Por la Orden de 2 de julio de 2009 se aprobaron las bases que rigen la convocatoria de subvenciones para la movilización, dinamización y sistematización de la innovación, y se procede a su convocatoria para el año 2009.
En el artículo 16 del anexo I de la citada orden se establece que, para poder cobrar la totalidad de la subvención, el beneficiario deberá presentar en los lugares señalados en el artículo 3 de la convocatoria, y en la fecha límite de 15 de noviembre de 2009, un ejemplar de la documentación que se indica. Indica, asimismo, que en ningún caso se admitirán justificantes de pago con fecha posterior al 30 de noviembre de 2009.
Teniendo en cuenta el retraso producido en la resolución de las citadas subvenciones, motivado por el volumen de solicitudes presentadas y por el largo proceso de evaluación, y a fin de viabilizar el proceso de gestión y dado que no se causa perjuicio a terceros, procede modificar el referido artículo 16 del anexo I de la orden de convocatoria,
DISPONGO:
La modificación parcial del artículo 16 del anexo I de la Orden de 2 de julio de 2009 por la que se aprueban las bases que rigen la convocatoria de subvenciones para la movilización, dinamización y sistematización de la innovación, y se procede a su convocatoria para el año 2009, que queda redactado del siguiente modo en los párrafos afectados:
16.1. Para cobrar la totalidad de la subvención concedida, el beneficiario deberá presentar en los lugares señalados en el artículo 3 de esta convocatoria, y en la fecha límite de 15 de diciembre de 2009, un ejemplar de la siguiente documentación (.../...).
16.1.c. Justificación del pago: transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto de pago. En ningún caso se admitirán justificantes de pago con fecha posterior al 15 de diciembre de 2009.
Santiago de Compostela, 20 de octubre de 2009.
Javier Guerra Fernández
Conselleiro de Economía e Industria

