Las orientaciones de la política agrícola común avanzan en darles respuesta a las preocupaciones y sensibilidad de los consumidores en materia de calidad y seguridad alimentaria, lo que implica la necesidad de estimular a adaptación a la producción primaria en este sentido.
El Reglamento (CE) nº 853/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (DOCE nº L 226, del 25 de junio) establece las normas generales y específicas relativas a la higiene de la producción de leche.
En el citado reglamento se establecen los requisitos que debe cumplir la leche cruda en el momento de su recogida en las explotaciones, así como la obligación de los centros de recogida, centros de normalización, establecimientos de tratamiento y establecimientos de transformación de comunicarles a los órganos competentes aquellos casos en que la leche cruda recogida en las explotaciones no alcance los niveles mínimos de calidad.
Es por lo que se estima como imprescindible orientar los programas actuales hacia la consolidación de sistemas de manejo y control que permitan evidenciar en las explotaciones el desarrollo de prácticas correctas para la producción láctea.
También hay que señalar que estos programas de mejora de calidad de la leche ayudarán a la consecución de los objetivos y velarán por el cumplimiento de los aspectos relacionados con las condiciones higiénico sanitarias en la producción de leche dentro del marco de la condicionalidad y la percepción de las ayudas derivadas de la PAC.
En este sentido, la orden de la Consellería del Medio Rural de 29 de enero de 2009, publicada el 30 de enero de 2009, por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de la indemnización compensatoria y se convocan las ayudas previstas en el contrato de explotación sostenible en el año 2009, establece en el artículo 70 las condiciones de concesión de los pagos adicionales en el sector lácteo. Los ganaderos acogidos al Programa de mejora de la calidad establecido por la Consellería del Medio Rural podrán beneficiarse de estos pagos.
Por otra parte, es necesario fomentar aquellas iniciativas que establezcan programas de aseguramiento de la calidad asimilables a sistemas de análisis de peligros y puntos críticos de control en explotaciones que permitan su certificación por entidades acreditadas de control y certificación de los alimentos.
El Real decreto 460/2002, de 24 de mayo, estableció las bases reguladoras de las ayudas estatales destinadas a prestar apoyo técnico al sector productor de leche para mejorar el control y la calidad de la leche producida y recogida en las explotaciones.
Si bien que los beneficiarios de los programas son los productores de leche, las ayudas deben tramitarse conforme a lo establecido en el Real decreto 460/2002, que establece que las ayudas deben ser gestionadas por los compradores autorizados, los centros de recogida, establecimientos de tratamiento o transformación autorizados, así como las agrupaciones de productores, debido a su capacidad de instrumentar un programa eficaz de asesoramiento y mejora de la calidad que incluya un conjunto de productores.
En este último real decreto se dispone que la tramitación de las solicitudes, su resolución y el pago de las ayudas le corresponde a los órganos competentes de las comunidades autónomas.
Dada la importancia de los objetivos de la presente orden, la Dirección General de Producción Agropecuaria dará la publicidad oportuna sobre la convocatoria de ésta e informará a los productores de leche cruda de vaca de esta comunidad autónoma a través de los medios que considere adecuados, con el fin de que la incidencia de ésta repercuta en la máxima cantidad de leche producida en el ámbito de la comunidad autónoma de Galicia.
En base a lo anterior, esta orden tiene por objeto establecer las normas de desarrollo de los programas de mejora de la calidad de la leche y convocarlas para la campaña 2009/2010, estableciendo el procedimiento para la tramitación, resolución y pago de las solicitudes presentadas de conformidad con lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 121, del 25 de junio), y, en tanto no se oponga a lo dicho en la referida ley, el Decreto 11/2009, del 8 de enero (DOG nº 20), por el que se aprueba el reglamento de dicha ley.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 30.1º.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 121, del 25 de junio), y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1998,
DISPONGO:
Artículo 1º.-Objeto y finalidad.
1. El objeto de la orden es establecer las bases reguladoras a las ayudas en régimen de concurrencia competitiva a la financiación de acciones de asesoramiento para la mejora y el afianzamiento de la calidad de la leche producida y recogida en las explotaciones de ganado vacuno y convocarlas para el año 2009/2010.
2. Las bases reguladoras se publicarán en el Diario Oficial de Galicia y en la página web oficial de la Consellería del Medio Rural: http://mediorural.xunta.es/
3. Finalidad:
a) Mejorar el cumplimiento de las exigencias establecidas en el capítulo I, sección IX del anexo II del Reglamento (CE) 853/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo de requisitos sanitarios para la producción de la leche cruda, higiene de las explotaciones productoras de leche y criterios relativos a la leche cruda.
b) Divulgar y evaluar el grado de cumplimiento de la guía de prácticas correctas de higiene en el sector productor lácteo, descrita e el anexo VII, en concordancia con lo establecido en el anexo XIV del Real decreto 1612/2008, de 3 de octubre sobre la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería modificado por el R.D. 560/2009, de 8 de abril, y también de acuerdo con lo previsto en el artículo 70.2º a) de la orden de la Consellería del Medio Rural de 29 de enero de 2009, publicada el 30 de enero de 2009, por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de la indemnización compensatoria, y se convocan las ayudas previstas en el contrato de explotación sustentable, en el año 2009.
Artículo 2º.-Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden:
1. Los productores de leche de vaca que tengan cantidad de referencia asignada en la campaña 2009/2010, cumplan con las obligaciones impuestas por el régimen de tasa suplementaria y que participen en programas de mejora y afianzamiento de las condiciones higiénico sanitarias de su explotación y de la leche obtenida en ella, siempre que formen parte de alguna de las entidades a que se refiere el punto 1 del artículo 3º.
2. Los productores de leche de vaca que cumpliendo los requisitos el punto anterior, y que durante el Programa de mejora de calidad de la leche 2008/2009 para el período comprendido entre el 1 de mayo de 2008 y el 30 de abril de 2009 mostrase el incumplimiento continuo o discontinuo de la normativa durante un periodo mayor de 9 meses, que incluyan en su solicitud un programa de mejora específico para su explotación, firmado por el veterinario que colaborará en la consecución de mejoras.
Artículo 3º.-Solicitantes.
1. Las solicitudes de ayudas podrán ser presentadas por:
a) Agrupaciones de productores de leche, bien sean cooperativas o asociaciones de ganaderos, siempre que todos sus socios cumplan con los requisitos y las obligaciones señaladas en el artículo 2º.
b) Compradores oficialmente autorizados por el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) para la campaña 2009/2010 y que cumplan, o por lo menos tengan iniciado el procedimiento de entrega de datos a los registros de establecimientos y agentes del sector y registros de movimientos, con lo establecido en el R.D. 1728/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece la normativa básica de control que deben cumplir los operadores del sector lácteo y se modifica el R.D. 217/2004, de 6 de febrero, por el que se regula la identificación y registro de los agentes, establecimientos y contenedores que intervienen en el sector lácteo y el registro de los movimientos de la leche.
Estos deberán comprometerse a un pago diferencial demostrable por parámetros de calidad y además todos sus socios deben cumplir con los requisitos y las obligaciones señaladas en el artículo 2º y se compromete a tener firmados antes del final del Programa en el mes de abril de 2010 un número de contratos homologados que supongan por lo menos el 50% de su recogida.
2. Los programas de mejora y afianzamiento deberán afectar:
a) Todas las explotaciones integrantes, en caso de que el solicitante de la ayuda sea una agrupación de productores, excepto aquellas explotaciones que ya estén incluidas en otro programa de mejora y afianzamiento o aquellas otras que durante el Programa de mejora de calidad de la leche 2008/2009 mostrasen un reiterado incumplimiento de la normativa, según lo descrito en el artículo 2º.2.
b) Todas las explotaciones suministradoras, en caso de que el solicitante de la ayuda sea un primer comprador autorizado, excepto aquellas explotaciones que ya estén incluidas en otro programa de mejora y afianzamiento o aquellas otras descritas en el artículo 2º.2.
3. Se podrán excluir del cumplimiento del anterior punto los siguientes casos excepcionales, debidamente justificados a juicio de la Dirección General de Producción Agropecuaria:
a) Una catástrofe natural grave que hubiera afectado de forma importante a una explotación.
b) La muerte o sacrificio de una parte significativa del rebaño de una explotación como consecuencia de una epizootia oficialmente declarada o que sea objeto de programas nacionales de erradicación.
c) Cualquier otra causa debidamente documentada y así considerada por la Dirección General de Producción Agropecuaria.
Artículo 4º.-Programas de mejora y afianzamiento de la calidad.
Se considerarán auxiliables aquellas actuaciones que vayan destinadas al asesoramiento técnico encaminados a conseguir los objetivos referidos en el artículo 1º de esta orden y que deberán concretarse en programas con un contenido mínimo estructurado en tres niveles:
1. Nivel básico, que deberá recoger como mínimo las siguientes actuaciones:
1.1. Revisión de las instalaciones de ordeño y refrigeración de leche para todas las explotaciones integradas en el programa. Estas revisiones serán realizadas conforme a lo descrito en el artículo 5º de las condiciones mínimas de las actuaciones auxiliables y se acompañará de un cálculo de las necesidades de instalación de ordeño y frío según los requerimientos de la normativa vigente.
