DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 212 Jueves, 29 de octubre de 2009 Pág. 16.826

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DEL MAR

ORDEN de 21 de octubre de 2009 por la que se convoca concurso de selección de una entidad aseguradora que ofrezca un seguro de indemnización diaria en caso de paralización y pérdida de la producción por condiciones climatológicas adversas en el sector pesquero y marisquero de Galicia, así como las ayudas para su suscripción.

La actividad pesquera y marisquera está sometida, en su ejercicio habitual, a que se den las condiciones climatológicas que permitan salir a faenar en los distintos caladeros o zonas de marisqueo, sin que suponga un riesgo para las tripulaciones, trabajadores y medios que se dedican a esta tarea.

Galicia, por su situación geográfica, tiene un litoral que está sometido en determinados períodos anuales a episodios de condiciones climatológicas que obligan al amarre de la flota gallega en los puertos de nuestra comunidad, sin posibilidad de que puedan salir durante varios días a faenar, lo que supone una situación de falta de ingresos en las economías de los profesionales que viven de la explotación de los recursos que se encuentran en un medio natural cambiante y adverso en estos casos.

Ante esta situación, y también como medida complementaria de seguridad marítima, favoreciendo que las embarcaciones no salgan al mar en circunstancias extremas ante la falta de ingresos, la Consellería del Mar encargó la realización de un estudio sobre la viabilidad de un seguro de indemnización diaria en caso de paralización y pérdida de la producción por condiciones climatológicas adversas en el sector pesquero y marisquero de Galicia.

Como resultado de este estudio, se convocó un concurso para la selección, de entre las entidades aseguradoras que pudieran ofertar este producto a los profesionales, como una medida de carácter social que incida directamente en la seguridad marítima y en la introducción de la cultura del seguro en el ámbito de la pesca en Galicia, así como las correspondientes convocatorias de ayudas para su suscripción.

Para la convocatoria de ayudas correspondiente al 2009, las entidades asociativas del sector pesquero solicitaron mayoritariamente la inclusión de la variable viento en las condiciones técnicas mínimas del seguro.

Al objeto de ampliar la posibilidad de nuevas ofertas, resulta adecentada la convocatoria del concurso de selección de entre las entidades aseguradoras que ofrezcan un seguro de las características requeridas, para articular, posteriormente, la relación de la consellería con la aseguradora seleccionada como entidad colaboradora, mediante la formalización del correspondiente convenio.

Por todo lo expuesto, y haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta e de su Presidencia,

DISPONGO:

Capítulo I

De la selección de una entidad aseguradora

Artículo 1º.-Objeto.

Se convoca concurso público de selección de una entidad aseguradora que oferte un seguro de indemnización diaria en caso de paralización y pérdida de la producción por condiciones climatológicas adversas en el sector pesquero y marisquero de Galicia, con las características establecidas en el anexo I.

Artículo 2º.-Criterios de selección de la entidad aseguradora.

A los efectos de la selección se aplicará lo dispuesto en los artículos 3º, 4º y en el anexo I de la presente orden.

Artículo 3º.-Condiciones que deben cumplir la entidad aseguradora.

La entidad aseguradora deberá cumplir como mínimo las siguientes condiciones:

Primera.-La entidad deberá reunir los requisitos exigidos por el artículo 10 de la Ley 9/2007.

Segunda.-La entidad aseguradora seleccionada deberá comprometerse a suscribir con la Consellería del Mar un convenio de colaboración, de acuerdo con lo establecido en la presente orden, así como en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Tercera.-El seguro objeto de la presente orden deberá ser promovido por la entidad aseguradora seleccionada de modo específico y separado del resto de los seguros que estas entidades promuevan o puedan promover en un futuro.

Cuarta.-La entidad aseguradora trasladará a la Consellería del Mar, en las fechas y plazos que se determinen en el convenio de colaboración la relación de solicitantes, acompañada de la documentación correspondiente. Asimismo, en los términos que se estipulen en el convenio de colaboración, se realizarán las gestiones correspondientes a la tramitación, cuando proceda, de los certificados de adscripción de los tomadores del seguro.

Quinta.-Las aportaciones del tomador del seguro se harán efectivas en la entidad aseguradora seleccionada por la Consellería del Mar, en la forma y plazos que se determinen en las estipulaciones del seguro.

