La Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, en su redacción dada por la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril, se establece que el Estado ejercerá su responsabilidad de vertebración del sistema universitario mediante el financiamiento de programas orientados a dar cumplimiento a los objetivos previstos en la ley, como son los de mejora de la calidad del sistema universitario, fomentar la movilidad y promover la integración de las universidades en el Espacio Europeo de Educación Superior.
El Gobierno de España y la Xunta de Galicia son conscientes de la necesidad de coordinar actuaciones en materia universitaria y de investigación, en particular, de modernizar los campus universitarios públicos situados en esta comunidad autónoma, a fin de promover la excelencia docente y científica, la internacionalización del sistema universitario y su implicación en el cambio de modelo económico basado en el conocimiento y en la mejora de la innovación, buscando situar las universidades del sistema universitario de Galicia entre las mejores universidades de Europa y a sus campus universitarios, entre los de más prestigio internacional.
Acorde con lo anterior, el Ministerio de Ciencia e Innovación concedió un préstamo a la Xunta de Galicia para la financiación de proyectos relacionados con los campus universitarios situados en Galicia, a fin de mejorar su situación y reforzar, en su caso, la financiación que las universidades del sistema universitario de Galicia puedan tener en las convocatorias que se realicen en el ministerio en el ámbito del Programa campus de excelencia internacionales.
En línea con lo anterior, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria establece entre sus prioridades la planificación, desarrollo integrado y consolidación de las infraestructuras del sistema universitario de Galicia, con la finalidad de ofrecer un nivel docente de calidad, facilitar la búsqueda de colectivos de estudiantes con altos niveles de talento y creatividad, atraer a los mejores investigadores más capaces, y facilitar la instalación de estructuras de investigación o empresas innovadoras en los parques científicos y tecnológicos situados en los campus universitarios.
Al objeto de facilitar la consecución de estos retos, se convocan estas ayudas en forma de préstamo a las universidades gallegas que buscan potenciar el papel de los campus universitarios en el desarrollo de la sociedad del conocimiento, tanto por sus implicaciones en la calidad de la docencia, como por su carácter estimulador de la investigación de la calidad, así como ser estímulo de la presencia de la universidad en la sociedad y la economía.
Por lo que antecede esta consellería
DISPONE:
Artículo 1º.-Objeto de la convocatoria.
La presente convocatoria establece las condiciones, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, para el acceso en el año 2009 de las universidades del sistema universitario de Galicia a las ayudas destinadas a la mejora de los campus universitarios dentro del programa de Campus de excelencia internacional.
El programa de Campus de excelencia internacional persigue los siguientes objetivos:
a) Situar a las universidades de Galicia entre las mejores de Europa.
b) Promover campus dirigidos a la formación e investigación, con reconocimiento internacional, mediante la mejora de sus infraestructuras de enseñanza e investigación, para que dispongan de un gran potencial de desarrollo pedagógico y científico en el marco de las áreas innovadoras basadas en el conocimiento.
c) Crear ámbitos académicos que sean verdaderos ámbitos de vida universitaria, con instalaciones pensadas para la atracción internacional de demandantes de educación superior universitaria y de investigación de excelencia.
d) Configuración de campus integrados socialmente al distrito urbano o territorio, en altas condiciones de calidad y con altas prestaciones de servicios y mejoras energéticas y ambientales.
e) Promover una política de unión de fuerzas implicadas en la formación, la investigación, la transferencia y la actividad empresarial.
f) Potenciar las alianzas entre campus universitarios de distintas universidades, con el objetivo de presentar ofertas de formación e investigación poderosas que resulten competitivas entre las más relevantes a nivel internacional.
Artículo 2º.-Beneficiarios prestatarios.
Podrán ser beneficiarios de estos préstamos las universidades del sistema universitario de Galicia.
Artículo 3º.-Actuaciones financiables.