1.2. Divulgación del código de buenas prácticas para la producción de leche cruda de vaca según lo especificado en el anexo VII de esta orden, así como la evaluación de su grado de cumplimiento, a través de la encuesta de evaluación de las condiciones para la producción de leche cruda de vaca para todas las explotaciones integradas en el programa según el modelo propuesto en el anexo VIII.
1.3. Actuaciones encaminadas a solucionar incidencias en la calidad de la leche en explotaciones con problemas de incumplimiento puntual de las exigencias establecida en el capitulo I, sección IX del anexo II del Reglamento (CE) 853/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de requisitos sanitarios para la producción de la leche cruda, higiene de las explotaciones productoras de leche y criterios relativos a la leche cruda. La obligación de estas actuaciones y su contenido mínimo se atendrá a lo especificado en el artículo 5º de las condiciones mínimas de las actuaciones subvencionables.
2. Nivel intensivo:
2.1. Se considerarán programas de nivel intensivo aquellos que tengan como objetivo la integración de las explotaciones en un programa de certificación basado en documentos normativos cuyos requerimientos mínimos sean los relacionados en el anexo VII de esta orden.
2.2. La frecuencia de las evaluaciones a lo largo del programa será como mínimo de tres (3) y deberá quedar constancia de la emisión de un informe sobre la situación y las recomendaciones generadas en cada una de las evaluaciones.
2.3. Las hojas de control de campo utilizadas para la evaluación de dichos requerimientos deberán contar por lo menos con los puntos relacionados en el anexo VIII de esta orden.
2.4. El plazo máximo de permanencia en un programa de este tipo será de tres (3) años. Al final de estos, la explotación deberá integrarse en un programa de certificación o volver al nivel básico. En este último caso no podrá percibir la ayuda del programa intensivo durante un plazo de cinco (5) años.
3. Nivel de certificación:
Se considerarán como programas de certificación aquellas iniciativas que contemplen la certificación externa para la implantación de un sistema de aseguramiento de la calidad higiénico-sanitaria de la leche de acuerdo, como mínimo, con las condiciones establecidas en el anexo VII de esta orden o superior y que sea certificado por una entidad de certificación externa acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (Enac) o cualquier otro organismo europeo de acreditación frente a la norma 45.011.
4. Para explotaciones que desean integrarse en programas intensivos o de certificación, será obligatorio realizar las acciones básicas dentro de la misma agrupación.
Artículo 5º.-Condiciones mínimas de las actuaciones subvencionables para programas de mejora de leche cruda de vaca.
1. Número de explotaciones mínimas en los programas:
1.1. Los programas básicos deberán ser desarrollados sobre un grupo mínimo de 70 explotaciones o 1.500 vacas.
1.2. Para programas intensivos o de certificación, el número de explotaciones mínimas en el programa será de 10.
2. Revisión de instalaciones de ordeño y refrigeración de leche:
2.1. En el caso de control de instalaciones de ordeño:
a) Los realizarán técnicos autorizados por la Dirección General de Producción Agropecuaria.
b) Previo a la realización del testaje se calculará la instalación necesaria para cada explotación por los requerimientos de la norma UNE 68050/98, comprobándose si ésta cumple con los mínimos requeridos.
c) En caso de que la instalación no cumpla con los requerimientos de dicha norma se realizará la revisión de la instalación de ordeño según los requerimientos de la norma UNE 68050/89, utilizando los parámetros indicados en el anexo IX.
d) Será obligatoria la grabación de los testajes de puntos de ordeño en el programa informático facilitado por la Dirección General de Producción Agropecuaria.
2.2. En caso de control de equipos de refrigeración de leche:
a) Deberán realizarlos técnicos autorizados por la Dirección General de Producción Agropecuaria o titulados en FP2, rama frigoristas, cubriendo en cada instalación los parámetros indicados en el anexo X bajo la normativa correspondiente.
b) Será obligatoria la grabación de los testajes de tanques de frío en el programa informático facilitado por dicha dirección general.
3. Deberá existir, dentro de cada programa, un responsable con titulación de licenciado en veterinaria que lo será de la parte sanitaria de éste y que, a requerimiento de los técnicos de la DGPA, los acompañará en las inspecciones oficiales de control que se realizarán en las explotaciones en programa.
4. Actuaciones encaminadas a solucionar incidencias en la calidad de la leche.
La Dirección General de Producción Agropecuaria le comunicará puntualmente a cada ganadero y a su técnico de calidad de la leche la necesidad de poner en marcha medidas que permitan la resolución lo antes posible la situación de incumplimiento puntual de la normativa. Estas medidas llevadas a cabo por el técnico de la explotación y por su responsable veterinario deberán ejecutarse en el plazo máximo de dos meses desde que se le comunique. El contenido mínimo de estas actuaciones constarán de las siguientes partes:
a) Una actuación en relación con la revisión del sistema de ordeño y refrigeración, con un informe de situación y recomendaciones, si es el caso. Se admitirá como validas para la justificación de las actuaciones las revisiones realizadas en los tres meses anteriores a la fecha de comunicación.
b) Supervisión de la rutina de ordeño con recomendaciones, de ser el caso.
c) La identificación de los animales problemáticos en relación con los problemas de calidad de la leche de la explotación, acompañando esta de una propuesta de actuación, de ser el caso.
d) En el caso de que el origen de la actuación sea la presencia de residuos antibióticos en la leche de las muestras de pago por calidad, se realizará una visita informativa con el fin de revisar las posibles causas de dicha presencia y se emitirán recomendaciones para evitar que esta situación se repita en el futuro.
5. En el control de ejecución del programa estas actuaciones serán motivo preferente de inspección y comprobación. El reiterado incumplimiento de los parámetros analíticos de la explotación y de lo verificado por los técnicos en las visitas de control, conllevará que la explotación quede excluida de los programas de mejora de la calidad de la leche en el futuro.
6. Encuesta de la evaluación de las condiciones de producción.
Para la evaluación de las condiciones de producción de leche cruda deberá de ser utilizada obligatoriamente el modelo de encuesta referido en el anexo VIII de la orden. Será obligatorio como parte del desarrollo del programa la emisión de un informe final por explotación sobre el grado de cumplimiento de dicho código, así como la emisión de recomendaciones sobre todos y cada uno de los puntos incumplidos de la encuesta.
7. A fin de obtener una base de datos homogénea a la finalización del programa sobre el grado de cumplimiento del código de buenas prácticas, las explotaciones incluidas en programas intensivos deberán presentar al final del programa un informe pormenorizado del cumplimiento de dicho código, pudiendo utilizar la misma encuesta que las explotaciones en el programa básico.
8. Número de visitas en el programa.
Se establece un número de visitas mínimo por explotación según los siguientes parámetros:
a) Por lo menos se realizará una visita a la explotación relacionada con la revisión de la máquina de ordeño y el sistema refrigerante de la leche.
b) Por lo menos se realizará una visita de comprobación de las condiciones de producción a través de la encuesta que figura como anexo VIII de esta orden.
c) Se realizarán tantas visitas como sean necesarias para la elaboración, puesta en marcha y seguimiento de las acciones descritas en el punto 4 del artículo 5º de esta orden.
d) En cualquier caso se establece un número mínimo de visitas por técnico de 440 en doce meses.
9. Registro de personal y visitas relacionadas con la calidad de la leche en las explotaciones.
Será de obligado cumplimento por todas las explotaciones integrantes de los programas llevar un registro actualizado de personal y visitas relacionadas con la calidad de la leche en la explotación según los modelos descritos en los anexos V y VI.
10. Obligación de comunicar puntualmente el desarrollo de los programas.
Se establece un tiempo máximo de 15 días para la justificación periódica de las acciones de asesoramiento de cada mes. La documentación justificativa relativa a estas acciones deberá ser entregada por cada uno de los técnicos en los primeros 15 días del mes siguiente, estableciéndose una penalización por cada incumplimiento de plazo de entrega no debidamente justificado de un 5% de la ayuda ligada al asesoramiento técnico, con independencia de las penalizaciones derivadas de otros controles realizados a lo largo del programa.
Artículo 6º.-Gastos subvencionables.
1. Serán subvencionables las acciones de asesoramiento técnico dirigido a todos aquellos factores que incidan en la mejora y afianzamiento de la calidad higiénica y fisicoquímica de la leche cruda, sobre los que se desarrollarán los programas que deberán preveer aspectos citados en el artículo 4º de esta orden.
