DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 213 Viernes, 30 de octubre de 2009 Pág. 16.880

III. OTRAS DISPOSICIONES

INSTITUTO ENERGÉTICO DE GALICIA

RESOLUCIÓN de 21 de octubre de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones y ayudas a proyectos de energías renovables correspondientes al ejercicio 2009 y al amparo del convenio suscrito entre el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) y el Instituto Energético de Galicia (Inega) el día 18 de mayo de 2009.

La sensibilidad especial que para la ciudadanía está teniendo el uso racional de las energías y la búsqueda de nuevas fuentes energéticas, caló de forma importante en el enfoque de las administraciones públicas, que unánimemente están actuando en este campo, prestando su apoyo a las iniciativas que sobre ahorro y eficiencia energética o energías renovables se están desarrollando en la actualidad.

El Instituto Energético de Galicia contiene ya en su ley de creación, Ley 3/1999, de 11 de marzo, una referencia expresa al fomento de estas actividades, concretada a través del impulso de las iniciativas y programas de aplicación de las tecnologías energéticas, incluidas las renovables, a la mejora del ahorro y la eficiencia energética, al fomento del uso racional de la energía y, en general, a la óptima gestión de los recursos energéticos en los distintos sectores económicos de Galicia. Igualmente contempla la participación en la gestión y prestación de servicios en otros campos sinérgicos al energético, de acuerdo con las directrices del Gobierno en el ámbito de sus competencias.

Para el desarrollo de los objetivos anteriores, el Instituto Energético de Galicia establece este sistema de subvenciones, complementario a los creados por otras entidades públicas, para proyectos que fomenten el ahorro y eficiencia energética y las energías renovables.

En consonancia con todo esto, el Consejo de Ministros, en fecha 20 de julio de 2007, aprobó un plan de acción para el período 2008-2012, para el desarrollo de la Estrategia de ahorro y eficiencia energética en España 2004-2012 (PAE4+), cumpliendo así con los compromisos internacionales en la materia.

De la misma manera, el Consejo de Ministros, con fecha 26 de agosto de 2005, aprobó el Plan de energías renovables (PER) 2005-2010.

Los objetivos del PAE4+ están imbricados en la Estrategia española de cambio climático y energía limpia, aprobada por el Consejo de Ministros en fecha 2 de noviembre de 2007, en la que las comunidades autónomas comparten las responsabilidades y los instrumentos con la Administración general del Estado, especialmente en lo que se refiere a la reducción y mitigación de los impactos de gases de efecto invernadero, en el que el uso de la energía es uno de sus principales emisores.

Para el ejercicio 2009 el presupuesto del Plan de acción cuenta con un presupuesto específico de 252,14 millones de euros, que se desarrollará a través de la correspondiente distribución territorial, resultante de la dotación consignada el favor del IDAE en los presupuestos generales del Estado y de los recursos establecidos en la Orden ITC/3801/2008, de 26 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de enero de 2009, y en la Orden ITC/3802/2008, de 26 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros, a las instalaciones gasistas, la tarifa de último recurso y determinados aspectos relativos a las actividades reguladas del sector gasista.

Para el desarrollo de las actuaciones previstas en el Plan de energías renovables, en el año 2009, el IDAE cuenta con un presupuesto específico, de acuerdo con la dotación consignada a su favor en los presupuestos generales del Estado, por un importe total de 28.770.000 euros.

Para el desarrollo de los referidos planes, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y el IDAE diseñaron mecanismos de colaboración con todas las comunidades autónomas, que faciliten la articulación de las medidas en todo el territorio estatal, teniendo en consideración, además, las necesidades y objetivos de cada comunidad en razón a sus propias peculiaridades y a su ámbito competencial.

A tal efecto, el IDAE les facilitará a las comunidades autónomas los fondos necesarios para financiar las actuaciones a llevar a cabo, en el marco de dichos planes, en el ámbito de cada comunidad.

La distribución de estos recursos económicos entre las comunidades autónomas se aprobó en el seno de la conferencia sectorial celebrada el 18 de octubre de 2005, delegando su concreción en la Comisión Consultiva de Directores Generales celebrada el 27 de octubre de 2006 y en las comisiones técnicas celebradas los días 16 y 28 de noviembre de 2006; todo eso, atendiendo a diferentes indicadores que tienen en cuenta la actividad sectorial, los potenciales de las diferentes áreas y el esfuerzo que habría que realizar para conseguir los objetivos marcados en el Plan de acción y en el Plan de energías renovables.

Esta distribución, para el caso de Galicia, y según establecen los convenios de colaboración firmados entre el IDAE y el Instituto Energético de Galicia el día 18 de mayo de 2009, se concreta en las siguientes cuantías: 16.463.130 euros para medidas o actuaciones de ahorro y eficiencia energéticas y 828.576 euros para energías renovables. A la señalada cuantía hay que añadir la consignada en los presupuestos del propio Instituto Energético de Galicia, que para el año 2009 cuenta con una partida de 5.248.168 euros.

Como uno de los órganos encargado de desarrollar la política energética de la Consellería de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, el Instituto Energético de Galicia considera de máximo interés potenciar las actuaciones de mejora del ahorro y la eficiencia energética, las energías renovables y la óptima gestión de los recursos energéticos en los distintos sectores en Galicia.

Artículo 1º.-Convocatoria y bases reguladoras.

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para los proyectos de energías renovables en Galicia, que utilizan las tecnologías incluidas en el anexo I de esta resolución.

2. Asimismo, por medio de esta resolución se convocan dichas subvenciones para el año 2009.

3. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y quedará sujeto al Reglamento (CE) 1998/2006 relativo a las ayudas de minimis (DOUE del 28 de diciembre), al Reglamento (CE) 875/2007, de 24 de julio, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis en el sector pesquero (DOUE del 25 de julio), y al Reglamento (CE) 1535/2007, de 20 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis en el sector de la producción de productos agrícolas (DOUE del 21 de diciembre). De la misma manera, las bases reguladoras están sujetas al dispuesto en el Reglamento (CE) 1083/2006, de 11 de julio, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (DOUE del 31 de julio), al Reglamento (CE) 1080/2006, de 5 de julio, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional

(DOUE del 31 de julio), así como a los reglamentos comunitarios en materia de información y publicidad.

