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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 204 Lunes, 19 de octubre de 2009 Pág. 16.305

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS

ORDEN de 22 de septiembre de 2009 de aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Municipal del Ayuntamiento de Narón (A Coruña) para modificación y ampliación del vial entre Xuvia y Castro (DP-54041).

El Ayuntamiento de Narón remite la modificación puntual referida para su aprobación definitiva, conforme al artículo 85.5º de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia (LOUG).

I. Antecedentes.

1. El Ayuntamiento de Narón dispone en la actualidad de un Plan General de Ordenación Municipal aprobado definitivamente por el Ayuntamiento el 22-4-2002 de acuerdo con la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia.

2. La Dirección General de Desarrollo Sostenible de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible decidió, el 15-6-2007, no someter la propuesta al procedimiento de evaluación ambiental estratégica.

3. La Dirección General de Urbanismo emitió el 13-3-2006 y el 16-3-2007 informes previos a la aprobación inicial del proyecto conforme al artículo 85.1º de la LOUG, con diversas observaciones a los proyectos presentados.

4. La modificación propuesta fue aprobada inicialmente por el Ayuntamiento en pleno del 26-6-2008 y fue sometida a información pública por el plazo de dos meses. Fueron presentadas dos alegaciones, según el certificado incluido a los efectos en el expediente.

5. En el expediente figuran, entre otros, los informes sectoriales siguientes:

-Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de A Coruña, de 9-10-2008, favorable.

-Dirección General de Obras Públicas de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes, de 19-2-2008 y 1-9-2008, favorables con indicaciones para el desarrollo posterior.

-Subdirección General de Gestión del Dominio Público Hidráulico de Aguas de Galicia, de 5-12-2008, con amplias indicaciones sobre la modificación y su desarrollo.

-Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura y Deporte de 30-7-2008, favorable.

-Subdirección General de Planificación Energética del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo de 30-1-2007, con observaciones que no afectan al ámbito de la modificación propuesta.

-Gerencia de Gestión del Patrimonio de FEVE, de 5-8-2008, favorable.

6. En el expediente figura informe de los servicios técnicos jurídicos municipales (artículo 85.4º de la Ley 9/2002) de fecha 13-4-2009, favorable a la aprobación provisional.

7. El proyecto fue aprobado provisionalmente por el Pleno municipal de 30-4-2009.

8. Mediante escrito que tuvo entrada en el registro de la Xunta de Galicia en fecha 23-6-2009, el Ayuntamiento completó el expediente administrativo de la modificación puntual a los efectos de instar su aprobación definitiva.

II. Consideraciones y fundamentación.

II.1. Con fecha 21-9-2009, la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo elevó un informe-propuesta de resolución, en el que se señala lo siguiente:

1. Ámbito y objeto de la modificación.

La modificación puntual tiene por objeto la adaptación del Plan General a la mejora del trazado y sección de la carretera provincial D-54041, de 2,48 km de longitud que comienza en la carretera autonómica AC-862 (carretera de Castilla) y finaliza en el núcleo rural de Sequeiro.

Con tal objeto, se proponen las siguientes actuaciones:

a) Delimitación del ámbito afectado por la nueva configuración de la carretera, trazando una variante que evita el núcleo de Forxas, ampliando su anchura y rectificando su trazado en toda su longitud, grafiando detalladamente las alineaciones resultantes.

b) Otorgamiento al vial así definido de la categoría de sistema general viario y fijación de la franja de suelo rústico de protección de infraestructuras procedente fuera del suelo urbano y de núcleo rural.

c) Asimismo, modificación de la delimitación del área de cautela del Castro de Sequeiro e identificación de un nuevo elemento para catalogar, la mámoa de Sequeiro, conforme a los informes emitidos por la Dirección General de Patrimonio Cultural.

2. Razones de interés público.

Las razones invocadas en el proyecto, dirigidas a ampliar y mejorar la red viaria para el descongestionamiento del tráfico y la mayor seguridad viaria, son conceptuables como razones de interés público a los efectos del artículo 94.1º de la LOUG.

3. Análisis.

3.1. Tramo de carretera afectado como sistema general.

El plano a escala 1/10.000 modificado de estructura general y orgánica del territorio (plano O-01 de la modificación) señala como sistema general viario la totalidad de la carretera DP-54041. No obstante, el resto de la documentación (planos a escala 1/5000 y 1/2000) sólo prevén el tratamiento del tramo entre la AC-862 y el núcleo de Sequeiro, dejando fuera el tramo comprendido entre el núcleo de Sequeiro y la carretera AC-566 que, según la cartografía y la fotografía aérea anexas a este informe y obtenidas del SIGPAC, está ejecutado con un trazado distinto al señalado en el plano O-01 de la modificación.

En consecuencia, es necesario corregir el plano O-01 y demás documentación del proyecto para recoger el trazado ejecutado entre el núcleo de Sequeiros y la carretera AC-566, por lo que sigue:

a) La categorización de la vía como sistema general debe afectar a toda su longitud entre las carreteras AC-862 y AC-566, al constituir una unidad funcional, como bien resulta del punto 2.2.1 de la memoria del proyecto.

b) El planeamiento resultante debe adaptarse a la carretera proyectada y ejecutada, tal como señala el artículo 15.3º de la Ley 4/1994, de carreteras de Galicia, que preceptúa que la aprobación definitiva del estudio informativo o proyecto de trazado de una nueva carretera o variante de población comportará la modificación o revisión del planeamiento urbanístico existente, que deberá acomodarse a las determinaciones del estudio en el plazo de un año desde dicha aprobación.

