Examinado el expediente iniciado por Virgilio Montes Fernández, en calidad de representante legal de la Asociación Autismo Ourense, en el que solicita la apertura y funcionamiento del centro privado de educación especial Ilustre Mestre, para impartir dos unidades de educación especial (autistas).
Teniendo en cuenta que el expediente ha sido tramitado por el Departamento Territorial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de Ourense, quien lo remite con los informes correspondientes.
Vistos el Real decreto 334/1985, de 6 de marzo, de ordenación de la educación especial; el Real decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias; el Decreto 320/1996, de 26 de julio, de ordenación de la educación de alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales; el Decreto 133/1995, de 10 de mayo, sobre autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias y la Orden de 20 de septiembre de 1995 que lo desarrolla.
Esta consellería, por propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,
DISPONE:
Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento del centro privado de educación especial Ilustre Mestre, para impartir dos unidades de educación especial (autistas), según los datos que se especifican en el anexo de esta orden.
Segundo.-Antes de la puesta en funcionamiento de las enseñanzas que se autorizan, el departamento territorial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de Ourense, después del informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en dicho centro, así como el equipamiento adecuado.
Tercero.-Queda el centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que se señala en la presente orden.
Esta orden, que agota la vía administrativa, podrá ser objeto de recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
Santiago de Compostela, 5 de octubre de 2009.
Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Educación y Ordenación
Universitaria
ANEXO
Provincia: Ourense.
Municipio: Ourense.
Domicilio: c/ Ramón Puga s/n.
Denominación: centro privado de educación especial Ilustre Mestre.
Titular: Asociación Autismo Ourense.
Código del centro: 32020823.
Enseñanzas que se autorizan: dos unidades de educación especial (autistas).