4. Se considerarán actuaciones subvencionables las descritas en el anexo I que acompaña a esta resolución y que hubiesen sido realizadas entre el 1 de enero de 2009 y el 15 de septiembre de 2010, excepto para los proyectos de gasificación y biogás, en los que la fecha de finalización es el 31 de diciembre de 2010.

5. Quedan expresamente excluidas del ámbito de aplicación de esta orden las actuaciones siguientes:

a) Los premios que se otorguen sin previa solicitud del beneficiario.

b) Las subvenciones previstas en la legislación de régimen electoral y en la legislación de financiación de los partidos políticos, las subvenciones a los grupos parlamentarios del Parlamento de Galicia y las aportaciones percibidas por los grupos políticos de las entidades locales, que se regirán por su normativa específica.

Artículo 2º.-Financiación.

Las subvenciones se imputarán a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

1. A las establecidas en el convenio firmado el 18 de mayo de 2009 entre el IDAE y el Instituto Energético de Galicia, de acuerdo con la dotación consignada en los presupuestos generales del Estado.

2. A las cantidades consignadas en los presupuestos del Instituto Energético de Galicia, con cargo a la cuenta contable 6565000, en cuantía de 5.248.168 euros.

Ver referencia pdf "21300D009P020.PDF"

Artículo 3º.-Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, los siguientes:

a) Personas físicas mayores de edad y que tengan plena capacidad de obrar.

b) Personas jurídicas legalmente constituidas.

c) Agrupación de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad. En estos casos, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiarios.

Además, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG número 121, del 25 de junio).

2. No podrán tener la condición de beneficiarios las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2º y 3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG número 121, del 25 de junio).

Artículo 4º.-Las solicitudes.

1. La solicitud de subvención será presentada según los modelos normalizados de los documentos anexos II y III a las presentes bases reguladoras. No serán admitidas a trámite aquellas solicitudes en que no figuren cubiertos los campos obligatorios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 71.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. La solicitud se acompañará de la documentación que se relaciona en el artículo siguiente.

2. Los formularios de solicitud deberán ser obtenidos, cubiertos y validados por el solicitante a través de la dirección http://www.inega.es. También puede accederse desde la dirección http://www.xunta.es/axudasinega2009 de la Xunta de Galicia, haciendo uso del enlace disponible con el procedimiento correspondiente al código que figura en la propia solicitud. Estos modelos valdrán tanto para la presentación en papel, una vez impresos, como para la presentación electrónica, que se describe más adelante.

3. Podrán cubrirse y obtener los formularios a través de la aplicación informática hasta las 14.00 horas del día de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4. Para cubrir correctamente los formularios de solicitud, en la citada dirección de internet se dispondrá de instrucciones de ayuda que deberán ser observadas en todo momento por los solicitantes. En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de obtención de los formularios, podrán dirigirse al Instituto Energético de Galicia, que adoptará las medidas necesarias para facilitar la presentación de solicitudes.

Los anexos II y III de esta convocatoria se publican en el Diario Oficial de Galicia (DOG) exclusivamente a efectos informativos, siendo necesario emplear la aplicación informática indicada para la obtención de los formularios de solicitud.

5. Con la solicitud se acompañará la documentación correspondiente, en el caso de la presentación telemática podrán anexarse a la solicitud los documentos que sea necesario acompañar. El Instituto Energético de Galicia podrá en cualquier momento del procedimiento, requerir aclaraciones sobre los documentos presentados telemáticamente.

Artículo 5º.-Documentación a presentar.

La documentación a presentar será de dos tipos: la genérica, igual para todas las solicitudes, independiente del procedimiento al que se refiera; y la técnica, propia de cada procedimiento que figura en sus anexos. Dentro de la documentación genérica, una será igual para todos los solicitantes y otra en función del tipo de beneficiario:

A) Documentación genérica, que deben aportar todos los solicitantes:

1. Modelo de solicitud (anexo II ADM 00). Se marcará expresamente el procedimiento correspondiente al concepto solicitado.

2. Datos generales del proyecto (anexo II ADM 01).

3. Declaración responsable de no estar incluido en las circunstancias establecidas en el artículo 10.2º y 3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (anexo II ADM 02).

4. La solicitud de la ayuda lleva consigo la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones expedidas por los organismos competentes acreditativas de estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda; en el caso de que el solicitante deniegue expresamente esta autorización, deberá presentar, obligatoriamente, las certificaciones con la solicitud. No obstante lo anterior, están exentos de aportar los justificantes de cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social los beneficiarios de las subvenciones establecidos en el artículo 48 de la Ley 16/2008, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el 2009.

5. En el caso de que el solicitante deba presentar estos certificados en la fase de enmienda, luego de que la consulta por el órgano gestor no obtuviera resultado favorable, la fecha de expedición de los certificados por la Administración correspondiente deberá ser posterior a la fecha de consulta por el órgano gestor, lo que se comunicará en el requerimiento de enmienda de la documentación.

6. Anexos técnicos en función del procedimiento y concepto solicitado.

B) Documentación que deben presentar en función del tipo de beneficiario:

1. Empresas:

-Nota simple informativa referida al año 2009, expedida por el Registro Mercantil correspondiente.

-Documentación acreditativa de la dirección social y centro de trabajo en Galicia.

-Documento público acreditativo del poder con que actúa su representante.

-Para la categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) hay que indicar el número de empleados, volumen de negocios anual y el balance general anual, a fin de fijar el importe de la ayuda, según el porcentaje de los costes subvencionables, establecida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente (2001/C 37/03).

2. Autónomos:

-Copia del último resumen anual del impuesto sobre el valor añadido (IVA) o, en su caso, copia de la declaración del IRPF por módulos.

-Copia del último recibo del impuesto sobre actividades económicas (IAE) o alta en el impuesto en caso de estar exento del pago.

3. Administraciones públicas:

-Documentación acreditativa de la representación con la que actúa.

-Certificación del acuerdo del órgano competente para solicitar la subvención, en el que conste el compromiso de realizar la actividad por la que se pide la subvención, en el caso de obtenerla.

-Certificación expedida por la Secretaría-Intervención declarando que la actividad no está exenta del pago del IVA y que por lo tanto no repercute este impuesto.

