La Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales, establece en su artículo 74 que los miembros de los cuerpos de Policía Local de Galicia pueden ser distinguidos o recompensados de acuerdo con lo que se determine reglamentariamente.
Teniendo en cuenta esta previsión, el Decreto 243/2008, de 16 de octubre, que desarrolla la citada ley, establece en su artículo 98 que la consellería competente en materia de seguridad concederá mediante orden la placa colectiva y la placa individual, así como la medalla al mérito de la policía local.
De acuerdo con lo anterior, se procedió, por vez primera, a estudiar por la unidad directiva competente en materia de coordinación las propuestas formuladas, siguiendo el procedimiento que establece el artículo 99 del Decreto 243/2008, de 16 de octubre, para la concesión de estas distinciones. Las propuestas realizadas por la Dirección General de Emergencias e Interior, como unidad directiva competente en materia de coordinación, estaban ampliamente documentadas, fueron informadas y valoradas positivamente por la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Galicia y sometidas a la resolución y dictamen de esta consellería.
En su virtud, en uso de las facultades otorgadas por la disposición final primera del Decreto 243/2008, de 16 de octubre, a propuesta de la unidad directiva competente en materia de coordinación de policías locales, y después del informe de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Galicia, en su sesión de 30 de julio de 2009, al amparo de lo dispuesto en el artículo 17.1º a) de la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales,
DISPONGO:
Artículo único.
Primero.-Aprobar de acuerdo con lo previsto en el artículo 99.5º del Decreto 243/2008, de 16 de octubre, la relación de personas propuestas como candidatas a la placa individual y a la medalla al mérito de la policía local, a las que se otorga alguna de estas distinciones.
Segundo.-Publicar estas relaciones en los siguientes anexos a esta orden:
Anexo I. Concesión de la placa individual al mérito de la policía local.
Anexo II. Concesión de la medalla al mérito de la policía local.
Disposición final
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 9 de noviembre de 2009.
Alfonso Rueda Valenzuela
Conselleiro de Presidencia, Administraciones
Públicas y Justicia
ANEXO I
Concesión de la placa individual al mérito de la policía local al policía Enrique Toucedo Garrido, del cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Vigo
Vistos los hechos descritos en la propuesta para la concesión de la placa individual al mérito de la policía local, una vez emitido informe de la Comisión de Coordinación de Policías Locales, en su reunión de 30 de julio de 2009, y después de valorar y ponderar los méritos y las circunstancias alegadas en dicha propuesta, esta consellería resolvió concederle la placa individual al mérito de la policía local, por su intervención en un acto de servicio, evidenciando un sobresaliente y excepcional valor, con riesgo grave e inminente para la propia vida, al policía local del ayuntamiento de Vigo Enrique Toucedo Garrido.
Asimismo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 101 y 102 del Decreto 243/2008, de 16 de octubre, esta concesión se acreditará mediante el correspondiente diploma, y constará en el Registro de Distinciones y en el Registro de las Policías Locales de Galicia, dándole cuenta al Ayuntamiento de Vigo a los efectos de su expediente personal.
ANEXO II
Concesión de la medalla al mérito de la policía local al policía Juan Miguel Covelo Costas, del cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Vigo
Vistos los hechos descritos en la propuesta para la concesión de la medalla al mérito de la policía local, una vez emitido informe de la Comisión de Coordinación de Policías Locales, en su reunión de 30 de julio de 2009, y después de valorar y ponderar los méritos y las circunstancias alegadas en dicha propuesta, esta consellería resolvió concederle la medalla al mérito de la policía local, por su intervención en un acto de servicio, manifestando cualidades de valor y lealtad profesionales, con la posibilidad de riesgo grave para su integridad, al policía del Ayuntamiento de Vigo Juan Miguel Covelo Costas.
Asimismo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 101 y 102 del Decreto 243/2008, de 16 de octubre, esta concesión se acreditará mediante el correspondiente diploma, y constará en el Registro de Distinciones y en el Registro de las Policías Locales de Galicia, dándole cuenta al Ayuntamiento de Vigo a los efectos de su expediente personal.

