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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 213 Viernes, 30 de octubre de 2009 Pág. 16.904

III. OTRAS DISPOSICIONES

INSTITUTO ENERGÉTICO DE GALICIA

RESOLUCIÓN de 21 de octubre de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones y ayudas a proyectos de ahorro y eficiencia energética correspondientes al ejercicio 2009 y al amparo del convenio suscrito entre el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) y el Instituto Energético de Galicia (Inega) el día 3 de julio de 2009.

La sensibilidad especial que para la ciudadanía está teniendo el uso racional de la energía, repercutió de forma importante en el enfoque de las administraciones públicas, que unánimemente están actuando en este campo, prestando su apoyo a las iniciativas que sobre ahorro y eficiencia energética o energías renovables se están desarrollando en la actualidad.

La Ley de creación del Instituto Energético de Galicia, Ley 3/1999, de 11 de marzo, una referencia expresa al fomento de estas actividades, concretada a través del impulso de las iniciativas y programas de aplicación de las tecnologías energéticas, incluidas las renovables, a la mejora del ahorro y la eficiencia energética, al fomento del uso racional de la energía y, en general, a la óptima gestión de los recursos energéticos en los distintos sectores económicos de Galicia. Igualmente contempla la participación en la gestión y prestación de servicios en otros campos sinérgicos al energético, de acuerdo con las directrices del Gobierno en el ámbito de sus competencias.

Para el desarrollo de los objetivos anteriores el Instituto Energético de Galicia establece este sistema de subvenciones complementario a los creados por otras entidades públicas para proyectos que fomenten el ahorro y eficiencia energética y las energías renovables.

En consonancia con todo esto, el Consejo de Ministros del día 20 de julio de 2007, aprobó un Plan de acción para el período 2008-2012, para el desarrollo de la Estrategia de ahorro y eficiencia energética en España 2004-2012 (PAE4+), cumpliendo así con los compromisos internacionales en la materia.

Los objetivos del PAE4+ están imbricados en la Estrategia española de cambio climático y energía limpia, aprobada por el Consejo de Ministros de 2 del noviembre de 2007, en la que las comunidades autónomas comparten las responsabilidades y los instrumentos con la Administración general del Estado, especialmente en lo que se refiere a la reducción y mitigación de los impactos de gases de efecto invernadero, en que el uso de la energía es uno de sus principales emisores.

Para el ejercicio 2009 del Plan de acción cuenta con un presupuesto específico de 252,14 millones de euros, que se desarrollará a través de la correspondiente distribución territorial, resultante de la dotación consignada el favor del IDAE en los presupuestos generales del Estado y de los recursos establecidos en la Orden ITC/3801/2008, de 26 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de enero de 2009 y en la Orden ITC/3802/2008, de 26 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas, la tarifa de último recurso y determinados aspectos relativos a las actividades reguladas del sector gasista.

Para el desarrollo de los referidos planes, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y el IDAE diseñaron mecanismos de colaboración con todas las comunidades autónomas, que faciliten la articulación de las medidas en todo el territorio estatal, teniendo en consideración, además, las necesidades y objetivos de cada comunidad en razón a sus propias peculiaridades, y a su ámbito competencial.

A tal efecto, el IDAE facilitará a las comunidades autónomas los fondos necesarios para financiar las actuaciones a llevar a cabo, en el marco de dichos planes, en el ámbito de cada comunidad.

La Comisión Consultiva de directores generales, celebrada el día 9 de diciembre de 2008, informó a las diferentes comunidades autónomas de los recursos económicos disponibles para el ejercicio 2009.

Esta distribución, para el caso de Galicia, y según establecen los convenios de colaboración firmados entre el IDAE y el Instituto Energético de Galicia los días 2 y 3 de julio de 2008, se concreta en las siguientes cuantías: 16.463.130 euros para medidas o actuaciones de ahorro y eficiencia energéticas y, a la señalada cuantía hay que añadir la consignada en los presupuesto del propio Instituto Energético de Galicia, que para el año 2009, cuenta con una partida de 3.397.020 euros.

Como uno de los órganos encargado de desarrollar la política energética de la Consellería de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, el Instituto Energético de Galicia considera de máximo interés potenciar las actuaciones de mejora del ahorro y la eficiencia energética, las energías renovables y la óptima gestión de los recursos energéticos en los distintos sectores en Galicia.

Artículo 1º.-Convocatoria y bases reguladoras.

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para los proyectos de ahorro y eficiencia energética en Galicia, que se incluye en los anexos de esta resolución.

2. Asimismo, por medio de esta resolución se convocan dichas subvenciones para el año 2009.

3. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y quedará sujeto al Reglamento (CE) 1998/2006 relativo a las ayudas de minimis (DOUE 28-12-2006), al Reglamento (CE) 875/2007, de 24 de julio, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis en el sector pesquero (DOUE 25 de julio) y al Reglamento (CE) 1535/2007, de 20 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis en el sector de la producción de productos agrícolas (DOUE 21 de diciembre). De la misma manera, las bases reguladoras están sujetas a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1083/2006, de 11 de julio, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (DOUE 31 de julio), y al Reglamento (CE) 1080/2006, de 5 de julio, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DOUE 31 de

julio), así como a los reglamentos comunitarios en materia de información y publicidad.

4. Se considerarán actuaciones subvencionables las incluidas en cada uno de los anexos que acompañan a esta resolución y que hayan sido realizadas entre el día 1 de enero de 2009 y el día 15 de septiembre de 2010.

5. Quedan expresamente excluidas del ámbito de aplicación de esta resolución las actuaciones siguientes:

a) Los premios que se otorguen sin previa solicitud del beneficiario.

b) Las subvenciones previstas en la legislación de régimen electoral y en la legislación de financiación de los partidos políticos, las subvenciones a los grupos parlamentarios del Parlamento de Galicia y las aportaciones percibidas por los grupos políticos de las entidades locales, que se regirán por su normativa específica.

Artículo 2º.-Financiación.

Las subvenciones se imputarán a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

1. La establecida en el convenio firmado entre el IDAE y el Instituto Energético de Galicia, de acuerdo con la dotación consignada en los presupuestos generales del Estado (E4+) y de los recursos establecidos en la Orden ITC/3801/2008, de 26 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de enero de 2009 y en la Orden ITC/3802/2008, de 26 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas, la tarifa de último recurso y determinados aspectos relativos a las actividades reguladas del sector gasista.

2. Las cantidades consignadas en los presupuestos del Instituto Energético de Galicia (Inega), con cargo a la cuenta contable 6565009.

Ver referencia pdf "21300D010P044.PDF"

Artículo 3º.-Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, en especial, los indicados en cada uno de los anexos a que se refiere el artículo uno de estas bases reguladoras, los siguientes:

a) Personas físicas mayores de edad y que tengan plena capacidad de obrar.

b) Personas jurídicas legalmente constituidas.

c) Agrupación de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad. En estos casos, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos, que tendrán igualmente, al a condición de beneficiarios.

Además, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 121, del 25 de junio).

2. No podrán tener la condición de beneficiarios las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 º y 3º de la de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 121, del 25 de junio).

Artículo 4º.-Solicitudes y documentación.

1. La solicitud de subvención será presentada según los modelos normalizados de los documentos anexos II y III a las presentes bases reguladoras. No serán admitidas a trámite aquellas solicitudes en que no figuren cubiertos los campos obligatorios, sin perjuicio del dispuesto en el artículo 71.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. La solicitud se acompañará de la documentación que se relaciona en el artículo siguiente.

2. Los formularios de solicitud deberán ser obtenidos, cubiertos y validados por el solicitante a través de la dirección http://www.inega.es. También puede accederse desde la dirección http://www.xunta.es/axudasinega2009 de la Xunta de Galicia, haciendo uso del enlace disponible con el procedimiento correspondiente al código que figura en la propia solicitud. Estos modelos valdrán tanto para presentación en papel, una vez impresos, como para la presentación electrónica, que se describe más adelante.

3. Podrán cubrirse y obtenerse los formularios a través de la aplicación informática hasta las 14.00 horas del día de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4. Para cubrir correctamente los formularios de solicitud, en la citada dirección de la internet se dispondrá de instrucciones de ayuda que deberán ser observadas en todo momento por los solicitantes. En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de obtención de los formularios, podrán dirigirse al Instituto Energético de Galicia, que adoptará las medidas necesarias para facilitar la presentación de solicitudes.

Los anexos II y III de esta convocatoria se publican en el Diario Oficial de Galicia (DOG) exclusivamente a efectos informativos, siendo necesario emplear la aplicación informática indicada para la obtención de los formularios de solicitud.

5. Con la solicitud se acompañará la documentación correspondiente. En el caso de la presentación telemática, podrán anexarse a la solicitud los documentos que sea necesario adjuntar. El Instituto Energético de Galicia podrá, en cualquier momento del procedimiento, requerir aclaraciones sobre los documentos presentados telemáticamente.

Artículo 5º.-Documentación a presentar.

La documentación a presentar será de dos tipos: la genérica, igual para todas las solicitudes, independientemente del procedimiento al que se refiera; y la técnica, propia de cada procedimiento que figura en sus anexos. Dentro de la documentación genérica, una será igual para todos los solicitantes, y otra en función del tipo de beneficiario:

A) Documentación genérica, que deben presentar todos los solicitantes:

1. Modelo de solicitud (anexo II ADM 00). Se marcará expresamente el procedimiento correspondiente al concepto solicitado.