4. Fundaciones, asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro:

-Acreditación de la representación con que se actúa.

5. Agrupación de personas físicas y jurídicas, públicas o privadas sin personalidad jurídica:

-Acreditación de la representación con que se actúa.

-Documentación acreditativa de su constitución.

-Documento en que consten los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, indicando el porcentaje de la subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios (anexo II ADM 04).

-Documentación acreditativa de la condición de exención del IVA, expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

6. Particulares:

Declaración expresa de que el objeto de la subvención no se dedica ni se adscribe a una actividad empresarial o profesional (anexo II ADM 03).

Artículo 6º.-Presentación de las solicitudes. Lugar y plazo.

1. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia hasta el día 30 de noviembre de 2009, ambos inclusive.

2. Las solicitudes podrán presentarse en formato electrónico, ante el Registro Telemático de la Xunta de Galicia, mediante firma electrónica del solicitante o del representante legal de la entidad que solicite la ayuda, teniendo que cumplirse los requisitos que reglamentariamente son necesarios para la presentación electrónica.

3. Además de la presentación electrónica, las solicitudes también podrán presentarse en formato papel en el Registro Único del Instituto Energético de Galicia, sito en la calle Avelino Pousa Antelo 5, San Lázaro, Santiago de Compostela. También podrán presentarse ante cualquier otro órgano de la Xunta de Galicia, de la Administración general del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local, siempre que en este último caso se haya suscrito el oportuno convenio, o por los restantes medios previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (en adelante, Ley 30/1992).

Artículo 7º.-Concurrencia con otras ayudas o subvenciones públicas.

1. Estas ayudas son compatibles con cualquier otra línea de subvenciones que pueda ser de aplicación a los solicitantes, con la limitación del importe de las mismas, que la legislación fije para cada caso.

2. El importe de las subvenciones reguladas en estas bases en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras ayudas y subvenciones supere el coste de la actividad subvencionable.

3. El importe de la subvención neta equivalente a las empresas, en concurrencia con ayudas de otras administraciones públicas o de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, no podrá superar el máximo de intensidad autonómica del 40% sobre la inversión subvencionable establecida para cada actividad en esta resolución. En el caso de ayudas a pequeñas y medianas empresas, se añadirá un 10% adicional a dicho límite.

4. La obtención de otras ayudas o subvenciones deberá comunicarse al Instituto Energético de Galicia tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento en el que se presente la documentación justificativa de la inversión realizada. En todo caso, antes de conceder la ayuda, se solicitará de la empresa una declaración escrita o en soporte electrónico, sobre cualquier ayuda de minimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

5. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos previstos en el artículo 16 de estas bases reguladoras.

6. Estando este régimen de ayudas sujeto al Reglamento (CE) 1998/2006 relativo a las ayudas de minimis (DOUE del 28 de diciembre), deberá garantizarse, en el caso de ayudas a empresas, que en el caso de que reciba el beneficiario otras ayudas bajo el régimen de minimis, no se supera el límite de 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales. Por lo que respecta a las ayudas a las empresas que operan en el sector transporte por carretera, este límite se fija en 100.000 euros. La ayuda total de minimis concedida a una empresa durante cualquier período de tres ejercicios fiscales se reduce a 30.000 euros para las empresas del sector pesquero, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) 875/2007, de 24 de julio (DOUE del 25 de julio), y a 7.500 euros para las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) 1535/2007, de 20 de diciembre (DOUE del 21 de diciembre).

Artículo 8º.-Gastos no subvencionables.

1. No serán subvencionables:

Además de los conceptos no subvencionables indicados en cada uno de los procedimientos que figuran en los anexos, como regla general no son objeto de ayuda:

a) Los gastos que se realicen en pagos de licencias, gastos sometidos a aranceles o los correspondientes a inversiones realizadas con fórmulas de arrendamiento financiero.

b) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

2. Podrá considerarse subvencionable el impuesto sobre el valor añadido (IVA) en los siguientes casos:

a) Cuando el solicitante de la ayuda sea una asociación o entidad sin ánimo de lucro y acredite mediante la correspondiente certificación que se encuentra acogido al régimen de exención del IVA.

b) Cuando el solicitante de la ayuda lo haga en su condición de persona física y efectúe una declaración responsable de que el objeto de la subvención no se dedica ni se adscribe a ninguna actividad empresarial o profesional (anexo II ADM 03).

3. En los casos de ayudas concedidas a empresas, la inversión subvencionable se obtendrá descontando de la inversión elegible los beneficios de los cinco primeros años de explotación de la instalación.

Artículo 9º.-Consentimientos y autorizaciones.

1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

2. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones, convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la subvención consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en dicho registro, hecho que tendrá lugar excepto en los supuestos legalmente establecidos, todo esto conforme a lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y en la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, por la que se regula la protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

3. De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, el Inega publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y su publicación en la citada página web, con las excepciones previstas en las leyes.

Dicha autorización se extiende a la cesión de sus datos personales al IDAE, a la entidad financiera en la que se abone el pago de las ayudas, al Diario Oficial de Galicia y las demás cesiones previstas en la ley.

El solicitante podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en la dirección del Instituto Energético de Galicia, sito en la calle Avelino Pousa Antelo, nº 5, CP 15703 Santiago de Compostela (A Coruña).

Artículo 10.-Órganos competentes.

El Departamento de Secretaría y Servicios Generales del Instituto Energético de Galicia será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención, y corresponde al director del Instituto Energético de Galicia dictar la resolución de concesión.

Artículo 11º.-Instrucción de los procedimientos.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos o no se acompaña la correspondiente documentación exigida en estas bases reguladoras, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acerque los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido en su petición, tras la correspondiente resolución.

Este requerimiento de enmienda también se hará si de las certificaciones obtenidas de conformidad con el artículo 5 resulta que el solicitante no se encuentra al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y sociales con el Estado, con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social.

2. Sin perjuicio del dispuesto en el párrafo anterior, podrá requerirse al solicitante que presente cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

3. Después de revisar las solicitudes y las enmiendas hechas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la comisión encargada de su valoración.

4. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la que se indicarán las causas de ésta.

Artículo 12º.-Comisión de Valoración.

