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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 207 Jueves, 22 de octubre de 2009 Pág. 16.547

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA E INDUSTRIA

RESOLUCIÓN de 15 de septiembre de 2009, del Departamento Territorial de A Coruña, por la que se autoriza, se aprueba el proyecto de ejecución y se declara de utilidad pública, en concreto, la instalación eléctrica en el ayuntamiento de Arteixo. (Expediente IN407A 08/376).

Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública, en concreto, de las instalaciones que a continuación se detallan:

Solicitante: Unión Fenosa Distribución, S.A.

Domicilio social: avenida de Arteixo, 171, A Coruña.

Título: L.M.T.A., C.T.I., R.B.T.A., Martulo.

Situación: Arteixo.

Características técnicas:

Línea eléctrica de media tensión aérea a 15/20 kV, de 582 m de longitud, en conductor LA-56, con origen en la L.M.T.A. existente a C.T. Morás y final en el C.T. proyectado de Martulo, tipo aéreo de 100 kVA, y acoplamiento con la R.B.T. de 355 m, en conductor R.Z. Ayuntamiento de Arteixo.

Resultando los siguientes hechos:

Primero.-La petición se sometió a información pública por Acuerdo de 12 de septiembre de 2008, de la delegación provincial, publicada en el DOG del 4 de noviembre, en el BOP de A Coruña del 28 de octubre y en el diario El Ideal Gallego de 17 de octubre, en aplicación do Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de aplicación de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico. Asimismo, se practicó notificación individual a los afectados.

Segundo.-Dentro del plazo establecido fueron presentadas alegaciones por:

-María Palleiro Pombo, propietaria de la finca nº 9, y María del Carmen Pombo Pereiro, propietaria de la finca nº 11, manifiestan que el trazado que se proyecta no se ajusta a derecho porque el centro de transformación que se proyecta es en beneficio del núcleo de Martulo, que en su mayor parte pertenece a un propietario, que es también propietario de numerosas fincas en la zona, como la 103. Que el núcleo está servido por la línea que discurre por la carretera de Uxes, por lo cual la línea que se proyecta, podría seguir perfectamente el trazado de la existente desde el punto 7 hasta enlazar con la anterior que sigue el trazado de la carretera. Menciona el artículo 57 de la Ley 54/1997 y la obligación de que se instale sobre terrenos de uso público o patrimoniales, por lo que no es admisible que se autorice en propiedades particulares. Formulan trazados alternativos (tres propuestas) que la Administración debe de examinar si proceden. Solicitan que se deniegue la autorización por no

ajustarse el trazado a las prescripciones legales. Que se les notifique la resolución que se dicte, con señalamiento de los recursos que procedan.

-Colectivo Vecinal de Martulo (Antonio Capelán Vázquez y otros), manifiestan que se dicte resolución, que se les deberá notificar, que anule el Acuerdo de 12 de septiembre de 2008, de la Delegación Provincial de la Consellería de Innovación e Industria de A Coruña, así como todos los actos administrativos, todas las resoluciones anteriores dictadas en este expediente. Que se proceda sólo a reforzar la baja tensión. Que si se instala la línea de media tensión, se acuerde que el trazado discurra por el mismo lugar por donde van a discurrir las instalaciones, acometidas y líneas eléctricas de una subestación eléctrica que se está proyectando para el parque de actividades económicas de Morás. En segundo lugar, otra alternativa es la reflejada en el documento nº 7. Una tercera alternativa es que, si se instala la línea, discurra por la carretera y subterránea, pero no por la carretera que atraviesa y discurre por el núcleo de Martulo. Que la línea, unido a la inmediación del polígono

industrial, generarán un impacto ambiental y harán inadmisible la seguridad y salubridad de los habitantes de Martulo.

Ayuntamiento de Arteixo, en su alegación manifiesta, que es aconsejable que la instalación de la línea sea sometida al procedimiento de avaliación de incidencia ambiental. Que si se instala la línea deberían estudiarse otras alternativas para su trazado, como por ejemplo que la línea discurra por la carretera y subterránea. Examinado el proyecto, se constata que el objeto de la instalación de la línea es satisfacer la mayor demanda de potencia y la mejora de la calidad del servicio de nueve clientes. Teniendo en cuenta que en Martulo existen ocho casas, no parece creíble que la instalación de la línea sea para dar servicio única y exclusivamente a las ocho casas de Martulo. La mayor demanda de potencia y la mejora de la calidad del servicio podría subsanarse reforzando la línea de baja tensión que discurre por Martulo. Respecto a esta línea de baja, hay que indicar que los cables se encuentran prácticamente rozando el suelo, por lo que la empresa deberá subsanar estas deficiencias.

Aprovechando la construcción de una subestación eléctrica en el parque de actividades económicas de Morás, debería discurrir por el mismo lugar por donde van a ir las acometidas del citado parque. Propone tres alternativas:

Reforzar la R.B.T. al núcleo de Martulo. Que la línea parta del futuro parque de actividades, discurriendo por la carretera que conduce a Loureda-Raña-Martulo. Que la línea discurra por el camino que parte del núcleo A Viña, en Martelo, hacia varias fincas, y a partir de ahí, discurra por el camino que atraviesa la zona de A Agriña.