3.2. Tratamiento gráfico de la modificación.

a) Seis de los planos de ordenación de proyecto sustituyen a las hojas correspondientes de los planos del plan general. No obstante, los grafismos empleados en estos planos finales son diferentes a los del plan general, carecen del gráfico de distribución de hojas y no indican la numeración del plano sustituido. Asimismo, se observa alguna diferencia entre los planos del vigente plan general y los modificados no derivada de las modificaciones descritas en el proyecto, como es el caso del plano O-01 (plano O-2 hoja 2 del plan general) en cuanto a la disposición y ancho de las franjas de afección de las redes viarias, que no coinciden.

En consecuencia, es necesario dibujar las modificaciones sobre la misma base gráfica de los planos sustituidos, sin modificar grafismos y leyendas.

b) En los nuevos planos de ordenación a escala 1/5000, en las zonas no representadas a escala 1/2000, es necesario aclarar el grafiado que se hace del límite del sistema general y de la línea de edificación, dado que los grafismos empleados en el plano no se corresponden de manera exacta con los señalados en la leyenda de él.

3.3. Incidencia sobre el plan parcial del sector R-1 Santa Rita.

El nuevo trazado del sistema general que se propone afecta al ámbito del sector R-1 Santa Rita, que cuenta con un plan parcial aprobado definitivamente el 31-3-2006. En concreto, supone la reducción de la zona Z-2, que en lo demás mantiene su superficie edificable y demás parámetros de la ordenación.

El proyecto de modificación incluye en su anexo V una documentación de su incidencia sobre el plan parcial. En él se recogen los cinco planos de ordenación detallada del plan parcial con las modificaciones pertinentes, así como la reducción de una plaza de aparcamiento, pero no se incluye una memoria justificativa de su repercusión en lo que afecta a niveles de intensidad y dotaciones públicas, y tampoco los documentos escritos de carácter normativo adaptados a esta modificación.

A la vista de esto, y teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 57.2º de la LOUG, que permite a los planes generales ordenar detalladamente el suelo urbanizable delimitado, es necesario incluir, además de los planos, la documentación normativa modificada propia de un plan parcial, sin perjuicio de que quede incluida en el proyecto presentado la cualificación como sistema general de la carretera provincial dentro del ámbito del sector R-1 y establecida la ordenación detallada del sistema general que legitima su ejecución.

3.4. Aspectos relativos a la normativa.

a) En la nueva ordenanza de suelo rústico de protección de infraestructuras es necesario completar, dentro del apartado de usos autorizables por la comunidad autónoma, lo relativo a las edificaciones necesarias para el funcionamiento de las infraestructuras y servicios técnicos que superen los 50 metros cuadrados edificados con la expresa mención de que se refiere a las infraestructuras y servicios técnicos mencionados en el artículo 33.2º f) de la LOUG, dado que las referidas a otros usos cualquiera no serían autorizables en virtud de ésta.

b) El párrafo 3.1.3 de la normativa modificada, relativa al régimen de autorizaciones de los organismos titulares de las carreteras de sistema general debe ser modificado para adaptarlo al artículo 29.2º de la Ley 4/1994, de carreteras de Galicia, en lo que atañe al carácter preceptivo de la autorización del titular de la carretera en toda su zona de influencia, incluyendo la zona de afección, y no solo en la zona de servidumbre, y 51 y siguientes del mismo texto normativo, en cuanto a la modificación de dicho régimen general de autorizaciones en los tramos de suelo urbano.

III. Resolución.

Visto cuanto antecede,

RESUELVO:

Primero.-Otorgar la aprobación definitiva a la modificación puntual del Plan General de Ordenación Municipal del Ayuntamiento de Narón relativa a la modificación y ampliación del viario entre Xuvia y Castro (DP-54041), en lo que atañe a los siguientes aspectos:

a) Definición y trazado del sistema general viario comprendido entre la carretera autonómica AC-862 y el núcleo de Sequeiro, conforme a los ámbitos grafiados en los planos del proyecto, así como la zona de protección definida por la línea de edificación de la dicha carretera, tal como es grafiada en los planos.

b) Delimitación de los elementos protegidos castro y mámoa de Sequeiro, y de sus zonas de protección.

c) Normativa urbanística, excepto los puntos señalados en el párrafo 3.4 anterior.

d) Determinaciones de la estrategia de actuación.

Segundo.-Dejar en suspenso la aprobación de la restante documentación gráfica y escrita del proyecto, hasta que el Ayuntamiento introduzca en ella y en aquella otra documentación del planeamiento en la que resulte preciso para evitar contradicciones, las modificaciones necesarias para enmendar las deficiencias observadas; tras los trámites oportunos y tras su aprobación por el Ayuntamiento, será remitida a esta consellería un documento corregido para su aprobación definitiva.

Tercero.-Notifíquese esta orden al Ayuntamiento.

Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su notificación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa.

Santiago de Compostela, 22 de septiembre de 2009.

Agustín Hernández Fernández de Rojas

Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras