Por la Orden de 31 de diciembre de 2008 se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a pequeños comerciantes o promotores de comercios en el rural que se adhieran a la Red de Comercio Rural Gallego, y se procedió a su convocatoria para el año 2009.
En los artículos 4º.1.3 y 17º.1 de la citada orden se establece que los/las solicitantes de la subvención para la adhesión a la Red de Comercio Rural Gallego adquieren el compromiso de presentar la justificación de la inversión hasta el 30 de noviembre de 2009 y que, para cobrar la subvención concedida, el/la beneficiario/a deberá presentar la documentación señalada en el precepto citado en segundo lugar, teniendo de plazo para presentarla hasta la mencionada fecha.
Teniendo en cuenta el retraso producido en la resolución de las solicitudes de concesión de las citadas subvenciones, motivado por el volumen de ellas presentadas y por el largo proceso de evaluación, y con el fin de viabilizar los procesos de gestión y dado que no se causa perjuicio a terceros, procede modificar los mencionados preceptos.
En su virtud, haciendo uso de las facultades que me confieren los artículos 38, 43.3º y 44 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, y demás disposiciones de general aplicación,
DISPONGO:
Artículo único.-Modificación de los artículos 4º.1 y 17º.1 del anexo I de la orden de la Consellería de Innovación e Industria, de 31 de diciembre de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a pequeños comerciantes o promotores de comercios en el rural que se adhieran a la Red de Comercio Rural Gallego (código de procedimiento IN224A).
Los artículos 4º.1 y 17º.1, primer párrafo de la mencionada orden quedan redactados en los siguientes términos:
«Artículo 4º.-Compromisos de los/las solicitantes.
Los/las solicitantes de la subvención para a adhesión a la Red de Comercio Rural Gallego adquieren los siguientes compromisos:
(...)
3. Presentar la justificación de la inversión hasta el 9 de diciembre de 2009.
Artículo 17º.-Justificación de la subvención.
1. Para cobrar la subvención concedida, el/la beneficiario/a deberá presentar la siguiente documentación en los lugares señalados en el artículo 3º de la convocatoria, en original o copia compulsada, teniendo de plazo para presentarla hasta el 9 de diciembre de 2009:
(...)».
Disposición final
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 6 de noviembre de 2009.
Javier Guerra Fernández
Conselleiro de Economía e Industria

