DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 204 Lunes, 19 de octubre de 2009 Pág. 16.319

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DEL MAR

ORDEN de 14 de octubre de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para 2009 de las ayudas a la paralización definitiva de las actividades de pesca de los buques pesqueros de acuerdo con el Reglamento (CE) 744/2008, de 24 de julio, por el que se establece una acción específica temporal para promover la reestructuración de las flotas pesqueras de la Comunidad Europea afectadas por la crisis económica, cofinanciadas por el FEP.

El Reglamento (CE) 1198/2006, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de la Pesca (FEP), establece para el período 2007-2013 las normas relativas a la ayuda estructural comunitaria en el sector pesquero. En dicho reglamento figuran, como un eje prioritario, las medidas de adaptación de la flota pesquera, entre ellas las ayudas públicas para los propietarios de buques pesqueros y los pescadores afectados por planes nacionales de ajuste del esfuerzo pesquero.

Además, el FEP tiene como finalidad contribuir a las medidas adoptadas desde la reforma de 2002 de la política pesquera común (PPC) con el fin de reducir la presión sobre las poblaciones de peces, garantizando al mismo tiempo unas condiciones sociales y económicas sostenibles para el sector.

En el contexto de la situación económica actual y con el aumento drástico de los precios de los combustibles, ha existido una necesidad de adoptar medidas adicionales que complementen y excepcionen algunas disposiciones del Reglamento (CE) 1198/2006 y permitan una adaptación más rápida de la flota pesquera comunitaria, de manera que el Reglamento (CE) 744/2008, de 24 de julio, establece una acción específica temporal para promover la reestructuración de las flotas pesqueras de la Comunidad Europea afectadas por la crisis económica.

Dentro de las medidas específicas, este reglamento contempla la posibilidad de establecer programas de adaptación de la flota como nuevos instrumentos para reducir la capacidad de las flotas y garantizar la viabilidad a largo plazo de este sector. Los programas de adaptación de la flota (PAF) están recogidos en el artículo 12 de dicho reglamento y se aplicarán a las flotas y a los segmentos de la flota cuyos costes energéticos supongan por término medio al menos el 30% de los costes de producción, y haya una reducción permanente de la capacidad de la flota o del segmento de flota a que se apliquen, de al menos el 30%.

Al amparo del reglamento (CE) 744/2008, de 24 de julio, la Comunidad Autónoma de Galicia adoptó el 30 de junio de 2009 unos programas de adaptación de la flota de los que forman parte una lista cerrada de buques.

El citado Reglamento (CE) 744/2008 exige, asimismo, que en el plazo de seis meses a partir de la adopción del PAF, es decir, el 31 de diciembre de 2009, los buques cesen definitivamente en sus actividades pesqueras y establece el 31 de diciembre de 2010 como fecha máxima de concesión de la ayuda.

Puesto que los posibles beneficiarios están determinados y el período subvencionable viene establecido de forma cerrada en el Reglamento (CE) 744/2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.2º de Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, no resulta necesario el establecimiento de un orden de prelación en el procedimiento.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 31.6º de la Ley 9/2007 citada y en el artículo 62 y siguientes del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, podrán realizarse pagos a cuenta de un ochenta por ciento (80%) del importe de la ayuda, una vez acreditada la realización de la actuación objeto de la ayuda, o sea: el cese definitivo de la actividad y la irrecuperabilidad para volver a salir al mar en los términos previstos en estas bases reguladoras. El beneficiario deberá constituir en este caso garantía mediante aval solidario de entidad de crédito, por importe del 110% de las cantidades abonadas a cuenta, que deberá alcanzar, como mínimo, hasta los dos meses siguientes a la finalización del plazo de justificación previsto en las bases reguladoras.

