DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 221 Miercoles, 11 de noviembre de 2009 Pág. 17.458

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DEL MEDIO RURAL

ORDEN de 6 de noviembre de 2009 por la que se aprueba el deslinde parcial entre los montes vecinales en mano común pertenecientes a las comunidades de Santa María de Xeve y Verducido, en el término municipal de Pontevedra.

Examinado el expediente de deslinde parcial entre los montes vecinales en mano común pertenecientes a las comunidades de Santa María de Xeve y Verducido, en el término municipal de Pontevedra, y teniendo en cuenta los siguientes:

Antecedentes de hecho.

Primero.-Existen dos resoluciones del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común a favor de la comunidad de montes vecinales en mano común de Santa María de Xeve, la primera de ellas de fecha 11 de diciembre de 1981 y la segunda de fecha 13 de enero de 1987. En la más antigua se clasifican como de propiedad de la citada comunidad los siguientes montes, que literalmente se describen de la siguiente forma:

-Parcela nº 1.

Nombre de la parcela: Campo Outeiro.

Cabida: 291 ha.

Lindes:

Norte: término municipal de Moraña.

Este: parroquia de Santo André de Xeve.

Sur: fincas particulares.

Oeste: parroquia de Verducido.

-Parcela nº 2:

Nombre de la parcela: Certán e Gatomorto.

Cabida: 55 ha.

Lindes:

Norte: fincas particulares.

Este: fincas particulares.

Sur: fincas particulares.

Oeste: parroquia de Lérez.

En la segunda y más reciente de las resoluciones se clasifican como de propiedad de la citada comunidad los siguientes montes, que literalmente se describen de la siguiente forma:

Nº 1 - Nombre del monte: Frieiro.

Cabida: 8,5 ha.

Lindes:

Norte: fincas particulares.

Este: monte de Santo André.

Sur: carretera de Bora.

Oeste: fincas particulares.

Nº 2 - Nombre del monte: Casas da Bouza.

Cabida: 1,5 ha.

Lindes:

Norte: fincas particulares.

Este: Río Fontáns.

Sur: fincas particulares.

Oeste: fincas particulares.

Nº 3 - Nombre del monte: Monte de Ría Lobada y Fens.

Cabida: 3,5 ha.

Lindes:

Norte: regato de Verducido.

Este: fincas particulares y regato de Verducido.

Sur: fincas particulares.

Oeste: fincas particulares y Barrio de Gatomorto.

Nº 4 - Nombre del monte: Couso.

Cabida: 0,3 ha.

Lindes:

Norte: fincas particulares.

Este: fincas particulares.

Sur: camino.

Oeste: fincas particulares.

En total son seis parcelas con una cabida total de 359,80 ha las clasificadas como de propiedad de la comunidade de Santa María de Xeve.

En la resolución del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de fecha 11 de diciembre de 1981 se clasifican como de propiedad de la comunidad de Verducido los siguientes montes, que literalmente se describen de la siguiente forma:

-Parcela nº 1.

Nombre de la parcela: Gatomorto.

Cabida: 10 ha.

Lindes:

Norte: fincas particulares.

Este: fincas particulares.

Sur: fincas particulares.

Oeste: término municipal de Barro y parroquia de San Vicente de Cerponzóns.

-Parcela nº 2.

Nombre de la parcela: Campo Outeiro-Outeiro Castro.

Cabida: 168,85 ha.

Lindes:

Norte: fincas particulares.

Este: fincas particulares.

Sur: fincas particulares.

Oeste: término municipal de Barro y parroquia de San Vicente de Cerponzóns.

-Parcela nº 3.

Nombre de la parcela: Campo Outeiro-Outeiro Espiñeiro.

Cabida: 207,15 ha.

Lindes:

Norte: término municipal de Barro.

Este: fincas particulares y parroquia de Santa María de Xeve.

Sur: parroquia de Santa María de Xeve.

Oeste: fincas particulares.

