DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 204 Lunes, 19 de octubre de 2009 Pág. 16.311

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DEL MAR

ORDEN de 9 de octubre de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas a los armadores o propietarios de buques con puerto base en Galicia que faenan en la costera de la anchoa por la paralización de su actividad.

La Orden APA/2150/2007, de 13 de junio, estableció un plan de gestión para la pesquera de la anchoa en el Golfo de Vizcaya, con el objetivo de regular el esfuerzo en esa pesquera. La reducción de este esfuerzo continuó en el año 2008 con la publicación de la Orden ARM/1905/2008, de 25 de junio, que determinó la paralización temporal de la actividad pesquera (BOE número 158, del 1 de julio).

Al mismo tiempo, la Orden ARM/2120/2009, de 30 de julio (BOE número 187, del 4 de agosto) determinó la paralización temporal de la actividad pesquera tras cumplir con el trámite de comunicación a la Comisión Europea, en aplicación del artículo 46 del Reglamento (CE) número 850/1998, del Consejo, de 30 de marzo de 1998, dada la situación actual del recurso en el Golfo de Vizcaya.

Por otra parte, el artículo 24 del Reglamento (CE) número 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca, prevé el establecimiento de ayudas para mantener los medios de producción de las empresas pesqueras afectadas por medidas excepcionales de cese de la actividad para conservación de los recursos y que no necesitan una reducción definitiva de la capacidad.

En consecuencia, mediante esta orden se establecen las bases y la convocatoria para la concesión de ayudas a los armadores o propietarios afectados por la paralización de su actividad pesquera, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Pesca.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, teniendo en cuenta que los potenciales beneficiarios están determinados en relación con un período subvencionable cerrado y un censo definido, no resulta necesario fijar un orden de prelación de las solicitudes.

En atención a la especificidad de la medida, y en particular, a la prisa para que sea efectiva y cumpla el objetivo de paliar la situación coyuntural de suspensión de la actividad pesquera, en esta disposición se recogen conjuntamente las bases y la convocatoria de las indemnizaciones, al amparo de lo previsto en el artículo 20.2º a) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Por todo esto, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1º 3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de la competencia que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, oído el sector interesado,

Dispongo:

Artículo 1º.-Objeto.

1. Mediante esta orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas a armadores o propietarios de buques con puerto base en la Comunidad Autónoma de Galicia como consecuencia de la paralización temporal de la flota que pesca anchoa.

2. Estas indemnizaciones se otorgarán por las paradas realizadas durante el período comprendido entre el 24 de abril y el 30 de octubre de 2009, ambos inclusive, período que podrá ser prorrogado a la vista de la evolución de la pesquera, y ampliar, en consecuencia, el período de aplicación de las ayudas.

3. El período máximo de paralización será, en todo caso, de 40 (cuarenta) días, y dentro de las fechas establecidas en el número 2 de este artículo.

Artículo 2º.-Financiación.

1. La financiación de las ayudas se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 50.02.723A.770.2 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, hasta una cuantía máxima de 825.000 (ochocientos veinticinco mil) euros, que está cofinanciada por el Fondo Europeo de Pesca en un 61% (sesenta y uno) por ciento. Este crédito podrá ser ampliado sin que esto dé origen a la apertura de un nuevo período de presentación de solicitudes.

2. Tanto la concesión de la ayuda como su pago quedan supeditados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria correspondiente de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 3º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas por la paralización temporal de esta actividad los armadores o propietarios de buques pesqueros con puerto base en la Comunidad Autónoma de Galicia que estén autorizados por la Secretaría General del Mar del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, para la pesca al cerco en las zonas CIEM VII y VIII la, b, d (aguas comunitarias) y VIII c (aguas comunitarias no españolas), lo que verificará la Dirección General de Recursos Pesqueros, en el período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2009, ambos días incluidos.

Artículo 4º.-Requisitos.