1. La Comisión de Valoración será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en el artículo siguiente, así como de proponer la concesión o denegación de la/s subvención/es a los interesados.

2. La composición de la Comisión de Valoración será la siguiente:

a) Director del Departamento de Secretaría y Servicios Generales del Inega.

b) Jefe del Área de Energías Renovables del Inega.

c) Un técnico dependiente del Área de Energías Renovables.

3. En la propuesta de concesión que formule la comisión figurarán de manera individualizada los solicitantes propuestos para obtener la subvención, especificando la evaluación que les corresponde según los criterios recogidos en el artículo siguiente. Asimismo, se indicará el importe de la subvención para cada uno de ellos, hasta agotar el crédito disponible.

4. El resto de las actuaciones subvencionables quedará en reserva para ser atendidas bien con el crédito que quedara libre, en el caso de que se produzca alguna renuncia o modificación en los proyectos inicialmente subvencionados, bien con el incremento del crédito presupuestario destinado a estas subvenciones. A estos efectos podrán realizarse sucesivas propuestas de resolución conforme a lo señalado en este artículo.

Artículo 13º.-Criterios de valoración.

Los proyectos o actuaciones que se presienten deberán ser técnica, económica y financieramente viables.

Además del cumplimiento de las bases reguladoras, dentro de cada sector, la valoración de los proyectos tendrá en cuenta los criterios que se recogen a continuación para cada tipo de ayuda:

Proyectos de energías renovables.

*Energía solar térmica.

Los criterios de valoración de los proyectos presentados serán los siguientes:

Criterio y ponderación:

-Eficiencia técnica y económica de la instalación: diseño del sistema, eficiencia y calidad de los equipamientos utilizados, grado de utilización de la instalación, prorrateo potencia instalada/inversión, garantías de la instalación y de los equipamientos utilizados: 70%.

-Integración arquitectónica y/o paisajística: 15%.

-Difusión de la instalación (no aplicable a particulares): 10%.

-Calidad de la documentación presentada en la solicitud (aportando la documentación requerida en los formularios adjuntos): 5%.

*Energía solar fotovoltaica aislada.

Los criterios de valoración de los proyectos presentados serán los siguientes:

-Eficiencia técnica y económica de la instalación: diseño del sistema, eficiencia y calidad de los equipamientos utilizados, grado de utilización de la instalación, prorrateo potencia instalada/inversión, garantías de la instalación y de los equipamientos utilizados: 70%.

-Integración arquitectónica y/o paisajística: 15%.

-Difusión de la instalación (no aplicable a particulares): 10%.

-Calidad de la documentación presentada en la solicitud (aportando la documentación requerida en los formularios adjuntos): 5%.

*Energía solar fotovoltaica conectada a la red:

Los criterios de valoración de los proyectos presentados serán los siguientes:

-Eficiencia técnica y económica de la instalación: diseño del sistema, eficiencia y calidad de los equipamientos utilizados, prorrateo potencia instalada/inversión, garantías de la instalación y de los equipamientos utilizados: 70%.

-Difusión de la instalación (no aplicable a particulares): 25%.

-Calidad de la documentación presentada en la solicitud (aportando la documentación requerida en los formularios adjuntos): 5%.

*Biomasa.

Los criterios de valoración y ponderación son:

-Eficiencia técnica y económica de la instalación: diseño del sistema, eficiencia y calidad de los equipamientos utilizados, grado de utilización de la instalación, prorrateo (potencia X rendimiento)/inversión, garantías de la instalación y de los equipamientos utilizados: 70%.

-Difusión de la instalación (no aplicable a particulares): 25%.

-Calidad de la documentación presentada en la solicitud (aportando la documentación requerida en los formularios adjuntos): 5%.

*Biogás.

Los criterios de valoración y ponderación son:

-Eficiencia técnica y económica de la instalación: diseño del sistema, eficiencia y calidad de los equipamientos utilizados, justificación de la disponibilidad del recurso y logística de recogida, prorrateo (potencia X rendimiento)/inversión: 60%.

-Ventajas ambientales del proceso: 20%.

-Replicabilidad y difusión de la instalación: 10%.

-Calidad de la documentación presentada en la solicitud (aportando la documentación requerida en los formularios adjuntos): 10%.

*Otras renovables.

Los criterios de valoración de los proyectos presentados serán:

-Eficiencia técnica y económica de la instalación:

-Diseño del sistema, eficiencia y calidad de los equipamientos utilizados, grado de utilización de la instalación, prorrateo potencia instalada/inversión, garantías de la instalación y de los equipamientos utilizados: 70%.

-Difusión de la instalación (no aplicable a particulares): 25%.

-Calidad de la documentación presentada en la solicitud (aportando la documentación requerida en los formularios adjuntos): 5%.

Artículo 14º.-Resolución y notificación.

1. La Comisión de Valoración estudiará las solicitudes y elaborará una relación de las mismas con la puntuación que le corresponde a cada una, en aplicación de los criterios de valoración, con su correspondiente ponderación, establecidos en el artículo 13.

2. La propuesta de resolución provisional de las solicitudes puntuadas y la cuantía de la ayuda que le correspondiera, referidas a los sectores y conceptos indicados en la tabla anterior, se publicará en el Diario Oficial de Galicia, en el plazo máximo de cuatro meses, desde la finalización de la fecha de presentación de las solicitudes.

3. Los interesados podrán formular alegaciones en el plazo de diez días contados desde el día siguiente a la publicación en el DOG de dicha propuesta de resolución provisional.

4. Una vez analizadas dichas alegaciones, la Comisión de Valoración confeccionará la relación definitiva de puntuaciones otorgadas a las solicitudes presentadas y elevará la propuesta de resolución al director del Instituto Energético de Galicia, en la que se reflejará la cuantía de la ayuda concedida a cada solicitud en relación con la puntuación definitiva de que fuera acreedora.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados a partir del día siguiente al de la fecha de finalización de la presentación de las solicitudes. Si transcurriera el plazo máximo para resolver sin que recayera resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

6. Todas las resoluciones estimatorias serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

No obstante, y de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6º b) de la indicada ley, en el caso de las subvenciones concedidas podrá sustituirse la notificación individual por la publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Inega. En esta publicación se especificará la fecha de la convocatoria, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada.

