DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 204 Lunes, 19 de octubre de 2009 Pág. 16.309

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DEL MEDIO RURAL

RESOLUCIÓN de 5 de octubre de 2009, de la Secretaría General de la Consellería del Medio Rural, por la que se declara de interés gallego y se ordena la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación María Antonia de Velasco González.

Examinado el expediente de reconocimiento y declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación María Antonia de Velasco González, se dicta la presente resolución basada en los hechos y antecedentes de derecho que se exponen a continuación:

Hechos:

1. Modesta Rodríguez Martín, en representación de la fundación, mediante solicitud de 27 de junio de 2008, formuló solicitud de clasificación y declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación María Antonia de Velasco González fue constituida en escritura pública otorgada en Madrid el veintitrés de junio de dos mil ocho, ante el notario José Luis Martines-Gil Vich, con el número de protocolo mil novecientos veinticinco, por Manuel Murillo Carrasco y Modesta Rodríguez Martín, actuando como testamentarios de María Antonia de Velasco González, en cumplimento de su voluntad testamentaria.

La anterior escritura fue enmendada por otra posterior de 15 de julio de 2008, ante el notario de Madrid José Martínez Sanchiz.

3. La Fundación María Antonia de Velasco tiene por objeto, según establece el artículo 6 de los estatutos, el cuidado de los animales y la defensa de la naturaleza y, en concreto, asumir la labor de cuidado de animales abandonados, labor que realizaba en vida la fundadora María Antonia de Velasco González.

4. En la constitución de la fundación constan los extremos relativos a la personalidad de los fundadores; su capacidad para constituirla y su voluntad de hacerlo como de interés gallego conforme a los preceptos de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

5. En los estatutos de la fundación constan los extremos relativos a su denominación y naturaleza (artículo 1); su dirección Abegondo (A Coruña), parroquia de Limiñón, lugar de Rombo (artículo 5); su objeto y finalidad (artículo 6); las reglas para aplicación de las rentas al objeto fundacional y para la determinación de los beneficiarios (artículos 9 y 10); y la designación del patronato como órgano de gobierno, representación y administración de ella, con indicación de su régimen de funcionamiento (artículos 11 a 28).

6. Los miembros del Patronato de la fundación que aceptaron su cargo son Manuel Murillo Carrasco, Modesta Rodríguez Martín, María Ángeles Carretero Lodeiro, María Isabel Mateo Sevilla, Elena Murillo Cruz y Cipriano García Rodríguez.

7. La comisión integrada polos secretarios generales de todas las consellerías elevó al conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, propuesta de clasificación como de interés ambiental de la Fundación María Antonia de Velasco González, dado su objeto y finalidad, por lo que, cumpliéndose los requisitos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 47 de la citada ley y el artículo 51 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, el protectorado será ejercido por el departamento de la Xunta que tenga atribuidas las competencias correspondientes a los fines fundacionales, procediendo a su clasificación como de interés ambiental.

8. A la vista de la citada propuesta de la comisión de secretarios generales, por orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 17 de septiembre de 2008 (Diario Oficial de Galicia del 30 de septiembre) se clasificó como de interés ambiental la Fundación María Antonia de Velasco González, y se adscribió a la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible a efectos del ejercicio del protectorado sobre ella.

9. Por Resolución de 21 de noviembre de 2008, de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, se rechazó la declaración de interés gallego de la Fundación María Antonia de Velasco González y se acordó la denegación de su inscripción en la sección del Registro de Fundaciones de Interés Gallego de esa consellería. Dicha resolución fue objeto de recurso de reposición por el Patronato de la fundación.

10. En virtud de la Orden de 26 de mayo de 2009, de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, se modifica la adscripción de la Fundación María Antonia de Velasco González, pasando a ejercer su protectorado la Consellería del Medio Rural.

11. Con fecha de 18 de septiembre de 2009, el secretario general de la Consellería del Medio Rural, por delegación del conselleiro, estimó el recurso de reposición interpuesto contra la denegación de la inscripción de la referida fundación en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Fundamentos de derecho:

Primero.-El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, conforme a la ley, y el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia, establece que es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma gallega el régimen de las fundaciones de interés gallego.

Segundo.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2º del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, en relación con el Decreto 83/2009, de 21 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, corresponde a esta Consellería del Medio Rural la declaración de interés gallego mediante resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación María Antonia de Velasco González, así como el ejercicio de las funciones de protectorado y las demás que correspondan a la Xunta de Galicia, de conformidad con lo indicado en dicho reglamento.

Tercero.-A la vista de lo dispuesto en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego y en los decretos 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego y el Decreto 15/2009, de la misma fecha, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, deben entenderse sustancialmente cumplidos los requisitos establecidos por la declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería del Medio Rural, de la Fundación María Antonia de Velasco González, por lo que, por todo esto:

RESUELVO:

Primero.-Reconocer y declarar de interés gallego la Fundación María Antonia de Velasco González.

Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería del Medio Rural.

Tercero.-Que dicha fundación, expresamente sometida a la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, y los decretos 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego y el Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, y demás normativa de aplicación, donde se establecen especialmente los deberes de dar publicidad suficiente de sus objetivos y actividades, de la ausencia de ánimo de lucro en la prestaciones de sus servicios y de solicitar las preceptivas autorizaciones, quede sujeta al protectorado de la Xunta de Galicia, que será ejercido por esta consellería.

Santiago de Compostela, 5 de octubre de 2009.

Jorge Atán Castro

Secretario general de la Consellería del Medio Rural