En total son tres parcelas con una cabida total de 386 ha, las clasificadas como de propiedad de la CMVMC de Verducido.

Segundo.-El 19 de octubre de 2007 el delegado provincial de la Consellería del Medio Rural en Pontevedra declara el estado de deslinde de los montes vecinales en mano común de Santa María de Xeve y Verducido, de conformidad con el artículo 84 del Reglamento de montes. Esta declaración fue publicada en el Diario Oficial de Galicia del 21 de noviembre de 2007 y fue realizada la notificación a las comunidades.

La comunidad de montes vecinales en mano común de Santa María de Xeve interpuso un recurso de alzada contra la declaración de estado de deslinde, que fue desestimado con fecha 1 de abril de 2008. Contra la resolución del recurso de alzada la comunidad de montes de Santa María de Xeve interpuso recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, procedimiento ordinario 4373/2008. Mediante auto de fecha 26 de mayo de 2009 el Tribunal Superior de Justicia de Galicia acuerda aceptar el desestimiento de la comunidad de montes de Santa María de Xeve en el procedimiento ordinario 4373/2008 y declarar terminado el procedimiento.

Tercero.-El 4 de noviembre de 2008 se publicó un edicto en el Diario Oficial de Galicia por el que se anunciaba el comienzo del deslinde parcial. Con fecha 5 de noviembre de 2008 se comunicó la decisión de deslinde al Registro de la Propiedad número 1 de Pontevedra para que se extendiesen anotaciones sobre el acuerdo de deslinde al margen de las inscripciones de dominio de los montes de Santa María de Xeve y Verducido. Con la misma fecha fue remitido el edicto al alcalde del Ayuntamiento de Pontevedra y a los presidentes de las comunidades de montes de Santa María de Xeve y Verducido y se solicitó del Ayuntamiento de Pontevedra su publicación en el tablón de anuncios durante tres meses. El 26 de febrero de 2009 se recibió del Ayuntamiento de Pontevedra diligencia acreditativa de la exposición pública en el tablón de anuncios del ayuntamiento.

El 9 de enero de 2009 se remitió al Gabinete Jurídico Territorial de Pontevedra la documentación presentada por las comunidades de montes durante el plazo legalmente establecido para que emitiera su informe de conformidad con el artículo 100 del Reglamento de montes. Dicho informe fue emitido con fecha de 2 de febrero de 2009. El 3 de febrero de 2009 el ingeniero operador emitió informe sobre reconocimiento y clasificación de fincas o derechos que fue aprobado por el jefe del Servicio de Montes e Industrias Forestales de Pontevedra en la misma fecha.

Cuarto.-El apeo en campo se inició, de acuerdo a lo anunciado, el 4 de febrero de 2009, concluyendo el 29 de abril de 2009. El ingeniero operador emitió su informe el 19 de mayo de 2009. Mediante edicto publicado en el Diario Oficial de Galicia del 29 de junio de 2009 se abrió el período de vista del expediente y se notificó al ayuntamiento y a las comunidades de montes interesadas de conformidad con el artículo 120 del Reglamento de montes. Durante el período de vista no se presentaron reclamaciones.

Quinto.-El 30 de junio de 2009 tuvo entrada en el registro del edificio administrativo de Pontevedra una comunicación de la comunidad de montes de Verducido en la que manifiesta su conformidad con el apeo realizado.

La comunidad de montes de Santa María de Xeve no presenta reclamación alguna y da traslado mediante fax de fecha 2 de junio de 2009 de su desestimiento del recurso 4373/2008 ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia por haber llegado a acuerdo de deslinde con la comunidad de Verducido.

Fundamentos de derecho.

Primero.- De acuerdo con lo dispuesto en los reales decretos 167/1981, de 9 de enero; 1706/1982, de 24 de julio y 1535/1984, de 20 de junio, sobre transferencias de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de conservación de la naturaleza, en el Decreto 79/2009, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, en el Decreto 83/2009, de 21 de abril, por el que se fija a estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, y en el Decreto 318/2009, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y del Fondo Gallego de Garantía Agraria, el conselleiro del Medio Rural es competente para dictar esta orden.