Los importes de las ayudas irán destinados a financiar las siguientes actuaciones, siempre que se relacionen con el desarrollo de los campus universitarios:
a) Viviendas universitarias y residencias de postgrado para el alojamiento de estudiantes, investigadores y profesores.
b) Instalaciones y equipamiento relacionados con la docencia, la investigación o la transferencia.
c) Rehabilitación, renovación y mejoras de los edificios universitarios histórico-culturales.
d) Modernización de las instalaciones dedicadas a las prácticas deportivas universitarias.
e) Museos universitarios y mejoras del patrimonio científico instrumental.
f) Mejoras en las condiciones de seguridad y salud en los laboratorios de prácticas y de investigación.
g) Mejora en la urbanización y acceso a personas con discapacidad.
Las ayudas podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado y la cuantía se establecerá, en cada caso, de acuerdo con los criterios de evaluación y selección. En todo caso, las actuaciones financiadas deberán estar en curso de ejecución o terminadas antes del 31 de diciembre de 2009.
Artículo 4º.-Características de las ayudas.
1. Las ayudas a las actuaciones seleccionadas se realizarán mediante préstamo. Las cantidades a adjudicar a cada proyecto se abonarán con cargo a los presupuestos de la Xunta de Galicia para el año 2009, con carácter anticipado a su justificación, una vez adoptada la resolución de concesión de los préstamos.
Las características de los préstamos serán las siguientes:
-Tipo de interés de aplicación: 0%.
-Plazo de amortización y carencia: la amortización del préstamo se efectuará durante un período de 14 años, incluidos 2 de carencia, a contar desde el día 1 de enero de 2010.
-Garantías: no es necesaria la presentación de garantías para las universidades del sistema universitario de Galicia.
-Reembolso de los préstamos: las cuotas de los préstamos se abonarán durante la primera quincena de cada mes de febrero, a partir del año 2012 y hasta el año 2023, ambos inclusive. La cuota a devolver anualmente será la equivalente a 1/12 parte de la cuantía total recibida en concepto de préstamo para cada una de las actuaciones que resulten seleccionadas. En todo caso, el calendario de devolución, así como la cuantía de las cuotas anuales de devolución, se harán constar en la resolución de concesión de la ayuda.
2. Las entidades beneficiarias se obligan a reembolsar los préstamos a la Xunta de Galicia, conforme a lo dispuesto en los epígrafes anteriores. El incumplimiento de la obligación de reembolso dará lugar al reintegro del importe percibido, más los correspondientes intereses de demora, devengados desde el momento del ingreso efectivo hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. Los importes a reintegrar podrán ser detraídos por la Xunta de Galicia en el mismo ejercicio en que se produjese el incumplimiento de las aportaciones económicas correspondientes a la financiación de las universidades del sistema gallego de universidades.
Artículo 5º.-Presentación de solicitudes.
Las solicitudes, según modelo oficial cuya carátula se adjunta como anexo a esta orden, está completo a disposición de los interesados en las dependencias de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y en internet en la dirección http://www.edu.xunta.es y se presentarán en el registro único de la Xunta de Galicia o bien en cualquiera de los centros previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999 (BOE nº 12, del 14 de enero), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, para la presentación de instancias. Si en el uso de este derecho la solicitud es remitida por correo, se presentará en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de que proceda a su certificación.
Cada universidad podrá solicitar ayudas para diversas actuaciones, y deberán estar firmadas por el representante legal de la correspondiente universidad. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Memoria de la propuesta de actuación, que deberá detallar los siguientes aspectos:
-Descripción del punto de partida y situación final planificada.
-Líneas de acción que permitan alcanzar los objetivos.
-Estimación de los recursos necesarios para desarrollar las actuaciones.
-Presupuesto o facturas de cada una de las actuaciones solicitadas.