Artículo 15º.-Régimen de recursos.

Las resoluciones dictadas al amparo de esta resolución no pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso de alzada ante el presidente del Consejo de Administración del Inega, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, o de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

b) Contra la resolución del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 16º.-Modificación de la resolución.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. El órgano competente para la concesión de la subvención podrá acordar la modificación de la resolución por instancia del beneficiario, debiendo cumplirse los siguientes requisitos:

a) Que la modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de las normas o bases reguladoras.

b) Que se acredite la inexistencia de perjuicios a terceros.

c) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supondrían la denegación de la ayuda o subvención.

El beneficiario deberá solicitar la modificación mediante instancia dirigida al director del Instituto Energético de Galicia acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos señalados en el apartado anterior, con un límite de 20 días hábiles antes de la fecha de finalización del plazo de justificación de la inversión.

3. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por el director del Instituto Energético de Galicia, tras la instrucción del correspondiente expediente en el cual se les dará audiencia a los interesados.

Artículo 17º.-Aceptación o renuncia.

1. Sin perjuicio de los recursos que procedan contra la resolución, a los únicos efectos de la optimización de la gestión de los fondos disponibles, el beneficiario de la ayuda deberá comunicar su aceptación en el modelo que se facilitará al efecto junto con la notificación de la resolución definitiva.

2. Transcurridos diez (10) días naturales contados desde el siguiente a la notificación de la resolución sin que el beneficiario presentara su aceptación, se entenderá que concurre la renuncia a la ayuda concedida y se procederá en los términos del artículo 42.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 18º.-Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el Instituto Energético de Galicia el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que se efectuaran por el Instituto Energético de Galicia, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, nombradamente la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al Instituto Energético de Galicia la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que habían fundamentado la concesión de la subvención.

Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Mantener la inversión de que se trate por un período mínimo de cinco años y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) El beneficiario de la subvención deberá darle publicidad a la financiación por el Inega de la inversión que sea objeto de subvención, con la inclusión de la imagen institucional del Instituto Energético de Galicia, la Consellería de Economía e Industria y el Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía, así como leyendas relativas a la financiación pública en los carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos audiovisuales, o bien en menciones realizadas en los medios de comunicación, sin perjuicio de las normas sobre publicidad establecidas en la normativa comunitaria que, en su caso, sean de aplicación.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Todo ello sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 19º.-Subcontrataciones.

1. Se permite la subcontratación total o parcial sobre el importe de la actividad para que se solicita la subvención.

2. No se considerará subcontratación ni la adquisición de los equipos ni la contratación de su instalación y montaje.

3. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y el referido importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

-Que el contrato se celebre por escrito.

-Que la celebración de aquél se autorice previamente por el Instituto Energético de Galicia.

No se podrá fraccionar un contrato al objeto de disminuir la cuantía de este y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.

4. En todo lo demás, las subcontrataciones que se efectúen se regirán por lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 20º.-Justificación de la subvención.

Para el cobro de la subvención concedida, el beneficiario deberá presentar la documentación original o copia compulsada que se relaciona a continuación:

a) De existir modificaciones en el proyecto presentado en la solicitud de ayuda, se aportará un informe técnico o documento en el que se describa la realización del proyecto o actuación y los datos e incidencias más significativas en su ejecución. En el caso de que no existan modificaciones deberá indicarse que el proyecto fue ejecutado conforme a lo indicado en la solicitud inicial.

b) Facturas originales o copias compulsadas correspondientes a la inversión y documentación justificativa del pago realizado.

Se consideran documentos justificativos del pago de las facturas los siguientes:

-Justificante bancario del pago por el beneficiario (transferencia bancaria, justificante bancario de ingreso de efectivo en ventanilla, certificación bancaria), en que conste el número de la factura objeto de pago, la identificación de la persona que realiza el pago, que deberá coincidir con el beneficiario de la ayuda, y la identificación del destinatario del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emitió la factura.

-Efectos mercantiles que permitan el pago aplazado (cheque, pagaré, letra de cambio): se entregará copia del efecto mercantil acompañada de la documentación bancaria (extracto de la cuenta del beneficiario, documento bancario acreditativo del pago del efecto, etc.) en la que conste claramente que el efecto fue efectivamente cargado en la cuenta del beneficiario dentro del plazo de justificación.

A efectos de su justificación, las facturas que se paguen de manera fraccionada habrán de incluirse en el expediente en una única solicitud de pago.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipamiento o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores de contraer el compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien.

No se exigirá justificarlo si por las especiales características de los gastos no existe en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o en el caso en que se celebrara el contrato con anterioridad a la solicitud de la subvención.

Deberá justificarse en criterios de eficiencia y economía la elección de la oferta finalmente seleccionada cuando no recaiga en la propuesta económicamente más ventajosa.

En el caso de las administraciones públicas se admitirá como medio de justificación de la inversión la certificación de la intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para la cual fue concedida.

c) Declaración expresa del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas, como las pendientes de resolución, destinadas a la financiación del mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas, entes públicos o privados, nacionales o internacionales, indicando su cuantía (anexo II ADM-05).

d) Certificación bancaria original acreditativa de la titularidad e identificación de la cuenta para el pago de la ayuda, en la que consten el ordinal bancario, código del banco, código de sucursal y código de cuenta corriente.

e) Fotografía de los equipamientos principales instalados en el lugar.

f) En aquellos casos en que así lo requiera la reglamentación vigente, se presentará boletín de la instalación presentado en la delegación correspondiente. En el caso en que no se disponga de él en la fecha en que finalice el plazo para justificar la inversión, basta con presentar la documentación acreditativa de haberlo solicitado.

g) En aquellos casos en que así lo requiera la reglamentación vigente, se acercará el proyecto técnico visado y la dirección de obra presentados en la delegación correspondiente.

El plazo para la justificación de la inversión termina el día 15 de septiembre de 2010, excepto para las solicitudes de proyectos de energías renovables de gasificación y biogás, que termina el día 31 de diciembre de 2010.

Artículo 21º.-Pago.

1. Los órganos competentes del Instituto Energético de Galicia podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la inversión que consideren convenientes. Transcurrido el plazo concedido al efecto sin que el beneficiario los presentara, podrá entenderse que renuncia a la subvención.