Por todo esto, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1º 3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y demás normativa de aplicación,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Es objeto de esta orden aprobar las bases reguladoras y la convocatoria para 2009, de ayudas públicas a la paralización definitiva de las actividades pesqueras de los buques que tengan puerto base en Galicia, estén inscritos en el Censo de la Flota Pesquera Operativa, en el Registro de Buques Pesqueros de Galicia y estén incluidos en los programas de adaptación de la flota adoptados en esta comunidad de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de Pesca y en el Reglamento (CE) 744/2008, de 24 de julio, por el que se establece una acción específica temporal para promover la reestructuración de las flotas pesqueras de la Comunidad Europea afectadas por la crisis económica.

Artículo 2º.-Finalidad.

La finalidad de las ayudas de esta orden es la paralización definitiva de las actividades pesqueras en el marco de los programas de adaptación de la flota para los buques del caladero de NEAFC (Gran Sol), buques palangreros de superficie y para buques arrastreros congeladores adoptados al amparo del Reglamento (CE) 744/2008, de manera que esa reducción suponga una mayor rentabilidad de la flota pesquera en general y de los segmentos de flota afectados por los programas en particular y la consecución de una reducción permanente de la capacidad pesquera de los segmentos de flota a que se apliquen de al menos un treinta por ciento (30%).

Artículo 3º.-Marco normativo.

Para el otorgamiento y ejecución de estas ayudas se estará a lo dispuesto en las bases reguladoras establecidas en esta orden así como en las siguientes normas:

a) Reglamento (CE) 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca, y resto de disposiciones comunitarias aplicables.

b) Reglamento (CE) 744/2008, de 24 de julio, por el que se establece una acción específica temporal para promover la reestructuración de las flotas pesqueras de la Comunidad Europea afectadas por la crisis económica.

c) Preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la citada ley.

d) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

f) Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, con sus posteriores modificaciones.

g) Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega.

h) En su caso, normativa reguladora de la tramitación anticipada de expedientes de gasto (orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001).

i) Normativa básica que dicte el Estado relativa a estas ayudas.

Artículo 4º.-Crédito presupuestario.

1. Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 50.02.723A.770.1 del presupuesto de gastos de la Consellería del Mar para 2009 por importe máximo de 38.250.952 euros, distribuidos en las siguientes anualidades:

Anualidad 2009: 32.584.975 euros.

Anualidad 2010: 5.665.977 euros.

2. Estas ayudas serán cofinanciadas por el Fondo Europeo de la Pesca (FEP), de acuerdo con lo previsto en los Reglamentos (CE) número 1198/2006 y número 744/2008.

Artículo 5º.-Requisitos de los beneficiarios.

1. Requisitos generales.

a) Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los propietarios de buques pesqueros que cumplan el requisito de actividad del punto 2.1.b) de este artículo, con puerto base en la Comunidad Autónoma de Galicia e inscritos en el Registro de Buques Pesqueros de la Comunidad Autónoma de Galicia (RBPG).

b) El buque tendrá que estar incluido en los programas de adaptación de la flota para buques pesqueros del caladero de NEAFC (Gran Sol), de palangre de superficie y barcos de arrastre congeladores adoptados por la Comunidad Autónoma de Galicia por resolución de la Consellería del Mar de 30 de junio de 2009.

Se considerarán igualmente incluidos en los programas de adaptación de la flota, los buques autorizados por la Consellería del Mar para sustituir los incluidos inicialmente en dichos programas, respecto de los cuales se hubiese presentado renuncia a su integración.

Una vez efectuada por escrito dicha renuncia por el propietario de un buque, y remitida a la Dirección General de Competitividad e Innovación Tecnológxica, procederá la solicitud de sustitución del buque objeto de renuncia por otro que cumpla todos los requisitos y condiciones exigidos por el Reglamento (CE) 744/2008 y por los programas de adaptación de la flota adoptados por la Comunidad Autónoma de Galicia el 30 de junio de 2009.

El plazo máximo para solicitar la sustitución del buque será el previsto en esta orden para presentación de solicitudes.