2. Además serán subvencionables las inversiones que resulten necesarios para llevar a cabo las labores de asesoramiento descritos en los puntos 1, 2 y 3 del artículo 4º que incluyan la adquisición de los siguientes bienes y servicios:
a) La prestación de asistencias técnicas a las explotaciones.
b) Los gastos derivados de los sistemas de revisión y control del funcionamiento de las instalaciones de ordeño y del tanque de refrigeración. Se auxiliará un sólo tanque de frío por explotación.
c) El análisis para el control de mamitis, que incluirá técnicas de diagnóstico, aislamiento del germen causante y sensibilidades antibióticas.
d) El análisis de agua que se utiliza en la explotación para la limpieza y desinfección de los equipos.
e) Gastos de gestión derivados del programa.
f) Formación del personal técnico que incluirá cursos y conferencias.
g) Material didáctico de divulgación, como publicaciones, folletos y revistas.
h) Formación orientada específicamente a la acreditación de los ganaderos productores como responsables del ordeño.
i) Los gastos asociados a la certificación de la explotación.
3. Quedan expresamente excluidas las inversiones derivadas del funcionamiento habitual de una explotación láctea y los medios de transporte.
Artículo 7º.-Importe de las ayudas.
1. El importe de las ayudas concedidas al amparo de esta orden no podrán superar el 50% de los gastos derivados del desarrollo del programa, y en todo caso las cuantías máximas por actuación no podrán superar:
a) 14 euros por punto de ordeño controlado respecto a la revisión y control de las instalaciones de ordeño.
b) 20 euros por tanque refrigerante, admitiéndose un tanque de frío por explotación.
c) 10 euros por análisis de leche, cuantificando el número máximo de análisis como el resultado de multiplicar el número de vacas de cada solicitud por 0,20.
d) 36 euros por análisis del agua empleada para el lavado de los sistemas de ordeño y frío de la explotación, con un máximo de un análisis por explotación y año.
e) 100 euros por explotación para los gastos de personal técnico ligado a las actuaciones del programa básico descritas en los párrafos b) y c) del punto 1 del artículo 4º.
2. Los gastos derivados de las acciones descritas en el punto 3 del artigo 4º podrán ser, como máximo, de 2.000 euros por explotación en la fase de implantación y de 1.000 euros en la fase de mantenimiento. Los gastos derivados de las acciones descritas en el punto 2 del artículo 4º podrán ser como máximo de 1.500 euros por explotación.
3. El resto de los gastos asociados al programa según lo descrito en los puntos e), f), g) y h) del artículo 6º no podrán suponer más del 1% del gasto total del programa.
Artículo 8º.-Solicitudes y plazo.
1. Las solicitudes se dirigirán al conselleiro del Medio Rural y se presentarán preferentemente en el registro general en Santiago de Compostela, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de acuerdo con el modelo del anexo I.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Entendiéndose como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día republicación. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
3. La presentación de la solicitud de concesión de ayuda por el interesado supone la autorización a la Dirección General de Producción Agropecuaria para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Economía e Facenda de la Xunta de Galicia. Asimismo de acuerdo con lo establecido en la disposición primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la ayuda consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en su caso.
4. La presentación del anexo II por el interesado implicará la autorización al LIGAL u otros laboratorios que esté autorizados, como laboratorios responsables de los controles analíticos, para que le faciliten a la Consellería del Medio Rural los resultados de los análisis mensuales de calidad de la leche para el pago por calidad de sus explotaciones. En el caso de que el titular de la explotación no coincida con el titular de la cuenta o con la persona física o jurídica dada de alta en el Laboratorio Interprofesional de Análisis de Leite (LIGAL), se hará constar en este anexo.
Artículo 9º.-Documentación.
Las solicitudes se presentarán acompañadas de la siguiente documentación:
a) Copia cotejada del CIF de la entidad solicitante y documentación adicional de acreditación de la personalidad jurídica de ésta.
b) Relación del personal que participa en el Programa de mejora de calidad de la leche que incluya el veterinario responsable de la parte sanitaria y coordinador de este, los técnicos participantes y su titulación. Esta relación deberá especificar el número de técnicos integrantes del programa y la fecha de inicio de sus actuaciones.
c) Una base de datos informática con la estructura indicada en el anexo IV, con el formato facilitado por la Dirección General de Producción Agropecuaria, antes de iniciar la ejecución del programa, en que se incluyan los datos de las explotaciones acogidas a éste.
d) El anexo II en el cual se refleje el compromiso de adhesión a los programas de mejora y afianzamiento de la calidad de la leche producida en las explotaciones en todos los casos excepto para explotaciones incluidas en un programa básico que en el año 2009 hubiesen firmado dicho compromiso.
e) En el caso de explotaciones que en el año 2008/2009 hubieran realizado el programa con otra entidad, deberán adjuntar el anexo II, acompañado del anexo XI de cambio de agrupación, debidamente firmado y documentado con copia de su documento nacional de identidad.
f) Relación informatizada de la totalidad de los socios o proveedores vinculados a la agrupación que contendrá, por lo menos, el nombre del titular y su NIF o CIF.
g) Certificado original de la entidad financiera sobre la titularidad de la cuenta en que se solicita el ingreso del importe de la ayuda.
h) Facturas proforma de los equipos que se adquieran, si es el caso. De acuerdo con el artículo 31.3º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuando el gasto supere la cuantía de 12.000 en el supuesto de suministro de bienes de equipamiento o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto en los casos en que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.
i) Relación de gastos derivados de las acciones de formación, tanto del personal técnico, como de los productores integrantes del programa.
j) Hoja resumen cubierta en su totalidad, conforme el anexo III.
k) En caso de que el solicitante sea un primer comprador, el compromiso del pago diferencial de los parámetros de calidad de la leche y de firmar un número de contratos homologados con sus proveedores que supongan por lo menos el 50% de su recogida en el mes de abril de 2009.
l) En caso de programas de certificación externa de la calidad higiénico sanitaria de la leche producida en la explotación se deberá aportar la siguiente documentación:
-Memoria del programa.
-Contrato con la entidad certificadora externa.
-Identificación y calificación de la entidad certificadora y su certificado de estar acreditada por Enac frente a ese producto o proceso y frente a la norma 45.011.
-Lista de tarifas de la empresa certificadora.
m) En el caso de programas intensivos junto a la lista de las explotaciones integrantes, deberá presentarse una memoria descriptiva del programa así como documento normativo o referencial que lo regule y los modelos de revisión para explotaciones e implantación de registros según dicho en el punto 2 del artículo 4º.
n) Relación de partes semanales de visita según el modelo del anexo XIII para el período comprendido entre el 1 de mayo de 2009 y la fecha de solicitud. La Dirección General de Producción Agropecuaria facilitará a los solicitantes el soporte informático para la grabación de las visitas efectuadas para dicho período.
o) Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, por este concepto, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, así como otros ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas conforme el modelo del anexo XII.
Artículo 10º.-Tramitación y resolución.
1. Si las solicitudes no están debidamente cubiertas, si no se aporta la documentación establecida o si el expediente presenta defectos corregibles, la Dirección General de Producción Agropecuaria requerirá al interesado para que, en un plazo máximo de diez días, subsane los errores o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, de no hacerlo, se tendrá por desistido de su petición, después de la resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
2. Una vez revisadas las solicitudes y las enmiendas hechas, el baremo de las mismas, según los criterios del punto 6 de este artículo, se efectuará por un órgano colegiado constituido al efecto, formado por: un presidente, el subdirector/a xeral de Gandería; un vocal, el/la jefe/a del Servicio de Dotación de Medios, y el secretario, el/la jefe/a de Servicio de Producións Gandeiras, que emitirá el informe correspondiente.
3. La Comisión de Valoración formulará un informe de otorgamiento al director general que, a su vez, propondrá la aprobación de las ayudas al conselleiro del Medio Rural.
4. El conselleiro del Medio Rural resolverá sobre la concesión o denegación de las ayudas, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.
5. El plazo máximo para dictar y notificar la correspondiente resolución será de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden.
Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado la correspondiente resolución, el interesado podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
6. Los programas de mejora se ordenarán o puntuarán con vistas a la concesión de las ayudas, en función del número de ganaderos incluidos en el programa y de la idoneidad de los propios programas. En el caso de igual puntuación, se tendrán en cuenta el volumen de leche que represente cada programa.
6.1. En función del número de ganaderos incluidos en el programa:
a) Más de 750 explotaciones: 5 puntos.
b) Entre 750 y 501 explotaciones: 4 puntos.
c) Entre 500 y 301 explotaciones: 3 puntos.
d) Entre 300 y 101 explotaciones: 2 puntos.
e) Hasta 100 explotaciones: 1 punto.
6.2. Los programas se puntuarán en función de la idoneidad, de la siguiente manera:
6.2.1. Idoneidad del solicitante:
a) Cooperativas que sean primeros compradores o no: 20 puntos.
b) Primeros compradores: 10 puntos.
c) Otras agrupaciones: 5 puntos.
6.2.2. Idoneidad del tipo de programa:
a) Programas que incluyan certificación de explotaciones: 10 puntos.
b) Programas que incluyan programas intensivos en explotaciones: 5 puntos.
c) Programas básicos: 2 puntos.
Artículo 11º.-Justificación y pago.