Segundo.-El Servicio de Montes de Pontevedra es competente para llevar adelante el antedicho deslinde, cumplidas todas las prescripciones legales en cuanto a publicidad, notificación y demás requisitos exigidos en los artículos 82 a 125 del Reglamento de montes aprobado por el Decreto 485/1962, de 22 de febrero.

Tercero.-Las resoluciones del Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común atribuyen la propiedad de éstos a las comunidade vecinales, mientras no exista sentencia firme en contra, dictada por la jurisdicción ordinaria, según determina el artículo 30 del Decreto 260/1992, por el que se aproba el reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Teniendo en cuenta los preceptos legales citados y demás de general aplicación y el informe-propuesta del jefe del Servicio de Montes de Pontevedra, esta consellería, a propuesta de la Dirección General de Montes,

DISPONE

Primero.-Aprobar el deslinde parcial entre los montes vecinales en mano común pertenecientes a las comunidades de Verducido y Santa María de Xeve del ayuntamiento de Pontevedra.

La descripción de la línea de deslinde es la siguiente:

El piquete número 1 se sitúa en el Marco de la Estada, que señala sobre el terreno la confluencia de los siguientes términos municipales de la provincia de Pontevedra: Moraña, Campo Lameiro, Pontevedra e Barro, el cual es un marco de piedra de aproximadamente 1,5 m de altura, de forma de pirámide truncada, que tiene marcadas a cincel en su cara norte la letra M (Moraña), en su cara oeste la letra B (Barro), en su cara sur la letra G (Gebe o Xeve) y en su cara este la letra C (Campo Lameiro).

Desde dicho piquete la línea avanza 943 m en dirección sudeste (185g), hasta alcanzar el piquete número 2, situado en la confluencia de la pista con el cortafuegos que viene desde lo alto del monte Cucurrubio, en las inmediaciones de dicho alto se encuentra situada una antigua caseta de vigilancia de incendios.

A continuación la línea atraviesa en dirección N-S el monte Grabadoiro siguiendo en todo su recorrido el cortafuegos existente, al inicio en dirección sudoeste para alcanzar la cima del monte y para mantener la divisoria de augas y, por tanto, la cima, gira hasta el sudeste, desde donde desciende siguiendo el cortafuegos en dirección sur hasta llegar al piquete número 3 situado en el paraje denominado Rego do Eixo. La distancia de la línea recta que une los piquetes número 2 y 3 cuya orientación es claramente sur (204g) es de 855 m.

A partir del piquete número 3 y hasta el piquete número 4 la linde entre los montes de las dos comunidades es el eje de la pista que transcurre en dirección N-S. La distancia entre dichos piquetes, en línea recta y en dirección sur (217g) es de 2.026 m. A partir del piquete número 4 el eje de la pista deja de ser la linde de los montes.

Desde el piquete número 4 se sigue la dirección sudoeste (246g) y a 12,5 m se llega al piquete número 5 que se sitúa en la denominada Pedra Grande.

Desde el piquete número 5 y seguindo la dirección sudoeste (238g) a 287 m de distancia llegamos al piquete número 6, iniciando el recorrido por el Monte Peón por el que se continúa en dirección sur (212g) tras recorrer 180 m donde se sitúa el piquete número 7, el cual se encuentra en las proximidades de la denominada Tomada de Manuel Portela, desde éste hasta el piquete número 8 se recorren 144 m en dirección sudoeste (226g) y prácticamente en la misma dirección (228g) y a 13 m de distancia llegamos al piquete número 9 que se sitúa al borde de la pista asfaltada que rodea el Monte Peón.