La sustitución así prevista deberá autorizarse por la Consellería del Mar antes de efectuar loa propuesta de resolución.

c) Los beneficiarios de la ayuda deben estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no deben tener deudas por ningún concepto con la Administración pública de Galicia. La presentación de la solicitud supondrá la autorización al órgano gestor de estas ayudas para obtener de los organismos competentes los certificados de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de dichas obligaciones. No obstante, si por razones técnicas o de otra índole estos certificados no pudieran ser obtenidos por el órgano gestor, podrán serles requeridos al interesado.

d) No podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) No podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellos que hubieran solicitado ayuda a la paralización definitiva al amparo de la Orden de 17 de abril de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión en régimen de concurrencia competitiva de las ayudas a la paralización definitiva de los buques pesqueros, financiadas con el Fondo Europeo de la Pesca, y se convocan para el ejercicio 2009. En consecuencia, los buques integrados en los programas de adaptación de la flota adoptados por la Comunidad Autónoma de Galicia, que a su vez fueran solicitantes de las ayudas a la paralización definitiva convocadas por la Orden de 17 de abril de 2009 mencionada en el párrafo anterior, deberán presentar renuncia a su solicitud en el plazo previsto en esta orden para presentación de solicitudes.

2. Requisitos específicos y condiciones.

2.1. Requisitos específicos.

a) El buque tendrá una edad mínima de 10 años.

b) El barco deberá tener una actividad pesquera mínima de 120 días de pesca durante los dos años anteriores a 30 de junio de 2009, fecha de adopción de los programas de adaptación de la flota. La actividad se acreditará mediante certificación de la Capitanía Marítima o, en el caso de que ésta se produzca fuera de su competencia, por el cónsul correspondiente o, en el caso de caladeros externos, por la Secretaría General del Mar del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino.

c) El buque deberá estar operativo a 31 de julio de 2008. La operatividad se comprobará de oficio por la Administración.

d) Que, al solicitar la ayuda, el buque esté libre de cargas y gravámenes, salvo que su cancelación esté suficientemente garantizada o se presente autorización expresa de la entidad crediticia para solicitar esta ayuda.

e) Que el buque objeto de la ayuda no se hubiera aportado como baja para una nueva construcción o modernización.

2.2. Condiciones.

a) Una vez producida la paralización definitiva el buque deberá ser excluido del Censo de Flota Pesquera Operativa -como registro comunitario de buques pesqueros- y dado de baja del Registro de Buques Pesqueros de Galicia.

b) El buque debe haber cesado en su actividad pesquera a más tardar a 31 de diciembre de 2009, debiendo estar en esa fecha en puerto. El cese de la actividad se acreditará con la certificación de capitanía del depósito de rol que deberá tener lugar, a más tardar, en la fecha antes mencionada.

En el supuesto de que en el momento de cesar en su actividad el buque esté pescando en el extranjero, el cese de la actividad deberá acreditarse mediante certificación expedida por la autoridad competente de la embajada o consulado correspondientes.

Artículo 6º.-Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios, al formalizar su solicitud, se someten voluntariamente al cumplimiento de las condiciones que se establecen en esta orden para la concesión y pago de las subvenciones, así como al cumplimiento de los requisitos estipulados en la normativa de aplicación a estas.

2. Los beneficiarios deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Ejecutar las actuaciones objeto de la subvención dentro de los plazos máximos que se establezcan en la respectiva resolución de concesión, con cumplimiento de las condiciones y prescripciones establecidas en ella.

b) Asumir las responsabilidades que pudieran derivarse de la realización de la actividad objeto de la subvención, en particular todos los costes ocasionados desde el inicio del expediente de paralización definitiva hasta el desguace, que no serán subvencionables.

c) Aportar declaración responsable en el momento de presentación de la solicitud, diferenciando los campos establecidos en el anexo IV de la orden, que exprese la proporción existente entre los costes energéticos y los costes de explotación, así como la exactitud de los conceptos e importes declarados con los registrados en la contabilidad y, en su caso, en las cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil. Con anterioridad a dictar la resolución de concesión de ayuda, dicho extremo se acreditará mediante la aportación de informe de auditoría suscrito por auditor independiente inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

d) Presentar renuncia a su solicitud, en el caso de que el beneficiario hubiese solicitado ayuda al amparo de la Orden de 17 de abril de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión en régimen de concurrencia competitiva de las ayudas a la paralización definitiva de los buques pesqueros, anexo V de la orden.