2. Previamente a la propuesta de pago, los servicios técnicos del Instituto Energético de Galicia podrán realizar una inspección de comprobación material en la que certifiquen que se realizó la inversión que fue objeto de la ayuda y que tal inversión coincide con lo previsto en la resolución de concesión.

3. En el caso de que la inversión realizada tenga un coste inferior al inicialmente previsto y siempre que esto no suponga una realización deficiente del proyecto, la cuantía de la subvención podrá reducirse proporcionalmente si debido a la reducción de la inversión se superan los porcentajes máximos de subvención.

4. Podrán realizarse pagos anticipados a las corporaciones locales que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, según el artículo 31.6º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Dichas corporaciones locales deberán justificar el pago que da lugar a la subvención de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.4º de estas bases reguladoras.

Artículo 22º.-Reintegro de las ayudas.

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

2. Para hacer efectiva la devolución a la que se refiere el apartado anterior se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 23º.-Régimen sancionador.

A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 24º.-Fiscalización y control.

Los beneficiarios de estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control que realice el Instituto Energético de Galicia para el seguimiento de los proyectos aprobados y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como, en su caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

Artículo 25º.-Comprobación de subvenciones.

1. El órgano competente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

2. En las subvenciones de capital superiores a 60.000 euros, en su cómputo individual, destinadas a inversiones en activos tangibles, será requisito imprescindible la comprobación material de la inversión por el órgano concedente y quedará constancia en el expediente mediante acta de conformidad firmada, tanto por el representante de la Administración como por el beneficiario.

La comprobación material definida en el párrafo anterior podrá encomendársele a otro órgano distinto del que concedió la subvención.

3. Para todo lo no previsto en los apartados anteriores será aplicable lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 26º.-Publicidad.

1. En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de las concesiones, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de subvenciones concedidas, con indicación de la norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

2. No obstante lo anterior, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web del Instituto Energético de Galicia.

Artículo 27º.-Remisión normativa.

Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, excepto los artículos 78, 79 y la disposición adicional cuarta; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en cuanto no se oponga a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; y en el resto de la normativa que resulte de aplicación.

Santiago de Compostela, 21 de octubre de 2009.

Eliseo Diéguez García

Director del Instituto Energético de Galicia

ANEXO I

Normas por tecnología aplicada

1. Energía solar térmica.

-Concepto:

Instalaciones que aprovechan la radiación solar para el calentamiento de un fluido mediante paneles solares planos o tubos de vacío, siempre que su utilización conduzca a un ahorro de un combustible convencional.

No serán subvencionables aquellas instalaciones dedicadas a la generación de agua caliente sanitaria (AQS) o climatización de piscinas que sean obligatorias en virtud del documento básico HE 4-Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria del Código técnico de la edificación (CTE), aprobado por el Real decreto 314/2006, de 17 de marzo, independientemente del porcentaje de contribución solar que cubra la instalación solar proyectada en estos usos. Para instalaciones afectadas por el CTE que también se dedican a otras aplicaciones no obligadas por esta normativa, únicamente se podrá obtener ayuda por la parte correspondiente a estas últimas aplicaciones.

Las instalaciones solares dedicadas al apoyo a la calefacción en el sector doméstico y terciario únicamente serán subvencionables si utilizan emisores de baja temperatura de diseño (menores de 50 ºC), como suelo radiante, radiadores de baja temperatura o fan coils.

No serán subvencionables aquellas instalaciones dedicadas al calentamiento del agua de piscinas descubiertas.

-Beneficiarios:

Particulares; agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad; fundaciones, asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro; administraciones públicas y empresas.

-Inversión elegible:

Se considera inversión elegible el coste de los equipamientos y componentes que forman parte de la instalación (captadores solares térmicos, acumuladores, intercambiadores de calor, bombas de circulación, tubos, válvulas y conexiones, vasos de expansión, aislamientos, sistema eléctrico y de control, equipamientos de medida y demás equipamientos secundarios), así como el montaje y conexionado del conjunto, obra civil asociada, diseño de ingeniería de la instalación, dirección de obra y puesta en marcha.

-Cuantía máxima de la subvención:

La cuantía máxima de la subvención será el 35% de la inversión elegible, excepto para instalaciones municipales en las que este porcentaje podrá incrementarse hasta el 45%, con los siguientes límites máximos:

Tipo de instalación Subvención máxima

Paneles planos 450 euros/kW (*)

Tubos de vacío 300 euros/m2

(superficie de apertura)

(*) La potencia en kW se calculará a partir de la superficie útil de captación (de apertura) y de la curva de rendimiento del panel, con temperatura de entrada 45º C, temperatura ambiente 15º C y 800 W/m2 de radiación.

En el caso de que los fondos no sean suficientes para atender todas las solicitudes recibidas, en los proyectos dedicados a la generación de agua caliente y apoyo a la calefacción podrá concederse la ayuda correspondiente a la subinstalación de generación de agua caliente.

Se establece la ayuda máxima por proyecto en 60.000 euros.

Documentación a presentar con la solicitud:

-Anexos de datos administrativos.

-Anexo III documento R-ST-09 (Memoria de energía solar térmica).

-Documentación justificativa de que la instalación objeto de la ayuda no es obligatoria en virtud del Código técnico de la edificación aprobado por el Real decreto 314/2006, de 17 de marzo (esta documentación podrá consistir en una copia de la licencia de obras de la edificación, copia de las escrituras de compraventa o de fin de obra de la edificación, o cualquier otro documento con el cual, a juicio de la Comisión de Valoración, quede constancia de este hecho).

-En la solicitud original es opcional adjuntar una copia de la curva característica del ensayo de rendimiento del colector solar empleado que esté emitida por una entidad debidamente acreditada (según la Orden ITC/71/2007, de 22 de enero, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio). No obstante, en el caso de que no se adjunte y en el Inega no se disponga de este certificado para el modelo de panel incluido en el proyecto, se requerirá este documento al solicitante a fin de que complete el expediente, considerándose esta entrega imprescindible para poder optar a la obtención de la ayuda.

-Fotografía de vista aérea en la que se indique de forma apreciable la edificación donde se ejecutará la instalación. Esta fotografía puede obtenerse en el visor SIXPAC, en la dirección de internet http://emediorural.xunta.es/visor5/, con una escala de impresión 1:1000.