La linde sigue por el eje de la citada pista asfaltada y, tras cruzar la carretera PO-224, se adentra en el lugar de Outeiriño en el que se sitúan dos piquetes, los números 10 y 11, el primero de los cuales está en dirección sudoeste (273g) y 147 m de distancia con respecto al piquete número 9 y el número 11 se alcanza siguiendo la dirección sudoeste (270g) y recorriendo una distancia de 81 m con respecto al piquete número 10. Este último se encuentra materializado por una cruz grabada en una piedra del muro de la última finca del pueblo, según la dirección que estamos siguiendo.

Desde el piquete número 11 siguiendo en dirección sudoeste (238g) y después de recorrer 304 m se encuentra el piquete número 12 el cual está señalado con una cruz grabada sobre el marco de piedra de la puerta del Muíño da Lobada, sito en el lugar de Gatomorto (Candendo). Continuando en dirección sudoeste (278g) y después de 347 m de recorrido se alcanza el piquete número 13 al que se denomina Gabai 1 (Carriló) situado al borde de la carretera que conduce a Verducido. En la misma dirección (265g) y a 128 m se llega al piquete número 14 al que se denomina Gabai 2, después de cruzar la carretera mencionada y desde este hacia el norte (390g) y después de recorrer 22 m se alcanza el piquete número 15 denominado Gabai 3 (Finca de Pintos).

Girando al oeste (297g) y tras recorrer 60 m y al borde del camino está situado el piquete número 16 que llamamos Sartáns 1. Siguiendo hacia el noroeste (346g) a 41 m de distancia se llega al piquete número 17, Sartáns 2, desde el cual y tras recorrer 42 m en dirección oeste (294g), se encuentra el piquete número 18, al que llamamos Sartáns 3, continuando hacia el oeste (292g) y después de recorrer 81 m se alcanza el piquete número 19, al que denominamos Sartáns 4.

Avanzando en dirección oeste (299g) 70 m encontramos una piedra firmemente anclada en la ladera del Outeiro do Balado en cuya parte superior existe una cruz grabada que define sobre el terreno la posición del piquete número 20. Desde este piquete a una distancia de 192 m y en dirección sudoeste (235g) llegamos al final del recorrido, es decir, al piquete número 21, el cual está materializado en el terreno por una cruz grabada en la parte superior de una piedra que por estar apoyada en un conjunto de otras piedras que afloran del terreno se denomina Pedra Cabalgada. Alrededor de la referida cruz se distinguen varias letras también grabadas en la piedra y cuyo significado se interpreta por los vecinos de la siguiente forma: una B que se reconoce como la inicial de Berducido (Verducido), una J como la inicial de Jebe (Xeve) y una S como a inicial de San Salvador de Lérez.

Enclavados: no procede.

Cabidas: ya que es un deslinde parcial, no cerrado, no procede la determinación de cabidas.

Segundo.-Que se cancele total o parcialmente cualquier inscripción registral en cuanto sea contradictoria con la descripción del deslinde parcial entre los montes vecinales en mano común de Santa María de Xeve y Verducido.

Tercero.-Declarar, expresamente, que en lo referente a las reclamaciones de propiedad, la presente resolución agota la vía administrativa y queda expedita la judicial civil.

Cuarto.-Que se notifiquen los nuevos datos resultantes de la descripción del monte al registro provincial de montes vecinales en mano común de Pontevedra.

Quinto.-Que se inmatriculen los montes con las características resultantes en el registro de la propiedad.

Sexto.-Esta orden entrará en vigor el día seguinte al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Los interesados podrán interponer contra esta orden recurso de reposición, con carácter potestativo, en el plazo de un mes ante el conselleiro del Medio Rural, o bien interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 109 y 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa. Ambos plazos se computarán desde el día siguiente de la recepción de la notificación personal por los interesados, o de la publicación para los que no pudiesen ser notificados personalmente.

Santiago de Compostela, 6 de noviembre de 2009.

Samuel Jesús Juárez Casado

Conselleiro del Medio Rural