e) Presentar declaración ante notario que incluya los téminos establecidos en el anexo VI de esta orden.

f) Acreditar mediante declaración responsable que no tienen pendiente de pago ninguna obligación por reintegro de subvenciones.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación que van a ser efectuadas por el órgano concedente o cualquier otra comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

h) Comunicar a la consellería la obtención de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente, tanto públicos como privados.

i) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante un mínimo de cinco años desde la percepción del último pago, a efectos de comprobación y control.

k) Los beneficiarios quedan obligados a comunicar a la Consellería del Mar cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de los fines para los los cuales fue concedida la ayuda de que se trate.

l) El beneficiario tendrá la obligación de dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la inversión realizada con expresa mención a la participación del fondo FEP, en los términos reglamentariamente establecidos.

m) En el caso de flotas que tengan derechos de pesca asignados de forma individual, el armador del buque a paralizar está obligado a que el 100% de los derechos de pesca permanezcan en un puerto base de la Comunidad Autónoma de Galicia, salvo autorización expresa por una causa justificada del director general de Competitividad e Innovación Tecnológica.

La no presentación de la documentación prevista en los apartados c), d) y e) anteriores podrá dar lugar a la imposibilidad de percibir en la comunidad autónoma ninguna ayuda pública cofinanciada por el FEP durante un período de 5 años.

También será de aplicación lo previsto en el párrafo anterior a los propietarios de buques incluidos en la resolución de aprobación de PAF que no presenten solicitud y retiren el barco del programa de adaptación de la flota, excepto que sea autorizada la sustitución por otro equivalente por la Consellería del Mar.

A los solicitantes que a la entrada en vigor de esta orden ya hayan presentado ante la Consellería del Mar los documentos de las letras c) y e), de conformidad con lo establecido, no se les requerirá dicha documentación.

Artículo 7º.-Cuantía de las ayudas.

1. La cuantía de las ayudas está condicionada en todo caso a la existencia de disponibilidad presupuestaria.

Las cuantías de las ayudas serán como máximo las siguientes:

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b) Prima en el caso de que el buque se destine a tareas no pesqueras de carácter no lucrativo: mismo baremo que el desguace.

c) Prima en el caso de que el buque se destine a tareas no pesqueras de carácter lucrativo: los importes máximos de la prima por desguace se reducirán en un 50%.

2. Los importes máximos se verán reducidos en un 1% por cada año que sobrepase los veinte años hasta un máximo de 30 años o más.

3. Las primas por paralización definitiva no serán acumulables con otra ayuda comunitaria para la misma finalidad. Estas primas se reducirán:

-En una parte del importe percibido anteriormente en el caso de ayuda a la modernización dentro de los cinco años precedentes a la paralización definitiva. Esta parte se calculará proporcionalmente al tiempo transcurrido desde la finalización de los trabajos de modernización acreditada con el acta de fin de obra y la solicitud de paralización.

-En el caso de pérdida del buque entre el momento de la concesión de la ayuda y la paralización definitiva real, se efectuará una corrección financiera equivalente a la indemnización pagada por el seguro.

Artículo 8º.-Compatibilidad de las ayudas.

1. Las ayudas establecidas en estas bases reguladoras serán compatibles con cualquier otra concedida por otras administraciones públicas o por entidades públicas o privadas, siempre que no tengan financiación parcial o total de fondos procedentes de otro instrumento financiero comunitario y la suma total de las ayudas no supere el porcentaje máximo fijado en el reglamento del FEP para la contribución pública.

2. En el supuesto de que la suma de todas las ayudas supere dichos límites, se procederá por resolución del órgano concedente a la minoración de la ayuda concedida.

Artículo 9º.-Solicitudes y tramitación.