2. Datos generales del proyecto (anexo II ADM 01).

3. Declaración responsable de no estar incluido en las circunstancias establecidas en el artículo 10.2º y 3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (anexo II ADM 02).

4. La solicitud de la ayuda conlleva la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones expedidas por los organismos competentes acreditativas de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda; en caso de que el solicitante deniegue expresamente esta autorización, deberá presentar, obligatoriamente, las certificaciones con la solicitud. No obstante lo anterior, están exentos de presentar los justificantes de cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social los beneficiarios de las subvenciones establecidos en el artículo 48 de la Ley 16/2008, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2009.

5. En caso de que el solicitante deba presentar estos certificados en la fase de enmienda, después de que la consulta por el órgano gestor no obtuviese resultado favorable, la fecha de expedición de los certificados por la Administración correspondiente deberá ser posterior a la fecha de consulta por el órgano gestor, lo que se comunicará en el requerimiento de enmienda de la documentación.

6. Anexos técnicos en función del procedimiento y concepto solicitado.

B) Documentación que deben presentar en función del tipo de beneficiario:

1. Empresas:

-Nota simple informativa referida al año 2009, expedida por el registro mercantil correspondiente.

-Documentación acreditativa del domicilio social y centro de trabajo en Galicia.

-Documento público acreditativo del poder con que actúa su representante.

-Para la categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) hay que indicar el número de empleados, volumen de negocios anual y el balance general anual, a fin de fijar el importe de la ayuda, según el porcentaje de los costes subvencionables, establecida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente (2001/C 37/03).

2. Autónomos:

-Copia del último resumen anual del impuesto sobre el valor añadido (IVA) o, en su caso, copia de la declaración del IRPF por módulos.

-Copia del último recibo del impuesto sobre actividades económicas (IAE) o alta en el impuesto en caso de estar exento del pago.

3. Si el solicitante es una Administración pública:

-Documentación acreditativa de la representación con la que actúa.

-Certificación del acuerdo del órgano competente para solicitar la subvención, en el que conste el compromiso de realizar la actividad por la que se pide la subvención, en el caso de obtenerla.

-Certificación expedida por la Secretaría-Intervención declarando que la actividad no está exenta del pago del IVA y que por lo tanto no repercute este impuesto.

4 En el caso de fundaciones, asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro:

-Acreditación de la representación con que se actúa.

5. Agrupación de personas físicas y jurídicas, públicas o privadas sin personalidad jurídica:

-Acreditación de la representación con que se actúa.

-Documentación acreditativa de su constitución.

-Documento en el que consten los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, indicando el porcentaje de la subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios (anexo ADM 04).

-Documentación acreditativa de la condición de exención del IVA, expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

7. Particulares:

Declaración expresa de que el objeto de la subvención no se dedica, ni se adscribe a una actividad empresarial o profesional (anexo II ADM 03).

Artículo 6º.-Presentación de las solicitudes. Lugar y plazo.

1. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia hasta el día 30 de noviembre de 2009, ambos inclusive.

2. Las solicitudes podrán presentarse en formato electrónico, ante el Registro Telemático de la Xunta de Galicia, mediante firma electrónica del solicitante o del representante legal de la entidad que solicite la ayuda, teniendo que cumplirse los requisitos que reglamentariamente son necesarios para la presentación electrónica.

3. Además de la presentación electrónica, las solicitudes también podrán presentarse en formato papel en el Registro Único del Instituto Energético de Galicia, sito en la calle Avelino Pousa Antelo 5, San Lázaro, Santiago de Compostela. También podrán presentarse ante cualquier otro órgano de la Xunta de Galicia, de la Administración general del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local, siempre que en este último caso se haya suscrito el oportuno convenio, o por los restantes medios previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (en adelante, Ley 30/1992).

Artículo 7º.-Concurrencia con otras ayudas o subvenciones públicas.

1. Estas ayudas son compatibles con cualquier otra línea de subvenciones que pueda ser de aplicación a los solicitantes, con la limitación del importe de ellas que la legislación fije para cada caso.

2. El importe de las subvenciones reguladas en estas bases en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas y subvenciones, supere el coste de la actividad subvencionable.

3. El importe de la subvención neta equivalente a las empresas, en concurrencia con ayudas de otras administraciones públicas o de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, no podrá superar el máximo de intensidad autonómica del 40% sobre la inversión subvencionable establecida para cada actividad en esta resolución. En el caso de ayudas a pequeñas y medianas empresas, se añadirá un 10% adicional a dicho límite.

4. La obtención de otras ayudas o subvenciones deberá comunicarse al Instituto Energético de Galicia tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento en el que se presente la documentación justificativa de la inversión realizada. En todo caso, antes de conceder la ayuda, se solicitará de la empresa una declaración escrita o en soporte electrónico, sobre cualquier ayuda de minimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

5. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos previstos en el artículo 16 de estas bases reguladoras.

6. Al estar este régimen de ayudas sujeto al Reglamento (CE) 1998/2006 relativo a las ayudas de minimis (DOUE 28 de diciembre), deberá garantizarse, en el caso de ayudas a empresas, que en el caso de que reciba el beneficiario otras ayudas bajo el régimen de minimis, no se supera el límite de 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales. Por lo que respecta a las ayudas a las empresas que operan en el sector transporte por carretera este límite se fija en 100.000 euros. La ayuda total de minimis concedida a una empresa durante cualquier período de tres ejercicios fiscales se reduce a 30.000 euros para las empresas del sector pesquero, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) 875/2007, de 24 de julio (DOUE 25 de julio) y a 7.500 euros para las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) 1535/2007, de 20 de diciembre (DOUE 21 de diciembre).

Artículo 8º.-Gastos no subvencionables.

1. No serán subvencionables:

Además de los conceptos no subvencionables indicados en cada uno de los procedimientos que figuran en los anexos, como regla general no son objeto de ayuda:

a) Los gastos que se realicen en pagos de licencias, gastos sometidos a aranceles o los correspondientes a inversiones realizadas con fórmulas de arrendamiento financiero.

b) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

2. Podrá considerarse subvencionable el impuesto sobre el valor añadido (IVA) en los siguientes casos:

a) Cuando el solicitante de la ayuda sea una asociación o entidad sin ánimo de lucro y acredite mediante la correspondiente certificación de que se encuentra acogido al régimen de exención del IVA.

b) Cuando el solicitante de la ayuda lo haga en su condición de persona física y efectúe una declaración responsable de que el objeto de la subvención no se dedica ni se adscribe a ninguna actividad empresarial o profesional (anexo II ADM 03).

Artículo 9º.-Consentimientos y autorizaciones.

1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

2. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones, convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la subvención consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en dicho registro, hecho qué tendrá lugar excepto en los supuestos legalmente establecidos, todo esto conforme a lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y en la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, por la que se regula la protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

3. De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, el Inega publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y su publicación en la citada página web, con las excepciones previstas en las leyes.

Dicha autorización se extiende a la cesión de sus datos personales al IDAE, a la entidad financiera en la que se abone el pago de las ayudas, al Diario Oficial de Galicia y las demás cesiones previstas en la ley.

El solicitante podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en la dirección del Instituto Energético de Galicia sito en la calle Avelino Pousa Antelo, nº 5, 15703, Santiago de Compostela (A Coruña).

Artículo 10º.-Órganos competentes.

El Departamento de Secretaría y Servicios Generales del Instituto Energético de Galicia será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención, y corresponde al director del Instituto Energético de Galicia dictar la resolución de concesión.

Artículo 11º.-Instrucción de los procedimientos.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos o no se adjunta la correspondiente documentación exigida en estas bases reguladoras, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciese, se tendrá por desistido en su petición, tras la correspondiente resolución.

Este requerimiento de enmienda también se hará si de las certificaciones obtenidas de conformidad con el artículo 5º resulta que el solicitante no se encuentra al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y sociales con el Estado, con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá requerirse al solicitante para que presente cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones que resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

3. Después de revisar las solicitudes y las enmiendas hechas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la comisión encargada de su valoración.

4. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de denegación, en la que se indicarán las causas de esta.

Artículo 12º.-Comisión de valoración.

1. La comisión de valoración será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en el artículo siguiente, así como de proponer la concesión o denegación de la/s subvención/ones a los interesados.

2. La composición de la comisión de valoración será la siguiente:

a) Director del Departamento de Secretaría y Servicios Generales del Inega.

b) Jefa del Área de Ahorro y Eficiencia Energética del Inega.

c) Un técnico del Área de Ahorro y Eficiencia Energética del Inega.

3. En la propuesta de concesión que formule la comisión figurarán de manera individualizada los solicitantes propuestos para obtener la subvención, especificándose la evaluación que les corresponde según los criterios recogidos en el artículo siguiente. Asimismo, se indicará el importe de la subvención para cada uno de ellos, hasta agotar el crédito disponible.

4. El resto de las actuaciones subvencionables quedará en reserva para ser atendidos bien con el crédito que quedase libre, en el caso de que se produzca alguna renuncia o modificación en los proyectos inicialmente subvencionados, bien con el incremento del crédito presupuestario destinado a estas subvenciones. A estos efectos podrán realizarse sucesivas propuestas de resolución conforme a lo señalado en este artículo.

