita al becario/a la normal realización de sus estudios.

La asunción por la Consellería de Trabajo y Bienestar de los gastos siguientes:

-Costes de matrícula hasta un importe máximo de 210 euros, previa justificación de haberse matriculado en los estudios detallados en el artículo 2º de esta orden.

-Costes derivados de la adquisición de libros relacionados con los estudios cursados, hasta un importe máximo de 120 euros, previa justificación a través de la presentación de la correspondiente factura en el plazo de un mes desde que tuvo lugar la adquisición.

-El pago de una cuantía mensual de 120 euros durante nueve meses en concepto de beca, previa justificación por el director del centro de la realización de las prácticas en los meses correspondientes.

La obtención, una vez finalizada la estancia en el centro, de un diploma acreditativo de las prácticas realizadas, que les entregará el/la jefe/a territorial del departamento territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar, previo informe favorable del director del centro.

La posibilidad de solicitud a las universidades de Santiago de Compostela, A Coruña y Vigo, en caso de ser alumnos de éstas, del reconocimiento de 2 créditos de libre elección curricular.

Para el reconocimiento de estos créditos, los alumnos deberán presentar en la universidad correspondiente la siguiente documentación:

-Diploma o certificación acreditativa de la superación de las prácticas realizadas.

-Una memoria de la actividad realizada en el centro.

Estos créditos se reconocerán como de libre configuración curricular, sin que sea posible superar los límites que, a estos efectos, establecen los correspondientes planes de estudios.

Artículo 5º.-Obligaciones de los adjudicatarios.

La condición de becario obliga a lo siguiente:

Realizar las tareas encomendadas por la dirección del centro que se consideren acordes con la naturaleza de la beca en horario de actividad extraescolar, debiéndose realizar de tal forma que resulten compatibles con el aprovechamiento académico del propio becario. Éstos contarán con el asesoramiento y orientación de un tutor encargado de coordinar, definir y dirigir las tareas del becario, papel que será desempeñado por el director del centro donde se realicen las prácticas.

Guardar absoluta confidencialidad sobre la documentación, datos personales y familiares a los que tengan acceso como consecuencia de las actividades desarrolladas de acuerdo con lo previsto en la Ley 3/1997, de 9 de junio, gallega de la familia, la infancia y de la adolescencia y en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

No hacer públicos de ninguna forma y en ningún medio de comunicación público o privado, excepto autorización expresa de la Consellería de Trabajo y Bienestar, los datos obtenidos o observados de los que se tenga constancia por medio de las prácticas realizadas, relativos a las diferentes materias jurídico-administrativas referentes a los centros (funcionamiento, actividades, programas, personal, etc.) que se pudiesen conocer y utilizar en trabajos de naturaleza académica.

Presentar una memoria de la actividad realizada en el centro al final del período de prácticas y estancia en el centro, que se le remitirá al departamento territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar da provincia donde radique el centro en el que el becario haya desarrollado las prácticas.

Realizar una declaración de conjunto de todas las solicitudes de ayudas efectuadas o concedidas, por el mismo concepto, de las distintas administraciones públicas competentes.

Cumplir todas las demás obligaciones que se establecen en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como en el artículo 14.1º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

La concesión y disfrute de la beca no supondrá vinculación contractual o estatutaria alguna entre el becario y el centro al que quede adscrito, ni implicará ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación del interesado al cuadro de personal del centro, aunque sí la necesaria y natural coordinación con el horario, normas y disciplina del mismo.

Artículo 6º.-Duración de las prácticas.

La duración de las prácticas, y por lo tanto las estancias en los centros de los adjudicatarios de las becas, será del 1 de octubre de 2009 al 30 de junio de 2010.

Artículo 7º.-Procedimiento para la evaluación de las solicitudes.

Para la adjudicación de las becas se procederá de la siguiente forma:

Se constituirá una Comisión Provincial de Valoración en cada departamento territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar, encargada de la instrucción del procedimiento en los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Esta comisión estará presidida por el respectivo jefe de servicio del órgano administrativo responsable en materia de menores y en la que actuarán como vocales, un funcionario designado por el jefe territorial y los directores de los centros que deban recibir a los becarios.