-Jesús Capelán Vázquez, propietario de la finca nº 4, en alegaciones de fechas 12 de noviembre, de 26 de noviembre y de 27 de noviembre de 2008; Colectivo Vecinal de Martulo; Baldomero Capelán Vázquez, propietario de la finca nº 5; Antonio Capelán Vázquez, propietario de la finca nº 6; José Pombo Sánchez, propietario de la finca nº 7, y María del Carmen Montes Pombo alegan que como ya manifestaron en 2005, ante la consellería, las fincas afectadas por esta instalación, ya se encuentran afectadas por una línea de alta y otra de baja. Manifiestan su oposición, debido a su repercusión medioambiental y sanitaria. Que según un informe sueco, se considera que el pasillo de seguridad para la L.A.T. debe ser de un metro por kV. Debería de excluirse la presencia humana en una franja de 110 m a cada lado de la línea (adjunta copia del informe). Con la instalación de la nueva línea se aumentaría la exposición de las personas al campo electromagnético, razón por la que se oponen a la

instalación. Dado que se va a realizar el parque de actividades económicas de Morás, en donde se harán nuevas instalaciones eléctricas, se solicita que esta línea discurra por el mismo lugar. Otra posibilidad es que la línea discurra subterránea, por la carretera. Esta solución se empleó en Uxes, Souto y Freán. Que no han recibido respuesta de esta consellería, ni de ninguna otra. Solicitan que se dicte resolución, por la que se anule el trazado previsto y se instale una nueva línea de media tensión, que discurra por la carretera y subterránea, pero no por la carretera que atraviesa el núcleo de Martulo.

De estas alegaciones se les dió traslado a la empresa solicitante, manifestando Unión Fenosa Distribución, S.A., lo siguiente.:

Alegaciones fincas nº 9 y 11, indica que el trazado paralelo a las carreteras de la zona, implicaría afectar a otros propietarios, al tener que guardar distancias reglamentarias a las vías públicas. Que de las modificaciones propuestas no se acredita que la variación no supere el 10% del presupuesto de la línea (artículo 161 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre). Que el proyecto se ha realizado conforme al Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre, sin que existan limitaciones, ni prohibiciones a la constitución de la servidumbre.

Colectivo Vecinal de Martulo (Antonio Capelán Vázquez y otros), manifiesta que el trazado paralelo a la carretera, implicaría afectar a otros propietarios, dado que es necesario guardar una separación reglamentaria de las vías públicas cuando discurre paralelo a ellas. Que el proyecto cumple con el Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre, sin que existan limitaciones ni prohibiciones que impidan la constitución de servidumbre. Que la modificación del trazado o el enterramiento de la traza, supone la elaboración de un nuevo proyecto y no se acredita que el coste no supere el 10%.

Alegaciones Ayuntamiento de Arteixo, Colectivo Vecinal de Martulo, fincas nº 4, 5, 6, 7 y 8, manifiesta que esta instalación eléctrica cumple con todas las medidas de seguridad que le son de aplicación, por lo que entiende que no supone ningún riesgo para los habitantes del lugar de Martulo. Que el trazado paralelo a la carretera, implicaría afectar a otros propietarios, dado que se debe guardar separaciones reglamentarias de las vías públicas, pudiendo los propietarios manifestarse en el mismo sentido. Que el proyecto se ha realizado conforme al Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre, R.T.L.E.A.T, sin que existan ni limitaciones, ni prohibiciones que impidan el establecimiento de la servidumbre. En cuanto a la solicitud de modificación del trazado o del enterramiento de la línea, sería necesario elaborar un nuevo proyecto, no acreditándose que su coste no supere el 10%.

Fundamentos de derecho:

Primero.-El Departamento Territorial de la Consellería de Economía e Industria de A Coruña es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma gallega en materia de industria, energía y minas, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real decreto 1955/2000 y por el Decreto 36/2001, de 25 de enero (DOG del 16 de febrero).

Segundo.- En el expediente se cumplieron los trámites que señala el artículo 53 de la citada Ley 54/1997, y los reglamentos ordenados en el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula el procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Tercero.-Con relación a las alegaciones presentadas cabe decir que el trazado de la línea de media tensión proyectada cumple con lo indicado en el artículo 57 de la Ley 54/1997, del sector eléctrico, y el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, por lo que no proceden las alegaciones formuladas.

De acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias atribuidas

RESUELVE:

Autorizar, aprobar el proyecto de ejecución y declarar de utilidad pública, en concreto, las citadas instalaciones, en las que las características se ajustarán en todas las partes a las que figuran en el proyecto, y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, y en especial, las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Las instalaciones se ejecutaran en un plazo no superior a un año, contado a partir de la fecha de esta resolución.

La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación.

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria en el plazo de un mes contado a partir de día siguiente al de notificación de esta resolución; también se podrá interponer cualquier otro recurso que estime pertinente a su derecho.

A Coruña, 15 de septiembre de 2009.

Tristana Moraleja Gómez

Jefa territorial de A Coruña