DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 223 Viernes, 13 de noviembre de 2009 Pág. 17.581

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD

ORDEN de 10 de noviembre de 2009 por la que se determinan los servicios mínimos dirigidos a garantizar los servicios esenciales durante la huelga que afecta al personal que presta servicios de limpieza en las instituciones hospitalarias del sistema público de salud de la provincia de Ourense, desde las 0.00 del día 16 de noviembre a las 24.00 horas del día 19 de noviembre de 2009, y con carácter indefinido desde las 0.00 horas del día 23 de noviembre de 2009.

El artículo 28.2º de la Constitución española reconoce, como derecho fundamental de la persona, el derecho a la huelga.

El ejercicio de este derecho en la Administración y en las empresas, entidades e instituciones públicas o privadas, que presten servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, en el ámbito y competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, está condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales fijados en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio (DOG nº 116, del 20 de junio), entre los que se encuentra la sanidad.

El ejercicio público de la prestación de la asistencia sanitaria no se puede ver afectado gravemente por el legítimo derecho del ejercicio de huelga, ya que aquel es considerado y reconocido prioritariamente en relación a éste.

El artículo 3 del citado decreto faculta a los conselleiros competentes, por razón de los servicios esenciales afectados, para que, mediante orden y ante cada situación de huelga, decidan el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como para determinar el personal necesario para su prestación.

La huelga convocada por los sindicatos CIG y UGT a partir de las 0.00 horas del día 16 de noviembre, a las 24.00 horas del día 19 de noviembre de 2009 y con carácter indefinido desde las 0.00 horas del día 23 de noviembre de 2009, afectará al personal que presta servicios de limpieza en las instituciones hospitalarias del sistema público de salud de la provincia de Ourense: Complejo Hospitalario de Ourense, Hospital de Valdeorras y Hospital de Verín.

Después de la audiencia al comité de huelga, la conselleira de Sanidad

DISPONE:

Artículo 1º

La huelga convocada afecta a todos los trabajadores y trabajadoras que prestan servicios de limpieza en las instituciones hospitalarias del sistema público de salud de la provincia de Ourense a partir de las 0.00 horas del día 16 de noviembre, a las 24.00 horas del día 19 de noviembre de 2009, y con carácter indefinido desde las 0.00 horas del día 23 de noviembre de 2009, deberá entenderse condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos, según los criterios que se disponen en esta orden.

La huelga que abarca toda la jornada laboral será indefinida a partir del día 23 de noviembre de 2009 por lo que se tuvieron en cuenta para la determinación de los servicios esenciales los siguientes factores para la cobertura de la seguridad en relación con la higiene del medio ambiente sanitario: el riesgo para los pacientes y trabajadores derivado de la realización de actividades y uso de materiales que sean potencialmente contaminantes, la imposibilidad de demorar la prestación de asistencia y el volumen de pacientes atendidos.

De acuerdo con la motivación anterior, los servicios mínimos que se fijan resultan totalmente imprescindibles para mantener la adecuada cobertura del servicio esencial de asistencia sanitaria en el centro sanitario, a efectos de evitar que se produzcan graves perjuicios a los usuarios.

Tales mínimos responden a la necesidad de compatibilizar el respeto ineludible al ejercicio del derecho a la huelga, con la atención a los usuarios que, bajo ningún concepto, pueden quedar desasistidos por las características del servicio dispensado.

Entrando en el análisis de los servicios mínimos, se establecen los siguientes criterios rectores en la determinación del personal necesario para el mantenimiento de los mismos:

-Días laborables.

I. Urgencias y laboratorios de urgencias, radiodiagnóstico de urgencias, UCI, área quirúrgica y reanimación postquirúrgica, reanimación cardíaca, oncología radioterápica, hematología, hospital de día y diálisis: el 100% del personal.

II. Radiología intevencionista, esterilización y hospitalización: 70% del personal.

III. Restantes áreas: 50% del personal.

-Días festivos y domingos.

En todas las áreas: 100% de los efectivos de domingos y festivos.

Artículo 2º

La determinación de los profesionales necesarios con base en los criterios anteriores se hará por la empresa contratista coordinadamente con la gerencia del centro debiendo estar su fijación adecuadamente motivada, mediante la designación nominal e individual, que deberá recaer en los profesionales designados de forma rotatoria.

Los profesionales necesarios para la cobertura de los servicios mínimos deberán ser publicados en los tablones de anuncios del centro, con antelación al inicio de la huelga.

El profesional designado como servicio mínimo que desee ejercer su derecho de huelga podrá instar la sustitución de su designación por otro profesional que voluntariamente acepte el cambio de forma expresa.

La justificación debe obrar en el expediente de determinación de mínimos del centro y debe exteriorizarse adecuadamente para general conocimiento de los/as destinatarios/as. Deberá quedar constancia en el mismo de los factores o criterios cuya ponderación conduce a determinar las prestaciones mínimas.

Con las premisas precedentes, en el anexo de esta resolución constan el número de efectivos de servicios mínimos para cubrir las jornadas de huelga.

Artículo 3º

Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios mínimos determinados en el anexo, así como los expuestos en los tablones de anuncios de cada centro serán considerados ilegales a efectos de lo establecido en el artículo 16.1º del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo (BOE nº 58, del 9 de marzo).

Artículo 4º

Lo dispuesto en los artículos anteriores no significará ningún tipo de limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en esta situación, ni tampoco sobre la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 5º

Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, se deberán observar las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los usuarios de los establecimientos sanitarios. Los altercados o incidentes que se produzcan serán objeto de sanción con base en las normas vigentes.

Disposición final

Esta orden producirá efectos y entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de noviembre de 2009.

Pilar Farjas Abadía

Conselleira de Sanidad

Ver referencia pdf "22300D005P015.PDF"