Artículo 13º.-Criterios de valoración.

Los proyectos o actuaciones que se presenten deberán ser técnica, económica y financieramente viables.

Además del cumplimiento de las bases reguladoras, dentro de cada sector, la valoración de los proyectos tendrá en cuenta los criterios que se recogen a continuación para cada tipo de ayuda:

1. Proyectos de ahorro y eficiencia energética:

-Ahorro y eficiencia energética: 50% (en el caso de los estudios y auditorías, en este punto se valorará la solvencia técnica, la experiencia y el equipo de la empresa auditora).

-Mejora ambiental adicional a la obtenida por motivos energéticos (se evaluará la reducción de emisiones, de residuos o de materias primas adicionales a las derivadas de ahorro energético): 15%.

-Existencia de una auditoría energética o informes específicos energéticos que describan la situación de partida y la valoración de la mejora que la ejecución del proyecto produce sobre el ahorro energético. Deberán estar suscritos por un técnico o una empresa consultora con reconocida experiencia en la materia: 15%.

-Relación ahorro/inversión: 20%.

En los proyectos de renovación de las instalaciones de iluminación pública exterior existentes (ILE), renovación de instalaciones de semáforos (SEM), proyectos de mejora de instalaciones de potabilización, abastecimiento, y depuración (PAD) y auditorías energéticas en iluminación pública exterior (AEP), sólo cabrá que el peticionario presente una solicitud por línea de ayuda que no podrá superar la cuantía de 250.000 € en concepto de coste elegible.

Artículo 14º.-Resolución y notificación.

1. La comisión de valoración estudiará las solicitudes y elaborará una relación de ellas con la puntuación que corresponde a cada una, en aplicación de los criterios de valoración, con su correspondiente ponderación, establecidos en el artículo 13º.

2. La propuesta de resolución provisional de las solicitudes puntuadas, referidas a los sectores y conceptos indicados en la tabla del artículo 2º, se publicará en el Diario Oficial de Galicia, en el plazo máximo de cuatro meses, desde la fecha de finalización del período de presentación de las solicitudes.

3. Los interesados podrán formular alegaciones en el plazo de diez días contados desde el día siguiente al de la publicación en el DOG de dicha propuesta de resolución provisional.

4. Una vez analizadas dichas alegaciones, la comisión de valoración confeccionará la relación definitiva de puntuaciones otorgadas a las solicitudes presentadas y elevará la propuesta de resolución al director del Instituto Energético de Galicia, en la que se reflejará la cuantía de la ayuda concedida a cada solicitud en relación con la puntuación definitiva de que fuese acreedora.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados desde la fecha de finalización del período de presentación de las solicitudes. Si transcurriese el plazo máximo para resolver sin que recayese resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

6. Todas las resoluciones estimatorias serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

No obstante, y de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6º b) de la indicada ley, en el caso de las subvenciones concedidas podrá sustituirse la notificación individual por la publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Inega. En esta publicación se especificará la fecha de la convocatoria, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada.

Artículo 15º.-Régimen de recursos.

Las resoluciones dictadas al amparo de esta resolución no pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso de alzada ante el presidente del Consejo de Administración del Inega, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, o de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

b) Contra la resolución del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 16º.-Modificación de la resolución.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. El órgano competente para la concesión de la subvención podrá acordar la modificación de la resolución por instancia del beneficiario, debiendo cumplirse los siguientes requisitos:

a) Que la modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de las normas o bases reguladoras.

b) Que se acredite la inexistencia de perjuicios a terceros.

c) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supondrían la denegación de la ayuda o subvención.

El beneficiario deberá solicitar la modificación mediante instancia dirigida al director del Instituto Energético de Galicia acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos señalados en el punto anterior, con un límite de 20 días hábiles antes de la fecha de finalización del plazo de justificación de la inversión.

3. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por el director del Instituto Energético de Galicia, después de la instrucción del correspondiente expediente en el cual se les dará audiencia a los interesados.

Artículo 17º.-Aceptación o renuncia.

1. Sin perjuicio de los recursos que procedan contra la resolución, a los únicos efectos de la optimización de la gestión de los fondos disponibles, el beneficiario de la ayuda deberá comunicar su aceptación en el modelo que se facilitará al efecto junto con la notificación de la resolución definitiva.

2. Transcurridos diez (10) días naturales contados desde el siguiente al de la notificación de la resolución sin que el beneficiario presentase su aceptación, se entenderá que concurre la renuncia a la ayuda concedida y se procederá en los términos del artículo 42.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 18º.-Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el Instituto Energético de Galicia el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Instituto Energético de Galicia, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, particularmente la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, presentando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al Instituto Energético de Galicia la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaron la concesión de la subvención.

Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Mantener la inversión de que se trate por un período mínimo de cinco años y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Dispoñer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) El beneficiario de la subvención deberá darle publicidad a la financiación por el Inega de la inversión que sea objeto de subvención, consistente en la inclusión de la imagen institucional del Instituto Energético de Galicia, la Consellería de Economía e Industria y el Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía, así como leyendas relativas a la financiación pública en los carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos audiovisuales, o bien en menciones realizadas en los medios de comunicación, sin perjuicio de las normas sobre publicidad establecidas en la normativa comunitaria que, en su caso, sean de aplicación.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, totales o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Todo esto sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 19º.-Subcontrataciones.

1. Se permite la subcontratación total o parcial sobre el importe de la actividad para que se solicita la subvención.

2. No se considerará subcontratación ni la adquisición de los equipos ni la contratación de su instalación y montaje.

3. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y el referido importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

-Que el contrato se celebre por escrito.

-Que la celebración de aquel la autorice previamente el Instituto Energético de Galicia.

No se podrá fraccionar un contrato con el objeto de disminuir la cuantía de este y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el punto anterior.

4. En todo lo demás, las subcontrataciones que se efectúen se regirán por lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 20º.-Justificación de la subvención.

Para el cobro de la subvención concedida, el beneficiario deberá presentar la documentación original o copia compulsada que se relaciona a continuación:

a) Si existen modificaciones en el proyecto presentado en la solicitud de ayuda, se presentará un informe técnico o documento en el que se describa la realización del proyecto o actuación y los datos e incidencias más significativas en su ejecución. En caso de que no existan modificaciones, deberá indicarse que el proyecto fue ejecutado conforme a lo indicado en la solicitud inicial.

b) Facturas originales o copias compulsadas correspondientes a la inversión y documentación justificativa del pago realizado.

Se consideran documentos justificativos del pago de las facturas los siguientes:

-Justificante bancario del pago por el beneficiario (transferencia bancaria, justificante bancario de ingreso de efectivo por ventanilla, certificación bancaria), en el que conste el número de la factura objeto de pago, la identificación de la persona que realiza el pago, que deberá coincidir con el beneficiario de la ayuda, y la identificación del destinatario del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emitió la factura.

-Efectos mercantiles que permitan el pago aplazado (cheque, obligación de pago, letra de cambio): se presentará copia del efecto mercantil acompañada de la documentación bancaria (extracto de la cuenta del beneficiario, documento bancario acreditativo del pago del efecto, etc.) en la que conste claramente que el efecto fue efectivamente cargado en la cuenta del beneficiario dentro del plazo de justificación.

-En aquellos casos en los que las inversiones se hayan hecho mediante contratos de préstamo o leasing, la ayuda se aplicará a la amortización anticipada parcial de préstamo/leasing, disminuyendo el principal pendiente.

A efectos de su justificación, las facturas que se paguen de manera fraccionada habrán de incluirse en el expediente en una única solicitud de pago.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores de contraer el compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien.

No se exigirá justificarlo si por las especiales características de los gastos no existe en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o en el caso en que se celebrase el contrato con anterioridad a la solicitud de la subvención.

Deberá justificarse en criterios de eficiencia y economía la elección de la oferta finalmente seleccionada cuando no recaiga en la propuesta económicamente más ventajosa.

En el caso de las administraciones públicas se admitirá como medio de justificación de la inversión la certificación de la intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para la la cual fue concedida.

c) Declaración expresa del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas, como las pendientes de resolución, destinadas a la financiación del mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas, entes públicos o privados, nacionales o internacionales, indicando su cuantía (anexo II ADM-05).

d) Certificación bancaria original acreditativa de la titularidad e identificación de la cuenta para el pago de la ayuda, en la que consten el ordinal bancario, código del banco, código de sucursal y código de cuenta corriente.

e) En aquellos casos en que así lo requiera la reglamentación vigente, se presentará boletín de la instalación en la delegación correspondiente. En el caso en que no se disponga de él en la fecha en que finalice el plazo para justificar la inversión, basta con presentar la documentación acreditativa de haberlo solicitado.

f) En aquellos casos en que así lo requiera la reglamentación vigente, se presentará el proyecto técnico visado y dirección de obra presentados en la delegación correspondiente.

g) Fotografía de los equipos principales instalados en el lugar.

El plazo para la justificación de la inversión termina el día 15 de septiembre de 2010.

Artículo 21º.-Pago.

1. Los órganos competentes del Instituto Energético de Galicia podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la inversión que consideren convenientes. Transcurrido el plazo concedido al efecto sin que el beneficiario los presentase, podrá entenderse que renuncia a la subvención.