El importe correspondiente a la ayuda concedida por la Xunta de Galicia a los tomadores se hará efectivo de una sola vez, antes del 30 de diciembre de cada año natural, de acuerdo con los términos que se establecen en el capítulo II de la presente orden. A la entidad aseguradora informará, para esto, de las pólizas subscritas, en la forma y tiempo que se acuerde en el convenio de colaboración.

Sexta.-La entidad aseguradora trasladará a la Consellería del Mar cuanta información le sea solicitada por ésta, tales como bajas y altas de tomadores, acontecimiento de contingencias o cualquier otra información de tipo económico o estadístico.

Séptima.-La Xunta de Galicia, directamente o por empresa auditor que designe, podrá realizar las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas sobre todas las circunstancias relacionadas con las ayudas concedidas.

Octava.-La entidad aseguradora designará un coordinador para la aplicación del convenio de colaboración, que será el órgano de relación de la entidad con la Consellería del Mar para esta finalidad.

Novena.-En cumplimiento del artículo 13.2º d) de la citada Ley 9/2007, así como del artículo 66 de su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, como garantía provisional en el procedimiento de selección, se fija el 0,5% del presupuesto total señalado en el artículo 12º, que asciende a 1.750 euros. Los medios de constitución y depósito y la extensión de las garantías serán los previstos en la normativa reguladora de la contratación administrativa.

Artículo 4º.-Criterios de evaluación.

Las solicitudes se valorarán con base al siguiente baremo:

1. Precio: de 0 a 30 puntos por proporcionalidad inversa (a menor precio del coste de la prima, mayor puntuación) ofertado como porcentaje de descuento sobre el coste máximo anual recogido en el punto 5 del anexo I. Este porcentaje deberá ser uniforme para todos los tipos de unidades productivas. Se acompaña como anexo II modelo de oferta económica.

2. Sistema de gestión y administración de siniestros: de 0 a 10 puntos. Se valorará la simplicidad y agilidad para el tomador del seguro y para el beneficiario.

3. Accesibilidad y proximidad para los tomadores y beneficiarios del seguro, valorado en términos de implantación de la aseguradora en Galicia y volumen de negocio en el sector pesquero:

a) Número de centros o delegaciones de la Aseguradora en Galicia: de 0 a 5 puntos.

b) Número de trabajadores de la Aseguradora en Galicia (incluidos en los TC2 de los tres meses anteriores a la presentación de la oferta): de 0 a 5 puntos.

c) Volumen de primas y número de asegurados de embarcaciones pesqueras: de 0 a 5 puntos.

d) Volumen de primas y número de asegurados de seguros de responsabilidad civil subscritos por los empresarios del sector pesquero: de 0 a 2,5 puntos.

e) Volumen de primas y número de asegurados de otros tipos de seguros que recojan la cobertura de cualquier otro tipo de riesgo relacionado con el sector pesquero: de 0 a 2,5 puntos.

4. Accesibilidad y proximidad para los tomadores y beneficiarios del seguro, valorado en términos de la implantación de la Correduría de Seguros que acerque en su oferta cada entidad aseguradora, en la Comunidad Autónoma de Galicia y en el sector pesquero:

a) Número de centros o delegaciones de la Correduría de Seguros en Galicia: de 0 a 5 puntos.

b) Número de trabajadores de la Correduría de Seguros en Galicia (incluidos en los TC2 de los tres meses anteriores a la presentación de la oferta): de 0 a 5 puntos.

c) Gestión de seguros de embarcaciones pesqueras (expresada en importe de primas gestionadas y número de asegurados): de 0 a 5 puntos.

d) Gestión de seguros de responsabilidad civil subscritos por los empresarios del sector pesquero (expresada en importe de primas gestionadas y número de asegurados): de 0 a 2,5 puntos.

e) Gestión de otros tipos de seguros que recojan la cobertura de cualquier otro tipo de riesgo relacionado con el sector pesquero (expresada en importe de primas gestionadas y número de asegurados): de 0 a 2,5 puntos.

5. Mejoras propuestas por el candidato, que podrán ser aceptadas o rechazadas y evaluadas libremente por la comisión de evaluación, entre 0 y 10 puntos. No se admitirán variaciones en cuanto a las condiciones climatológicas definidas en el punto 1º del anexo I de condiciones técnicas del seguro.

