El Decreto 13/2009, de 29 de enero, de medidas urgentes para la reparación de los daños causados por el temporal acaecido en Galicia a partir del 23 de enero, dispone una serie de medidas para la reparación de los daños y pérdidas causados por el citado fenómeno meteorológico.
El artículo 6 del citado Decreto 13/2009, establece un régimen de ayudas por daños causados en viviendas. El artículo 12 establece que las citadas ayudas se financiarán con cargo a los presupuestos de las respectivas consellerías afectadas y la disposición final primera faculta a los distintos titulares de los departamentos autonómicos para que, en el ámbito de sus competencias, dicten las disposiciones necesarias para el desarrollo del citado decreto.
En aplicación de las citadas competencias se publicó la Orden de 2 de febrero de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas destinadas a sufragar los daños causados en viviendas e instalaciones complementarias por el temporal acaecido en Galicia a partir del 23 de enero.
Una vez cerrado el plazo de presentación establecido por la orden de convocatoria, resultó que el importe necesario para satisfacer el número de solicitudes es muy superior a los 500.000 euros establecidos en su artículo 16.
El artículo 10 de la citada orden de convocatoria de 2 de febrero de 2009 establece que, una vez agotados los créditos, se procederá a la correspondiente publicación en el Diario Oficial de Galicia de la citada circunstancia y a la inadmisión de las posteriores solicitudes. El último párrafo del artículo 10 establece que, no obstante esta consellería, si así lo estimase, podrá ampliar el crédito previsto a la vista de las solicitudes presentadas sin que suponga la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
Al objeto de poder amparar un mayor número de solicitudes, y puesto que la dotación inicial es insuficiente, se tramita el correspondiente expediente de ampliación de crédito, por lo que es necesario aprobar esta resolución con el objeto de complementar la Orden de 2 de febrero de 2009, ampliando la dotación presupuestaria consignada inicialmente para la concesión de las citadas ayudas.
El Decreto 79/2009, de 19 de abril, por el que se estableció la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, suprimió la Consellería de Vivienda y Suelo. La Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras asumió las competencias en materia de vivienda y suelo en virtud del Decreto 316/2009, de 4 de junio, por el que se estableció su estructura orgánica.
El artículo 3º.b).3 del Decreto 83/2009, de 21 de abril, por el que se fijó la estructura orgánica de los departamentos del Xunta de Galicia, adscribió el organismo autónomo Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante IGVS), a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.
El artículo 3 de la Ley 3/1988, de 27 de abril, de creación del IGVS, establece que le corresponde a este organismo autónomo la realización de la política de suelo y vivienda de la Xunta de Galicia a fin de garantizar los derechos constitucionales a una vivienda digna y adecuada.
La competencia del presidente del IGVS para dictar la presente resolución resulta del artículo 7 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, en relación con el artículo 4 del Decreto 317/2009, de 4 de junio, por el que se establece la estructura orgánica del IGVS.
En virtud de lo expuesto anteriormente, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el Decreto 317/2009, de 4 de junio, y de acuerdo con la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia,
DISPONGO:
Artículo único.
1. Se amplía la dotación presupuestaria que se establece en la Orden de 2 de febrero de 2009 (Diario Oficial de Galicia nº 23, del 3 de febrero) por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas destinadas a sufragar los daños causados en viviendas e instalaciones complementarias por el temporal acaecido en Galicia a partir del 23 de enero.
2. El incremento de la dotación será de 1.726.344,52 euros, para la anualidad de 2009, con cargo a la aplicación presupuestaria 17.90.451A.780.4 del estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2009.
3. En todo caso, las ayudas financiadas con cargo a la dotación presupuestaria prevista en la presente resolución se ajustarán a lo establecido en la Orden de 2 de febrero de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas destinadas a sufragar los daños causados en viviendas e instalaciones complementarias por el temporal acaecido en Galicia a partir del 23 de enero.
Disposición adicional
Única.-La ampliación del crédito prevista en el artículo único de esta resolución no afecta al plazo de presentación de solicitudes establecido en la Orden de 2 de febrero de 2009.
Disposición final
Única.-La presente disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 30 de octubre de 2009.
Agustín Hernández Fernández de Rojas
Presidente del Instituto Gallego de la Vivienda
y Suelo