2. Previamente a la propuesta de pago, los servicios técnicos del Instituto Energético de Galicia podrán realizar una inspección de comprobación material en la que certifiquen que se realizó la inversión que fue objeto de la ayuda y que tal inversión coincide con lo previsto en la resolución de concesión.

3. En el caso de que la inversión realizada tenga un coste inferior al inicialmente previsto y siempre que esto no suponga una realización deficiente del proyecto, la cuantía de la subvención podrá reducirse proporcionalmente si debido a la reducción de la inversión se superen los porcentajes máximos de subvención.

4. Podrán realizarse pagos anticipados a las corporaciones locales que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, según el artículo 31.6º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Dichas corporaciones locales deberán justificar el pago que da lugar a la subvención de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.4º de estas bases reguladoras.

Artículo 22º.-Reintegro de las ayudas.

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

2. Para hacer efectiva la devolución a la que se refiere el apartado anterior se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 23º.-Régimen sancionador.

A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 24º.-Fiscalización y control.

Los beneficiarios de estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control que realice el Instituto Energético de Galicia para el seguimiento de los proyectos aprobados y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como, en su caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

Artículo 25º.-Comprobación de subvenciones.

1. El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

2. En las subvenciones de capital superiores a 60.000 euros, en su cómputo individual, destinadas a inversiones en activos tangibles, será requisito imprescindible la comprobación material de la inversión por el órgano concedente, y quedará constancia en el expediente mediante acta de conformidad firmada, tanto por el representante de la Administración como por el beneficiario.

La comprobación material definida en el párrafo anterior podrá encomendársele a otro órgano distinto del que concedió la subvención.

3. Para todo lo no previsto en los puntos anteriores será aplicable lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 26º.-Publicidad.

1. En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de las concesiones, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de subvenciones concedidas, con indicación de la norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

2. No obstante lo anterior, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web del Instituto Energético de Galicia.

Artículo 27º.-Remisión normativa.

Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, excepto los artículos 78, 79 y la disposición adicional cuarta; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en cuanto no se oponga a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; y en el resto de la normativa que resulte de aplicación.

Santiago de Compostela, 21 de octubre de 2009.

Eliseo Diéguez García

Director del Instituto Energético de Galicia

ANEXO I

Descripción técnica del programa de ayudas públicas en el marco de la estrategia de ahorro y eficiencia energética E4 (Plan de acción 2008-2012) y del Inega

1. Sector industria.

1. A. Auditorías energéticas a industrias (AEI).

Concepto.

Estudios de optimización energética que analicen el proceso productivo de una empresa manufacturera y que propongan medidas de reducción del consumo energético. El estudio podrá ser integral o limitado a líneas de producción, procesos productivos o sistemas auxiliares de gran consumo energético.

Beneficiarios.

Industrias manufactureras excepto las del sector de transformación de la energía (refinerías y producción de energía eléctrica) con establecimiento productivo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Coste elegible.

Se incluyen todos los costes externos derivados de la realización de la auditoría. Los estudios resultantes deberán tener el contenido mínimo indicado en el documento Contenido mínimo de una auditoría energética disponible en la página web del Inega (www.inega.es).

Cuantía máxima de la subvención.

75% del coste del estudio con los siguientes valores máximos de subvención en función del consumo de energía final actual de la industria.

Ver referencia pdf "21300D010P044.PDF"

Documentación de solicitud.

-Documentación administrativa (artículo 5º).

-Memoria técnica AEI.

Documentación justificativa de la inversión.

-Documentación administrativa (artículo 20º).

-Copia de la auditoría en formato digital (archivos pdf).

-Documento Formulario de resultados del estudio, disponible en la página web del Inega (www.inega.es), en formato digital (archivo.pdf).

1.B. Proyectos de ahorro y eficiencia energética en industrias (PEI).

Concepto.

Inversiones encaminadas a la reducción del consumo de energía en el sector industrial. El importe mínimo de la inversión a subvencionar será de 6.000 euros.

Beneficiarios.

Empresas del sector industrial manufacturero con establecimiento productivo en la Comunidad Autónoma de Galicia excluida la empresa del sector de transformación de la energía (refinerías y de producción de energía eléctrica, cogeneraciones).

Coste elegible.

Inversiones en equipos, instalaciones y sistemas que transformen o consuman energía en el proceso productivo, así como los sistemas auxiliares necesarios para su funcionamiento, siempre que se demuestre la consecución de un ahorro energético. Se incluyen los proyectos de ingeniería asociada, obra civil, montaje y puesta en marcha de los equipos.

Cuantía máxima de la subvención.

Subvención a fondo perdido con un máximo del 22% del coste elegible del proyecto, con una cuantía máxima de ayuda de 200.000 euros por proyecto.

En la renovación de equipos auxiliares (calderas, compresores, motores eléctricos) por otros de alto rendimiento la cuantía máxima será del 30% del coste elegible.

Documentación solicitud.

-Documentación administrativa (artículo 5º).

-Memoria técnica PEI.

Documentación justificativa de la inversión.

-Documentación administrativa (artículo 20º).

-Memoria técnica de la inversión realizada.

2. Sector transporte.

2.A. Estudios generales de movilidad urbana sostenible (EPM).

Concepto y coste elegible.

Estudios integrales de movilidad urbana sostenible, dirigidos a promover actuaciones en la movilidad urbana, que hagan posible un cambio modal hacia la utilización de medios de transporte menos consumidores de energía.

El estudio debe realizarse de acuerdo con la guía práctica PMUS disponible en www.inega.es.

Los beneficiarios deberán manifestar el compromiso de llevar a cabo las medidas que se propongan en estos estudios, siempre y cuando sean viables técnica y económicamente, mediante aprobación en pleno municipal.

Beneficiarios.

Ayuntamientos.

Cuantía máxima de la subvención.

60% del coste del estudio con los siguientes valores máximos de licitación en función de la población del ayuntamiento o área metropolitana:

Ver referencia pdf "21300D010P044.PDF"

Documentación de solicitud.

-Documentación administrativa (artículo 5º).

- Memoria técnica EPM.

Documentación justificativa de la inversión.

-Documentación administrativa (artículo 20º).

-Copia del estudio en formato digital (archivos.pdf).

2.B. Estudios de viabilidad de actuaciones de movilidad urbana sostenible (VPM).

Concepto y coste elegible.

Estudios previos a la implantación de medidas específicas de movilidad urbana sostenible, que tengan un impacto importante en el ahorro energético.

Los ayuntamientos beneficiarios deberán manifestar el compromiso de llevar a cabo las medidas que se propongan en estos estudios, siempre y cuando sean viables técnica y económicamente, mediante aprobación en pleno municipal. Los temas de estudio que tengan por objeto actuaciones de naturaleza similar tendrán que integrarse dentro del mismo estudio.

Experiencias piloto de medidas relacionadas con la movilidad urbana: implantación de un sistema de coche compartido, carril-bus, servicio de autobús lanzadera. No se incluyen en este caso las inversiones en infraestructura de obra civil.

También son subvencionables las redes de recarga de uso público para vehículos eléctricos. La red mínima que debe resultar como consecuencia de cada proyecto es de 10 puntos de recarga superando, en cualquier caso, la ratio de 1 punto de recarga por cada 10.000 habitantes del ayuntamiento o conjunto de ayuntamientos en los que se realice el proyecto. Por punto de recarga se entenderá cada enchufe en el puesto de la instalación de recarga.

Beneficiarios.

Ayuntamientos.

En el caso de redes de recarga también podrá ser beneficiario cualquier persona física o jurídica de naturaleza pública o privada, siempre que el proyecto piloto sea de uso público.

Cuantía máxima de la subvención.

Con carácter general el 60% del coste elegible con un máximo de coste de 100.000 € para los estudios y 200.000 € para las experiencias piloto.

La ayuda máxima para la creación de redes de puntos de recarga de vehículos eléctricos será del 40% de la inversión, con los siguientes límites de coste elegible: 3.500 € por punto de recarga cubierto, 6.000 € por punto de recarga en vía pública, 25.000 € por punto de sustitución de baterías, 15.000 € por la campaña de comunicación asociada a la medida y un máximo de 200.000 € para el conjunto de cada proyecto.

Documentación de solicitud.

-Documentación administrativa (artículo 5º).

-Memoria técnica VPM.

Documentación justificativa de la inversión.

-Documentación administrativa (artículo 20º).

-Copia del estudio en formato digital (archivos .pdf).

2.C. Planes de transporte para empresas (EPT).

Concepto y coste elegible.

-Estudios para la realización de un plan de transporte a una empresa o centro de actividad (polígono industrial, centros educativos o sanitarios, etc.) de más de 50 trabajadores, dirigidos a cambiar el modo mayoritario de desplazamiento al puesto de trabajo en vehículo turismo, con baja ocupación.

-Estudios previos de viabilidad de proyectos piloto.

-Proyectos piloto, de duración limitada en el tiempo, para poner en marcha planes de transporte a empresas o áreas de actividad de más de 50 trabajadores.

El estudio debe realizarse de acuerdo con la guía práctica de planes de transporte disponible en www.inega.es.

Beneficiarios.