6. Para tener derecho a ser seleccionadas, las entidades aseguradoras deberán conseguir una puntuación mínima de 40 puntos, que se considera el umbral mínimo de garantía para poder hacer frente a los riesgos específicos y peculiares a los que se pretende otorgar cobertura. Las que no lleguen a dicha puntuación mínima serán excluidas automáticamente de la relación de entidades seleccionadas.

Artículo 5º.-Solicitudes.

Las solicitudes para participar en el concurso deberán dirigirse al director general de Ordenación y Gestión de los Recursos Marinos de la Consellería del Mar.

Junto con las solicitudes, y en sobre cerrado, deberá acompañarse la siguiente documentación:

-Aceptación de las condiciones recogidas en el anexo I.

-Compromiso de cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 3º, párrafos segundo al octavo, en caso de ser seleccionada.

-Oferta comprensiva de los elementos señalados en el artículo 4º (proposición económica según el anexo II).

-Justificación documental de la constitución da garantía indicada en el artículo 3º, párrafo noveno.

-Fotocopia compulsada del CIF de la entidad solicitante y del DNI de quien firme la solicitud. Este último no será necesario si el interesado autoriza a la consellería a consultar sus datos de identidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por lo que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos.

-Escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuese exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable.

-Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro deberán presentar poder certificado al efecto, mediante diligencia extendida por letrado de Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia. Asimismo, y en cualquier caso, deberán aportar copia compulsada do DNI de la persona que firme la proposición económica.

-Declaración responsable, subscrita por la persona que firme la proposición, de tener plena capacidad de obrar y no estar incurso en ningún de los supuestos previstos en el artículo 10.2º de la Ley 9/2007.

Dicha declaración comprenderá expresamente, respecto del cumplimiento de obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Administración pública de la comunidad autónoma, las circunstancias señaladas en el artículo 8 del Reglamento de la Ley 9/2007, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Las solicitudes se presentarán, junto con la documentación anterior en la oficina de registro único e información del complejo administrativo de San Caetano o en las oficinas de registro previstas en el Decreto 164/2005, de 16 de junio (DOG nº 121, del 24 de junio). Asimismo, podrán presentarse en los demás lugares y formas previstos en el artículo 38.4º de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El plazo para la presentación de solicitudes y documentación será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 6º.-Instrucción del procedimiento.

El órgano instructor del procedimiento es la Subdirección General de Gestión de los Recursos Marinos. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los que se deba pronunciar la resolución.

Artículo 7º.-Resolución.

A la vista de la documentación presentada y de lo establecido en los artículos 2º, 3º, 4º y anexo I, por orden de la conselleira del Mar, y a propuesta del órgano instructor, se determinará la entidad seleccionada que pueda suscribir convenio de colaboración con la Consellería del Mar, luego de la aplicación de los criterios consignados en el artículo 4º publicándose en el Diario Oficial de Galicia para general conocimiento por parte de los interesados.

Capítulo II

Del régimen de ayudas a la suscripción del seguro

Artículo 8º.-Objeto.

El objeto del presente capítulo es establecer las bases reguladoras de la ayuda dirigida a subvencionar la prima anual del seguro de indemnización diaria en caso de paralización y pérdida de la producción por condiciones climatológicas adversas en el sector pesquero y marisquero de Galicia, así como su convocatoria para el año 2009.

Artículo 9º.-Régimen jurídico.

Para el otorgamiento y concesión de las ayudas reguladas en la presente orden se observará lo dispuesto en las siguientes normas:

a) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

c) Preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) Normativa comunitaria de aplicación a las ayudas.

Artículo 10º.-Beneficiarios.

Podrán acceder a las ayudas reguladas por esta orden los tomadores de la póliza de seguro de indemnización diaria en caso de paralización y pérdida de la producción por condiciones climatológicas adversas en el sector pesquero y marisquero de Galicia, que podrán ser las cofradías de pescadores, cooperativas del mar, organizaciones de producción pesquera (OPP) o cualquier otra entidad asociativa del sector (desde ahora denominadas todas asociaciones) con sede en Galicia en nombre de sus miembros o asociados que faenen exclusivamente en aguas de su litoral, o lindantes con Portugal y Cantábrico, y que se encuentren comprendidos dentro del ámbito del seguro indicado.