-Detalle de los plazos de ejecución de las actuaciones.
b) Declaración de las ayudas solicitadas o concedidas para el mismo fin de todas las administraciones públicas o por sus organismos o sociedades, en consonancia con el documento que se incluye en el modelo de solicitud.
c) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para la obtención de subvenciones contempladas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento que la desarrolla.
d) Consentimiento expreso a la Administración para incluir y hacer públicos, en los registros regulados en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas. La reserva que pudiera hacer el peticionario en el sentido de no autorizar la obtención de los datos o la publicidad de los datos en los registros, que en todo caso tendrá que expresarse, podrá dar lugar a la exclusión del proceso de participación para obtener la ayuda o a la revocación del acto de otorgamiento.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de publicación de esta orden en el DOG.
De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, la consellería publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios prestamistas y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web.
Artículo 6º.-Tramitación.
La instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas corresponde a la Secretaría General de Universidades.
Los servicios de la Secretaría General de Universidades comprobarán que todas las solicitudes reúnen los requisitos establecidos en esta orden y expondrán la lista de solicitudes admitidas y excluidas señalando, en su caso, las causas de exclusión, en internet en la dirección http://www.edu.xunta.es/.
Esta lista estará expuesta durante diez días, pudiendo los interesados, durante ese mismo plazo, formular reclamaciones para subsanar errores y falta de documentos ante la Secretaría General de Universidades, aportando, en su caso, la documentación necesaria. Transcurrido este plazo sin que se subsanen las causas de exclusión, se considerará que el interesado desiste de su petición en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Será causa de desestimación de la solicitud presentada, con independencia de que puedan acordarse otro tipo de actuaciones, no ajustarse a los términos de la convocatoria, el incumplimiento de los requisitos en ella establecidos, la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada.
Artículo 7º.-Evaluación y selección.
La selección de los beneficiarios de las ayudas, así como la determinación del importe financiado de cada solicitud, se realizará a partir de las valoraciones hechas por la comisión de selección, que estará formada por:
-El/la titular de la Secretaría General de Universidades, que la presidirá.
-Cuatro vocales:
*El/la titular de la Subdirección General de Universidades.
*El/la titular de la Subdirección General de Promoción Científica y Tecnológica Universitaria.
*Un/una jefe/a de servicio de la Subdirección General de Universidades.
*Un/una jefe/a de servicio de la Subdirección General Promoción Científica y Tecnológica Universitaria, que actuará como secretario/a de la comisión.
Asimismo, la comisión podrá solicitar el asesoramiento de expertos o instituciones que estime conveniente para el apropiado desarrollo de sus cometidos.
La comisión podrá otorgar una puntuación máxima de 100 puntos a cada actuación presentada. Los criterios de evaluación, y las puntuaciones máximas de cada uno, son las siguientes:
a) Proyección interuniversitaria de la actuación, hasta 15 puntos.
Se valorará la presentación de actuaciones conjuntas por parte de más de una universidad, de modo que suponga la asunción de proyectos de mejora comunes y que redunden en el nivel de calidad de los campus afectados, incidiendo positivamente en el empleo eficiente de los recursos humanos y materiales del SUG.
b) Ambición científica de la actuación, hasta 15 puntos.
Se valorarán aquellas propuestas a realizar en campus que cuenten con líneas de investigación relevantes a nivel estatal o internacional, con la capacidad para desarrollar centros de excelencia de formación postdoctoral e investigación, la relación con redes de enseñanza e investigación nacionales o internacionales, con acciones de inserción profesional de los investigadores y formación empresarial y de transferencia del conocimiento, así como la existencia de infraestructuras de referencia nacional o internacional.
c) Urgencia de mejora y modernización del campus, hasta 10 puntos.