Ayuntamientos, otras administraciones públicas, empresas y organizaciones empresariales.

Cuantía máxima de la subvención.

60% del coste elegible con los siguientes costes máximos de licitación.

-Estudios para la elaboración de planes de transporte a empresas:

Ver referencia pdf "21300D010P044.PDF"

-Estudios previos de viabilidad de los proyectos piloto 25.000 €.

-Proyectos piloto: 150.000 € (no se incluyen los costes de infraestructura de la obra civil).

Documentación de solicitud.

-Documentación administrativa (artículo 5º).

-Memoria técnica EPT.

Documentación justificativa de la inversión.

-Documentación administrativa (artículo 20º).

-Copia del plan en formato digital (.pdf).

2.D. Gestión de flotas de transporte por carretera (XFT).

Concepto y coste elegible.

-Auditorías energéticas a flotas de transporte industrial, de pasajeros y de mercancías.

-Inversiones en sistemas tecnológicos y aplicaciones orientadas a la mejora de eficiencia energética (sistemas telemáticos de gestión de flotas, software y hardware de planificación y control de rutas, sistemas de mejora de gestión de combustible y de carga y descarga, ...).

Beneficiarios.

Instituciones públicas, empresas públicas o privadas de transporte de mercancías o de servicio discrecional de pasajeros, así como concesionarias de servicios de transporte público.

Cuantía máxima de la subvención.

-Para auditorías: 70% del coste elegible con un máximo de ayuda de 21.000 € por auditoría.

-Para inversiones: 40% del coste elegible con un máximo de ayuda de 21.000 € por empresa o proyecto.

Documentación de solicitud.

-Documentación administrativa (artículo 5º).

-Memoria técnica XFT.

Documentación justificativa de la inversión.

-Documentación administrativa (artículo 20º).

-Memoria técnica de la inversión (características del equipo realmente instalado y ahorro energético previsto si es distinto del incluido en la solicitud).

-En el caso de las auditorías deberá presentarse copia de esta en formato digital (.pdf).

3. Sector edificación.

3.A. Rehabilitación de la envolvente térmica (ENV).

Concepto.

Actuaciones que consigan una reducción de la demanda de energía del edificio mediante mejoras de su envolvente térmica. Por ejemplo: mejora del aislamiento de fachadas y cubiertas, instalación de protecciones solares, muros Trombre, muros parietodinámicos, invernaderos asociados a las fachadas, sistemas de sombreamiento, ventilación natural, etc. Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la envolvente térmica que se rehabilite son las que figuran en el documento HE1, limitación de la demanda energética, del Código Técnico de la Edificación. No se subvenciona la sustitución de las carpinterías exteriores (puertas y ventanas) y cristales.

Beneficiarios.

Personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada propietarios o titulares de edificios del sector residencial y terciario (promotores, inmobiliarias, propietarios de edificios del sector terciario, propietarios de edificios de viviendas, comunidades o mancomunidades de vecinos, empresas municipales de vivienda, administraciones públicas, etc.) y empresas de servicios energéticos.

Coste elegible.

Inversiones en medidas tendentes a reducir la demanda de calefacción y refrigeración del edificio, mediante actuaciones en su envolvente térmica. Se incluye la auditoría energética previa, la calificación energética y la parte del proyecto técnico asociados a esta medida. No se subvenciona la sustitución de las carpinterías exteriores (puertas y ventanas) y cristales.

Cuantía máxima de la subvención.

-Con carácter general: 22% del coste elegible, con un máximo de 10.000 euros por vivienda y 300.000 euros por edificio de viviendas en bloque y para edificios del sector terciario.

-En los edificios que justifiquen que con las medidas subvencionadas alcanzan una calificación energética A, el porcentaje de ayuda puede llegar hasta el 35% del coste elegible, y cuando se obtenga una calificación energética B la cuantía de la ayuda puede alcanzar el 27%.

-La cuantía máxima de ayuda para la realización de la auditoría energética o calificación energética previa del edificio asociado a la medida es del 75% del coste elegible, siempre que se ejecuten total o parcialmente las medidas propuestas. El coste elegible máximo de estos estudios será:

Ver referencia pdf "21300D010P044.PDF"

Los metros cuadrados de la tabla anterior se refieren a la superficie de los locales climatizados.

Documentación de solicitud.

-Documentación administrativa (artículo 5º).

-Memoria técnica ENV.

-En el caso de solicitar ayuda para la auditoría o calificación energética previa deberá entregarse copia en formato papel y digital del estudio.

-En caso de que con las obras se alcance una calificación energética A o B deberá entregarse el certificado de eficiencia energética de proyecto suscrito por el proyectista y las fichas justificativas o los archivos justificativos de la calificación energética según la opción de calificación escogida de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 47/2007.

-Se valorará positivamente la rehabilitación de viviendas de uso habitual, lo que debe justificarse con un certificado de empadronamiento.

Documentación justificativa de la inversión.

-Documentación administrativa (artículo 20º).

-En caso de que con las medidas proyectadas se alcance una calificación energética A o B, para justificar el porcentaje adicional de ayuda deberá entregarse en el momento de justificar la inversión un certificado de la dirección facultativa que justifique que en el transcurso de las obras se está manteniendo o se mejora la calificación energética recogida en el proyecto.

3.B. Mejora de la eficiencia energética de instalaciones térmicas en los edificios existentes (TER).

Concepto.

Actuaciones de mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de calefacción, producción de agua caliente sanitaria y refrigeración de edificios del sector residencial y terciario que se renueven (será requisito imprescindible que las nuevas instalaciones cumplan el Reglamento de instalaciones térmicas de los edificios (RITE) aprobado por el Real decreto 1027/2007, de 20 de julio) y que consigan una reducción anual del 20% del consumo de energía convencional que deberá justificarse documentalmente. Las actuaciones energéticas podrán ser, con carácter orientativo y no limitativo, las siguientes:

-Para instalaciones que se renueven con potencia total superior a 70 kW: sustitución del/de los equipo/s actual/es de calefacción/refrigeración por caldera/s de condensación, bomba/s de calor (excepto bombas de calor geotérmicas) con COP superior a 3,5 o equipo/s de refrigeración con EER superior a 3 en las condiciones establecidas en la norma EN-UNE 14511.

-Para instalaciones que se renueven con potencia igual o inferior a 70 kW siempre que se haya realizado la inversión con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda: sustitución del/de los equipo/s actual/es de calefacción/refrigeración por caldera/s de condensación, bomba/s de calor (excepto bombas de calor geotérmicas) con COP superior a 3,5 o equipo/s de refrigeración con EER superior a 3 en las condiciones establecidas en la norma EN-UNE 14511.

-Sustitución de sistemas de calefacción eléctricos con acumulación y tarifa con discriminación horaria por calderas de condensación o bombas de calor (excepto geotérmicas) con COP superior a 3,5 medido en las condiciones establecidas en la norma EN-UNE 14511.

-Sustitución de equipos de movimiento de los fluidos caloportadores por otros, seleccionados en base a un mayor rendimiento energético.

-Aislamiento de tuberías de conducción de agua caliente para adaptarse al cumplimiento del RITE.

-Sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior y de recuperación de calor del aire de extracción para adaptarse al cumplimiento del RITE.

-Instalaciones nuevas de sistemas centralizados de calefacción y refrigeración de barrio o que den servicio a varios edificios, así como la reforma o ampliación de las existentes.

-Medidas de ahorro energético recomendadas en el dictamen realizado por el agente autorizado para realizar la inspección periódica que establece la instrucción técnica IT-4 del RITE.

-Medidas necesarias para implementar una contabilización y/o telegestión del consumo de energía como las que establece el RITE en su IT 1.2.4.4.

-Auditoría energética y/o calificación energética previa del edificio asociada a esta medida.

Beneficiarios.

Empresas de servicios energéticos y de mantenimiento, personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada (promotores, inmobiliarias, propietarios de edificios del sector terciario, propietarios de edificios de viviendas, comunidades o mancomunidades de vecinos, empresas municipales de vivienda, administraciones públicas, empresas de servicios energéticos ...).

Coste elegible y cuantía máxima de la subvención.

Se considerará como coste elegible la inversión en equipos especificados en el concepto siempre que se demuestre la consecución del ahorro energético, la auditoría energética/diagnosis energética, el proyecto de ingeniería en la parte correspondiente a esta medida y aquellos costes asociados a la sustitución de los equipos y la instalación de aislamientos.

En el caso de los sistemas centralizados se incluirán en el coste elegible los equipos de generación, el tendido de las canalizaciones de transporte de fluidos caloportadores, los sistemas de regulación y control y la obra civil directamente asignable para la implantación de estos.

Las cuantías máximas de las subvenciones son las siguientes:

-Con carácter general el 22% del coste elegible.

-En los casos recogidos en el siguiente cuadro el porcentaje de ayuda sobre el coste elegible podrá llegar al máximo indicado:

Ver referencia pdf "21300D010P044.PDF"

-Sustitución de sistemas de calefacción eléctricos con acumulación y tarifa con discriminación horaria por calderas de condensación o bombas de calor. En este caso las ayudas serán: hasta el 35% del coste elegible en las instalaciones individuales y hasta el 40% en las instalaciones colectivas en función del número de usuarios.