2. La comisión examinará las solicitudes presentadas, valorando en su conjunto los siguientes datos:

Expediente académico relativo a la formación exigida (de 0 a 6 puntos).

Situación económica de la unidad familiar (de 0 a 10 puntos).

Grado de conocimiento del idioma gallego:

-Iniciación al gallego.

-Perfeccionamiento del gallego.

-Otros cursos, estudios o titulaciones de gallego.

Solo se le concederá validez, respecto a la acreditación del conocimiento del gallego, a los cursos, estudios o titulaciones homologadas por el órgano administrativo competente en materia de política lingüística (de 0 a 4 puntos).

La puntuación máxima total será de 20 puntos.

3. La comisión confeccionará una lista, por orden de preferencia, de las solicitudes recibidas para cada centro, correspondiéndole a esta comisión la realización de los actos de instrucción que procedan en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La comisión elevará la correspondiente propuesta de resolución al jefe territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar en el plazo máximo de quince días, contados a partir del día siguiente al del fin del plazo de presentación de solicitudes.

En el supuesto de que algún solicitante fuese seleccionado para más de un centro, le será comunicada esta circunstancia, para que en el plazo de 10 días, contados desde el siguiente al de la fecha de recepción de la comunicación, opte por uno de los centros para los que fue seleccionado.

4. Se reservarán tres becas a solicitantes que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 33%, siempre que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2º apartado h) no padezcan defecto físico que impida el normal desarrollo de la actividad del centro. En el supuesto de no ser cubiertas, se adjudicarán junto con las demás becas.

Artículo 8º.-Resolución.

1. La concesión de las becas, una vez fiscalizadas por la Intervención, les corresponderá, por delegación del conselleiro de Trabajo y Bienestar, a los jefes territoriales de los departamentos territoriales según lo dispuesto en el artículo 7.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.4º de la misma ley, deberán resolver y notificar en el plazo máximo de tres meses. O plazo se computará a partir de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. El vencimiento del plazo máximo sin que sea notificada la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.5º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Esta resolución agota la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución o podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Se entiende como último día do plazo para la interposición de los recursos el correspondiente al mismo ordinal del día de la notificación de la resolución. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

La resolución establecerá los becarios adjudicatarios y suplentes por orden de puntuación. Estos últimos serán llamados automáticamente y por el orden establecido, cuando por cualquier circunstancia alguno de los adjudicatarios no pudiese formalizar la aceptación de la beca o, una vez iniciadas las actividades, no continuase con su ejecución.

Excepcionalmente, y por causas de índole académica debidamente justificadas ponderadas por la Comisión Provincial de Valoración, como puede ser el traslado de matrícula a otra universidad, el aspirante podrá solicitar, en los casos en que ello sea posible, la realización de las prácticas en centros de otras provincias.

2. El beneficiario dispondrá de un plazo de 10 días naturales a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión para remitir al departamento territorial correspondiente una comunicación de la aceptación de la beca. De no hacerlo en el plazo indicado, se entenderá que se acepta ésta.

No obstante, dentro del plazo indicado, deberán aportar al departamento territorial una certificación bancaria comprensiva de un número de cuenta del que sea titular a los efectos del pago de la beca. De igual forma y en el mismo plazo deberá acompañar una declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones al amparo de lo establecido en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como cualquier otra documentación alegada en la solicitud, que le fuese requerida por el departamento territorial correspondiente.

La no presentación en plazo de la documentación referida en el apartado anterior o la falta de acreditación de los méritos alegados en la solicitud supondrá la pérdida del derecho a la beca, procediéndose a adjudicar la misma al siguiente solicitante que figure por orden de puntuación como suplente en la resolución de concesión.

3. Se utilizará este mismo procedimiento cuando durante el curso escolar se produzca alguna renuncia o baja en las becas ofertadas.

4. En el supuesto de que no hubiese solicitudes para un centro o las que hubiese fuesen valoradas negativamente la beca quedará sin adjudicar.

5. Una vez sea asignada la beca para la realización de las prácticas en un centro determinado, se deberá poner en marcha el proyecto presentado para ese centro.

