La Consellería de Cultura de Turismo dictó la Orden de 3 de agosto de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a ayuntamientos con destino al apoyo a las fiestas populares y otros eventos de contenido turístico. (Diario Oficial de Galicia nº 155, del 10 de agosto).
En el artículo 17 de dicha orden se establece como plazo máximo de justificación de la subvención hasta el 31 de octubre de 2009.
No obstante, debido al número de solicitudes presentadas y las dificultades de valoración de estas, se produjo un retraso en la resolución de la convocatoria por lo que es procedente ampliar el susodicho plazo para la justificación de la subvención.
De acuerdo con lo anterior, vista la Lei 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia y el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se procede a la modificación siguiente:
«DISPONGO:
Artículo 17º.-Justificación de la subvención.
1. Para cobrar la subvención concedida, el beneficiario deberá presentar la siguiente documentación por duplicado ejemplar en los lugares señalados en el artículo 3 de la convocatoria, teniendo de plazo para presentarla hasta el 15 de noviembre de 2009. Cuando el evento subvencionado se celebre con posterioridad a esta fecha la justificación se peresentará en todo caso antes del 31 de diciembre de 2009 excepto que en la resolución de concesión se fije un plazo de justificación específico para cada evento.
a) Solicitud de cobro firmada según el modelo del anexo III.
b) Memoria de la actuación realizada a la que se unirán los carteles, folletos, fotografías o cualquiera otra documentación que justifique el cumplimiento de la actividad subvencionada.
c) Facturas originales o fotocopias cotejadas acreditativas de los gastos subvencionados junto con los justificantes de las transferencias bancarias que acrediten su pago. Los gastos efectuados se corresponderán con los presupuestos o facturas pro-forma aceptadas para la concesión de la subvención.
d) Declaración del conjunto de las ayudas solicitadas solicitadas, tanto aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para la actividad objeto de esta orden de la Administración autonómica (siempre y cuando no exista autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa información relativa a las ayudas solicitadas), de las distintas administraciones públicas competentes o de otros entes públicos ou privados nacionales ou internacionales.
e) Certificación original de la entidad bancaria acreditativa de la titularidad de la cuenta, de ser el caso.
f) Declaración expresa sobre los compromisos a que se hace referencia en el artículo 15º de esta orden».
Disposición final
Esta orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia
Santiago de Compostela, 26 de octubre de 2009.
Roberto Varela Fariña
Conselleiro de Cultura y Turismo