-En las medidas necesarias para implantar una contabilización y telegestión del consumo de energía, la ayuda económica podrá conseguir hasta el 35% del coste elegible.

-En la realización de auditorías/calificaciones energéticas previas del edificio la ayuda económica podrá conseguir hasta un máximo del 75% del coste elegible. El coste elegible máximo de estos estudios será:

Ver referencia pdf "21300D010P044.PDF"

Documentación de solicitud.

-Documentación administrativa (artículo 5º).

-Memoria técnica TER.

-Certificado del coeficiente de rendimiento (COP/EER) emitido por un laboratorio independiente y acreditado para realizar las pruebas según la norma EN-UNE 14511. Para los fabricantes asociados a Eurovent será suficiente con presentar la impresión de la parte de la base de datos en la que figure la combinación unidad exterior-interior para la que se solicita la ayuda. La no presentación de este certificado supondrá la denegación de la ayuda.

-Justificación de instalación previa (boletín de la instalación, facturas de combustible/electricidad ...).

-Para instalaciones que se renueven con potencia igual o inferior a 70 kW, deberá presentarse copia de la factura y copia de haber presentado la solicitud del boletín, en los casos en que sea exigible, que acredite que la obra está ejecutada con anterioridad al momento de la solicitud.

-En el caso de solicitar ayuda para la auditoría/calificación energética previa deberá entregarse copia en formato digital del estudio.

-En el caso de que con las obras se alcance una calificación energética A deberá entregarse el certificado de eficiencia energética de proyecto suscrito por el proyectista y las fichas justificativas o los archivos justificativos de la calificación energética según la opción de calificación escogida de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 47/2007.

-Se valorará positivamente a aquellas viviendas de uso habitual, lo que debe justificarse con un certificado de empadronamiento.

Documentación justificativa de la inversión.

-Documentación administrativa (artículo 5º).

-Memoria técnica de la inversión que incluya las características energéticas del equipo realmente instalado.

-En el caso de que con las medidas proyectadas se alcance una calificación energética A, para justificar el porcentaje adicional de ayuda deberá entregarse en el momento de justificar la inversión un certificado de la dirección facultativa que justifique que el transcurso de las obras se está manteniendo la calificación energética recogida en el proyecto.

-En aquellos casos en que así lo requiera la reglamentación vigente (boletín o proyecto de la instalación), se presentará justificación de haber presentado en la delegación correspondiente la solicitud de autorización de las instalaciones.

3.C. Mejora de la eficiencia energética en las instalaciones de iluminación en los edificios existentes (ILI).

Concepto.

Actuaciones de mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación que se renueven.

-Sustitución de luminarias, bombillas y equipo auxiliar existentes por luminarias de mayor rendimiento, bombillas de mayor eficiencia y reactancias electrónicas regulables y que permitan reducir la potencia instalada en iluminación, por lo menos, en un 30%, cumpliendo los requerimientos de calidad y confort visual reglamentados.

-Sistemas de control de encendido y regulación del nivel de iluminación que incluyan sistemas de detección de presencia y sistemas de regulación del nivel de iluminación según la aportación de luz natural, siempre que consigan un ahorro eléctrico de un 20% o superior respecto a la situación sin regulación o control.

-Cambio de sistemas de iluminación: cambio en la situación de los puntos de luz con utilización de las anteriores tecnologías, de forma que se reduzca el consumo eléctrico respecto al sistema actual de iluminación por lo menos en un 30%.

El importe mínimo de la inversión a subvencionar será de 600 euros.

Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la instalación de iluminación que se rehabilite son las que figuran en el documento HE3 del Código Técnico de la Edificación.

Beneficiarios.

Personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada (promotores, inmobiliarias, propietarios de edificios del sector terciario, propietarios de edificios de viviendas, comunidades o mancomunidades de vecinos, empresas municipales de vivienda, administraciones públicas, empresas de servicios energéticos ...).

Coste elegible.

Se considera como coste elegible aquellos costes necesarios para la sustitución de los equipos, sistemas de iluminación e instalación de sistemas de control y regulación de la iluminación. Se incluye la auditoría energética previa, la calificación energética y la parte del proyecto técnico asociados a esta medida.

Cuantía máxima de la subvención.

-Con carácter general es el 22% del coste elegible, con un máximo de 10.000 € por edificio de viviendas en bloque y de 50.000 € por edificio destinado a otros usos.

-En los edificios que justifiquen que con las medidas subvencionadas alcanzan una calificación energética A, el porcentaje de ayuda puede llegar hasta el 35% del coste elegible, y cuando se consiga una calificación energética B la cuantía de la ayuda puede alcanzar el 27%.

-La cuantía máxima de ayuda para la realización de la auditoría energética o calificación energética previa del edificio asociado a la medida es del 75% del coste elegible. El coste elegible máximo de estos estudios será:

Ver referencia pdf "21300D010P044.PDF"

Los metros cuadrados de la tabla anterior se refieren a la superficie de los locales climatizados.

Documentación de solicitud.

-Documentación administrativa (artículo 5º).

-Memoria técnica ILI.

-Justificación del cumplimiento del documento básico HE3 del Código Técnico de la Edificación.

-En caso de solicitar ayuda para la auditoría o calificación energética previa deberá entregarse copia en formato digital del estudio.

-En caso de que con las obras se alcance una calificación energética A o B deberá entregarse el certificado de eficiencia energética de proyecto suscrito por el proyectista.

-Se valorará positivamente la inversión en viviendas de uso habitual, lo que debe justificarse con un certificado de empadronamiento.

Documentación justificativa de la inversión.

-Documentación administrativa (artículo 20º).

-Certificado de obra según modelo Inega.

-En caso de que con las medidas proyectadas se consiga una calificación energética A o B, para justificar el porcentaje adicional de ayuda deberá entregarse en el momento de justificar la inversión un certificado de la dirección facultativa que justifique que en el transcurso de las obras se está manteniendo o mejora la calificación energética recogida en el proyecto.

3.D. Construcción de nuevos edificios con alta calificación energética (CNE).

Concepto.

Construcción de nuevos edificios con calificación energética A o B.

Beneficiarios.

Personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada (promotores, empresas municipales de vivienda, empresas de servicios energéticos...).

Coste elegible.

-Coste adicional en materiales, equipos, instalaciones y sistemas necesarios para mejorar la eficiencia energética de la envolvente, de las instalaciones térmicas y de la iluminación interior del edificio que permite pasar de una clasificación energética D a otra A o B. No se incluye la instalación de sistemas de aprovechamiento de energías renovables (como por ejemplo energía solar térmica, fotovoltaica o biomasa).

-Coste de la ingeniería requerida para calificar energéticamente el edificio cuando el resultado de la calificación sea A o B.

-Esta línea será incompatible con la BCX y con la CNI especificados en estas bases reguladoras.

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Documentación de solicitud.

-Documentación administrativa (artículo 5º).

-Memoria técnica CNE.

-Deberá entregarse el certificado de eficiencia energética de proyecto suscrito por el proyectista y debidamente registrado según lo establecido en el Decreto 42/2009, de 21 de enero, por el que se regula la certificación energética de edificios de nueva construcción en Galicia.

-Certificado del técnico redactor del proyecto de la superficie útil acondicionada de la edificación.

-En caso de solicitar ayuda para la calificación energética previa deberá entregarse copia en formato digital del estudio de calificación (incluidos los archivos de los programas reconocidos según el Real decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se regula el procedimiento básico para la certificación energética de edificios, que permitan realizar el cálculo de la calificación).

Documentación justificativa de la inversión.

-Documentación administrativa (artículo 20º).

-En el momento de justificar la inversión deberá entregarse el certificado de eficiencia energética del edificio terminado (debidamente registrado según lo establecido en el Decreto 42/2009, de 21 de enero, por el que se regula la certificación energética de edificios de nueva construcción en Galicia) o en su defecto un certificado de la dirección facultativa que justifique que en el transcurso de las obras se está manteniendo o se mejora la calificación energética recogida en el proyecto.

3.E. Auditoría energética en los edificios del sector residencial y servicios (AES).

Concepto.

Estudios de optimización energética en edificios del sector residencial y servicios.

Beneficiarios.

Empresas del sector terciario, entidades sin fin de lucro, administraciones públicas con sede social o establecimiento en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Cuantía máxima de la subvención.

75% del coste del estudio con los siguientes valores máximos de inversión en función de la superficie y uso del edificio (para evitar saltos, los costes máximos se calculan por tramos de superficie, es decir, sumando los distintos tramos).

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Una vez finalizada la auditoría deberá presentarse una copia de ella en formato digital así como el formulario de resultados del estudio, disponible en la página web del Inega (www.inega.es).

Documentación de solicitud.

-Documentación administrativa.

-Memoria técnica AES.

Documentación justificativa de la inversión.

-Documentación administrativa (artículo 20º).

-Copia de la auditoría en formato digital (archivo.pdf).

-Documento Formulario de resultados del estudio, disponible en la página web del Inega (www.inega.es) en formato digital (archivo.pdf).

3.F. Proyectos de instalaciones de bombas de calor geotérmicas (BCX).

Concepto.

Instalación de bombas de calor geotérmicas en edificios nuevos o existentes con coeficiente de rendimiento COP superior a 4 en condiciones de ensayo establecidas en la norma EN-UNE 14511.

Beneficiarios.