Artículo 11º.-Requisitos de los beneficiarios.

Los beneficiarios deberán:

a) Formalizar el seguro con la entidad aseguradora seleccionada por la consellería a través del concurso convocado y regulado en el capítulo I de la presente orden.

b) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que están al día de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la comunidad autónoma.

c) No ser beneficiarios de ninguna otra ayuda para la misma finalidad.

d) No estar incursos en prohibición que les impida tener la condición de beneficiarios de subvenciones.

Artículo 12º.-Cuantía de las ayudas.

La cuantía de las ayudas consistirá en un porcentaje, nunca superior al 78% de la aportación que deberá hacer el asegurado para el pago de la prima anual del seguro suscrito con la entidad aseguradora.

La cuantía de las ayudas está condicionada, en todo caso, a la existencia de disponibilidad presupuestaria.

Artículo 13º.-Dotación presupuestaria.

Las ayudas se concederán con cargo a los créditos previstos en la aplicación presupuestaria 50.01.723B.781.0, proyecto 2009 00890, consignada en los presupuestos generales de la comunidad autónoma para el año 2009, por importe de 350.000 euros.

Artículo 14º.-Entidades colaboradoras.

A la entidad aseguradora a que se refiere el capítulo I de la presente orden tiene la consideración de entidad colaboradora a los efectos previstos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, por lo que le resultará de aplicación los derechos y las obligaciones recogidas en la citada norma legal aplicables a la referida entidad. A tal fin, deberá formalizar el correspondiente convenio de colaboración.

Artículo 15º.-Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente el de la publicación de la resolución a que se refiere el artículo 7º de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia, resolución que hará mención expresa a la apertura del plazo de presentación de solicitudes de ayuda á la suscripción del seguro.

Artículo 16º.-Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán en las oficinas de la entidad colaboradora, que comprobarán que los solicitantes han firmado el seguro seleccionado y reúnen los requisitos para acceder a él.

2. Las solicitudes se formalizarán en los impresos oficiales que se incluyen en el anexo III de esta orden y deberán acompañar los siguientes documentos:

a) Copia cotejada del documento nacional de identidad de la persona firmante de la solicitud. No será necesario si el interesado autoriza a la consellería a consultar sus datos de identidad, de conformidad con el dispuesto en el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, ya mencionado en el artículo 5º.

b) Copia cotejada de la tarjeta de identificación fiscal de la asociación solicitante.

c) Certificación del órgano competente de la asociación en la que se especifique el acuerdo por el que se le concede autorización para formalizar la solicitud al firmante.

d) Declaración de no ser beneficiario de ninguna otra ayuda para la misma finalidad (anexo IV).

e) Declaración responsable de no estar incurso en prohibición que le impida tener a condición de beneficiario de subvenciones (anexo V).

f) Autorización expresa a la Consellería del Mar del pago de la ayuda a la entidad aseguradora/colaboradora (anexo VI).

g) Declaración responsable de ayudas obtenidas bajo el régimen de minimis (anexo VII).

La no presentación de los documentos recogidos en este apartado 2 acompañando la solicitud, será causa de su archivo por considerar que el solicitante desiste de su solicitud al no presentar esta documentación de carácter esencial.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la presentación de la solicitud de concesión de la ayuda comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia, a fin de acreditar que el solicitante está al corriente en las obligaciones tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social y no tiene pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma gallega. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces las certificaciones. Igualmente, si por razones técnicas o de otra índole estos certificados no pudieran ser obtenidos por el órgano gestor, podrán serle requeridos a la/el

interesada/o.

Artículo 17º.-Órganos de gestión.

Las entidades colaboradoras de la Administración comprobarán la situación de cada uno de los solicitantes de la ayuda y firmante del seguro al amparo de lo dispuesto en la presente orden, revisarán las solicitudes en el momento de su presentación y presentarán, en la Consellería del Mar, antes del 5 de diciembre de 2009, una relación ordenada de los solicitantes, a la que acompañarán los expedientes individuales.

Artículo 18º.-Subsanación.