1. El programa tiene una duración de doce (12) meses contados a partir del 1 de mayo de 2009, finalizados los cuales, sus beneficiarios comunicarán su finalización a la Dirección General de Producción Agropecuaria en el plazo máximo de un mes, adjuntando una memoria explicativa sobre su realización, resultado de la evaluación en cada una de las explotaciones y la incidencia en la mejora y afianzamiento de la calidad de la leche, haciendo especial hincapié en los dos objetivos principales del programa citados en el artículo 1º de la presente orden.
2. Junto con la justificación final del programa se aportará la siguiente documentación.
a) Copias de las revisiones del control de equipos de ordeño y equipos refrigerantes, de acuerdo con el anexo IX (control de instalación de ordeño) y anexo X (control de tanques de frío), en los que se hará contar el cálculo de la instalación necesaria para cada explotación por los nuevos requisitos de la normativa UNE 68050/98.
b) Partes de visita según el anexo XIII de las actuaciones derivadas de programas de asesoramiento técnico que no fuesen entregados a lo largo del programa.
c) En cuanto a la información de los apartados a) y b), además del soporte papel requerido en los anteriores puntos, se deberá presentar la información grabada. Se remitirá el fichero informático con las revisiones y visitas realizadas.
d) Copia cotejada de las nóminas y los TC del personal contratado para la ejecución del programa.
e) Facturas originales o copias cotejadas u otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa de los bienes y/o servicios adquiridos para llevar a cabo el programa. Las facturas deberán de constar de número y de fecha de factura comprendida en el período subvencionable, es decir, desde el 1 de mayo de 2009 hasta el 30 de abril de 2010.
f) Justificación documental del abono de los pagos correspondientes:
g) En el caso de compradores autorizados por el FEGA, certificación firmada por el representante de la entidad de los suministradores con los que se tenga firmado contrato homologado en vigor, que se acompañará de un fichero informático en el formato Excel que contenga el nombre y NIF de los firmantes de estos contratos y otro con el mismo formato donde figure el total de la recogida de ese comprador para el mes de abril de 2010.
2. Por regla general, los gastos realizados por el beneficiario final deberán justificarse mediante facturas originales, pagadas mediante trasferencia bancaria o documento con valor probatorio equivalente. Para efectuar el pago de la ayuda concedida es necesario que los beneficiarios presenten los justificantes originales de inversión total, transferencia bancaria de los pagos, una relación informatizada de éstos y una memoria explicativa sobre la realización de las actividades auxiliadas, que pruebe la prestación efectiva de los servicios. Para cada concepto se presentará una tabla comparativa entre los gastos realizados, debidamente justificados, y los presentados en el presupuesto inicial. La relación informatizada de las facturas debe constar de los siguientes campos: concepto, proveedor, número de factura, fecha de emisión y fecha de pago, base imponible, importe correspondiente al IVA e importe total con IVA.
3. No se considerará gasto realizado el IVA, excepto en le caso de beneficiarios que acrediten estar exentos del impuesto sobre el valor añadido por la Agencia Tributaria.
4. De acuerdo con el artículo 30, apartado 4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuando las actividades fueran financiadas, además de con la subvención, con fondos propios o con otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
5. De acuerdo con el artículo 31, apartado 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros, en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que le suministre o presten o salvo que el gasto se realizase con anterioridad a la solicitud de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, si es el caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía y debe justificarse expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
3. El pago de las ayudas estará condicionado a la evolución y grado de consecución de los objetivos programados. Se podrán efectuar pagos parciales de acuerdo con los dispuesto en el Decreto 11/2009, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.
4. Las acciones que se vayan a desarrollar serán sometidas a seguimiento en cuanto a la calidad técnica del trabajo, sobre todo en lo relativo a las revisiones de las instalaciones de ordeño y a las labores de asesoramiento en las explotaciones.
5. Efectuadas las comprobaciones oportunas, la Dirección General de Producción Agropecuaria procederá al pago de las ayudas.
7. Esta dirección remitirá a la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino (MARM), de acuerdo con el artículo 10 del Real decreto 460/2002, de 24 de mayo, la relación de beneficiarios y las ayudas pagadas, así como un informe global de la eficacia y grado de consecución de los objetivos pretendidos con la aplicación de los programas.
Artículo 12º.-Financiación de las ayudas.
1. Las ayudas que deriven de la aplicación de la presente orden proceden de los presupuestos generales del Estado y se financiará con cargo a la siguiente aplicación 49.02.712C.770.5, de los presupuestos de la Xunta de Galicia, donde existe crédito adecuado y suficiente por importe de un millón y medio de euros (1.500.000 euros) para el año 2009 y de trescientos mil euros (300.000 euros) para el año 2010.
La concesión de la ayuda se someterá a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado suficiente en el momento de la resolución.
2. Asimismo, los importes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia con los que se financiarán estas ayudas podrán incrementarse con fondos comunitarios, estatales o autonómicos aportados a tal efecto.
3. El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, si es el caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.
Artículo 13º.-Seguimiento y control de la concurrencia y acumulación de ayudas.
1. Los solicitantes de las ayudas previstas en esta orden adjuntarán, con la solicitud inicial, una declaración del conjunto de todas las solicitudes de ayuda, efectuadas o concedidas para el mismo proyecto, por las distintas administraciones públicas.
2. Además, en el momento de la justificación de la ejecución total del proyecto y, en todo caso, antes del pago final, el solicitante presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o de cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.
Artículo 14º.-Obligación de facilitar información.
Además de la documentación complementaria que, durante la tramitación del procedimiento, le puedan exigir los órganos correspondientes de la Dirección General de Producción Agropecuaria, el beneficiario de la ayuda tiene la obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas públicas, así como la que le sea solicitada por cualquier órgano comunitario de inspección y control.
Artículo 15º.-Modificación de la resolución de concesión, incumplimiento y reintegro de la ayuda.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Asimismo, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
2. Si el beneficiario incumpliese los requisitos exigidos para la concesión de la subvención, con independencia de otras responsabilidades en que pudiese incurrir, perderá el derecho a la subvención concedida, con la obligación de devolución del importe percibido incrementado con intereses de demora legalmente establecido, desde el momento de su abono.
3. El interesado tiene la obligación del reintegro, total o parcial, de la subvención o ayuda pública percibida, junto con los intereses de demora desde su pago, en los supuestos de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y en los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
4. Se establece un sistema de penalización en los pagos finales de la ayuda del 5% por cada acción declarada que se demuestre no realizada en base al plan de inspecciones de los programas, entendiéndose por acción declarada y no realizada cualquiera de las descritas en el artículo 4 de la presente orden.
5. El pago de las ayudas a los beneficiarios que consigan dicha condición según se recoge en el artículo 3.2º, queda condicionado al cumplimiento íntegro del programa de mejora propuesto. Dicho cumplimiento se verificará a través de la comprobación de los resultados analíticos en los últimos 3 meses del programa, es decir, febrero, marzo y abril de 2010.
Artículo 16º.-Recursos administrativos.
Las resoluciones, expresas o presuntas, de los expedientes tramitados en aplicación de esta orden, agotan la vía administrativa y, contra ellas, cabe interponer los siguientes recursos:
1. Potestativamente, recurso de reposición ante el conselleiro del Medio Rural, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, o de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, según los casos, de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, según la redacción dada por la Ley 4/1999.
2. Directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación.
3. Recurso de alzada ante el conselleiro del Medio Rural en caso de resolución del director general de Producción Agropecuaria de exclusión resultante de la aplicación de lo descrito en el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 2º de esta orden.
Disposiciones adicionales
Primera.-Infracciones y sanciones.
Les será de aplicación a los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden, el régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Segunda.-Normativa subsidiaria.
En todo lo no previsto en esta orden se observará lo establecido en el Real decreto 460/2002, de 24 de mayo, que establece las bases reguladoras de las ayudas estatales destinadas a prestar apoyo técnico al sector productor de leche para mejorar el control y la calidad de la leche producido y recogido en las explotaciones, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de dicha ley, en la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007.
Tercera.-Publicidad de las ayudas.
De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Consellería del Medio Rural publicará en su página web oficial las concesiones de las ayudas reguladas en esta orden, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita autorización para el tratamiento necesario de los datos de los/las beneficiarios/as y de su publicación en la citada página web.
Asimismo, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio (Diario Oficial de Galicia nº 53, del 9 de agosto), de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la ayuda consentirá expresamente la inclusión e publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como las sanciones impuestas, de ser el caso.
Disposiciones finales
Primera.-Se faculta al director general de Producción Agropecuaria para dictar las instrucciones precisas para el desarrollo y ejecución de esta orden.
Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 27 de octubre de 2009.
Samuel Jesús Juárez Casado
Conselleiro del Medio Rurall
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ANEXO VII
Guía de prácticas correctas de higiene en el sector productor lácteo
1. Trazabilidad de los animales y de la leche.
Objetivos.
Las prácticas de identificación del rebaño garantizan una trazabilidad individual para cada animal desde su entrada en la explotación hasta su salida.
