DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 213 Viernes, 30 de octubre de 2009 Pág. 16.866

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA E INDUSTRIA

ORDEN de 16 de octubre de 2009 por la que se modifica la Orden de 2 de febrero de 2009, por la que se regula la concesión de ayudas por daños provocados en los establecimientos comerciales, industriales, turísticos y mercantiles y en las infraestructuras energéticas y turísticas de titularidad municipal, por la que se desarrolla el Decreto 13/2009, de 29 de enero, de medidas urgentes para la reparación de los daños causados por el temporal acaecido en Galicia a partir del día 23 de enero de 2009.

La Consellería de Innovación e Industria dictó la Orden de 2 de febrero de 2009 por la que se regulaba la concesión de ayudas por daños provocados en los establecimientos comerciales, industriales, turísticos y mercantiles y en las infraestructuras energéticas y turísticas de titularidad municipal, por la que se desarrolla el Decreto 13/2009, de 29 de enero, de medidas urgentes para la reparación de los daños causados por el temporal acaecido en Galicia a partir del día 23 de enero de 2009 (Diario Oficial de Galicia nº 23, del 3 de febrero).

El artículo 6, relativo al crédito destinado a las ayudas, establece que se destinará una cuantía de 3.800.000 euros sin perjuicio de ulteriores variaciones producidas como consecuencia de una mayor disponibilidad presupuestaria, que en el caso producirse sería objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia y no supondría apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes. Dicho artículo establece que para las ayudas relativas a infraestructuras energéticas municipales la financiación se imputará al crédito previsto en la aplicación presupuestaria siguiente: 10.03.733B.760.7, por el importe de 800.000 euros.

Por Orden de 16 de julio de 2009 se modificó el artículo 6 de dicha Orden de 2 de febrero de 2009, en lo referente a crédito presupuestario de la partida 44.04.733B.760.7, pasando a ser de 1.950.0000 euros, debido al elevado número de solicitudes presentadas en la modalidad de infraestructuras energéticas municipales y su importe subvencionable.

Teniendo en cuenta que, después de la modificación a la que se hace referencia en el párrafo anterior, la inversión subvencionable sigue superando la cuantía disponible en la partida presupuestaria correspondiente, es necesario incrementar nuevamente el crédito para poder atender a todas las solicitudes.

En consecuencia, en uso de las atribuciones que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo único

Modificar el artículo 6 de la Orden de la Consellería de Innovación e Industria de 2 de febrero de 2009, en lo referente al crédito presupuestario de la partida 44.04.733B.760.7, pasando a ser de 2.250.0000 euros.

Santiago de Compostela, 16 de octubre de 2009.

Javier Guerra Fernández

Conselleiro de Economía e Industria