1. Revisados los expedientes por la entidad colaboradora, podrá reclamarse, en caso de documentación incompleta o defectos en ella, por escrito a los interesados, para que en un plazo de diez (10) días remitan cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones se consideren necesarios para poder resolver el expediente, con la indicación de que, si así no lo habían hecho, se considerará que desistieron de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Sin perjuicio del anterior, en cualquier momento del procedimiento, las entidades aseguradoras o la Consellería del Mar podrán requerir aquellos datos o documentos complementarios que resulten necesarios para la tramitación y adopción de la resolución que proceda.

Artículo 19º.-Procedimiento de concesión y órgano evaluador.

1. Por el objeto y finalidad de estas ayudas, que se concederán, dentro de los límites presupuestarios, a todas/os las/los beneficiarias/os que reúnan los requisitos exigibles, no será necesario realizar ni comparación ni prelación de las solicitudes presentadas.

2. La concesión de estas ayudas se tramitará por el procedimiento abreviado establecido en el artículo 22 de Ley 9/2007, por lo que no intervendrá el órgano evaluador a que se refiere la citada norma legal.

Artículo 20º.-Instrucción del procedimiento.

El órgano instructor del procedimiento es la entidad colaboradora que tiene suscrito el convenio de colaboración con la consellería. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se deba pronunciar la resolución.

El órgano instructor elevará al director general de Ordenación y Gestión de los Recursos Marinos de la consellería, propuesta de resolución en la que conste que de la información que tiene en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a ellas.

Artículo 21º-Resolución.

1. La resolución de estas ayudas le corresponde a la conselleira del Mar. No obstante, de acuerdo con el señalado en los artículos 7.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la resolución de estas ayudas queda delegada en el director general de Ordenación y Gestión de los Recursos Marinos de la consellería.

2. La resolución de concesión de la ayuda, así como su notificación a los beneficiarios, se realizará según lo señalado en el título I de la Ley 9/2007, citada, y se les concederá un plazo de 10 días para que comuniquen la aceptación o rechazo de la ayuda. Si transcurre este plazo sin que se produzca ninguna manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada la ayuda, según dispone el artículo 21.5º de la mencionada ley.

Artículo 22º.-Recursos.

Las resoluciones, expresas o presuntas, que recaigan al amparo de esta orden pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la conselleira del Mar, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación, o de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, según los casos.

Asimismo, también se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante los órganos de esta jurisdicción, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a lo de su notificación, si es expresa, o de seis meses, contados a partir de lo siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto. Todo eso sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente.

Artículo 23º.-Justificación y pago.

1. Para proceder al pago, la entidad aseguradora remitirá a la Consellería del Mar, antes del 10 de diciembre de 2009, listado de los tomadores con certificación de los seguros subscritos, importe de la prima, pagos realizados por los beneficiarios e importe de la ayuda. A los anteriores documentos se unirán las correspondientes certificaciones de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social y de no tener deudas pendientes, por ningún concepto, con la Administración de la comunidad autónoma, e en su caso, siempre que se dé alguno de los casos previstos en el artículo 11 del Decreto 11/2009, que aprueba el reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, la declaración responsable del solicitante de estar al día en su cumplimento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la

comunidad autónoma.

2. La ayuda de la Consellería del Mar se abonará de una sola vez a la entidad aseguradora y en la cuantía que corresponda según los seguros firmados, mediante transferencia.

Artículo 24º.-Reintegro.

1. Procederá el reintegro total o parcial de la subvención concedida, así como del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos establecidos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Para dicho procedimiento de reintegro se tendrá en cuenta lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley de subvenciones de Galicia.

Disposiciones adicionales

Primera.

1. La Consellería del Mar publicará en el Diario Oficial de Galicia las ayudas concedidas con sujeción a esta orden, indicando el programa y crédito presupuestario a que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

2. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 13, punto 4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y boas prácticas en la Administración pública gallega, la Consellería del Mar publicará en su página web oficial la relación de beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por el que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web.

Segunda.-El régimen de ayudas regulado en la presente orden se somete al Reglamento (CE) 875/2007, de 24 de julio, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector pesquero, por el que serán de aplicación los siguientes requisitos:

a) La ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no puede ser superior a 30.000 € durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

b) Se informará por escrito a los beneficiarios sobre el importe de la ayuda (expresado en equivalente bruto de subvención) y sobre su carácter de minimis, haciendo referencia expresa al Reglamento (CE) 875/2007.