6. El beneficiario deberá incorporarse al centro adjudicado en la fecha señalada en la notificación de la resolución. La no incorporación en esa fecha implicará la pérdida automática de los derechos inherentes a la beca concedida. No obstante se podrá autorizar un aplazamiento de hasta un máximo de 15 días hábiles, a partir del día siguiente al de la fecha señalada en la notificación de la resolución, en la incorporación a la beca a petición expresa del beneficiario y por causa debidamente justificada y acreditada.

En caso de incorporación tardía, aún justificada, se reducirá proporcionalmente el importe de la cuantía a percibir.

7. El departamento territorial podrá autorizar la interrupción temporal de la beca, después de la incorporación del becario/a al destino adjudicado por motivos de enfermedad, accidente u otras circunstancias, que deberán estar debidamente justificadas. En todo caso, este tiempo no podrá exceder del 20% del tiempo total de duración de la beca.

8. La renuncia, durante el período de disfrute de la beca, inhabilitará a su adjudicatario/a a efectos de presentación en la siguiente convocatoria, excepto en casos de fuerza mayor, que serán valorados por el departamento territorial.

Artículo 9º.-Concurrencia con otras ayudas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 apartado d) de la presente orden la concesión de una beca es incompatible con el aprovechamiento de otras becas similares a las de la presente convocatoria.

Artículo 10º.-Naturaleza de la relación entre el becario y la Xunta de Galicia.

La concesión de la beca no genera ningún tipo de vínculo laboral, administrativo ni de cualquier otro orden entre la Xunta de Galicia y el adjudicatario.

Artículo 11º.-Pérdida de la condición de becario.

La condición de becario se extingue al finalizar el período al que se hace referencia en el artículo 6º de esta convocatoria y por renuncia expresa del interesado.

El incumplimiento por parte del becario de sus obligaciones, la ausencia injustificada, el incumplimiento de la disciplina del centro, la obtención de la beca sin reunir los requisitos exigidos para su concesión o su utilización para finalidad distinta para la que fue concedida, serán causas de pérdida de la condición de becario a todos los efectos, previa audiencia del interesado en los términos del artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. La resolución por la que se acuerde esta decisión le corresponde a los jefes territoriales de esta Consellería de Trabajo y Bienestar, previa instrucción del oportuno expediente, de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 12º.-Reintegro.

Procederá el reintegro, total o parcial, de la subvención o ayuda pública percibida, y de los intereses de demora devengados desde el momento de su pago, en los casos establecidos en los artículos 32 y 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en lo previsto en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

A los efectos de lo establecido en el apartado anterior se entenderá como causa de reintegro el incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en el artículo 5º de esta orden.

Artículo 13º.-Actuaciones de comprobación.

Los becarios, como receptores de ayudas, estarán sometidos a todas las actuaciones de comprobación que acuerde la Consellería de Trabajo y Bienestar. Asimismo, quedarán obligados a facilitar toda la información que se les requiera por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control en el destino de las ayudas.

Artículo 14º.-Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

En el supuesto de obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales se estará a lo dispuesto en el artículo 9º de la presente orden.

Artículo 15º.-Publicidad de las ayudas.

De conformidad con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, con los números 3º y 4º del artículo 13 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la Consellería de Trabajo y Bienestar publicará en el Diario Oficial de Galicia y en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas al amparo de esta orden; e incluirá igualmente las sanciones, que como consecuencia de ellas se pudiesen imponer, en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos personales de los beneficiarios y la referida

publicidad.

Disposiciones adicionales.

Primera.-Se aprueba la delegación de competencias en los jefes territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar, al amparo de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, al objeto de resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias de las subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar los gastos, disponer el crédito, ordenar los correspondientes pagos, y el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de los pagos, en relación con lo dispuesto en el artigo 73 a) del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de de Galicia.

Segunda.-Las personas que tengan la condición de becario, como receptores de las ayudas o subvenciones, estarán sometidos a las responsabilidades y al régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia establece la Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales; el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a la Secretaría General de Familia y Bienestar para dictar las normas necesarias para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de septiembre de 2009.

Beatriz Mato Otero

Conselleira de Trabajo y Bienestar

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Ver referencia pdf "20200D010P033.PDF"