1. Los beneficiarios comprendidos en el precedente artículo 3º deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:

a) Pertenecer a la tercera lista del Registro de Buques y Empresas Navieras, lo que se acreditará de la manera expresada en el artículo 9º.1 4º.

b) Estar inscrito en el Censo de la Flota Pesquera Operativa y en el Registro de Buques Pesqueros de la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Pertenecer a la modalidad de cerco en el caladero Cantábrico Noroeste.

d) Que cesen en su actividad durante el período comprendido entre el 24 de abril y el 30 de octubre de 2009, ambos días incluidos.

e) Que desarrollaran actividad con arte al cerco en el año 2007 o en el año 2008.

f) Los solicitantes de la ayuda deben estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Si durante el período comprendido entre el 24 de abril y el 30 de octubre de 2009 un buque fuera sustituido por otro, el buque sustituto participará de todos los derechos que pertenecieran al anterior a efectos del cobro de la ayuda por la parada temporal.

4. Durante el período de paralización, la inactividad pesquera debe ser total y el buque debe permanecer amarrado al puerto, sin que sea necesario que ese puerto coincida con su puerto base.

Artículo 5º.-Cuantía de la ayuda.

1. La cuantía de las ayudas se determinará en función del número de días que efectivamente pararan los buques, que en ningún caso podrá ser superior al período máximo de 40 (cuarenta) días indicado en el artículo 1º.

2. El importe máximo por día de ayuda será el que figura en el programa operativo del FEP, aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión C (2007) 6615, de 13 de diciembre de 2007, y que consta en el anexo II de esta orden.

Artículo 6º.-Duración de las ayudas.

1. Las ayudas se otorgarán por un período máximo de 40 (cuarenta) días de paralización temporal, durante el período comprendido entre el 24 de abril y el 30 de octubre de 2009, ambos inclusive. Si este período de paralización, determinado en la Orden ARM/2120/2009, de 30 de julio, fuera prorrogado, de acuerdo con lo previsto en su artículo 3.2º, las ayudas podrían extenderse a los días correspondientes a dicha prórroga.

Las paradas subvencionables podrán realizarse hasta en 3 períodos y no podrá ser ninguno de ellos inferior a 10 días.

2. El período de parada se computará, desde el día de entrega del rol del buque en puerto, hasta el día de salida efectiva del mismo. Deberá quedar, por lo tanto, acreditado tanto el día de inicio, como el de finalización de la parada.

3. No serán computables a efectos de paralización los días de tránsito desde el caladero al puerto.

Artículo 7º.-Incompatibilidades.

Las ayudas concedidas a los armadores o propietarios son incompatibles con el ejercicio de la actividad profesional en otras modalidades de pesca durante el período de la parada, así como con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. A estos efectos, el solicitante o solicitantes, deberá/n cubrir y firmar la declaración jurada contenida en el anexo III de esta orden.

Artículo 8º.-Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

1. Se establece un plazo de presentación de solicitudes que será de un mes que se contará:

a) Desde la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia para los buques que pararan y terminaran su parada en períodos anteriores a su publicación.

b) Desde la finalización de cada una de las paradas, para los buques que pararan con posterioridad a la publicación de esta orden.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

2. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, de las cuales se resolverá su inadmisión, que les deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Las solicitudes de ayudas reguladas en esta orden podrán presentarse:

a) Preferentemente en el registro de la entidad colaboradora indicada en el artículo 10º de esta orden.

b) En el Registro Único y de Información del complejo administrativo de San Caetano, o en cualquiera de las oficinas a las que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4. Los órganos de representación de las cofradías de pescadores podrán actuar como representantes del interesado para la presentación de la solicitud en los términos que establece el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 9º.-Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes deberán formularse conforme al modelo que figura en el anexo I a esta orden, por duplicado, junto con la siguiente documentación: (a estos efectos, el solicitante deberá cubrir y firmar también el anexo IV de esta orden).

1º Respecto de la acreditación de la personalidad.

a) Si el propietario o armador del buque es una persona física:

-Copia cotejada de su DNI, en el supuesto de no autorizar su consulta a la Consellería del Mar. Si no cumplimenta el cuadro contenido en el anexo I de esta orden, se entenderá hecha la citada autorización.

b) Si el propietario o armador del buque es una persona jurídica:

-Copia cotejada de la tarjeta de identificación fiscal (CIF).

-Copia cotejada del DNI del representante.

-Certificación registral actualizada en la que figure la constitución de la sociedad y los estatutos vigentes.

-Poder suficiente del representante en el caso de que tal poder no figure en la certificación registral del epígrafe anterior.

c) Si el propietario o armador del buque es una pluralidad de personas sin personalidad jurídica:

-La solicitud normalizada contendrá la designación de un representante y será suscrita, junto con todos sus anexos, por todos los propietarios/armadores del buque.