-En todas las solicitudes de ayudas en las que una de las aplicaciones de la instalación sea climatización de piscinas, deberán adjuntarse fotografías del exterior e interior en las que se aprecie claramente la piscina, el cerramiento de la edificación y la fuente auxiliar utilizada como apoyo (caldera, bomba de calor).

2. Energía solar fotovoltaica aislada.

-Concepto:

Instalaciones que transforman la radiación solar en energía eléctrica, mediante paneles fotovoltaicos, para su consumo aislado de la red de distribución, pudiendo contar el sistema con acumulación en baterías.

-Beneficiarios:

Particulares; agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad; fundaciones, asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro; administraciones públicas y empresas.

-Requisitos de la instalación:

La potencia máxima de la instalación será de 2,5 kWp. Deberá justificarse la utilización de una instalación solar fotovoltaica aislada por la dificultad o imposibilidad de conexión a la red de distribución sin implantación de nuevas líneas eléctricas, o por la idoneidad de esta solución por las características de la demanda eléctrica.

Esta justificación no será necesaria para instalaciones demostrativas (en ningún caso se considerará como instalación demostrativa la instalación de uso particular).

-Inversión elegible:

Formarán parte de las partidas elegibles el coste de los equipamientos e instalaciones, módulos fotovoltaicos, baterías, reguladores, convertidores, tendidos eléctricos y conexiones, así como obra civil asociada, dirección e ingeniería de proyecto, puesta en marcha y documentación técnica.

La inversión elegible tiene los siguientes límites máximos por potencia fotovoltaica instalada:

Inversión elegible

Tipo de instalación máxima por kWp

Sin acumulación (baterías) 8.000 €/kWp

Con acumulación (baterías) 10.000 €/kWp

-Cuantía máxima de la subvención:

La cuantía máxima de la subvención será del 40% de la inversión elegible.

Documentación a presentar con la solicitud:

-Anexos de datos administrativos.

-Anexo III documento R-FI-09 (memoria de energía solar fotovoltaica aislada).

-En la solicitud original es opcional presentar una copia del certificado de cumplimiento de la normativa IEC de los paneles fotovoltaicos utilizados, emitido por una entidad debidamente acreditada (organismos certificadores, institutos tecnológicos, etc.). No obstante, en el caso de que no se adjunte y en el Inega no se disponga de este certificado para el modelo de panel incluido en el proyecto, se requerirá este documento al solicitante a fin de que complete el expediente, considerándose esta entrega imprescindible para poder optar a la obtención de la ayuda.

-Fotografía de vista aérea en la que se indique de forma apreciable la edificación o finca donde se ejecutará la instalación. Esta fotografía puede obtenerse en el visor SIXPAC, en la dirección de internet http://emediorural.xunta.es/visor5/, con una escala de impresión 1:1000.

3. Energía solar fotovoltaica conectada a la red.

-Concepto:

Instalaciones que transforman la radiación solar en energía eléctrica, mediante paneles fotovoltaicos integrados arquitectónicamente, para su inyección a la red eléctrica.

No serán subvencionables aquellas instalaciones que sean obligatorias en virtud del documento básico HE 5-Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica del Código técnico de la edificación, aprobado por el Real decreto 314/2006, de 17 de marzo.

-Beneficiarios:

Particulares; agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad; fundaciones, asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro; administraciones públicas y empresas.

-Requisitos de la instalación:

La potencia nominal de la instalación en inversores será igual o inferior a 20 kW.

Los paneles fotovoltaicos de la instalación deberán estar integrados arquitectónicamente, admitiéndose únicamente las tipologías incluidas en el apartado 7 del anexo R-FR-09.

-Coste elegible:

Formarán parte de las partidas elegibles el coste de los equipamientos e instalaciones necesarias para el correcto funcionamiento del sistema.

-Cuantía máxima de la subvención:

La cuantía máxima de la subvención será de 900 €/kWp, siendo la ayuda máxima por proyecto (o proyectos situados en la misma edificación) de 6.000 euros.

Documentación a presentar con la solicitud:

-Anexos de datos administrativos

-Anexo III documento R-FR-09 (memoria de energía solar fotovoltaica conectada a la red).

-En la solicitud original es opcional presentar una copia del certificado de cumplimiento de la normativa IEC de los paneles fotovoltaicos utilizados, emitido por una entidad debidamente acreditada (organismos certificadores, institutos tecnológicos, etc.). No obstante, en el caso de que no se adjunte y en el Inega no se disponga de este certificado para el modelo de panel incluido en el proyecto, se requerirá este documento al solicitante con el fin de que complete el expediente, considerándose esta entrega imprescindible para poder optar a la obtención de la ayuda.

-En el caso de encontrarse en el ámbito de aplicación especificado en el artículo 1.1º del documento HE 5-Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica del Código técnico de la edificación, aprobado por el Real decreto 314/2006, de 17 de marzo, se aportará documentación justificativa de que la implantación de la instalación objeto de la ayuda no es obligatoria (esta documentación podrá consistir en una copia de la licencia de obras de la edificación, copia de las escrituras de compraventa o de fin de obra de la edificación, fotografías actuales o cualquier otro documento con el cual, a juicio de la Comisión de Valoración, quede constancia de este hecho).

-Fotografía de vista aérea en la que se indique de forma apreciable la edificación o finca donde se ejecutará la instalación. Esta fotografía puede obtenerse en el visor SIXPAC, en la dirección de internet http://emediorural.xunta.es/visor5/, con una escala de impresión 1:1000.

4. Biomasa.

-Concepto:

Instalaciones para el calentamiento de un fluido mediante calderas y equipamientos homologados que utilicen biomasa como combustible. No serán subvencionables proyectos que consistan únicamente en sustituciones de quemadores en calderas ya existentes.

-Beneficiarios:

Particulares; agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad; fundaciones, asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro; administraciones públicas y empresas.

-Coste elegible:

Formarán parte de las partidas elegibles el coste de la caldera y sus accesorios, el coste del sistema de almacenamiento de combustible y el coste del sistema de alimentación de combustible, así como su montaje y conexionado.