Tercera.-En todo lo no previsto en esta orden se observará lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Ordenación y Gestión de los Recursos Marinos para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Segunda.-El capítulo I de la presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Tercera.-El capítulo II de la presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución a que se refiere su artículo 7º en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de octubre de 2009.

Rosa Quintana Carballo

Conselleira del Mar

ANEXO I

Características técnicas

1. Riesgo asegurado.

La póliza de seguro cubrirá el pago de una indemnización diaria, con los límites máximos que se estipulan en estas condiciones y según la unidad considerada, en el caso de paralización de actividad y consecuente pérdida de producción por condiciones climatológicas adversas.

La póliza cubrirá la paralización total, entendiéndose por tal la inactividad absoluta de faenar que imposibilite la salida del puerto base gallego en un período de tiempo concreto, en exceso de los días fijados como franquicia climática, debido a condiciones climatológicas adversas, a partir del estado del mar indicado como condiciones mínimas en el siguiente cuadro, en función del tipo de unidad productiva y de la zona de faena.

Ver referencia pdf "21200D010P018.PDF"

Se entiende por altura de ola la altura significante espectral (Hm0) media del día calculada en metros entre los 24 registros tomados por el organismo público Puertos del Estado en las boyas de referencia que se indican a continuación. Si por avería o cualquier otra causa no pudiese obtenerse esta información de las boyas citadas, podrá emplearse la información que elabora el mismo organismo a través de su sistema de datos Wana.

Boyas de referencia:

-Boya exterior de Cabo Silleiro (REDEXT 2248) y en su defecto el Nodo Wana 3002002 para la zona comprendida entre A Guarda y Cabo Touriñán.

-Boya interior de A Coruña (REDCOS 1213) y en su defecto el Nodo Wana 1046074 para la zona comprendida entre Cabo Touriñán y Cabo Prioriño.

-Boya exterior de Estaca de Bares (REDEXT 2244) y en su defecto Nodo Wana 1049076 para la zona comprendida entre Cabo Prioriño y Ribadeo.

Se entiende por velocidad media del viento la media de los 24 registros horarios tomados por Puertos del Estado en un día natural concreto.

Los registros de velocidad media del viento serán certificados a través de las siguientes boyas:

-Boya exterior de Cabo Silleiro (REDEXT 2248) para la zona comprendida entre A Guarda y Cabo Touriñán.

-Boya exterior de Vilano Sisargas (REDEXT 2246) para la zona comprendida entre Cabo Touriñán y Cabo Prioriño.

-Boya exterior de Estaca de Bares (REDEXT 2244) para la zona comprendida entre Cabo Prioriño y Ribadeo.

En el caso de que faltase alguno de estos registros (de altura de ola o de velocidad media del viento) podrá admitirse el cálculo con 18 registros como mínimo.

Tanto los parámetros de la ola como los de velocidad del viento podrán tomarse indistintamente para la determinación de las condiciones climáticas adversas. En el caso de imposibilidad o defecto del suministro de los datos del viento se utilizarán los registros de altura de la ola del período contemplado y en ausencia de estos últimos los registros Wana citados.

El período de climatología adversa se considerará iniciado a las 0.01 del primer día natural en el que la altura de la ola significante espectral (Hm0) promedio o la velocidad media del viento de ese día supere las condiciones mínimas señaladas para el tipo de unidad productiva considerado, y terminará a las 0.01 horas del primer día natural cuya altura significante espectral promedio o velocidad media del viento no alcance dicho valor.

Deberá transcurrir por lo menos un día natural en el que no se cumplan dichas condiciones para proceder al cómputo del siguiente período de climatología adversa. En ningún caso el período de climatología adversa integrará días posteriores al vencimiento de la póliza.

Se entenderá como franquicia climática el número de días iniciales del período de climatología adversa que se deducen, en todo caso, de la liquidación del siniestro.

El período siniestral son los días del período de climatología adversa que son objeto de indemnización.

Dentro del sector de embarcaciones de artes menores sólo se atenderán las reclamaciones de unidades que ya tuviesen despachada la faena para un arte concreto con una antelación de por lo menos 7 días anteriores a la fecha de inicio del período de climatología adversa. Se exceptúa de lo anterior a los perceberos cuando el período de climatología adversa coincida en el tiempo con la resolución de apertura mensual.

