DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 224 Lunes, 16 de noviembre de 2009 Pág. 17.643

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS

ORDEN de 30 de octubre de 2009 sobre la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Municipal del Ayuntamiento de Laxe (A Coruña).

El Ayuntamiento de Laxe remite el documento del Plan General de Ordenación Municipal para su aprobación definitiva, conforme al artículo 85.5º de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

I. Antecedentes.

I.1. La Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes mediante Orden de 18-7-2007; y la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, mediante Orden de 2-6-2009 acordaron, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.5º b) de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, no otorgar la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Municipal del Ayuntamiento de Laxe, instando a la introducción de las modificaciones necesarias para corregir las deficiencias que en ella se establecían y a la aprobación de nuevo por el ayuntamiento.

I.2. El Ayuntamiento de Laxe adoptó el acuerdo de aprobación provisional del PGOM el día 24-7-2009, tras la emisión de informes de los servicios técnicos y jurídicos municipales en fecha 21-7-2009.

I.3. Con fecha de 10-8-2009 tiene entrada en esta consellería la nueva documentación relativa al Plan General de Laxe, en solicitud de resolución sobre su aprobación definitiva.

II. Informe.

Visto el documento del Plan General de Ordenación Municipal ahora remitido por el Ayuntamiento de Laxe y examinado su propio contenido y las modificaciones introducidas respeto del que fue objeto de la anterior orden de la CMATI de fecha 2 de junio pasado.

Vista la propuesta elevada en fecha 26 de octubre por la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Puede considerarse que, en general, el PGOM da cumplimiento a las observaciones formuladas en el cuerpo de la orden de esta Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructura de fecha 2-6-2009, excepto en lo relativo a la categorización como suelo urbano consolidado de los terrenos situados al norte de la calle Cesáreo Pondal, al sureste de la calle Atalaia y al oeste del suelo urbanizable D-1, sin que conste acreditada la concurrencia de los requisitos legalmente exigidos al respecto, resultando por el contrario incurso dicho ámbito en las circunstancias determinadas en el artículo 12 b) de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, para su calificación como suelo urbano no consolidado.

De conformidad con el artículo 89 de la LOUG, y artículo 3 del Decreto 83/2009, de 21 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, la competencia para resolver sobre la aprobación definitiva de los planes generales de ordenación municipal corresponde al conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

III. Resolución.

En base a todo lo anteriormente expuesto,

RESUELVO:

Primero.-Otorgar la aprobación definitiva parcial al Plan General de Ordenación Municipal de Laxe (A Coruña) de acuerdo con el apartado 5º a) del artículo 85 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, que deja en suspenso lo siguiente:

Ámbito delimitado al norte por la calle Cesáreo Pondal, al sureste por la calle Atalaia y al oeste por el suelo urbanizable D-1, en los términos señalados en el cuerpo de esta orden.

Segundo.-El ayuntamiento deberá enmendar las deficiencias señaladas en el apartado II anterior, elaborar un nuevo documento con las correcciones indicadas, y después de su aprobación por el Pleno de la Corporación, elevarlo ante esta consellería para su aprobación definitiva.

Tercero.-De conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 de la Ley 9/2002 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y ordenanzas del plan aprobado definitivamente.

Cuarto.-Notifíquese esta orden al ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 30 de octubre de 2009.

Agustín Hernández Fernández de Rojas

Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio

e Infraestructuras