Permite asegurar el seguimiento de cualquier bovino desde su ganadería de nacimiento hasta el consumidor.
Por otra parte, la identificación de los animales ayuda al ganadero en la gestión de su rebaño (genética, primas, aspectos sanitarios.). Un sistema de trazabilidad efectivo para la leche constituye una herramienta imprescindible en caso de alerta sanitaria.
1.1. Identificación de los animales.
Requisitos.
-Cada animal presente en la explotación está identificado individualmente mediante una marca auricular (crotal) colocada en cada oreja.
Cada animal del rebaño tiene un documento de identificación individual actualizado.
Prácticas correctas.
-Se anotan todos los movimientos de animales en el libro de registro de la explotación.
-Se archivan el libro de registro durante tres años y el documento de identificación individual de cada animal hasta su salida de la explotación.
-Se comunican todos los movimientos de animales a la autoridad competente dentro del plazo establecido por la legislación:
*Plazo de 7 días para la entrada, la salida o la muerte de un animal.
*Plazo de 27 días para el nacimiento de un animal.
-Se colocan los crotales en un plazo inferior a 20 días tras el nacimiento de un animal y, en cualquier caso, antes de que el animal abandone la explotación en la que ha nacido.
-Tras la muerte de un animal, se comunica el hecho a la autoridad competente en un plazo de 7 días. Se restituye el documento de identificación individual en este mismo plazo.
1.2. Trazabilidad de la leche-Letra Q Requisitos.
-Se conserva este registro, así como los recibos de entregas, durante un plazo de tres años. La explotación y cada tanque y/o sistema de refrigeración de la leche tienen un número de identificación y están registrados en la base de datos Letra Q.
Prácticas correctas.
-En un registro actualizado, se anotan todas las entregas de leche, fecha y cantidad de leche entregada, el operador de recogida y el código de la cisterna de recogida.
Se conserva este registro, así como los recibos de entregas, durante un plazo de tres años.
2. Alimentación y agua para los animales.
Objetivos.
El ganadero es responsable de la alimentación de su rebaño. En muchos casos, el mismo produce y conserva una parte de los alimentos. Para garantizar la seguridad del ganado y del producto ante el consumidor, debe asegurarse transparencia, trazabilidad y respeto de la normativa.
Los gastos de alimentación constituyen la parte más importante de los costes de producción. Se debe gestionar de forma óptima suministrando a los animales alimentos y agua de calidad y en cantidad adecuadas. Esta práctica tiene consecuencias positivas en los resultados técnicos y económicos de la explotación.
La correcta alimentación del ganado implica la aplicación de conocimientos sobre producción, conservación y características de los alimentos, fisiología animal, legislación, seguridad sanitaria o bienestar animal. La realización de esta actividad pone de manifiesto el alto grado de profesionalidad que el ganadero posee.
2.1. Producción.
Requisitos.
-Los alimentos producidos en la explotación no presentan riesgo microbiológico, químico o físico para los animales o para la leche.
Prácticas correctas.
-Se toman las medidas necesarias para asegurar que los alimentos producidos en la explotación sean de calidad adecuada y no contengan agentes externos contaminantes.
-Si es necesario, se realizan análisis de los alimentos producidos en la explotación. Se archivan los resultados de estos análisis durante el tiempo que se utilice el alimento.
-Se respetan los periodos de supresión de los productos fitosanitarios u otros productos químicos y lodos de depuradora antes de cosechar o de realizar pastoreo directo por el ganado.
2.2. Compra.
Requisitos.
-Los alimentos comprados no presentan riesgo microbiológico, químico o físico para los animales o para la leche.
Prácticas correctas.
-Se compran piensos sólo a fabricantes registrados.
-En cada compra de alimentos, se verifican las etiquetas y albaranes de los alimentos comprados. En particular, se verifica que sean piensos para rumiantes y que no contengan sustancias o productos no autorizados.
-Si es necesario, se realizan análisis de los piensos o alimentos comprados. Se archivan los resultados de los análisis durante el tiempo que se utilice el alimento.
Se archivan las etiquetas con la composición de los alimentos comprados durante tres años.
2.3. Almacenamiento.
Requisitos.
-El almacenamiento de los alimentos se realiza en lugares específicos y de forma adecuada evitando su alteración o contaminación.
Prácticas correctas.
-No se almacenan productos tóxicos (fitosanitarios, fertilizantes.) en el lugar de almacenamiento de los alimentos.
-Se protegen los locales de almacenamiento de los alimentos de plagas y del anidamiento de animales.
-Se comprueba con la frecuencia adecuada la ausencia de infestaciones por plagas. Si es necesario, se aplica un plan de lucha apropiado, que debe estar documentado mediante un plano en el que se indique la ubicación de todas las medidas de control contra plagas, así como sus características.
-Se almacenan por separado los alimentos, según las especies a las que van destinados, con el fin de evitar las contaminaciones cruzadas entre alimentos.
-Se limpian los almacenes de los alimentos con la frecuencia adecuada.
2.4. Suministro de los alimentos.
Requisitos.
-Las raciones están adaptadas a las necesidades fisiológicas de los animales.
-Todos los animales pueden tener acceso fácil y directo a los alimentos.
Prácticas correctas.
-Se asegura la trazabilidad de los alimentos suministrados al rebaño.
-En un registro se anota la naturaleza y el origen de los alimentos suministrados. En el caso de alimentos comprados, se anota también la fecha de compra y/o se archiva el albarán correspondiente.
-Se conservan estos documentos durante el tiempo que se utilice el alimento.
-Se asegura que la cantidad y la calidad de los alimentos y forrajes suministrados a los animales sean adecuadas con respecto a sus necesidades fisiológicas.
-Se registra la composición de las raciones suministradas a los animales.
-Sólo se utilizan alimentos autorizados para rumiantes.
-Se utilizan compuestos alimenticios de acuerdo con la legislación.
-Si se utilizan aditivos para piensos, se respetan las indicaciones de la etiqueta.
-No se administran sustancias o productos no autorizados a los animales (harina de carne, activador de crecimiento...).
-No se emplean sustancias que puedan transmitir sabores extraños a la leche.
-No se suministran a los animales alimentos en mal estado de conservación o que presentan un riesgo para la salud de los animales o la calidad de la leche.
-Se desechan los alimentos enmohecidos.
-Se manejan los alimentos de forma correcta con maquinaria y utensilios adecuados.
-Se limpian los comederos con la frecuencia adecuada para que permanezcan en buenas condiciones de higiene.
2.5. Agua.
Requisitos.
-La explotación dispone de un sistema de abastecimiento de agua limpia para abrevar a los animales. En particular, los valores de concentración de coliformes y de Escherichia coli deben encontrarse por debajo de los límites legales establecidos.
Los equipos para el suministro de agua están concebidos, construidos y ubicados de manera que se reduzca al mínimo el riesgo de contaminación del agua.
-Todos los animales pueden tener acceso fácil y directo al agua para abrevar.
Prácticas correctas.
-Si el agua de las instalaciones no proviene de la red pública, se realiza al menos una vez al año análisis para controlar sus valores microbiológicos.
-Se conservan los resultados de los análisis del agua de los dos últimos años.
-Se limpian los abrevaderos con la frecuencia adecuada para que permanezcan en buenas condiciones de higiene.
3. Estado sanitario de los animales.
Objetivos.
El buen estado sanitario del rebaño es la base de la prevención de enfermedades en general y, en particular, ayuda a preservar la salud de los animales y del ser humano. Además, satisface al ganadero.
Se trata de tomar las medidas adecuadas para evitar la difusión de enfermedades contagiosas al personal de la explotación y a los consumidores.
Se trata también de evitar la difusión de enfermedades contagiosas entre animales de la granja, cuyas consecuencias podrían resultar desastrosas para los resultados económicos y zootécnicos de la explotación.
Requisitos.
-La explotación respeta el programa nacional de erradicación de enfermedades: brucelosis bovina, tuberculosis bovina, leucosis enzoótica bovina, perineumonía contagiosa bovina.
-Para cada movimiento de ganado se dispone de una guía sanitaria o, en su caso, de un certificado sanitario actualizado.
-Los animales que lleguen a la explotación no provienen de una explotación o de una zona que esté, por motivos sanitarios, sujeta a una prohibición o a una restricción en el movimiento de animales.
-La explotación dispone de una zona apropiada de aislamiento para los animales enfermos o heridos.
-La explotación dispone de medios adecuados para la limpieza y desinfección.
Prácticas correctas.
-Se limita, en lo posible, la entrada de ganado de fuera de la explotación y, en el caso de que se produzca, se verifica su documentación sanitaria de traslado, su documento de identificación y la correspondencia con el crotal, se notifica el hecho a la autoridad competente y se mantienen aislados los animales en una zona apropiada al menos durante una semana o hasta obtener resultados de los controles que se les realicen.
-Se siguen los programas de vigilancia y control de zoonosis y de agentes zoonóticos establecidos.
