La disposición adicional segunda, 2, de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (BOE nº 298, del 14 de diciembre), especifica que la creación o modificación de los ficheros de las administraciones públicas sólo podrán hacerse mediante la disposición general correspondiente.
La Universidad de Santiago de Compostela aprobó la regulación de sus ficheros para su adecuación a la LOPD mediante Resolución de 24 de junio de 2002 y resoluciones posteriores.
La implantación efectiva de medidas de seguridad y la realización de nuevos servicios o actividades hacen aconsejable la creación de nuevos ficheros de protección de datos que se suman a los ya existentes.
En su virtud, y con el fin de dar cumplimiento al mandato legal del artículo 20 de la LOPD, sobre creación o modificación de ficheros que contengan datos de carácter personal gestionados por la Universidad de Santiago de Compostela, y de asegurarles a los administrados el ejercicio de sus legítimos derechos,
DISPONGO:
Primero.-Se crean los ficheros de Vigilancia y control de accesos y de Gestión de usuarios de los servicios de Laboratorio de Análisis de Radiaciones. Su descripción se contiene en el anexo de esta resolución, indicando el nivel de medidas de seguridad, en aplicación del Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Segundo.-El fichero que se indica en el anexo se regirá por las disposiciones generales e instrucciones que se detallen, y estarán sometidos, en todo caso, a las normas legales y a los reglamentos de superior rango que les sean aplicables.
Tercero.-La aprobación de esta resolución no supone la supresión de ningún fichero de datos de carácter personal, por lo que no es necesaria la aplicación de los dispuesto en el artículo 20.3º de la LOPD.
Cuarto.-Además de las cesiones previstas para cada uno de los ficheros, se podrán realizar cesiones siempre que así se recoja en una norma o a los efectos de remitirles datos a los servicios estadísticos, tanto estatales como de la comunidad autónoma, para el desarrollo de las funciones propias de estos servicios o entidades y con los límites establecidos en la ley.
Quinto.-Esta resolución entrará en vigor al día seguinte al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 30 de septiembre de 2009.
Senén Barro Ameneiro
Rector de la Universidad de Santiago de Compostela
ANEXO
*Fichero nº 20: [Vigilancia y control de accesos].
a) Finalidad del fichero y usos previstos para este:
La finalidad del fichero es velar por la seguridad de las instalaciones mediante controles de acceso y videovigilancia.
Los usos previstos serán la seguridad y el control de acceso a edificios e instalaciones de la USC.
b) Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o resulten obligados a suministrarlos:
-Personal que acceda a los edificios e instalaciones de la USC con sistema de acceso y control informático y por videocámaras.
c) Procedimiento de recogida de datos de carácter personal:
-Captación mediante sistemas informáticos y videocámaras.
d) Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en él:
-Sistema de información que podrá integrar recursos automatizados y grabaciones en soporte analógico o digital.
e) Cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, transferencias de datos que se prevean a países terceros:
-Autoridades administrativas y judiciales cuando se constate la comisión de infracciones administrativas o delitos.
f) Órgano de la Administración responsable del fichero:
-Gerencia de la Universidad de Santiago de Compostela.
Rúa Nova 6, 15782 Santiago de Compostela. A Coruña.
g) Servicios o unidades ante los que se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición:
Secretaría General de la Universidad de Santiago de Compostela, Colegio de San Xerome, plaza de O Obradoiro s/n, 15782 Santiago de Compostela. A Coruña.
h) Medidas de seguridad con indicación del nivel exigible:
Nivel básico.
*Ficheiro nº 21: [Gestión de usuarios de los servicios del Laboratorio de Análisis de Radiaciones].
a) Finalidad del fichero y usos previstos para este:
Fichero para la gestión de personas físicas y jurídicas interesadas en que el Laboratorio de Análisis de Radiaciones (LAR) les oferte sus servicios y asesoramiento y para la utilización estadística de los resultados de las mediciones efectuadas en publicaciones científicas y congresos.
b) Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o resulten obligados a suministrarlos:
Usuarios del Laboratorio de Análisis de Radiaciones (LAR).
c) Procedemiento de recogida de datos de carácter personal:
Formularios, tramitación electrónica y encuestas.
d) Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en él:
Base de datos de carácter identificativo de los solicitantes de los servicios y asesoramiento y de los resultados de los análisis.
e) Cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, transferencias de datos que se prevean a países terceros:
No se prevén cesiones de datos.
f) Órgano de la Administración responsable del fichero:
Vicerrectorado de Investigación.
Colegio de San Xerome, plaza de O Obradoiro s/n, 15782 Santiago de Compostela. A Coruña.
g) Servicios o unidades ante los que se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición:
Laboratorio de Análisis de Radiaciones (LAR), calle Xaquín Díaz de Rábago, 15782 Santiago de Compostela. A Coruña.
h) Medidas de seguridad con indicación del nivel exigible:
Nivel básico.