Empresas de servicios energéticos y de mantenimiento, personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada propietarios o titulares de edificios de cualquier sector.

Coste elegible.

Instalación de bombas de calor geotérmicas. Se incluyen los equipos auxiliares de generación, pero no se incluye el sistema de distribución interior.

Se considerarán los siguientes costes elegibles máximos:

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No se admitirán solicitudes de instalaciones para bombas de calor de circuito abierto.

En los sistemas de intercambio es necesario presentar una justificación técnica de la longitud de los pozos y de los tubos de captación utilizados (en el caso de utilizar las dimensiones recomendadas por el fabricante, se hará referencia a estas). En el circuito primario sólo se admitirá el empleo de anticongelante de uso alimentario y tubo continuo.

Cuantía máxima de la subvención.

Las cuantías máximas de las subvenciones son el 30% del coste elegible.

Documentación de solicitud.

-Documentación administrativa (artículo 5º).

-Memoria técnica BCX.

-Certificado del coeficiente de rendimiento (COP/EER) emitido por un laboratorio independiente y acreditado para realizar las pruebas según la norma EN-UNE 14511. Para los fabricantes asociados a Eurovent será suficiente con presentar la impresión de la parte de la base de datos en la que figure el equipo para el el cual se solicita la ayuda. La no presentación de este certificado supondrá la denegación de la ayuda.

Documentación justificativa de la inversión.

-Documentación administrativa (artículo 20º).

-En aquellos casos en que así lo requiera la reglamentación vigente (boletín o proyecto de la instalación) se aportará justificación de haber presentado en la delegación correspondiente la solicitud de autorización de las instalaciones.

3.G. Proyectos de instalaciones de bombas de calor aire-agua y aire-aire (BCA).

Concepto.

Instalación de bombas de calor aire-agua y aire-aire en edificios de nueva construcción con coeficiente de rendimiento COP superior a 3,5 y EER superior a 3 en las condiciones de ensayo establecidas en la norma EN-UNE 14511.

Beneficiarios.

Empresas de servicios energéticos y de mantenimiento, personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada propietarios o titulares de edificios de cualquier sector.

Coste elegible.

Instalación de bombas de calor aire-aire y aire-agua. Sólo se incluye el coste del equipo, no se incluyen los sistemas de distribución interior. El coste elegible máximo será de 600 euros/kW.

Cuantía máxima de la subvención.

La cuantía máxima de las subvenciones es el 30% del coste elegible.

Documentación de solicitud.

-Documentación administrativa (artículo 5º).

-Memoria técnica BCA.

-Certificado del coeficiente de rendimiento (COP/EER) emitido por un laboratorio independiente y acreditado para realizar las pruebas según la norma EN-UNE 14511. Para los fabricantes asociados a Eurovent será suficiente con presentar la impresión de la parte de la base de datos en la que figure la combinación unidad exterior-interior para la cual se solicita la ayuda. La no presentación de este certificado supondrá la denegación de la ayuda.

-Certificado de eficiencia energética de proyecto, debidamente registrado en los casos en los que sea obligatorio.

Documentación justificativa de la inversión.

-Documentación administrativa (artículo 20º).

-En aquellos casos en que así lo requiera la reglamentación vigente (boletín o proyecto de la instalación) se aportará justificación de haber presentado en la delegación correspondiente la solicitud de autorización de las instalaciones.

4. Sector servicios públicos.

4.A. Renovación de las instalaciones de iluminación pública exterior existentes (ILE/SEM).

Concepto.

Renovación de las instalaciones de iluminación pública exterior existentes (ILE) aplicando criterios de ahorro y eficiencia energética que según se establece en el Real decreto 1890/2008 alcancen una calificación energética A o B. No se subvencionarán proyectos que tengan una calificación energética igual o inferior a C.

Renovación de instalaciones de semáforos (SEM).

Beneficiarios.

Ayuntamientos, instituciones públicas y empresas públicas o privadas concesionarias del servicio de iluminación exterior, comunidades de propietarios y cualquier asociación o entidad pública o privada con responsabilidad en la iluminación pública exterior.

En esta línea de ayudas sólo cabrá que el peticionario presente una solicitud para renovación de instalaciones de iluminación exterior (ILE) y otra para reforma de instalaciones de semáforos (SEM), que no podrán superar la cuantía de 250.000 euros en concepto de coste elegible.

En cumplimiento con lo dispuesto en el convenio con el IDAE, todas las instalaciones que se acojan a la medida de renovación de las instalaciones de iluminación pública exterior existentes (ILE) deberán realizar previamente una auditoría energética según el modelo disponible en www.inega.es.

Coste elegible.

Formarán parte de las partidas elegibles el coste de los equipos, la reforma de tendidos e instalaciones eléctricas y la realización de proyectos de ingeniería.

-No se incluirá dentro de esta línea la ampliación de puntos de luz.

Siguiendo los criterios del Real decreto 1890/2008, se clasifican las instalaciones de iluminación exterior en viales (funcional y ambiental), específicas, ornamentales, vigilancia y seguridad nocturna, señales y anuncios luminosos, festiva y de Navidad:

Según esta clasificación, se considerarán instalaciones subvencionables y no subvencionables las siguientes:

Subvencionables:

-Iluminación de viales (funcional y ambiental).

-Iluminaciones específicas.

-Iluminaciones ornamentales.

No subvencionables:

-Iluminación para vigilancia y seguridad nocturna.

-Iluminación de señales y anuncios luminosos.

-Iluminación festiva y de Navidad.

Las instalaciones deberán cumplir como mínimo los siguientes requisitos técnicos:

-Sistema de encendido por reloj astronómico.

-Bombillas con un rendimiento lumínico mínimo de 65 lm/W (bombilla + equipo).

-Las luminarias nuevas deberán ser cerradas con alojamiento de equipo y que presenten como características mínimas:

IP 44 en el equipo.

IP 55 en la óptica.

IK 08.

Clase eléctrica II.

FHSinst igual o inferior al 5%.

-Sistema de doble nivel, independientemente de la potencia instalada.

-Cumplir el Real decreto 1890/2008 en cuanto a niveles de iluminación y uniformidad de las vías a iluminar que se reformen.

-Conseguir una calificación energética A o B.

Se considerará como punto de luz el formado por apoyo, soporte, luminaria, bombilla y equipo auxiliar, completamente instalado y conexionado.

Únicamente se admitirá como punto de luz el formado por apoyo, soporte y dos luminarias en las instalaciones axiales y puntos de luz formado por un apoyo, y más de una luminaria en la iluminación de rotondas y cruces cuando estos vayan en el centro de los mismos y no se disponga de otro tipo de iluminación.

Se considerarán los siguientes costes elegibles máximos:

Costes elegibles máximos subvencionables (sólo incluyen ejecución material).

Ver referencia pdf "21300D010P044.PDF"

Sólo se admitirá en el presupuesto material de la instalación una partida alzada, las partidas restantes deberán llevar sus correspondientes mediciones.

Cuantía máxima de la subvención.

70% del coste elegible.

Documentación solicitud.

-Documentación administrativa (artículo 5º).

-Memoria técnica ILE para iluminación exterior y memoria técnica SEM para semáforos.

-Formulario resumen de la auditoría energética previa en la que se recojan las medidas objeto de la solicitud. Este modelo, de obligado cumplimiento, estará disponible en la página web del Inega, www.inega.es.

Documentación justificativa de la inversión.

-Documentación administrativa (artículo 20º).

-Certificado de obra según modelo del Inega.

-Certificados de los fabricantes de las luminarias y equipos de ahorro instalados, indicando en los certificados nombre de la obra, número de equipos, modelo, número de pedido y almacén de venta.

4.B. Proyectos de mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de potabilización, abastecimiento, depuración de aguas residuales y desalación (PAD).

Concepto.

Sustitución de tecnologías existentes en las instalaciones de potabilización y abastecimiento de agua y en las instalaciones de depuración de aguas residuales por otras tecnologías energéticamente más eficientes.

Beneficiarios.

Ayuntamientos, instituciones públicas y empresas públicas o privadas concesionarias del servicio siempre y cuando las instalaciones sean de titularidad pública.

En esta línea de ayuda sólo cabrá que el peticionario presente una solicitud que no podrá superar la cuantía de 250.000 euros en concepto de coste elegible.

Coste elegible.

Coste de equipos y mano de obra de instalaciones que posibiliten un mayor ahorro y eficiencia energética en las instalaciones existentes, tales como:

-Regulación electrónica de motores.

-Control del nivel del oxígeno en aireación de depuradoras.

Cuantía máxima de la subvención.

40 % del coste elegible en materiales y mano de obra.

Documentación de solicitud.

-Documentación administrativa (artículo 5º).

-Memoria técnica (PAD).

Documentación justificativa de la inversión.

-Documentación administrativa (artículo 20º).

-Memoria técnica de la inversión realizada.

4.C. Auditorías energéticas a instalaciones de iluminación pública (AEP).

Concepto.

Estudios de optimización energética que analicen las instalaciones de iluminación pública de un ayuntamiento.

Beneficiarios.

Ayuntamientos, instituciones públicas y empresas públicas o privadas concesionarias del servicio siempre y cuando las instalaciones sean de titularidad pública.

Coste elegible.

