DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 205 Martes, 20 de octubre de 2009 Pág. 16.416

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE CULTURA Y TURISMO

RESOLUCIÓN de 15 de septiembre de 2009, de la Dirección General del Patrimonio Cultural, por la que se incluyen en el Inventario general del patrimonio cultural de Galicia los restos de tres antiguas fábricas de salazón situadas en la playa de A Concha, en la parroquia de Espasante, ayuntamiento de Ortigueira.

Los restos de las antiguas fábricas de salazón de Espasante, conocidas con los nombres de Cantonal, Barquiñas y Piñeiro, constituyen el exponente de un pasado industrial no muy lejano que merece ser conservado como testigo histórico de las actividades industriales derivadas del mar, y pueden ser considerados como de interés relevante para la permanencia de la cultura gallega a través del tiempo.

Se trata de un conjunto industrial compuesto por tres fábricas de salazón que posee un valor patrimonial innegable. Si bien desde un punto de vista histórico estas construcciones parecen ser algo tardías respecto del momento álgido de las fábricas de salazón (pues pueden fecharse en el paso del siglo XIX al XX), poseen un valor que las singulariza, que es el de conservar en el tiempo los modos tradicionales gallegos de producción colectiva, que hoy adjetivamos como industrial. Hasta los últimos años del siglo XIX mantienen, por lo menos dos de ellas, el sistema de quiñón, o aquél en que los trabajadores son aparceros de la sociedad mercantil y cobran en función de lo que ésta produce. Aparecen así, como propietarios y, al tiempo, como labradores o pescadores, con participaciones en la sociedad de cuantía bien diferente a la de los fomentadores o industriales, evidenciando el sistema de reparto del quinto y tercio, presente también en el sistema de herencia ancestral gallego. Desde

este punto de vista cabe señalar que por lo menos en dos de las fábricas (la de Cantonal y la de Barquiñas) cristaliza el sistema tradicional gallego de reparto del trabajo en sociedades, destinado a la producción de excedente (o comercial) y, por tanto, diferente del sistema autárquico propio de los grupos familiares. En estas fábricas varias familias del lugar aportan diversos valores: unos los terrenos y el dinero preciso y otros el trabajo y la habilidad. Poseen, por tanto un valor tradicional etnográfico, de naturaleza inmaterial. En este sentido, es de reseñar también su integración y relación funcional con el mar, lo que añade un valor paisajístico al conjunto.

Si bien se desconoce en detalle el estado de conservación y la presencia o ausencia de los elementos constituyentes de estas fábricas, se sabe que conservan los objetos y artefactos de pesca. Los espacios y su articulación siguen estando, en gran medida (sobre todo en la de Cantonal y en la de Barquiñas) como en la época de su funcionamiento. Estas construcciones y objetos domésticos hacen parte también del patrimonio cultural etnográfico, de naturaleza material.

Junto a estos valores etnográficos hay que tener en cuenta lo estipulado en los artículos 64 y 66 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia, que establece para los bienes inmuebles de carácter industrial lo que sigue: «a todos los bienes de carácter etnográfico que constituyan restos físicos del pasado tecnológico, productivo e industrial gallego que sean susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica les será aplicable lo dispuesto en esta ley para el patrimonio arqueológico». Pertenecen, por tanto, a lo que se denomina arqueología industrial.

Por último, debe recordarse que en el entorno inmediato existe un yacimiento castreño visitable, el castro de Punta dos Prados, que posee al mismo tiempo un elemento singular como es el denominado monumento con horno y que actúa de modo sinérgico con estas fábricas desde el punto de vista patrimonial. También es evidente que estas edificaciones son arquitecturas históricas que muestran una tipología específica como es la de las fábricas de salazón y, al tiempo, presentan peculiaridades interesantes, principalmente en el caso de la de Barquiñas.

Asimismo, se verifica que estas fábricas están en un estado de conservación que, aunque desigual, permite su reintegración en los tiempos de hoy con otros usos diferentes a los originales. Son capaces de transmitir información patrimonial mediante su simple contemplación, es su presencia en el paisaje la que actúa de canal comunicativo que transfiere al observador un mensaje de naturaleza patrimonial; así, el mantenimiento y transmisión a las generaciones próximas de esta característica comunicativa pasa por la conservación de los elementos y por su posterior restauración y reintegración, de manera que estos valores se transmitan correctamente y que no se produzca en el proceso una distorsión que modifique sustancialmente el mensaje patrimonial inicial.

Por todo lo que antecede, es preciso concluir que las fábricas poseen una valía cultural de naturaleza etnográfica, arqueológica y arquitectónica y también, por su localización espacial y su naturaleza constructiva, la capacidad de transmitir estos valores al observador mediante su contemplación; por lo que deben ser conservadas y reintegradas en el devenir del tiempo presente.

A la vista de lo expuesto, la Dirección General del Patrimonio Cultural, luego del informe de sus servicios técnicos y en virtud de lo dispuesto por el título I de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia, así como por el Decreto 232/2008, de 2 de octubre, sobre el Inventario general del patrimonio cultural de Galicia, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás normas de pertinente aplicación, resolvió, con fecha del 24 de junio de 2009, incoar el expediente de inclusión de los inmuebles de referencia en el Inventario general del patrimonio cultural de Galicia.

El expediente fue sometido a información pública por espacio de un mes sin que fueran presentadas alegaciones. Consecuentemente, es necesario proceder a su resolución definitiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 232/2008, de 2 de octubre, sobre el Inventario general del patrimonio cultural de Galicia, la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia.

Por tanto, en aplicación de lo dispuesto por la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia, el Decreto 232/2008, de 2 de octubre, sobre el Inventario general del patrimonio cultural de Galicia, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás normas de pertinente aplicación, la Dirección General del Patrimonio Cultural

RESUELVE:

Incluir en el Inventario general del patrimonio cultural de Galicia los restos de tres antiguas fábricas de salazón situadas en la playa de A Concha, en la parroquia de Espasante, ayuntamiento de Ortigueira.

La presente resolución será notificada a los interesados en el procedimiento y se publicará en el Diario Oficial de Galicia. Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso de alzada ante el Conselleiro de Cultura y Turismo en el plazo de un mes contado desde su notificación.

Santiago de Compostela, 15 de septiembre de 2009.

José Manuel Rey Pichel

Director general del Patrimonio Cultural