-Se vigila regularmente el estado de salud de los animales y el aspecto general del ganado. En particular, si se aprecian toses o mucosidad nasal, diarreas o heces muy blandas con fiebre, hembras con inflamaciones de ubres, hembras con flujo del aparato genital.
-En caso de sospechar una enfermedad incluida en el programa nacional de erradicación, se siguen las disposiciones establecidas.
-Se notifica la sospecha a la autoridad competente y se compromete a seguir la reglamentación vigente.
-Si es necesario, se procede al aislamiento de los animales enfermos o sospechosos en una zona apropiada el tiempo necesario para comprobar su estado sanitario.
-Si es necesario, tras la aparición de una enfermedad se realiza una limpieza y desinfección adecuadas del establo y de los equipos.
-Para la limpieza y desinfección se utilizan sólo productos autorizados y se siguen las instrucciones de la etiqueta.
-Se almacenan los productos de limpieza y desinfección en un lugar seguro.
-Un veterinario realiza por lo menos una vez al año una visita a la explotación para valorar el estado sanitario del ganado.
-Se dispone de un programa sanitario (fechas de vacunación...).
-Se tiene un plan de diagnóstico y control de mamitis.
-Se tiene un registro en el cual se incluyen los resultados de los controles sanitarios efectuados a los animales.
-Se archiva este registro durante tres años.
4. Medicamentos y tratamientos de los animales.
Objetivos.
Es fundamental la necesidad de transparencia y de trazabilidad en el uso de medicamentos. Debe garantizarse la ausencia en la leche de residuos de medicamentos, así como de cualquier otra sustancia peligrosa para el consumidor.
Los animales enfermos deben recibir el tratamiento adecuado respetando las recetas prescritas por un veterinario. De esta forma, el ganadero asegura la salud de sus animales y la optimización de producción de su rebaño.
4.1. Almacenamiento de los medicamentos.
Requisitos.
-Los medicamentos están guardados en un sitio seguro y adecuado, ordenados separando los que pueden utilizarse en ganado en lactación de los que no y, si es posible, en un botiquín cerrado con llave.
-El acceso al depósito está limitado a los trabajadores con formación, cualificación y/o experiencia adecuada.
Prácticas correctas.
-Se almacenan los medicamentos siguiendo las indicaciones definidas en la etiqueta.
-Los medicamentos están almacenados en su envase original.
-Se identifican claramente las medicinas caducadas y se separan.
-Se almacenan por separado los medicamentos que están permitidos para vacas en lactación y los que no lo están.
-Se mantiene limpio y en buen estado el equipo sanitario.
4.2. Tratamiento de los animales.
Requisitos.
-Sólo los trabajadores con la formación, cualificación y/o experiencia adecuada pueden administrar medicamentos y tratamientos a los animales.
-Se dispone de medios para identificar a los animales tratados, notificarlo a todas las personas que participen en su ordeño y poder separar la leche que produzcan.
Prácticas correctas.
-Se atiende a los animales enfermos y se les da el tratamiento adecuado.
-Se utilizan medicamentos únicamente cuando es necesario.
-Se utilizan sólo medicamentos autorizados y prescritos por un veterinario. Los medicamentos deben estar acompañados de la correspondiente receta.
-Se siguen estrictamente las instrucciones de la receta o del prospecto del medicamento.
-Se identifican los animales en tratamiento con un método apropiado y seguro.
-Se respeta escrupulosamente el período de supresión de los medicamentos.
-Cada vez que sea necesario, se separa la leche de los animales en tratamiento por un sistema de ordeño adaptado.
-En caso de que exista sospecha de que leche de vacas en tratamiento se haya mezclado con la leche del tanque, se actúa en consecuencia para garantizar que no posee concentraciones que impidan que la leche entre en la cadena alimentaria.
-Se anotan en un registro la aparición de enfermedades en los animales, especialmente las mastitis, diarreas con fiebre y enfermedades del aparato genital con flujo, así como los medicamentos o tratamientos administrados con las fechas de administración y los tiempos de espera.
-Se mantiene este registro y las recetas archivados durante tres años.
5. Ordeño, almacenamiento y calidad de la leche.
Objetivos.
Se persigue evitar la contaminación de la leche durante todas las fases del ordeño y almacenamiento. Para las explotaciones lecheras, estas actividades son primordiales para entregar una leche de calidad.
El ordeño es la etapa clave en el proceso de producción en una explotación lechera. Las condiciones higiénico-sanitarias y pautas de ordeño deben garantizar la producción de una leche de calidad y una imagen de explotación adecuada.
Se deben tomar las medidas apropiadas para ordeñar, respetando la salud de las vacas y su bienestar, así como garantizar buenas condiciones de trabajo para el ordeñador.
La lechería (local de almacenamiento de la leche) es el enlace de la explotación con el exterior. El almacenamiento de la leche se debe realizar en las mejores condiciones higiénico-sanitarias.
Se deben tomar las medidas adecuadas para evitar que la leche pueda deteriorarse durante su almacenamiento.
5.1. Local de ordeño y lechería.
Requisitos.
-El local de ordeño y la lechería están diseñados y equipados para garantizar condiciones higiénico-sanitarias adecuadas y proteger la leche contra cualquier foco de contaminación.
-Los suelos y las paredes son fáciles de limpiar y desinfectar. Los suelos facilitan la evacuación de los líquidos, existe un sistema de drenaje de los líquidos. Los sistemas de iluminación y ventilación son satisfactorios.
-La lechería está separada del exterior por medio de una puerta que permita su cierre. Tiene un techo aislado y cerrado.
-Los locales de ordeño y de almacenamiento de la leche están separados de toda fuente de contaminación, como servicios y estercoleros.
-La lechería está claramente separada de los locales en los que están estabulados los animales y del local en el que se ordeña.
-En los locales de ordeño y de almacenamiento de la leche se dispone de un sistema de abastecimiento de agua de consumo humano (agua potable) suficiente.
-Si el agua no proviene de la red pública, para los locales de ordeño y de almacenamiento de la leche se dispone de un sistema de potabilización adecuado y suficiente.
-Los equipos para el suministro de agua están concebidos, construidos y ubicados de tal manera que se reduzca al mínimo el riesgo de contaminación del agua.
-En particular, el sistema de abastecimiento de agua es completamente seguro para impedir la contaminación del agua por productos tóxicos.
-Se garantiza un abastecimiento de agua caliente en cantidad y temperatura suficientes (que alcance al menos los 40º C).
Prácticas correctas.
-Se eliminan las basuras y desperdicios de manera adecuada. Nunca se depositan ni en el local de ordeño ni en el local de almacenamiento de la leche.
-Se toman las medidas apropiadas para evitar la introducción y la presencia de animales dañinos y plagas en estos locales.
-Se comprueba con la frecuencia adecuada la ausencia de infestaciones por plagas. Si es necesario, se aplica el plan de lucha apropiado, que debe estar documentado mediante un plano en el que se indique la ubicación de todas las medidas de control contra plagas, así como sus características.
-No se almacenan productos químicos, medicamentos o residuos peligrosos en el local de ordeño o en la lechería.
-Si el agua de las instalaciones no proviene de la red pública, se realizan análisis con la frecuencia adecuada para garantizar su potabilidad.
-En este caso, se conservan los resultados de los análisis del agua realizados en los dos últimos años.
-Se limpia el local de ordeño inmediatamente después de cada ordeño y la lechería al menos una vez al día.
5.2. Materiales, equipos de ordeño y de refrigeración de la leche.
Requisitos.
-Los equipos y materiales deben garantizar un sistema de ordeño y almacenamiento de la leche en condiciones higiénico sanitarias adecuadas y proteger la leche contra cualquier foco de contaminación.
-Las superficies de los equipos en contacto con la leche son fáciles de limpiar. Son de materiales lisos, lavables y no tóxicos.
-La regulación de la máquina de ordeño (vacío, pulsación.) está adaptada a los animales.
-El tanque dispone de un dispositivo de medida de la temperatura.
-La leche almacenada en el tanque debe tener una temperatura máxima de 8°C en el caso de recogida diaria y de 6°C en otros casos. El tanque debe ser capaz de alcanzar esa temperatura en un tiempo máximo de tres horas desde el final del ordeño. La temperatura mínima es de 0°C.
Prácticas correctas.
-Para todas las operaciones de limpieza de equipos o materiales en contacto con la leche se utiliza agua de consumo humano.
-Se limpian el equipo de ordeño y el equipo de refrigeración de la leche según procedimientos establecidos: enjuague con agua fría o templada, lavado con agua caliente y detergente desinfectante alcalino adecuado, (siguiendo las indicaciones establecidas por los fabricantes de los productos empleados en cuanto a concentración, temperatura y tiempo de actuación), aclarado final suficiente, escurrido o drenaje de todas las partes del equipo. Con la frecuencia adecuada, se eliminan los depósitos de cal con un producto ácido apropiado.
-Se limpia el equipo de ordeño después de cada ordeño.
-Se realiza la limpieza y desinfección del tanque después de cada recogida de leche y al menos cada 48 horas.