1. La solicitud se presentará de acuerdo con el modelo del anexo I de esta orden en el Registro Único y de Información del complejo administrativo de San Caetano, o en cualquiera de las oficinas a las que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Las solicitudes incluirán un ejemplar original y dos copias debidamente compulsadas de la documentación que se relaciona a continuación:

a) Acreditación de la personalidad.

a.1) Si el propietario es una persona física:

-Copia cotejada del DNI del propietario del buque.

a.2) Si el propietario es una persona jurídica, deberá aportarse:

-Copia cotejada de la tarjeta de identificación fiscal.

-Copia cotejada del DNI del representante.

-Certificación registral actualizada en la que figure la constitución de la sociedad y los estatutos vigentes.

-Poder suficiente del representante en el caso de que tal poder no figure en la certificación registral del epígrafe anterior.

a.3) Si el propietario es una pluralidad de personas sin personalidad jurídica:

i) La solicitud normalizada contendrá la designación de un representante y será suscrita por todos los propietarios.

ii) Copia cotejada del DNI de cada uno de los propietarios de la embarcación.

iii) Compromiso de ejecución asumido por cada miembro de la agrupación de personas, suscrito por todos los propietarios.

iv) Compromiso de no disolución de la agrupación hasta que transcurra el plazo de cuatro años desde la concesión de la ayuda, suscrito por todos los propietarios.

b) Anexo II de declaración de otras ayudas.

c) Anexo III de compromiso de retirada de la actividad pesquera.

d) Certificación del Registro Mercantil en la que conste la titularidad y el estado de cargas o gravámenes del barco.

e) Certificación de despachos, acreditativa de que el buque fue despachado para la actividad pesquera exigida en el artículo 5.2.1º b) expedida por las autoridades previstas en dicho apartado.

f) Copia certificada y actualizada de la hoja de asiento de la inscripción marítima del buque.

g) Relación de pescadores que formen parte de la tripulación del buque objeto de la solicitud de paralización con los NIF y número de afiliación en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar, en el momento del cese de la actividad (si a la fecha de presentación de solicitudes ya cesó dicha actividad) o de la solicitud de la ayuda (si aún no la cesó), conforme al modelo del anexo VII de la orden, acompañada de la fotocopia compulsada de la inscripción de los tripulantes en el rol de dotación del buque. En el supuesto de que en el momento de la convocatoria de las ayudas el buque estuviera pescando en caladeros alejados, y acreditase la imposibilidad de aportar en el momento de la solicitud la fotocopia compulsada del rol, podrá presentar dicha documentación en el momento de la justificación y con carácter previo al pago de la ayuda.

h) Certificación bancaria de la cuenta de la que sea titular el solicitante en la que se haga constar el código de la entidad y de la sucursal y el número de cuenta.

En el caso de que el propietario sea una pluralidad de personas sin personalidad jurídica, la certificación bancaria debe ser de una cuenta en la que sean titulares todos los propietarios.

i) Declaración responsable en los términos establecidos en el anexo IV de justificación de los costes energéticos del buque respecto de los costes de producción, basado en la cuenta de explotación de los doce meses precedentes al 1 de julio de 2008.

j) Anexo V de renuncia a su solicitud, en el caso de que el beneficiario solicitase ayuda al amparo de la Orden de 17 de abril de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión en régimen de concurrencia competitiva de las ayudas a la paralización definitiva de los buques pesqueros.

k) Declaración ante notario donde se haga constar expresamente lo establecido en el anexo VI.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

4. El Servicio de Innovación Tecnológica de la Flota, en su carácter de órgano instructor de estos expedientes, analizará los expedientes, y requerirá la documentación necesaria de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá requerirse al solicitante para que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

6. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos y su acreditación, el Servicio de Innovación Tecnológica de la Flota elaborará una relación de los beneficiarios que cumplen los requisitos y condiciones establecidos en la orden y de los que no los cumplen, indicando la causa. Elaborará asimismo, un informe sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Reglamento (CE) 744/2008, para cada uno de los programas de adaptación de la flota.