Se valorarán aquellas actuaciones que, después de la definición del punto de partida en el que se encuentran las diversas instalaciones con las que cuentan y que sean objeto de la propuesta presentada, esta suponga una inmediata mejora mediante la rehabilitación y renovación de infraestructuras degradadas o con necesidad urgente de acometer reformas, de las condiciones de seguridad y salud en los laboratorios de prácticas e investigación, de la eliminación de barreras arquitectónicas y mejora de la accesibilidad para personas con discapacidad.
d) Carácter estructurador e innovador de la actuación para el territorio, hasta 10 puntos.
Se valorarán los factores que incidan en la integración de los campus en la configuración urbanística del territorio en el que se ubican poniendo el acento en acciones que se traduzcan en la prestación de servicios y mejoras energéticas y medioambientales. Se tendrá en cuenta la implicación del municipio en el que se ubica el campus, la optimización de equipamientos mediante la utilización común de recursos e infraestructuras entre la universidad y la ciudad, la planificación de infraestructuras de interconexión entre el campus y la ciudad.
e) Calidad, idoneidad y singularidad del plan de ejecución, presupuesto del proyecto y estudio de viabilidad, hasta 10 puntos.
Se valorará la adecuación de la propuesta de actuación a los objetivos perseguidos, de manera que se detallen aquellos objetivos clave para conseguir el éxito de la misma, la justificación de su oportunidad, la estimación presupuestaria, la priorización de las actuaciones así como el calendario de ejecución y la adaptación a sus recursos solicitados.
f) Mejorar la situación relativa de los campus del sistema universitario de Galicia, hasta 15 puntos.
Se valorarán las actuaciones que tengan como finalidad básica mejorar la situación relativa de una universidad respecto a las otras integrantes del SUG en materia de infraestructuras físicas, con el objeto de conseguir una mayor homogeneización de la calidad de vida de la comunidad universitaria.
g) Facilitar y apoyar la convergencia de los siete campus gallegos mediante acciones de mejora en los campus de Ferrol, Lugo, Ourense y Pontevedra, hasta 20 puntos.
Se valorarán en este punto las propuestas que vengan a desarrollar alguna o varias de las actuaciones financiables referidas en el artículo 3º de esta orden en el ámbito territorial de alguno de los siguientes campus: Ferrol, Lugo, Ourense y Pontevedra.
h) Desarrollo de una vida de campus y de mejora pedagógica, hasta 5 puntos.
Se valorarán las actuaciones que incidan en la identidad espacial e integralidad vivencial y de usos en el respectivo campus, que promuevan la acogida de estudiantes, investigadores, profesores e el conjunto de la comunidad universitaria de manera que se utilicen estos espacios más allá de los horarios lectivos. Asimismo, se valorará en este punto el incremento de la excelencia docente y de internacionalización del campus teniendo en cuenta la oferta de grados adaptados al EEES, la oferta de másteres oficiales y de programas de doctorado, así como la existencia de programas de prácticas para los estudiantes del campus dentro del mismo contorno, los servicios docentes existentes.
Para garantizar que las propuestas financiadas tengan un nivel de calidad que pueda ser considerado de referencia, sólo podrán recibir las ayudas establecidas en esta convocatoria aquellas solicitudes que obtengan una puntuación total superior o igual a 60 puntos.
A la vista de las solicitudes presentadas la comisión elaborará un listado en el que figurarán como máximo las seis actuaciones que obtengan las mejores puntuaciones globales, unha vez aplicados los criterios señalados anteriormente.
El reparto de los fondos entre las actuaciones finalmente seleccionadas se realizará de manera proporcional a la puntuación adjudicada por la comisión de selección. La cuantía máxima que podrá asignarse a un proyecto o actuación será de tres millones de euros.
Artículo 8º.-Resolución.
La competencia para resolver sobre la concesión de estas ayudas le corresponde al titular de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria sin perjuicio de su posible delegación en otros órganos de la consellería. La comisión de selección elevará la propuesta de resolución que incluirá la relación de las actuaciones seleccionadas con sus correspondientes importes al titular de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia.