-Cuantía máxima de la subvención:

La cuantía máxima de la subvención es el 30% de la inversión elegible, excepto para instalaciones municipales, en las que este porcentaje podrá incrementarse hasta el 45%, con los siguientes límites máximos adicionales de subvención por tipo de instalación y potencia térmica:

Ver referencia pdf "21300D009P020.PDF"

Se establece la ayuda máxima por proyecto en 30.000 euros.

Documentación a presentar con la solicitud:

-Anexos de datos administrativos.

-Anexo III documento R-CB-09 (memoria de biomasa).

-Hoja de características de la caldera utilizada.

-Fotografía de vista aérea en la que se indique de forma apreciable la edificación donde se ejecutará la instalación. Esta fotografía puede obtenerse en el visor SIXPAC, en la dirección de internet http://emediorural.xunta.es/visor5/, con una escala de impresión 1:1000.

5. Biogás.

-Concepto:

Producción de energía térmica y/o eléctrica mediante el aprovechamiento energético en procesos de gasificación de biomasa (grupos B6 y B8 del Real decreto 661/2007) o en sistemas de aprovechamiento del biogás producido por digestión anaerobia de residuos biodegradables (grupo b.7.2), para instalaciones de potencia eléctrica inferior a 500 kW.

-Beneficiarios:

Personas físicas, empresas, entidades públicas, comunidades de vecinos, mancomunidades de vecinos, asociaciones, cooperativas o empresas generadoras o gestoras de residuos biodegradables.

-Requisitos de la instalación:

La potencia nominal de las instalaciones de generación de electricidad será igual o menor de 500 kW.

La memoria descriptiva del proyecto especificará los siguientes aspectos:

-Análisis de la existencia de recurso.

-Logística para garantía de suministro a la planta.

-Aprovechamiento del calor en los procesos de cogeneración.

-Reducción de emisiones contaminantes en el proceso.

-Tratamiento de efluentes.

-Utilización de efluentes líquidos y compostatos en los procesos con biogás.

-Coste elegible:

Las partidas elegibles corresponden a los sistemas de tratamiento, manipulación y control de residuos, equipos del proceso de digestión o gasificación, equipos de tratamiento y almacenamiento del biogás y subproductos, grupo de generación eléctrica y térmica, recuperadores, así como la obra civil asociada, puesta en marcha e ingeniería de proyecto.

-Cuantía máxima de la subvención:

La cuantía máxima de la subvención es el 15% del coste de referencia. Se tomará como coste de referencia una inversión máxima por unidad de potencia instalada de 3.500 €/kW. En el caso de que el aprovechamiento sea térmico se tomará como coste de referencia 1.100 €/kW.

Documentación a presentar con la solicitud:

-Anexos de datos administrativos.

-Anexo III documento R-BG-09 (memoria de biogás).

-Memoria técnica descriptiva del proceso.

-Fotografía de vista aérea en la que se indique de forma apreciable la finca donde se ejecutará la instalación. Esta fotografía puede obtenerse en el visor SIXPAC, en la dirección de internet http://emediorural.xunta.es/visor5/, con una escala de impresión 1:1000.

6. Otras renovables: energía eólica, energía minihidráulica e instalaciones mixtas de generación eléctrica

-Concepto:

Instalaciones de aprovechamiento de la energía eólica y energía minihidráulica para generación eléctrica o instalaciones mixtas (con alguna de estas tecnologías y solar fotovoltaica).

-Beneficiarios:

Particulares; agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad; fundaciones, asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro; administraciones públicas y empresas.

-Requisitos de la instalación:

La potencia eléctrica instalada total sumando todas las tecnologías utilizadas será igual o menor de 10 kW. Este límite será aplicable igualmente a la suma de las potencias nominales de las instalaciones que se incluyan en diferentes solicitudes de ayudas y que estén situadas en el mismo lugar.

-Coste elegible:

Formarán parte de las partidas elegibles el coste de los equipamientos e instalaciones, aerogeneradores, turbinas, paneles, baterías, reguladores, convertidores, tendidos eléctricos y conexiones, así como obra civil asociada, dirección e ingeniería del proyecto, puesta en marcha y documentación técnica.

-Cuantía máxima de la subvención:

La cuantía máxima de la subvención será del 40% de la inversión elegible, con los siguientes límites máximos de la ayuda por potencia instalada en aerogenerador y/o turbina:

Subvención máxima por

Tipo de instalación potencia instalada

Eólica y/o minihidráulica sin acumulación 1.500 €/kW

Eólica y/o minihidráulica con acumulación 2.500 €/kW

Se establece adicionalmente una ayuda máxima por proyecto de 12.000 euros aplicable a las tecnologías eólica y/o minihidráulica.

En instalaciones mixtas que incorporen energía solar fotovoltaica, tanto la ayuda otorgada como la cuantía máxima para esta subinstalación se calculará con los criterios establecidos en el apartado del presente anexo correspondiente a esta tecnología.

Documentación a presentar con la solicitud:

-Anexos de datos administrativos.

-Anexo III documento R-OT-09 (memoria técnica de otras renovables).

-Hoja de características del aerogenerador y/o turbina.

-En el caso de incorporar paneles fotovoltaicos, en la solicitud original es opcional presentar una copia del certificado de cumplimiento de la normativa IEC de los paneles fotovoltaicos utilizados, emitido por una entidad debidamente acreditada (organismos certificadores, institutos tecnológicos, etc.). No obstante, en el caso de que no se adjunte y en el Inega no se disponga de este certificado para el modelo de panel incluido en el proyecto, se requerirá este documento al solicitante con el fin de que complete el expediente, considerándose esta entrega imprescindible para poder optar a la obtención de la ayuda.

-Fotografía de vista aérea en la que se indique de forma apreciable la edificación o finca donde se ejecutará la instalación. Esta fotografía puede obtenerse en el visor SIXPAC, en la dirección de internet http://emediorural.xunta.es/visor5/, con una escala de impresión 1:1000.

-En instalaciones que incorporen aprovechamiento minihidráulico, se deberá juntar una relación de los permisos y licencias solicitados o que se prevén solicitar para la ejecución de la instalación.

Ver referencia pdf "21300D009P020.PDF"

Ver referencia pdf "21300D010P044.PDF"