-Copia cotejada del DNI de todos y cada uno de los propietarios/armadores de la embarcación.

2º Certificación bancaria a efectos de realizar, en su caso, la transferencia de la ayuda aprobada, donde conste: el número de cuenta cuyo titular sea el solicitante o bien el número de cuenta cuyos titulares sean todos los solicitantes, en el caso de pluralidad de personas, debiendo constar en este supuesto, de ser el caso y también como titular, la propia pluralidad de personas sin personalidad jurídica.

3º Certificación -o certificaciones, en el caso de ser varios solicitantes- que acredite/n estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que no tiene o no tienen pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma gallega. En el supuesto de que el solicitante fuera una pluralidad de personas sin personalidad jurídica, cada uno de los integrantes de la misma deberá aportar sus respectivas certificaciones.

No será precisa la aportación de estos certificados si el/los solicitante/s manifiesta/n expresamente su consentimiento con su/s firma/s, conforme a la autorización contenida en el modelo que figura en el anexo I, para que estos datos sean obtenidos por el órgano gestor.

4º Hoja de asiento de inscripción marítima certificada y actualizada del buque.

5º Certificación registral actualizada de la propiedad del buque o acreditación de la condición de armador de la embarcación (cesión de explotación del buque).

6º Certificado de arqueo actualizado en tonelaje de arqueo bruto (GT), expedido por la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento.

7º Justificación de que el rol del buque ha sido depositado, haciendo constar la fecha y el organismo o dependencia en que se depositó, así como el período total de inmovilización. Este documento deberá ser emitido por la Capitanía Marítima correspondiente. Los días de parada anteriores a la entrada en vigor de esta orden, en ausencia del certificado de Capitanía Marítima a que se refiere el párrafo precedente, podrán ser justificados mediante certificación expedida de oficio por la Dirección General de Recursos Pesqueros de la Secretaría General del Mar, una vez comprobados los datos a través del sistema de localización de pesqueras vía satélite español u otros medios pertinentes.

2. Los que comparezcan o firmen las solicitudes de subvención en nombre de otro/s presentarán la acreditación de dicha representación. La persona con poder suficiente a efectos de representación deberá aportar copia cotejada de su DNI.

3. En el supuesto de realizar la parada en más de un período, en las solicitudes correspondientes al segundo y tercer período, únicamente será necesario aportar junto con la solicitud el justificante de acreditación de la Capitanía Marítima del período de inmovilización a que hace referencia el número 1.7º de este artículo, siempre que no hubiera ningún cambio en relación con los documentos ya aportados con la primera solicitud de ayuda.

Artículo 10º.-Entidades colaboradoras.

1. La Federación Gallega de Cofradías de Pescadores actuará como entidad colaboradora en la gestión de las ayudas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9, 10, 12 y 13 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y siempre que cumpla con los requisitos establecidos por los preceptos aludidos.

2. La Consellería del Mar y la precitada entidad suscribirán un convenio de colaboración en que se establecerán las condiciones y obligaciones asumidas por éstas en la gestión de las ayudas reguladas en esta orden. El contenido mínimo del convenio será el que se establece en el artículo 13 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

3. Los requisitos para obtener la condición de entidad colaboradora serán los establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 13 m) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el convenio en que se formalice la colaboración podrá fijarse una compensación económica a favor de la entidad colaboradora por dicha colaboración.

Artículo 11º.-Tramitación y subsanación de solicitudes.

1. La entidad colaboradora comprobará y acreditará el cumplimiento de las condiciones y requisitos determinantes para la concesión de la subvención.

2. Si la documentación presentada fuera incompleta o tuviera errores subsanables, la entidad colaboradora requerirá a los solicitantes para que en el plazo de 10 días hábiles, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, subsanen la falta o presenten los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si no lo hicieran, serán tenidos por desistidos en su solicitud, de acuerdo con dicho artículo y tras la resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 42 de la misma ley.

3. Una vez realizada la anterior comprobación, le remitirá a la Dirección General de Competitividad e Innovación Tecnológica una certificación en que constará la relación de los beneficiarios que cumplan las condiciones y los requisitos establecidos en esta orden.