7. De acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2º de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, no será preciso fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas, teniendo en cuenta la cuantía del crédito con cargo al cual se financiarán estas ayudas y el número máximo posible de solicitudes. No obstante, los criterios de selección del artículo 11º se utilizarán para asignar entre los beneficiarios la disponibilidad presupuestaria de las anualidades de 2009 y 2010.

8. La información del apartado 6 de este artículo se trasladará a la Secretaría General del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino. Conseguido el acuerdo entre ambas administraciones, el Servicio de Innovación Tecnológica de la Flota procederá a formular la propuesta de resolución de las solicitudes seleccionadas aplicando los criterios establecidos en el artículo 11º para cada uno de los programas.

9. La propuesta de resolución se notificará a los interesados, a fin de que en el plazo de diez días aporten el informe de auditoría de los costes energéticos y manifiesten, en su caso, su interés de acogerse a lo establecido en el artículo 15, apartado 4, de estas bases, respecto a los pagos a cuenta.

Artículo 10º.-Subrogación.

1. Como norma general no se admitirá la subrogación de un nuevo propietario del barco en la condición de solicitante o beneficiario de las ayudas salvo por fallecimiento o porque el nuevo sea resultante de un proceso de fusión, un cambio de denominación de la empresa o transformación del tipo de sociedad. Deberá indicarse que el que se subroga debe reunir las condiciones para ser beneficiario que se derivan de esta orden. En todos los casos, deberá contarse con la autorización previa de la Consellería del Mar.

2. En cualquier caso, el nuevo beneficiario deberá cumplir los requisitos de esta orden y asumir las obligaciones derivadas de la concesión.

Artículo 11º.-Criterios de selección.

1. Los criterios de selección de expedientes serán los siguientes:

-Si el buque cumple los requisitos y condiciones para acogerse a la paralización definitiva prevista en el artículo 23 del Reglamento (CE) 1198/2006 en el año 2009: 20 puntos.

-La edad del buque.

* 0 puntos si el buque tiene diez años.

* 1 punto por cada año si el buque tiene desde 11 y hasta los 20 años.

* 2 puntos por cada año si el buque tiene desde los 21 y hasta los treinta o más.

En caso de igualdad de puntuación se priorizará el buque cuyos costes energéticos representen un porcentaje mayor sobre los costes de producción, y de seguir el empate, el de mayor arqueo (GT.)

Si sigue el empate, se priorizará el que antes hubiese presentado la solicitud.

Artículo 12º.-Resolución y notificación.

1. La resolución de concesión se adoptará por el director general de Competitividad e Innovación Tecnológica, por delegación de la conselleira do Mar en virtud de lo previsto en el artículo 7.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Dichas resoluciones únicamente se adoptarán una vez que quede acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Reglamento (CE) 744/2008 para el conjunto de los programas de adaptación de la flota. En el caso de que un programa no cumpla dichos requisitos, quedará anulada la convocatoria de ayudas para los buques en él incluidos y quedarán sin efecto las renuncias realizadas al amparo del artículo 5º.1 e) de esta orden.

2. Teniendo en cuenta: primero, que las ayudas previstas en esta orden van dirigidas a un censo cerrado de beneficiarios y que su cálculo está hecho de manera individual para cada uno de ellos (de acuerdo con lo previsto en el anexo II del Reglamento (CE) núm. 1198/2006;) segundo, que la disponibilidad presupuestaria en el año 2009 no permite imputar el 100% de la ayuda prevista a dicha anualidad, reservándose una cantidad para la anualidad 2010, y tercero, que en el artículo 15º.4 de esta orden se regula la posibilidad de pagos a cuenta del 80% de la ayuda, a lo que está previsto que se acojan la mayor parte de los beneficiarios, para optimizar la disposición de crédito, las resoluciones de concesión de la ayuda podrán emitirse para cada beneficiario imputando parte del crédito a la anualidad de 2009 (hasta un máximo del 80% de la ayuda prevista) y parte a la anualidad de 2010 (el 20% restante).