-Se limpian y desinfectan los recipientes y materiales que se encuentran en contacto con la leche, después de cada ordeño, manteniéndose adecuadamente protegidas hasta su siguiente uso.
-Se utilizan productos de limpieza y desinfección reconocidos y autorizados. Estos productos están correctamente etiquetados.
-Se siguen las instrucciones de uso para los productos químicos y se respeta una rutina de limpieza establecida de tal modo que no haya riesgo de que el producto de limpieza o desinfectante utilizado se mezcle con la leche o pueda contaminarla.
-Se archivan todas las fichas técnicas y de seguridad de los productos utilizados.
-Se mantienen en buenas condiciones de uso e higiénico-sanitarias los equipos de ordeño y de refrigeración de la leche respetando las normas del fabricante.
-Se renuevan las piezas que sufren deterioro con el uso, como pezoneras y tubos elásticos, según las indicaciones del fabricante, conservando las facturas o albaranes de las mismas, con sus especificaciones técnicas y la fecha de su instalación al menos hasta su reposición.
-Se asegura diariamente el buen funcionamiento del equipo de ordeño.
-Se comprueba diariamente el buen funcionamiento del tanque, en particular el tiempo que tarda en alcanzar la temperatura de refrigeración y el mantenimiento de la misma.
-Al menos una vez al año un técnico autorizado realiza una revisión completa de los equipos de ordeño y de refrigeración e la leche. Se conservan las fichas de revisión de los equipos firmadas por el técnico hasta su actualización, así como los justificantes de las posibles reparaciones realizadas.
5.3. Ordeñadores.
Requisitos.
-Los ordeñadores cumplen las normas de higiene en cuanto a actitudes, hábitos y comportamientos.
-Los ordeñadores tienen una formación adecuada en higiene alimentaria.
-Los ordeñadores disponen de instalaciones para trabajar en condiciones de higiene apropiadas.
Prácticas correctas.
-Se ordeña según un plan establecido vigilando proteger la leche contra cualquier foco de contaminación.
-Las personas que padezcan enfermedades contagiosas no ordeñan.
-El ordeñador se lava las manos y brazos con agua potable antes de cada ordeño y cada vez que sea necesario durante el proceso de ordeño.
-El ordeñador usa ropa limpia para ordeñar.
-No se puede proceder al ordeño con heridas abiertas.
-No se puede fumar, beber, comer... durante el ordeño.
-Un responsable recibe cursos periódicamente y transmite la información a los demás.
-Se lleva un registro actualizado de los ordeñadores.
5.4. Pautas de ordeño Requisitos.
-El ordeño se realiza según procedimientos establecidos, respetando las necesidades fisiológicas y protegiendo la salud de los animales.
-El ordeño se realiza en condiciones higiénico sanitarias adecuadas.
-La rutina de ordeño garantiza poder detectar leche anormal.
Prácticas correctas.
-Se realiza cada paso de la rutina de ordeño con cuidado y sin traumas para la vaca.
-Se utiliza un sistema adecuado y seguro para separar la leche no apta para el consumo humano (leche de animales enfermos o en tratamiento).
-Antes de empezar el ordeño:
*Se verifica que los animales no presenten síntomas de enfermedades contagiosas transmisibles al hombre, que no puedan transmitir a la leche características organolépticas anormales, que estén en buen estado de salud general, que no presenten ninguna herida en la ubre.
*Se verifica la limpieza de los animales, en particular de las ubres.
*Se observa y se palpa la ubre para detectar posibles signos de mamitis.
*Los pezones pueden lavarse con agua tibia y secarse con toallas individuales o limpiarse con toallas impregnadas en una solución desinfectante para cada vaca. Para ello, sólo se utilizan productos de desinfección autorizados.
*Se controla la leche de cada animal. Se observa en particular la presencia de coágulos, fibras o aguado de la leche.
*Se eliminan los primeros chorros de leche.
-Se colocan las pezoneras con precaución y se practica un ordeño rápido y completo, evitando los sobreordeños.
-Se retiran las pezoneras de forma correcta, siempre tras haber cortado el vacío.
-Inmediatamente después del ordeño, se rocían los pezones con un desinfectante autorizado, seguro y efectivo.
-Se intenta evitar que las vacas se tumben inmediatamente después del ordeño.
5.5. Calidad de la leche.
Requisitos.
-La leche cumple con requisitos legislativos para gérmenes, células somáticas, punto crioscópico y ausencia de residuos de antibióticos.
Prácticas correctas.
-Cada mes se recogen al menos dos muestras de leche para su análisis.
-Los resultados de los análisis se utilizan como indicadores para actuar sobre:
*Concentración de gérmenes: limpieza de las instalaciones y el ganado o la limpieza y funcionamiento del sistema de ordeño y almacenamiento de la leche.
*Concentración de células somáticas: situación de mamitis del rebaño, estado de las instalaciones (camas), ordeño (vacío), contagios.
*Punto crioscópico: limpieza y funcionamiento del equipo de ordeño.
*Ausencia de residuos de antibióticos: funcionamiento del sistema de identificación, notificación y separación de la leche de animales tratados.
-En caso de realizar control lechero, los resultados individuales de las células somáticas de cada vaca se utilizan como indicador del estado sanitario de su ubre y para realizar posteriores revisiones (test California de mamitis, muestras por cuartos y cultivos).
-Se mantiene un registro actualizado con los resultados de los análisis de las muestras de leche realizadas.
-Se archiva este registro durante tres años.
6. Medio ambiente.
Objetivos.
La sociedad está muy sensibilizada con la conservación del medio ambiente y evitar la contaminación.
El almacenamiento y la utilización de productos químicos y de residuos constituyen la principal fuente de contaminación potencial en una explotación ganadera. Conviene tomar todas las medidas para evitar posibles problemas de contaminación. Utilizar los purines, estiércol, productos fitosanitarios y fertilizantes respetando buenas prácticas permite al ganadero optimizar los costes de producción de su explotación. Así pueden mejorar sus resultados técnicos.
El entorno de la explotación debe estar bien mantenido porque es un elemento esencial para la imagen del ganadero, tanto para sus clientes y sus proveedores como para el resto de la sociedad.
6.1. Almacenamiento y utilización de los productos químicos, productos fitosanitarios, fertilizantes y productos zoosanitarios.
Requisitos.
-Los productos fitosanitarios y fertilizantes están almacenados en un lugar específico.
-Los pesticidas, fertilizantes y otros productos fitosanitarios se utilizan según los principios de una agricultura respetuosa con el medio ambiente.
-El personal que manipula estos productos tiene formación, cualificación y/o experiencia adecuadas.
Prácticas correctas.
-Se almacenan los productos fitosanitarios en un lugar seguro, bien ventilado e iluminado y, si es posible, cerrado con llave.
-Para el almacenamiento de los productos químicos se tiene en cuenta la contaminación potencial de los cursos de agua y del suelo.
-Se utilizan productos químicos autorizados, registrados, correctamente etiquetados y almacenados en su envase original.
-Se conservan, mientras continue su utilización, las etiquetas y albaranes de los productos químicos utilizados.
-No se aportan nutrientes en cantidad superior a las necesidades de la planta. Siempre que sea posible, se aplica el fertilizante cuando el cultivo más lo necesita.
-Se dispone de la información suficiente sobre el tipo de producto más adecuado, así como sobre las cantidades recomendadas.
-Si es necesario, se realizan análisis de tierra.
-No se aplican fertilizantes en una franja de 5 a 10 metros de distancia de las orillas de cursos de agua. No se aplican fertilizantes en una franja entre 30 y 50 metros alrededor de los pozos de agua o de las charcas donde abrevan animales.
-Se utilizan y se dosifican los productos fitosanitarios teniendo en cuenta el estado de los cultivos. Se dispone de la información suficiente sobre el tipo de producto más adecuado así como sobre las cantidades recomendadas.
6.2. Almacenamiento y utilización de los purines y estiércol.
Requisitos.
-La capacidad y los sistemas de almacenamiento de los purines y estiércol son adecuados.
Prácticas correctas.
-Siempre que sea posible, los purines y estiércol procedentes del ganado se utilizan como abonos naturales. En este caso, se toman las mismas precauciones que con el abono químico.
-Para el extendido de purines y estiércol se respeta el código de buenas prácticas agrarias para la protección del agua.
-Se almacenan los purines y estiércol evitando que se produzcan lixiviados.
-Se canalizan y se manejan adecuadamente los residuos líquidos (vertidos...) para evitar una contaminación cruzada del agua.
-En el caso particular de que se utilicen lodos de depuradora, se controla y se registra su uso. Se dispone de la documentación adecuada (proceso de tratamiento, composición de los lodos) para los lodos extendidos sobre sus terrenos.
-En los casos necesarios, se tiene un registro actualizado de abonos, de extendidos y tratamientos fitosanitarios.
6.3. Envases vacíos y productos caducados.
Requisitos.
-Los envases vacíos y productos caducados se eliminan adecuadamente.
Prácticas correctas.
-Se almacenan los envases vacíos y productos caducados en un lugar seguro.