Estos datos serán remitidos por la entidad colaboradora en un fichero informático que contendrá para cada beneficiario el nombre del solicitante, NIF, código del buque, nombre del buque y matrícula y folio, el importe propuesto de la subvención y la cuenta bancaria. También se emitirá certificación relativa a los solicitantes que no reúnan los requisitos necesarios para ser beneficiario, indicando la causa.

4. Igualmente, en este momento y a efectos de agilizar el trámite de análisis y resolución de la línea de ayudas, se les concederá un plazo de 10 días naturales a los interesados que reúnan los requisitos que derivan de esta orden para que acepten la ayuda, transcurrido el cual sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.

Artículo 12º.-Orden de prelación de las solicitudes.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2º de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, no será preciso fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas, teniendo en cuenta la cuantía del crédito con cargo al cual se financiarán estas ayudas y el número máximo posible de solicitudes.

Artículo 13º.-Resolución y notificación.

1. A la vista de los datos facilitados por la entidad colaboradora, el director general de Competitividad e Innovación Tecnológica, por delegación de la conselleira del Mar, en virtud de lo previsto en el artículo 7.3º de la Ley9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dictará la correspondiente resolución en el plazo máximo de 4 (cuatro) meses desde la publicación de esta orden de ayudas.

2. Si transcurrido dicho plazo no se dictara y notificara la resolución, los interesados podrán entender desestimada su solicitud.

Artículo 14º.-Recursos.

La resolución de adjudicación de la subvención pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería do Mar en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución, en el caso de ser expresa, o en el plazo de tres meses desde que se entienda desestimada por silencio administrativo; o bien recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses si la resolución fuera expresa y contados desde el día siguiente al de su recepción, o de seis meses desde que se entienda desestimada por silencio administrativo, en los casos de resolución presunta.

Artículo 15º.-Pago.

La resolución de pago podrá acordarse en el mismo acto administrativo que el de la concesión de la ayuda, al no necesitarse ningún hecho causante diferente al de su concesión.

Artículo 16º.-Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas que regula esta orden:

1. Cumplir y justificar los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención.

2. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará la Consellería del Mar, así como cualquier otra comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

3. Comunicar cualquier circunstancia que afecte a los requisitos y condiciones por los cuales se conceda la ayuda.

Artículo 17º.-Incumplimiento y reintegro de las ayudas.

Procederá el reintegro total o parcial de la subvención concedida y de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 18º.-Infracciones y sanciones.

Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, a los beneficiarios de las ayudas reguladas en estas bases y a las entidades colaboradoras, en su caso, les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 19º.-Autorizaciones del beneficiario.

1. La presentación de la solicitud de concesión de ayuda o subvención por el interesado comportará la autorización al órgano gestor para incluir y hacer públicos en los registros de ayudas, subvenciones, convenios y sanciones los datos relevantes referidos a las ayudas recibidas, así como a las sanciones impuestas conforme a lo regulado en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la presentación de la solicitud de concesión de subvención comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, a fin de acreditar que el solicitante está al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma gallega. No obstante, si por razones técnicas o de otra índole estos certificados no pudieran ser obtenidos por el órgano gestor, podrán serles requeridos al interesado.

Artículo 20º.-Información y publicidad.

1. En aplicación de lo establecido en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia las ayudas concedidas, expresando la convocatoria, programa y crédito presupuestario a que se imputen, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 13, número 4, de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Consellería del Mar publicará en su página web oficial la relación de beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web.

3. Asimismo, los beneficiarios deberán cumplir con lo establecido en el artículo 32 del Reglamento (CE) número 498/2007 de la Comisión, de 26 de marzo, que establece las disposiciones sobre información y publicidad en relación con la financiación del Fondo Europeo de Pesca que debe observar el beneficiario de estas ayudas, en su caso.

Disposiciones adicionales

Primera.-Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en esta orden serán de aplicación el Reglamento CE 2371/2002, Reglamento CE 865/2007, la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, el reglamento de la Ley 9/2007, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, así como la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Segunda.-Desarrollo y ejecución.

Se faculta al director general de Competitividad e Innovación Tecnológica para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de esta orden.

Disposición final

Única.-Entrada en vigor.

Esta orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 9 de octubre de 2009.

Rosa María Quintana Carballo

Conselleira del Mar

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