2. Ámbito de aplicación.

El seguro que se establezca será en todo caso de suscripción voluntaria.

Los contratantes, en adelante los tomadores de la póliza, podrán ser las cofradías, cooperativas del mar, organizaciones de producción pesquera (OPP) o cualquier otra entidad asociativa del sector (desde ahora denominadas todas asociaciones) con sede en Galicia y para sus miembros o asociados que faenen exclusivamente en aguas de su litoral o limítrofes con Portugal y Cantábrico.

Tendrán la consideración de asegurados las unidades productivas que expresamente soliciten la adhesión a la póliza y consten, individualizadas de modo nominativo, como miembros de pleno derecho de cualquier organización de las mencionadas en el apartado anterior.

Para poder adherirse al seguro, las unidades productivas, además de pertenecer a alguna de las asociaciones mencionadas en los apartados anteriores, deberán cumplir los siguientes requisitos:

-En el caso de embarcaciones, deben tener puerto base en Galicia, encontrarse inscritos en el Censo de la Flota Pesquera Operativa y estar en posesión de los permisos necesarios para ejercer la actividad pesquera.

-En el caso de perceberos a pie, deben de tener el permiso de explotación en vigor.

A los efectos de esta póliza las citadas unidades productivas se agruparán de la siguiente manera:

1) Arrastreros de litoral en caladeros nacionales.

2) Embarcaciones de cerco en caladeros nacionales.

3) Embarcaciones de artes menores.

4) Perceberos a flote.

5) Perceberos a pie.

No será objecto de cobertura de la póliza:

1) La actividad de marisqueo realizada con arte de marisqueo desde embarcación.

2) Cualquier actividad a pie distinta a la de perceberos.

3) Embarcaciones dedicadas a la acuicultura.

4) Embarcaciones auxiliares de cualquier tipo.

5) Embarcaciones incluidas en los censos de rascos, volanta, palangre de fondo y palangre de superficie.

6) Unidades que faenen en caladeros comunitarios (altura).

7) Unidades que faenen en caladeros internacionales (gran altura).

Quedarán asimismo excluidos los siguientes riesgos:

1) Vedas, paros biológicos, contaminación de cualquier tipo y mareas rojas.

2) Mortandad de especies marinas por cualquier causa, como puede ser por descenso del nivel de oxígeno o salinidad, turbidez excesiva de las aguas o por aluvión en arenales costeros.

3) Períodos de mantenimiento de las embarcaciones o descanso del personal.

4) Cierre del Plan de explotación según cada especie considerada.

5) Ordenanzas y limitaciones a la explotación pesquera y marisquera dictadas por las autoridades competentes.

6) La pesca deportiva y recreativa en todas sus modalidades.

7) Cualquier otra parada o amarre temporal por cualquier causa, que no tenga su origen en las condiciones meteorológicas adversas definida.

Con independencia de lo indicado con anterioridad, no se aceptarán propuestas en las que se limiten los derechos a recibir una indemnización por parte de los asegurados basándose en la aplicación de períodos de retorno mínimos en las condiciones meteorológicas.

3. Capitales asegurados.

Las sumas aseguradas deberán ser, en función de los distintos tipos de unidad productiva las siguientes:

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4. Correduría de seguros.

A los efectos de conseguir una mayor agilidad en el cumplimiento de las cláusulas anteriormente citadas, la compañía de seguros, a su cargo y dentro de la prima que establezca, deberá aportar una correduría de reconocido prestigio en el ramo marítimo-pesquero, que estará obligada a la gestión y tramitación de los expedientes generados por los siniestros que se pudiesen producir y a la emisión de cuantos informes sean solicitados por la Consellería del Mar.

5. Coste del seguro.

La Consellería del Mar subvencionará las primas que correspondan a las adhesiones que se produzcan en el período establecido en el artículo 14º de la presente orden con un importe máximo total de 350.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 50.01.723B.781.0, Suscripción de un seguro de mal tiempo para el sector pesquero. Esta subvención se traducirá en un porcentaje de hasta un 78% de la prima anual que resulte del proceso de selección de las entidades aseguradoras.

El coste máximo anual (impuestos incluidos) por unidad será el que se determina en el siguiente cuadro:

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