-No se vuelve a utilizar envases vacíos de productos químicos.
-Se recogen los envases vacíos con precaución, se gestionan como residuos peligrosos y se llevan hasta el punto de recogida autorizado más cercano.
-En todos los casos, se utilizan sistemas oficiales de recolección y eliminación de envases vacíos.
-Nunca se abandonan los sacos o bolsas de plástico en el entorno.
-Se eliminan los pesticidas caducados para evitar todo tipo de contaminación o uso inapropiado.
-Siempre que sea posible, se adquieren fertilizantes a granel para evitar tener que gestionar los envases (sacos).
6.4. Imagen de la explotación.
Requisitos.
-El aspecto exterior de la explotación es adecuado.
Prácticas correctas.
-Se mantienen los accesos a las instalaciones para que estén limpios y sean de fácil acceso a todo tipo de vehículo.
-Se limpian y se arreglan las inmediaciones de la granja.
7. Bienestar animal.
Objetivos.
El alojamiento y el manejo del rebaño deben respetar las necesidades fisiológicas y etológicas de los animales. La sociedad está muy sensibilizada con este tema y es preciso responder a sus expectativas.
Un manejo adecuado del rebaño reduce los riesgos de accidente con el personal y optimiza el rendimiento de los animales. Animales en buen estado fisiológico, alojados en condiciones higiénicas adecuadas, constituyen también un elemento de satisfacción para el ganadero.
7.1. Alojamiento de los animales.
Requisitos.
-Los materiales utilizados para la construcción y el mantenimiento de los locales de alojamiento no son perjudiciales para los animales.
-La explotación dispone de un espacio apropiado para permitir a cada animal moverse y relacionarse de acuerdo con sus necesidades fisiológicas.
-Los animales son mantenidos en condiciones higiénico-sanitarias y de alojamiento adecuadas.
-El ganado mantenido al aire libre dispone de protección contra las inclemencias del tiempo.
-La circulación del aire, el nivel de polvo, la temperatura, la humedad relativa del aire y la concentración de gas se mantienen dentro de límites no perjudiciales para los animales.
-En los locales de alojamiento de los animales están previstas una zona de partos para las vacas y una zona para aislar a los animales enfermos, heridos o sospechosos.
-Los locales de alojamiento de los animales no presentan bordes afilados o salientes.
-Los suelos de los locales de alojamiento de los animales están adaptados para evitar que los animales caigan o resbalen.
-Los atrapadores no ocasionan heridas y evitan todo riesgo de estrangulación.
-El alojamiento y cría de los terneros se realiza según establece la normativa.
Prácticas correctas.
-Se mantiene el establo en buen estado y se hacen revisiones periódicas de las instalaciones.
-Se mantienen una ventilación y una iluminación suficientes y adaptadas en el local de alojamiento de los animales.
-No se exponen los animales ni a una oscuridad permanente ni a la luz artificial sin interrupción.
-No se crían cerdos ni aves de corral en los locales de alojamiento de los animales.
-No se almacenan en el establo productos químicos o de otro tipo que puedan representar un peligro para los animales.
-Se eliminan las basuras y desperdicios de manera adecuada. Nunca se depositan en el establo.
-Se toman las medidas oportunas para asegurar la ausencia de plagas en el establo.
-Se comprueba con la frecuencia adecuada la ausencia de infestaciones por plagas. Si es necesario, se aplica el plan de lucha apropiado.
-Se limpia el establo con la frecuencia adecuada utilizando productos autorizados.
-Se limpian las camas de los animales con la frecuencia adecuada para que permanezcan secas y en buenas condiciones de higiene.
7.2. Manejo de los animales.
Requisitos.
-El personal que maneja los animales tiene la formación, cualificación y/o experiencia adecuada.
Prácticas correctas.
-Se aplican técnicas y procedimientos correctos para evitar peligros durante el manejo de los animales.
-Se inspecciona el estado general de los animales una vez al día como mínimo.
-Se verifica en particular que los animales no padezcan dolores, sufrimientos, ni daños inútiles.
-No se aplican prácticas traumáticas a los animales, en especial el atado o el corte de la cola.
-Se toman las medidas necesarias para proteger a los animales de cojeras.
-En caso de realizar el descuerne, se emplean métodos lo menos traumáticos posible.
-En caso de excesiva suciedad de los animales, se toman medidas para remediarlo.
-En caso de muerte de un animal, se aísla el cadáver del resto del rebaño. Se comunica el evento a la organización competente para recogerlo.
8. Personal de la explotación y agentes externos.
Objetivos.
Las diferentes personas que trabajan o intervienen en la explotación deben tener la competencia adecuada.
Así se limitan los riesgos de error o de manejo inadecuado en las diferentes actividades de la explotación, se evitan accidentes y se garantiza un rendimiento técnico económico óptimo.
8.1. Condiciones de trabajo.
Requisitos.
-Los edificios y locales de los lugares de trabajo garantizan seguridad y condiciones higiénico sanitarias satisfactorias para los empleados.
-El personal tiene formación, cualificación y/o experiencia en relación con la actividad que desarrolla en la explotación (manipulación de productos químicos, medicamentos, manejo de los animales, riesgos sanitarios, bienestar animal, nutrición, residuos, higiene alimentaria...).
-El personal es suficiente con respecto a las necesidades de la explotación.
-El personal dispone de un sistema de abastecimiento de agua potable suficiente, así como de los medios suficientes para remediar pequeños accidentes y, en concreto, de un botiquín completo de primeros auxilios.
-Las personas en contacto con los animales y con la leche no pueden trasmitir enfermedades contagiosas.
Prácticas correctas.
Siempre que sea necesario, el personal utiliza equipos de protección y de trabajo apropiados (botas, guantes...).
8.2. Agentes externos.
Requisitos.
Las personas en contacto con los animales y con la leche están en buen estado de salud y respetan las normas.
Prácticas correctas.
-Se seleccionan los agentes exteriores para el asesoramiento e intervenciones según su competencia.
-Se limita el acceso de las personas ajenas a la explotación.
En el caso de acceso de personas ajenas a la explotación, estas personas llevan el equipo y ropa apropiados.
Registros mantenidos en la explotación.
1. Libro de registro de la explotación.
En este registro se anota para cada movimiento del animal:
-La fecha del movimiento.
-El número de identificación del animal.
-El tipo de movimiento (entrada, salida, nacimiento, muerte).
-En el caso de venta o de compra, los datos del vendedor o comprador.
Tiempo de archivo: 3 años.
2. Trazabilidad de la leche-Sistema Letra Q.-Muestras de leche.
En un registro se anota para cada entrega de leche:
-La fecha de la entrega.
-La cantidad de leche entregada.
-El operador de recogida.
-El código de la cisterna de recogida.
-Los resultados de análisis en el caso de recogida de muestras.
Tempo de archivo: 3 años.
3. Alimentación del rebaño.
En un registro se anotan por alimento suministrado a los animales:
-La naturaleza del alimento.
-El origen del alimento (producido en la explotación, comprado en otra explotación, fabricante de piensos...).
En el caso de alimentos comprados (piensos e forrajes):
-Los datos del proveedor.
-La fecha de compra.
-El número del lote.
-El número de albarán o factura.
-La composición del alimento (y/o se archiva la etiqueta o albarán).
Se registra la composición de la ración de cada lote de alimentación.
En el caso de realizar pastoreo se registran lotes, fechas y parcelas.
Se archivan los resultados de los análisis de los alimentos en el caso de realizarlos.
Tiempo de archivo: 3 años.
4. Agua de las instalaciones.
Si el agua de las instalaciones no proviene de la red pública.
En un registro se archivan los resultados de las análisis de agua realizadas.
Tiempo de archivo: 2 años.
5. Controles sanitarios efectuados en el ganado.
En un registro, se anotan:
-La fecha del control.
-La naturaleza del control y su objetivo.
-La identificación del animal controlado.
-El resultado del control.
Tiempo de archivo: 3 años.
6. Enfermedades y tratamientos de los animales.
En un registro se anotan para cada animal tratado:
-La fecha.
-La identificación del animal tratado.
-La enfermedad tratada.
-Los medicamentos o tratamientos administrados.
-Las fechas de administración.
-Los tiempos de espera con la fecha de incorporación de la leche en el tanque.
Tiempo de archivo: 3 años.
7. Ordeñadores.
En un registro se anota para cada ordeñador:
-Su fecha de incorporación.
-Su fecha de salida.
-Su nombre y apellidos.
-Su formación, calificación y/o experiencia.
8. Abonos y tratamientos fitosanitarios.
En un registro se anotan para cada operación:
-Su fecha.
-La naturaleza de la operación.
*Fertilizante (fertilizante químico, juros o estiércol, lodos...).
*Tratamiento fitosanitario.
-El lugar de extendido.
-La cantidad extendida.
Ver referencia pdf "21400D006P017.PDF"
Ver referencia pdf "21400D007P046.PDF"
Ver referencia pdf "21400D006P017.PDF"
ANEXO XIII