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de la ayuda será de seis meses desde la fecha de publicación de esta orden de convocatoria de ayudas en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido el plazo sin resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Una vez notificada la resolución estimatoria al solicitante, este tendrá un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de su notificación para su aceptación expresa cubriendo el anexo VIII de esta orden.

Artículo 13º.-Recursos.

Contra la resolución que se dicte, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, recurso potestativo de reposición ante la conselleira del Mar en el plazo de un (1) mes a partir del día siguiente al de su notificación o de tres (3) meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, por silencio administrativo negativo, según sea el caso, o recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de su notificación o de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, por silencio administrativo negativo, según el caso.

Artículo 14º.-Alteración de las condiciones de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en particular, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales y el incumplimiento de los plazos de materialización de la paralización definitiva, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 15º.-Forma de materialización de la paralización definitiva y plazo.

1. La paralización definitiva de las actividades pesqueras de un buque pesquero sólo podrá lograrse mediante:

a) El desguace o hundimiento sustitutorio del buque pesquero.

b) Asignación definitiva a actividades no relacionadas con la pesca.

c) Reconversión para crear arrecifes artificiales tras la evaluación del impacto ambiental y el cumplimiento de los objetivos que se indican en el artículo 38, punto 2, letra la) del Reglamento del Fondo Europeo de la Pesca.

2. El plazo para la materialización del desguace se señalará en la correspondiente resolución de concesión de la ayuda, no excediendo en cualquier caso del 31 de diciembre de 2012 fijado en el Reglamento (CE) 744/2008.

3. Excepcionalmente, previa solicitud del interesado, podrá concederse una prórroga por resolución del órgano concedente, debiendo formularse dicha solicitud dentro del plazo de ejecución indicado en la resolución. Si la prórroga es concedida, en el plazo de diez días hábiles desde la notificación de la misma al interesado, deberá presentarse un aval de un cinco por ciento del importe de la prima concedida que será depositado en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda.

4. Podrán realizarse pagos a cuenta del ochenta por ciento del importe de la ayuda, cuando el beneficiario justifique el cese definitivo en su actividad pesquera mediante el depósito del rol en la Capitanía Marítima y la irrecuperabilidad para tareas pesqueras mediante el seccionamiento de la hélice propulsora. Para proceder a dicho pago el interesado deberá presentar solicitud del mismo junto con certificación de Capitanía del depósito del rol. El seccionamiento de la hélice será verificado mediante acta del ingeniero naval al amparo del convenio firmado entre la Consellería del Mar y el Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Navales. Si el seccionamiento de la hélice se hace en otra comunidad autónoma, deberán presentar certificación emitida por los servicios correspondientes de dicha comunidad y, si se hace en el extranjero, deberá acreditarse mediante certificado de un organismo o entidad habilitado para tal fin con la inexcusable intervención de las autoridades españolas.

El beneficiario está obligado en este caso a constituir garantía mediante presentación de aval solidario de entidad de crédito en el plazo de quince días a partir de la resolución de concesión, en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda. Este plazo podrá ser ampliado por el órgano concedente cuando concurran circunstancias que dificulten su formalización en el plazo señalado.

La garantía deberá cubrir el 110% de las cantidades a abonar a cuenta y deberá alcanzar como mínimo hasta los dos meses siguientes a la finalización del plazo de justificación.

La Administración podrá verificar, de oficio o mediante requerimiento a los interesados, la documentación acreditativa de que el buque está parado y no realiza actividad pesquera desde el momento del cese de la actividad y hasta que tenga lugar el desguace del buque.

Antes de cualquier pago, incluido el pago a cuenta, deberá quedar acreditada la irrecuperabilidad a que hace referencia el apartado 4 de este artículo.

Artículo 16º.-Justificación y pago de la ayuda.

