La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria convocó por Orden de 28 de mayo de 2009, DOG del 22 de junio, premios de excelencia académica para el alumnado que inicie estudios universitarios en el sistema universitario de Galicia, en el curso académico 2009-2010.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de las bases de la convocatoria, desde el día 7 al 18 de septiembre de 2009 ambos incluidos, se expusieron las listas provisionales de las solicitudes admitidas y excluidas, pudiendo durante ese mismo plazo los interesados formular las reclamaciones para enmendar errores y faltas de documentos ante la Secretaría General de Universidades.
Finalizado este plazo, las solicitudes admitidas fueron estudiadas por la comisión evaluadora nombrada en la propia orden de convocatoria.
En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en las bases de la convocatoria y atendiendo a la propuesta elevada por la citada comisión evaluadora a través de la Secretaría General de Universidades, esta consellería
RESUELVE:
Artículo 1º
Conceder el premio de excelencia académica al alumnado que figura en el anexo I de esta orden y en la cuantía que se especifica.
Artículo 2º
Desestimar las solicitudes que se relacionan en el anexo II, por las causas que en el se indican.
Artículo 3º
Los beneficiarios deberán cumplir los deberes establecidos en el artículo 12 de la orden de convocatoria y su concesión queda, asimismo, condicionada al cumplimiento de las mismas y demás disposiciones especificadas en la citada orden.
Artículo 4º
El abono de los premios, de acuerdo con lo estipulado en la Ley 9/2007, de 13 de xuño, de subvenciónes de Galicia, se hará en un pago único, ingresando su cuantía en la cuenta bancaria indicada por el/la beneficiario/a del premio concedido.
Artículo 5º
Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela, 22 de octubre de 2009.
Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria
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Ver referencia pdf "21500D002P006.PDF"

