El Observatorio de Ciencia y Tecnología Universitario de Galicia tiene como finalidad recoger, tratar, validar y difundir los datos relativos a la producción científica y a la actividad investigadora en el Sistema Universitario de Galicia.
El Decreto 185/2008, de 31 de julio, por el que se crea el Observatorio de Ciencia y Tecnología Universitario de Galicia (Octuga) y se determinan sus funciones, composición y funcionamiento, establece en su artículo 5.3º la posibilidad de delegar en la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia el desarrollo y la gestión de las actividades detalladas en el artículo 3.
El Consorcio Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia fue creado por el convenio de colaboración firmado el 30 de enero de 2001, entre la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, la Consellería de Innovación e Industria y las universidades de Santiago de Compostela, A Coruña y Vigo, y modificado por Resolución de 10 de diciembre de 2008, de la Dirección General de Ordenación y Calidad del Sistema Universitario de Galicia.
En consecuencia, para conseguir la máxima agilidad en la recopilación de los datos e indicadores de la actividad investigadora y de la producción científica en el entorno universitario y en aras a fomentar la eficacia y racionalización en la prestación del servicio de difusión del conocimiento, se hace preciso realizar una delegación de las funciones y actividades del Observatorio de Ciencia y Tecnología Universitario de Galicia a favor de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia.
En virtud y haciendo uso de las facultades que me confieren los artículos 36.2º, 37, 38, 41 y 42 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia y la Orden de 3 de agosto de 2009 de delegación de competencias en los órganos superiores y periféricos de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria,
DISPONGO:
Artículo 1º.-Objeto de la delegación.
Se delegará en la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia (ACSUG) el desarrollo de las siguientes actividades:
1. Recopilar datos sobre la investigación y la producción científica en el sistema universitario gallego con el mayor grado posible de detalle y en un plazo de tiempo breve, con la finalidad de hacer seguimiento de su situación.
2. Elaborar y mantener la página web del Observatorio de Ciencia y Tecnología Universitario de Galicia, así como elaborar un sistema de información y los índices de referencia que se consideren adecuados para el conocimiento de la evolución de la ciencia y la tecnología en el SUG.
3. Suministrar a los agentes relacionados con la ciencia y tecnología del SUG la información sobre la situación estructural y coyuntural de la ciencia y tecnología en el SUG. Estos agentes serán como mínimo la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación, la Secretaría General de Universidades, el Instituto Gallego de Estadística y las tres universidades del Sistema Universitario de Galicia.
Artículo 2º.-Duración y efectividad.
La delegación, que tiene carácter indefinido, podrá ser revocada en cualquier momento por los órganos titulares de las materias delegadas.
Disposición final
Esta resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 21 de octubre de 2009.
José Alberto Díez de Castro
Secretario general de Universidades