1. El pago de la ayuda por paralización definitiva hasta alcanzar el importe total de la misma, se realizará una vez presentada la siguiente documentación:

a) Acreditación de la materialización de la paralización definitiva:

-En el caso de desguace: certificación de la capitanía marítima correspondiente acreditativa de que el buque ha sido desguazado efectivamente y baja en el Censo de la Flota Pesquera Operativa. Si se realizara en un puerto fuera del ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia se acreditará siguiendo lo establecido en el artículo 15.4º.

-En el caso de reconversión para actividades no relacionadas con la pesca: baja en el Censo de la Flota Pesquera Operativa y resolución de autorización de materialización de la paralización mediante su asignación definitiva a actividades no relacionadas con la pesca.

-En el caso de reconversión para crear arrecifes artificiales: baja en el Censo de la Flota Pesquera Operativa y autorización del órgano que sea competente.

b) Anexo II relativo a la declaración de otras ayudas.

c) Acreditación de haber notificado formalmente a todos los tripulantes la concesión de la ayuda por paralización definitiva del buque, mediante la presentación del documento de comunicación que se une como anexo IX de esta orden, debidamente cubierto, acompañándola con la fotocopia compulsada de la inscripción de los tripulantes en el rol del buque en el momento del cese de la actividad pesquera.

d) Certificado del Registro Mercantil de estar libre de cargas si hay cambios respecto de lo aportado con la solicitud.

e) Fotocopia compulsada de la inscripción de los tripulantes en el rol de dotación del buque, caso de que no se hubiese aportado en el momento de la solicitud.

f) Cualquier otra documentación que se indique en la resolución de concesión de la ayuda.

Artículo 17º.-Reintegro de las ayudas.

1. Procederá el reintegro total o parcial de la subvención concedida y de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los supuestos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Para dicho procedimiento de reintegro se tendrá en cuenta lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley de subvenciones de Galicia.

3. Serán causa de reintegro, de acuerdo con las directrices comunitarias para el examen de las ayudas estatales en el sector de la pesca y de la acuicultura (2008/C 84/06), la comisión de infracción por el beneficiario al derecho comunitario y, en especial, a las normas de la política pesquera común, durante el período cubierto por la subvención. El reembolso de las ayudas será proporcional a la gravedad de la infracción cometida.

Artículo 18º.-Infracciones y sanciones.

Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, a los beneficiarios de las ayudas reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en los artículos 50 a 68 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, que aprueba el Reglamento de dicha Ley 9/2007 y en el Real decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 19º.-Autorizaciones del beneficiario.

1. La presentación de la solicitud de concesión de ayuda o subvención por el interesado comportará la autorización al órgano gestor para incluir y hacer público en los registros de ayudas, subvenciones, convenios y sanciones los datos relevantes referidos a las ayudas recibidas, así como las sanciones impuestas conforme a lo establecido en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la presentación de la solicitud comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, de estar al corriente en las obligaciones tributarias y de Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma gallega. No obstante, si por razones técnicas o de otra índole, estos certificados no pudieran ser obtenidos por el órgano gestor, podrán serle requeridos al beneficiario.

Artículo 20º.-Publicidad.

1. En aplicación de lo establecido en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia las ayudas concedidas, expresando la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputan, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 13, punto 4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Consellería del Mar publicará en su página web oficial la relación de beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web.

3. Asimismo, los beneficiarios deberán cumplir con lo establecido en el artículo 32 del Reglamento (CE) nº 498/2007 de la Comisión, de 26 de marzo de 2007, que establece las disposiciones sobre información y publicidad en relación con la financiación del Fondo Europeo de la Pesca que debe observar el beneficiario de estas ayudas, en su caso.

Disposiciones adicionales

Primera.-En todo lo no previsto en esta orden se observará lo dispuesto en la normativa mencionada en el artículo 3º (marco normativo), así como en las prescripciones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Segunda.-Se delega en el director general de Competitividad e Innovación Tecnológica la resolución de estas ayudas.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Competitividad e Innovación Tecnológica para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo y la aplicación de esta orden.

Segunda.-Esta orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 de octubre de 2009.

Rosa Quintana Carballo

Conselleira del Mar

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