La resolución de concesión o denegación del préstamo será motivada en todo caso e incluirá, en su caso, el importe del préstamo y el correspondiente calendario de devolución, en los términos establecidos en el artículo 4 de esta orden.
Todas las solicitudes serán resueltas en el plazo máximo de 3 meses, contados desde la publicación de la presente orden. La no resolución en plazo faculta a los interesados para entender desestimadas sus solicitudes, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
La resolución expresa o presunta, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser impugnada por los interesados mediante recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la publicación de la resolución en el DOG, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999.
Los firmantes de las solicitudes denegadas o desestimadas podrán recuperar la documentación presentada, en el plazo de un año a partir de la publicación de la concesión de las ayudas en el Diario Oficial de Galicia. Pasado ese plazo, aquella documentación que no fuera recogida será destruida, excepto la que fuese objeto de recurso.
Artículo 9º.-Justificación.
Los beneficiarios deberán presentar, antes del 15 de diciembre de 2009, la siguiente documentación justificativa:
a) Memoria descriptiva de las actividades realizadas.
b) Memoria económica de los gastos efectuados con cargo al préstamo concedido.
c) Certificación expedida por el órgano competente donde se exprese que el préstamo concedido fue debidamente registrado en la contabilidad de la entidad; que los fondos se destinaron a realizar la actividad para la que fueron concedidos y que la documentación original acreditativa del gasto realizado y efectivamente pagado se encuentra en las dependencias de ésta, a disposición de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, de la Intervención General de la Xunta de Galicia, aportando una relación detallada de los gastos realizados en las actuaciones apoyadas por el préstamo.
d) Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes o de sus organismos, entes o sociedades.
e) Declaración responsable acreditativa del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Según lo establecido en el artículo 45.2º del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, transcurrido el plazo establecido de justificación sin que se presentaran ante el órgano administrativo competente, este requirirá al beneficiario para que la presente en el plazo improrrogable de diez días. La falta de presentación de la justificación comportará la pérdida del derecho al cobro total de la ayuda, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.
Artículo 10º.-Compatibilidad de las ayudas.
Las ayudas concedidas bajo desta orden serán compatibles con otras ayudas o subvenciones recibidas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable. Esta compatibilidad estará limitada cuando el importe de las ayudas concedidas, aisladamente o en concordancia con otras, supere el coste de la actuación financiada.
Artículo 11º.-Incumplimiento, reintegros y sanciones.
1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que se establezcan en la resolución de la concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las ayudas percibidas, así como los intereses de demora correspondientes.
2. Para hacer efectiva la devolución a la que se refiere el punto anterior se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el artículo 38 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
3. A los beneficiarios de las ayudas reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 12º.-Concurrencia y renuncia de los préstamos.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión del préstamo, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos por la norma reguladora, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, según prevé el artículo 17.4º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. En el caso de que el beneficiario renunciase a las ayudas una vez percibidas, se procederá en consonancia a lo establecido en el artículo 38 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 13º.-Control.
1. La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria llevará a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las condiciones de concesión de las ayudas. En particular, los beneficiarios de las ayudas deberán remitir a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria un informe final, en el plazo de seis meses a contar desde la fecha límite de justificación de la última anualidad, con la finalidad de comprobar el impacto de las ayudas concedidas.
2. Aparte de lo anterior, las ayudas estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.
Artículo 14º.-Dotación presupuestaria.
Los préstamos se imputarán a la aplicación presupuestaria 45.02.422C.821.44 correspondiente a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2009, en la que existe crédito apropiado y suficiente. La dotación presupuestaria para esta orden asciende a 6.273.583 .
Disposiciones finales
Primera.-La presente orden se somete al régimen de ayudas públicas establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el reglamento que la desarrolla.
Segunda.-Esta orden podrá ser recurrida mediante recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 116 e 117 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Tercera.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 28 de octubre de 2009.
Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria
Ver referencia pdf "21300D006P009.PDF"