Se incluyen todos los costes externos derivados de la realización de la auditoría. Los estudios resultantes deberán tener el contenido mínimo indicado en el documento Contenido mínimo de una auditoría energética en instalaciones de iluminación pública disponible en la página web del Inega (www.inega.es) y abarcarán todas las instalaciones de iluminación pública existentes en el ayuntamiento solicitante.

Cuantía máxima de la subvención.

75% del coste del estudio con los siguientes valores máximos de ayuda en función del número de habitantes del ayuntamiento.

Ver referencia pdf "21300D010P044.PDF"

Documentación de solicitud.

-Documentación administrativa (artículo 5º).

-Memoria técnica AEP.

Documentación justificativa de la inversión.

-Documentación administrativa (artículo 20º).

-Copia de la auditoría en formato digital (archivos pdf).

-Documento Formulario de resultados del estudio, disponible en la página web del Inega (www.inega.es).

5. Sector transformación de la energía.

5.A. Auditorías energéticas a plantas de cogeneración (AEC).

Concepto y coste elegible.

Auditorías energéticas en plantas de cogeneración tendentes a mejorar su eficiencia energética y a adaptar su potencia a la demanda térmica que deben satisfacer actualmente, todo ello dentro del nuevo marco legal establecido por la Directiva 08/2004/CE.

Las empresas que realicen el estudio deberán tener probada experiencia en la realización de estos.

Los estudios deberán tener el contenido mínimo indicado en el documento Contenido mínimo de una auditoría energética de una planta de cogeneración disponible en la página web del Inega (www.inega.es).

Beneficiarios.

Empresas del sector industrial o terciario con establecimiento productivo en la Comunidad Autónoma de Galicia en el que tengan en funcionamiento una planta de cogeneración.

Cuantía máxima de la ayuda.

75% del coste del estudio con una ayuda máxima de 9.000 euros.

Documentación solicitud.

-Documentación administrativa (artículo 5º).

-Memoria técnica AEC.

Documentación justificativa de la inversión.

-Documentación administrativa (artículo 20º).

-Copia de la auditoría en formato digital (.pdf).

-Documento Formulario de resultados del estudio, disponible en la página web del Inega (www.inega.es).

5.B. Estudios de viabilidad para cogeneraciones (EVC).

Concepto.

Estudios de viabilidad técnica y económica dirigidos a promover nuevas plantas de cogeneración, que definirán las soluciones y los diseños técnicos más correctos a partir de las demandas de calor útil.

Las empresas que realicen el estudio deberán tener probada experiencia en la realización de estos.

Los estudios deberán tener el contenido mínimo indicado en el documento Contenido mínimo de un estudio de viabilidad de una planta de cogeneración disponible en la página web del Inega (www.inega.es).

Beneficiarios.

Empresas del sector industrial, servicios y tratamiento de residuos, que tengan establecimiento productivo en la Comunidad Autónoma de Galicia en el que vayan a realizar un estudio de viabilidad de una central de cogeneración.

Cuantía máxima de la subvención.

75% del coste del estudio con un máximo de 11.250 € de ayuda por estudio.

Documentación de solicitud.

-Documentación administrativa (artículo 5º).

-Memoria técnica EVC.

Documentación justificativa de la inversión.

-Documentación administrativa (artículo 20º).

-Copia de la auditoría en formato digital (.pdf).

-Documento Formulario de resultados del estudio, disponible en la página web del Inega (www.inega.es).

5.C. Ayudas públicas a la cogeneración no industrial (CNI).

Concepto.

Construcción de instalaciones de cogeneración de alta eficiencia en los sectores no industriales (terciario y agropecuario excepto tratamiento de purines).

Coste elegible.

Activos fijos nuevos en plantas de cogeneración de alta eficiencia, con potencia eléctrica superior a 150 kW, que utilicen cualquier tipo de combustible, pudiendo también considerarse, en su caso, los sistemas de frío. No se consideran incluidas en esta definición de coste elegible las instalaciones que aportan energía térmica para el tratamiento y reducción de residuos de los sectores agrícola, ganadero y de servicios. Formarán parte de las partidas elegibles el coste de los equipos y sistemas, la obra civil asociada con un máximo del 10% y el proyecto de ingeniería con un límite del 10%.

Sólo se considerarán subvencionables los proyectos que alcancen una ratio energético-económica igual o superior a 0,28 ktep de ahorro de energía primaria por millón de euros de inversión. El cálculo del ahorro de energía primaria se realizará siguiendo las instrucciones indicadas en el documento Cálculo del ahorro de energía primaria para cogeneraciones disponible en la página web del Inega (www.inega.es).

Beneficiarios.

Personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada que tengan algún establecimiento en la Comunidad Autónoma de Galicia en el que vayan a instalar una planta de cogeneración.

Cuantía máxima de la subvención.

Subvención a fondo perdido con un máximo del 10% del coste elegible del proyecto con un importe máximo de la ayuda de 200.000 euros por proyecto.

Documentación de solicitud.

-Documentación administrativa (artículo 5º).

-Memoria técnica CNI.

Documentación justificativa de la inversión.

-Documentación administrativa (artículo 20º).

-Memoria técnica de la inversión con las características energéticas del equipo instalado.

5.D. Ayudas públicas a la cogeneración de pequeña potencia (COX).

Concepto.

Promoción de la instalación de plantas de cogeneración de potencia eléctrica igual o inferior a 150 kW.

Coste elegible y cuantía máxima de la subvención.

Activos fijos nuevos en plantas de cogeneración de alta eficiencia, con potencia eléctrica no superior a 150 kW, que utilicen cualquier tipo de combustible, incluyendo el biogás pudiendo también considerarse, en su caso, los sistemas de frío. Se considera cualquier tipo de sector, tanto industrial como no industrial susceptible de utilizar sistemas de cogeneración. Formarán parte de las partidas elegibles el coste de los equipos y sistemas, la obra civil asociada con un máximo del 10% y el proyecto de ingeniería con un límite del 10%.

Sólo se considerarán subvencionables los proyectos que consigan una ratio energético-económica igual o superior a indicada en el cuadro.

La cuantía máxima de la ayuda dependerá de la potencia eléctrica (Pe) de la cogeneración. De esta manera, la cuantía de la ayuda no podrá superar el siguiente porcentaje del coste elegible:

Ver referencia pdf "21300D010P044.PDF"

El cálculo del ahorro de energía primaria se realizará siguiendo las instrucciones indicadas en el documento Cálculo del ahorro de energía primaria para cogeneraciones disponible en la página web del inega (www.inega.es).

Beneficiarios.

Personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada que tengan algún establecimiento productivo en la Comunidad Autónoma de Galicia en el que vayan a instalar una planta de cogeneración.

Documentación de solicitud.

-Documentación administrativa (artículo 5º).

-Memoria técnica COX.

Documentación justificativa de la inversión.

-Documentación administrativa (artículo 20º).

-Memoria técnica de la inversión con las características energéticas del equipo instalado.

6. Sector agricultura y pesca.

6.A. Proyectos de ahorro y eficiencia energética en el sector pesquero (PES).

Concepto.

Inversiones encaminadas a la reducción del consumo de energía en el sector pesquero.

Coste elegible.

Inversiones en las medidas tendentes a la reducción del consumo energético en los barcos de pesca, que vengan indicadas en una auditoría energética que deberá seguir el modelo indicado en www.inega.es/subvencións. El coste de la auditoría energética también se considera elegible con los siguientes máximos:

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Beneficiarios.

Personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada propietarias o gestoras de barcos de pesca.

Cuantía máxima de la subvención.

La cuantía máxima de la ayuda será del 20% del coste elegible de la inversión para la implantación de las medidas que propongan las auditorías energéticas destinadas a la mejora de la eficiencia energética.

Subvención de hasta el 70% del coste elegible de la auditoría energética referido en la tabla anterior.

Documentación de solicitud.

-Documentación administrativa (artículo 5º).

-Memoria técnica PES.

Documentación justificativa de la inversión.

-Documentación administrativa (artículo 20º).

-Memoria técnica de la inversión con las características energéticas del equipo instalado.

6.B. Auditorías energéticas y proyectos de mejora de eficiencia energética en el sector agrario (AGR).

Concepto.

Auditorías energéticas y proyectos de mejora de la eficiencia energética en el sector agricultura y ganadería.

Coste elegible.

Realización de auditorías energéticas e implantación de las medidas asociadas y propuestas en la auditoría energética destinadas a la mejora de la eficiencia energética.

Beneficiarios.

Empresas del sector primario: agricultura, ganadería y acuicultura con establecimiento productivo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Cuantía máxima de la subvención.

La cuantía máxima de la subvención será del 75% del coste de la auditoría con un límite de 8.000 € por estudio.

Para inversiones de carácter general (aislamiento térmico, bombas, calderas, equipos de frío, etc...) la cuantía máxima de la ayuda será del 20% del coste elegible. En los casos de mejora de la iluminación artificial este límite podría conseguir el 40% del coste elegible.

Documentación de solicitud.

-Documentación administrativa (artículo 5º).

-Memoria técnica AGR.

Documentación justificativa de la inversión.

-Documentación administrativa (artículo 20º).

-Memoria técnica de la inversión con las características energéticas del equipo instalado.

Ver referencia pdf "21300D010P044.PDF"